Common use of Turnicidad Clause in Contracts

Turnicidad. Las empresas abonarán a aquellos trabajadores/as directamente sometidos a triple turno la cantidad de 2,49 euros por día efectivamente trabajado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 14 1 B) y 14 1 C) del presente artículo Dicha cantidad se abonará con independencia del turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde o noche Los trabajadores/as que por la naturaleza de la actividad que desarrollan trabajen de manera efectiva en turnos de mañana y tarde, de tarde y noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situación, en concepto de plus ▇▇ ▇▇▇▇▇ turno la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de prestación de sus servicios en alguno de los regímenes ▇▇ ▇▇▇▇▇ turno indicados En el caso de los representantes legales de los trabajadores/as, la retribución del crédito horario mensual regulado en el artículo 22 2 letra d) de este Convenio Colectivo incluirá la percepción del plus de turnicidad, siempre que el Delegado/a de Personal ó miembro del Comité de Empresa viniera percibiendo habitualmente dicho concepto salarial 14 12 Trabajo nocturno — Se regulará por lo dispuesto en el artículo 36 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores A tenor de lo dispuesto en el punto segundo del art. 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina plus de nocturnidad, y su importe será el 25% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base (Columna A) del anexo II No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos 14 13 Plus de hospitales —Se establece un complemento salarial denominado «Plus de Hospital» que devengarán aquellos trabajadores/as incluidos dentro del ámbito personal del Convenio, que realicen toda su jornada laboral en un centro hospitalario El importe de dicho plus será de 2,33 euros por día efectivamente trabajado en el centro hospitalario Durante la vigencia del Convenio el «plus de hospital» se incrementará en los mismos porcentajes pactados para los salarios, al igual que el resto de los pluses salariales previstos en este Texto 14 14 Redondeo — Los decimales que resulten al operar con los valores consignados en las columnas A, B y C del anexo II, al objeto de obtener sus productos correspondientes en las liquidaciones mensuales de haberes, se respetarán en número y cantidad hasta su resultado final, momento en el cual se tomarán sólo dos decimales de forma que si el tercer decimal fuese igual o superior a cinco incre- mentará la centésima inmediatamente superior y , por el contrario, si fuese inferior a cinco, no alterará la centésima del resultado final.

