Common use of Traslado Médico Clause in Contracts

Traslado Médico. Si después del Accidente Automovilístico, Vial o de Tránsito, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos, tales que el Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía cubrirá los siguientes servicios: El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, este beneficio está limitado a $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por evento, y si fuera necesario por razones médicas: El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente. Este beneficio está limitado a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por evento. Traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano al Estado Fronterizo Nacional por donde ingresó a la República Mexicana. El Equipo Médico de la Compañía y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado. Este beneficio está limitado a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por evento. En caso de que la póliza de seguro tenga una vigencia menor a un año, la Compañía otorgará un solo evento.

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