TRASLADO DE RESTOS DEL BENEFICIARIO. En caso de fallecimiento del Beneficiario, el Prestador efectuará los trámites necesarios para el traslado de restos y asumirá los gastos en concepto de traslado para su inhumación hasta su lugar de residencia, y por el tope determinado para esta prestación en las Condiciones Particulares. El traslado se realizará hasta la ciudad de domicilio del Beneficiario. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir al Prestador el cupón no utilizado del boleto aéreo original del Beneficiario o su contravalor.
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TRASLADO DE RESTOS DEL BENEFICIARIO. En caso de fallecimiento del Beneficiario, el Prestador efectuará los trámites necesarios para el traslado de restos y asumirá los gastos en concepto de traslado para su inhumación hasta su lugar de residencia, y por hasta el tope determinado para esta prestación en las Condiciones Particulares. El traslado se realizará hasta la ciudad de domicilio del Beneficiario. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir al Prestador el cupón no utilizado del boleto aéreo original del Beneficiario o su contravalor.
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