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Sources: Convenio Colectivo

Turnicidad. Las empresas abonarán a aquellos trabajadores/as directamente sometidos a triple turno la cantidad de 2,49 euros VaC. Vacante. Temp. puesto ocupado por día efectivamente trabajado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 14 1 Bun trabajador contratado laboral temporal. interino puesto ocupado por un funcionario interino. (*) y 14 1 C) del presente artículo Dicha cantidad se abonará con independencia del turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde o noche Los trabajadores/as que por la naturaleza Suspensión de la actividad que desarrollan trabajen revisión de manera efectiva en turnos de mañana y tarde, de tarde y noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situación, en concepto de plus ▇▇ ▇▇▇▇▇ turno la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de prestación de sus servicios en alguno VPPT: Se acuerda suspender la aplicación de los regímenes ▇▇ ▇▇▇▇▇ turno indicados En el caso artículos 71 a 83 y disposición adicional de la Normativa Reguladora de la Clasificación del Personal, Catalogación, Provisión, Valoración y Retribución de los representantes legales puestos de los trabajadores/as, la retribución Trabajo del crédito horario mensual regulado en el artículo 22 2 letra d) de este Convenio Colectivo incluirá la percepción del plus de turnicidad, siempre que el Delegado/a de Personal ó miembro del Comité de Empresa viniera percibiendo habitualmente dicho concepto salarial 14 12 Trabajo nocturno — Se regulará por lo dispuesto en el artículo 36 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores A tenor de lo dispuesto en el punto segundo del art. 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina plus de nocturnidad, y su importe será el 25% ▇ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base (Columna A) del anexo II No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos 14 13 Plus de hospitales —Se establece un complemento salarial denominado «Plus de Hospital» que devengarán aquellos trabajadores/as incluidos dentro del ámbito personal del Convenio, que realicen toda su jornada laboral en un centro hospitalario El importe de dicho plus será de 2,33 euros por día efectivamente trabajado publicada en el centro hospitalario Durante Bopa de fecha 4 de noviembre de 2005, en lo referido a la vigencia revisión previa de la valoración de puestos a la negociación del presente acuerdo/Convenio el «plus y al método de hospital» valoración establecido en tanto se incrementará en lleven a cabo los mismos porcentajes pactados para los salariostrabajos de revisión de la organización municipal, al igual que el resto análisis de puestos de trabajo y revisión de la valoración de los pluses salariales previstos puestos de trabajo resultantes descritos en este Texto 14 14 Redondeo — Los decimales la disposición adicional primera del presente acuerdo/Convenio. a) regulación de la celebración de ceremonias de boda y compensación económica al conserje asistente a las mismas fuera del horario y jornada habitual de trabajo. exposición de motivos al efecto ofrecer un adecuado servicio, es necesario establecer una regulación legal de las ceremonias de boda que resulten al operar con se vienen realizando en éste ayuntamiento adaptándola a las necesidades que se presentan por parte de los valores consignados ciudadanos, tanto en el número de solicitudes, como, en las columnas Afechas y hora de su celebración. Uno de los aspectos más problemáticos a tener en cuenta se refiere a la regulación y cuantificación de las asistencias del personal municipal a las citadas ceremonias cuando las mismas se celebren en día no laborable o fuera de la jornada habitual de trabajo. a tal efecto el Concejal delegado de personal informó sobre éste particular en la Comisión de régimen interior de fe- cha 22 de septiembre de 2003 y, B y C del anexo II, al objeto tras el proceso de obtener sus productos correspondientes en las liquidaciones mensuales de haberesnegociación llevado a cabo, se respetarán informan favorablemente las primeras normas en número la Comisión de régimen interior del mes de noviembre del año 2003, teniendo en cuenta el elevado coste que supone para el ayuntamiento el sistema establecido hasta la fecha, y cantidad hasta con la clara voluntad del equipo de Gobierno de proceder a su resultado finalmodificación, momento tras emplazar a todos los miembros de la Comisión, Concejales Delegados, y representantes sindicales para que realizaran las propuestas, aportaciones e ideas que consideren más adecuadas al respecto. Finalizado el proceso descrito y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la citada normativa y una vez debatido el cual presente asunto en la mesa General de negociación de la condiciones de los empleados al servicio del ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, se tomarán sólo dos decimales han llegado a las conclusiones que se plasman en ésta propuesta, de forma que si el tercer decimal fuese igual o superior acuerdo a cinco incre- mentará la centésima inmediatamente superior y , por el contrario, si fuese inferior a cinco, no alterará la centésima del resultado final.las siguientes,

