Junta de Accionistas Cláusulas de Ejemplo

Junta de Accionistas. La Junta de Accionistas, legalmente reunida constituye el poder supremo de MMGGAF, pero en ningún caso podrá, por un voto de la mayoría, privar a los accionistas de sus derechos adquiridos, ni imponerles un acuerdo que contradiga la Ley, el Pacto Social o los estatutos. La Junta de Accionistas se reunirá dentro o fuera de la República de Panamá. (A) Únicamente los tenedores de Acciones Clase A tendrán derecho a ser convocados y concurrir a las reuniones de la Junta de Accionistas, y en ellas tendrán voz y voto. Cada acción de la Clase A da derecho a un voto en las reuniones de la Junta de Accionistas. (B) Los tenedores de las Acciones Clase B, así como cualquier clase o serie adicional autorizada conforme al literal (D) del artículo quinto del Pacto Social, no tendrán derecho a voz ni voto en la reuniones de la Junta de Accionistas, excepto exclusivamente en aquellas reuniones de Junta de Accionistas en las cuales los siguientes asuntos sean discutidos y considerados para su aprobación: (i) cambiar los derechos y privilegios adquiridos de una o más de las Acciones Clase B, así como de cualquier clase o serie adicional autorizada conforme al literal (D) del artículo quinto, establecidos en el Pacto Social (quedando entendido que la modificación del Pacto Social para aumentar el número de acciones y emitirlas no requerirá tal aprobación) y (ii) la modificación del artículo décimo sexto del Pacto Social, en cuyo caso, los tenedores de las Acciones Clase B, así como de cualquier clase o serie adicional autorizada conforme al literal (D) del artículo quinto afectados directamente, tendrán derecho, según sea el caso, a ser convocados y a emitir su voto, a razón de un voto por cada dólar de capital o de valor neto de activos de MMGGAF que representen aquellas acciones de las cuales dicho accionista es tenedor. (C) Xxxxx entendido que en las reuniones en donde se traten asuntos de aquellos a los que se refiere el literal (i) del párrafo anterior solo se convocarán y tendrán derecho a asistir y votar, además de los tenedores de las Acciones Clase A, los tenedores registrados de la serie, o de la clase afectada cuando aplicase. (D) Ninguno de los siguientes cambios adoptados por MMGGAF podrá entrar en vigencia si antes no se ha dado a los tenedores de Acciones de la clase o serie correspondiente, por razón de que dicho cambio esté directamente relacionado con la clase o serie de acciones de la cual son tenedores, notificación de dichos cambios y oportunidad razonabl...
Junta de Accionistas. Es la máxima instancia del Gobierno Corporativo de acuerdo a la Ley de Sociedades Anónimas. Entre los temas revisados y aprobados se encuentran los siguientes puntos:
Junta de Accionistas de Telefónica S.A. 2020 FERROVIAL, S.A. (la “Sociedad” o “Ferrovial”), de conformidad con el artículo 227 del Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, comunica la siguiente Mediante comunicación de Otra Información Relevante de 18 xx xxxxx de 2020 (número de registro 1.620), se informó de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 17 xx xxxxx de 2020. Entre ellos, la aprobación de un aumento de capital social liberado en el punto sexto de su orden del día. El Consejo de Administración de Ferrovial, en uso de la delegación de facultades conferida a su favor por la referida Junta General, ha acordado llevar a efecto el indicado aumento de capital. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.5 (g) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx de 2017, se acompaña un documento informativo como Anexo. Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial, S.A.
Junta de Accionistas. La Junta General de Accionistas, legalmente reunida, constituye el poder supremo de la sociedad, pero en ningún caso dicha junta podrá privar a los accionistas de sus derechos adquiridos, ni imponerles acuerdos o disposiciones que contravengan la Ley o el Pacto social. La Junta General de Accionistas será la única autorizada para ejercer las siguientes atribuciones y facultades; y ningún director, individual o colectivamente, podrá ejercerlas: a) Reformar el pacto social. b) Dictar y reformar los estatutos. c) Designar y remover los directores. d) Decretar la disolución de la sociedad o su fusión con otra u otras sociedades. e) Aumentar o disminuir el capital social autorizado o el pagado. f) Declarar dividendos. g) Hipotecar, xxxxxxxx, dar en prenda general, o de cualquier otra manera gravar bienes y derechos de la sociedad. h) Garantizar obligaciones de terceros o indemnizar daños y perjuicios a cargo de terceros. i) Vender, arrendar, ceder o de cualquier otra forma transferir la propiedad o el uso de más xxx xxxx por ciento (10%) de los activos de la sociedad. j) Emitir bonos, acciones preferidas, cédulas hipotecarias o cualquier otra clase de valores. k) Celebrar cualquier tipo de contrato cuyo plazo exceda doce (12) meses, salvo los propios del curso ordinario de los negocios de la sociedad. l) Autorizar opciones y planes de opciones para la compra de acciones de la sociedad. m) Autorizar bonificaciones de cualquier naturaleza. n) Autorizar préstamos a accionistas, directores y dignatarios de la sociedad. o) Nombrar y remover al gerente general o ejecutivo principal de sociedad o a cualquier ejecutivo gerencial; así como determinar y variar los términos condiciones de los correspondientes contratos de trabajo. p) Designar y cambiar los auditores externos de la sociedad. q) Determinar o cambiar el año fiscal de la sociedad. r) Aprobar anualmente los estados financieros, el presupuesto d ingresos y egresos y el de inversiones para el año corriente, presentados por la Junta Directiva. s) Cualquier otra que le asignen la Ley, el Pacto Social o los Estatutos.

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  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Condiciones de Licitación Requisitos de participación de los licitadores Titulo habilitante Estudios xx xxxxx nivel medio de conservatorio o equivalente. Lugar de ejecución País España Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Presupuesto base de licitación Importe 798,6 EUR. Importe (sin impuestos) 660 EUR. Clasificación CPV 92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.