Tratamiento Fiscal de los Dividendos Cláusulas de Ejemplo

Tratamiento Fiscal de los Dividendos. Los artículos 701 y 733 del Código Fiscal de Panamá, tal como fueron modificados por la ley 8 de 2010 establecen que los dividendos que se paguen sobre las acciones nominativas estarán sujetos al pago del impuesto sobre dividendos equivalente a una tasa del 10%, siempre y cuando, los dividendos se originen xx xxxxx considerada de fuente panameña y gravable y de cinco por ciento (5%) cuando los dividendos se originen xx xxxxxx provenientes de fuente extranjera, de intereses que se paguen o acrediten sobre valores emitidos por el Estado y las utilidades provenientes de su enajenación y de intereses que se reconozcan sobre depósitos bancarios de cualquier tipo mantenidos en bancos establecidos en Panamá. Cada Tenedor Registrado deberá cerciorarse independientemente de las consecuencias fiscales de su inversión en las Acciones. El presente Prospecto Informativo no incluye ni pretende suministrar a los inversionistas potenciales, un análisis de las consideraciones y posibles efectos fiscales que puedan aplicar a los accionistas titulares de Acciones Clase B según la legislación de la jurisdicción de su domicilio, residencia o en virtud de la tenencia de las acciones. Todo inversionistas interesado en adquirir Acciones Clase B deberá consultar a profesionales de su confianza en relación a las posibles implicaciones fiscales que puedan originarse de la adquisición, tenencia, recompra o canje de tales acciones. Los inversionistas que adquieran Acciones Clase B, son responsables de informarse con sus propios asesores, en cuanto a la aplicación o no de impuesto sobre la renta u otra erogación fiscal a la inversión, la tenencia, cualquier posible retorno sobre inversión recibido en la oportunidad de la recompra de tales acciones y el producto que le sea asignado en el evento de liquidación de MMGGAF. Xxxxxx & Xxxxxx, firma de abogados debidamente constituida para el ejercicio de la abogacía, actuó como asesora legal de MMGGAF para los fines de su registro y de sus acciones a que se refiere este Prospecto. El contacto principal es el licenciado Xxxxxxx Xxxxx X. Domicilio: Avenida Paseo del Mar, Urbanización Xxxxx del Este, Torre MMG Piso 25 Apartado Postal: 00832-00232 W.T.C. Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: 000-0000 Fax: 000-0000 El asesor legal interno de MMGGAF es el Lic. Xxxxx de Xxxxx, abogado en ejercicio. Domicilio: Avenida Paseo del Mar, Urbanización Xxxxx del Este, Torre MMG Piso 22 Apartado Postal: 00832-00232 W.T.C. Correo electrónico...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.