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Sources: Convenio Colectivo

Turnicidad. Las empresas abonarán Se considera trabajo a aquellos trabajadores/as directamente sometidos a triple turno turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cantidad de 2,49 euros por día efectivamente trabajado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 14 1 B) y 14 1 C) del presente artículo Dicha cantidad se abonará con independencia del turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde cual las personas rotan sucesivamente sus horarios o noche Los trabajadores/as que por la naturaleza de la actividad que desarrollan trabajen de manera efectiva en turnos de mañana y tardetrabajo, según un cierto ritmo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de tarde y noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situación, en concepto de plus ▇▇ ▇▇▇▇▇ turno la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de prestación de prestar sus servicios en alguno horas diferentes en un período de tiempo determinado. Se aplicará a los equipos de trabajo, definidos por la Dirección y consultada la RLT, sujetos a procesos productivos continuos, en los que las personas afectadas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con una cadencia semanal. Implicará para estas personas la necesidad de prestar sus servicios y disfrutar los descansos en horas diferentes en un período determinado de tiempo. El personal incluido en este sistema tendrá un calendario base anual con el fin de permitir organizar el tiempo libre. Las modificaciones de los regímenes ▇▇ ▇▇▇▇▇ turnos establecidos se comunicarán la última semana del mes anterior a través del cuadrante mensual; todo ello, salvo casos puntuales derivados de bajas o ausencias no previstas, en los que el preaviso se adecuará al imprevisto ocurrido. Los turnos podrán ser, con carácter general, de dos clases, siendo la especificada en el apartado “b)” siguiente la jornada tipo. a) Turnos con jornadas máximas de 35 horas semanales en cómputo anual. La jornada diaria será de7 horas. b) Se podrán establecer turnos de duración y computo diferentes, previo acuerdo entre la empresa y la RLT. Las personas sujetas a turnicidad tendrán derecho, como en todos los demás supuestos, al descanso semanal obligatorio, preferentemente en sábado y domingo, que deberá establecerse dentro de los respectivos cuadrantes de turnos y con un reparto equitativo entre el personal incluido en el turno. Modificaciones de turnos: • Las personas sujetas al mismo régimen de turnos podrán intercambiar los turnos horarios y días de descanso por mutuo acuerdo, con el conocimiento de la jefatura inmediata superior, y con las únicas limitaciones al descanso que establece la legislación vigente. • Cambios de horario por necesidades de la empresa: los integrantes del equipo podrán ser requeridos para cambiar su turno indicados de trabajo establecido o modificar el inicio de su jornada por necesidades de la empresa con un preaviso de 24 horas, salvo que circunstancias sobrevenidas lo impidan. Las comunicaciones de estos cambios deberán hacerse avisando de forma directa para asegurar el conocimiento de los mismos. Los cambios se repartirán entre todos los integrantes del turno y no podrán sobrepasar los 2 días por mes natural y trabajador. • En el caso de que con carácter excepcional, por situaciones sobrevenidas o de difícil anticipación, no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para una convocatoria, el mero hecho de la comunicación implicará el pago indicado en el anexo 1 de las tablas salariales por menor preaviso. En todo caso deberán respetarse siempre los representantes legales compromisos derivados de los trabajadores/asla conciliación laboral, familiar y personal. • En caso de imprevisto por debajo del preaviso de 24 horas por causas no imputables a la empresa, se tendrá que cubrir el turno hasta que se produzca el relevo con una ampliación máxima de 3 horas y no más de 10 horas de trabajo. Para el relevo, la retribución del crédito horario mensual regulado empresa intentará cubrirlo con la mayor brevedad posible. Con carácter general, el turno base anual será equilibrado en el artículo 22 2 letra d) reparto equitativo de este Convenio Colectivo incluirá la percepción modificaciones, trabajo en noches, fines de semana y festivos, tanto a lo largo del plus de turnicidad, siempre que el Delegado/a de Personal ó miembro del Comité de Empresa viniera percibiendo habitualmente dicho concepto salarial 14 12 Trabajo nocturno — Se regulará por lo dispuesto en el artículo 36 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores A tenor de lo dispuesto en el punto segundo del art. 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina plus de nocturnidad, y su importe será el 25% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base (Columna A) del anexo II No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos 14 13 Plus de hospitales —Se establece un complemento salarial denominado «Plus de Hospital» que devengarán aquellos trabajadores/as incluidos dentro del ámbito personal del Convenio, que realicen toda su jornada laboral en un centro hospitalario El importe de dicho plus será de 2,33 euros por día efectivamente trabajado en el centro hospitalario Durante la vigencia del Convenio el «plus de hospital» se incrementará en los mismos porcentajes pactados para los salarios, al igual que el resto de los pluses salariales previstos en este Texto 14 14 Redondeo — Los decimales que resulten al operar con los valores consignados en las columnas A, B y C del anexo II, al objeto de obtener sus productos correspondientes en las liquidaciones mensuales de haberes, se respetarán en número y cantidad hasta su resultado final, momento en el cual se tomarán sólo dos decimales de forma que si el tercer decimal fuese igual o superior a cinco incre- mentará la centésima inmediatamente superior y , por el contrario, si fuese inferior a cinco, no alterará la centésima del resultado finalaño como trimestralmente.

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Sources: Convenio Colectivo

Turnicidad. Las empresas abonarán Se considera trabajo a aquellos trabajadores/as directamente sometidos a triple turno turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cantidad cual los trabajadores rotan sucesivamente sus horarios o turnos de 2,49 euros por día efectivamente trabajado trabajo, según un cierto ritmo, implicando para el año 2018, sin perjuicio trabajador la necesidad de lo previsto en los apartados 14 1 B) y 14 1 C) del presente artículo Dicha cantidad se abonará con independencia del turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde o noche Los trabajadores/as que por la naturaleza de la actividad que desarrollan trabajen de manera efectiva en turnos de mañana y tarde, de tarde y noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situación, en concepto de plus ▇▇ ▇▇▇▇▇ turno la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de prestación de prestar sus servicios en alguno horas diferentes en un período de tiempo determinado. Se aplicará a los regímenes ▇▇ ▇▇▇▇▇ turno indicados En el caso equipos de los representantes legales trabajo, definidos por la dirección y consultada la representación de los trabajadores/as, sujetos a procesos productivos continuos, en los que las personas afectadas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con una cadencia semanal. Implicará para estas personas la necesidad de prestar sus servicios y disfrutar los descansos en horas diferentes en un período determinado de tiempo. El personal incluido en este sistema tendrá un calendario base anual, con el fin de permitir organizar el tiempo libre. Las modificaciones de los turnos establecidos se comunicarán la última semana del mes anterior, a través del cuadrante mensual; todo ello, salvo casos puntuales derivados de bajas o ausencias no previstas, en los que el preaviso se adecuará al imprevisto ocurrido. Los turnos podrán ser, con carácter general, de dos clases, siendo la especificada en el apartado «b)» siguiente la jornada tipo. a) Turnos con jornadas máximas de 37,5 horas semanales en cómputo anual. La jornada diaria será de 7,5 horas. b) Turnos con jornadas máximas de 40 horas semanales en cómputo anual, para servicios que requieran de 16 a 24 horas continuadas. La jornada diaria será de 8 horas. c) Se podrán establecer turnos de duración y computo diferentes, previo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Los trabajadores sujetos a turnicidad tendrán derecho, como en todos los demás supuestos, al descanso semanal obligatorio, preferentemente en sábado y domingo, que deberá establecerse dentro de los respectivos cuadrantes de turnos y con un reparto equitativo entre el personal incluido en el turno. Modificaciones de turnos: • Los trabajadores sujetos aI mismo régimen de turnos podrán intercambiar Ios turnos horarios y días de descanso por mutuo acuerdo, con el conocimiento de la jefatura inmediata superior, y con las únicas limitaciones al descanso que establece la legislación vigente. • Cambios de horario por necesidades de Ia empresa: Ios trabajadores podrán ser requeridos para cambiar su turno de trabajo establecido o modificar el inicio de su jornada por necesidades de la empresa con un preaviso de 24 horas de la modificación, salvo que circunstancias sobrevenidas lo impidan. Las comunicaciones de estos cambios deberán hacerse avisando de forma directa al trabajador, para asegurar el conocimiento de los mismos. Los cambios se repartirán entre todos los trabajadores del turno y no podrán sobrepasar los 2 días por mes natural y trabajador. • En eI caso de que con carácter excepcionaI por situaciones sobrevenidas o de difíciI anticipación no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para una convocatoria, el mero hecho de la comunicación implicará el pago de 19 € por menor preaviso. En todo caso deberán respetarse los compromisos derivados de la conciliación laboral, familiar y personal. cve: BOE-A-2014-945 • En caso de imprevisto por debajo deI preaviso de 24 horas por causas no imputabIes a la empresa, se tendrá que cubrir el turno hasta que se produzca el relevo con una ampliación máxima de 3 horas y no más de 11 horas de trabajo. Para el relevo, la retribución del crédito horario mensual regulado en el artículo 22 2 letra d) de este Convenio Colectivo incluirá empresa intentará cubrirlo con la percepción del plus de turnicidad, siempre que el Delegado/a de Personal ó miembro del Comité de Empresa viniera percibiendo habitualmente dicho concepto salarial 14 12 Trabajo nocturno — Se regulará por lo dispuesto en el artículo 36 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores A tenor de lo dispuesto en el punto segundo del art. 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina plus de nocturnidad, y su importe será el 25% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base (Columna A) del anexo II No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos 14 13 Plus de hospitales —Se establece un complemento salarial denominado «Plus de Hospital» que devengarán aquellos trabajadores/as incluidos dentro del ámbito personal del Convenio, que realicen toda su jornada laboral en un centro hospitalario El importe de dicho plus será de 2,33 euros por día efectivamente trabajado en el centro hospitalario Durante la vigencia del Convenio el «plus de hospital» se incrementará en los mismos porcentajes pactados para los salarios, al igual que el resto de los pluses salariales previstos en este Texto 14 14 Redondeo — Los decimales que resulten al operar con los valores consignados en las columnas A, B y C del anexo II, al objeto de obtener sus productos correspondientes en las liquidaciones mensuales de haberes, se respetarán en número y cantidad hasta su resultado final, momento en el cual se tomarán sólo dos decimales de forma que si el tercer decimal fuese igual o superior a cinco incre- mentará la centésima inmediatamente superior y , por el contrario, si fuese inferior a cinco, no alterará la centésima del resultado finalmayor brevedad posible.

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Sources: Ii Convenio Colectivo De La Corporación Rtve

Turnicidad. 1. Definición.-Se entiende por «proceso continuo» el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor. Asimismo, lo estipulado en el presente artículo será de aplicación a aquellos trabajadores a turnos en procesos productivos durante las 24 horas del día que, con rotación y trabajando domingos y festivos, no se realicen los 365 días del año, sino durante un tiempo predeterminado. En este supuesto, la garantía de este artículo en su párrafo 6º lo será en proporción al período realmente trabajado en este sistema. 2. Descansos.-Para los trabajadores en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo). No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/1995. 3. Ausencias imprevistas.-Los trabajadores en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las empresas abonarán a aquellos trabajadoresestos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa con 24 horas de antelación, y siempre que la Dirección de la Empresa no pueda proceder a su sustitución, el trabajador saliente deberá permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta tanto la Dirección de la Empresa pueda proceder a su sustitución. Asimismo, las empresas podrán ajustar los cuadros horarios (cuadrantes) en la forma prevista en el apartado anterior. 4. Rotación.-En las empresas con procesos productivos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo y de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores). 5. Desplazamiento del disfrute de días festivos.-Las empresas, al confeccionar los cuadrantes, podrán desplazar los días festivos trabajados a lo largo de todo el año natural. 6. Los trabajadores que realicen funciones a turno en «proceso continuo» entendiendo por tal el definido en el punto 1º del presente artículo, tendrán unos Salarios Mínimos Garantizados por Grupo por todos los conceptos consistentes en las siguientes cantidades anuales: Euros/as directamente sometidos año Grupo 1 15.368,57 Grupo 2 16.241,78 Grupo 3 17.364,49 Grupo 4 18.986,17 Grupo 5 21.231,58 Grupo 6 24.350,21 Grupo 7 28.965,76 Grupo 8 35.951,47 Este SMG estará compuesto por la totalidad de los conceptos retribuidos a triple percibir por los trabajadores de cada empresa, en actividad normal o habitual en trabajos no medidos, incluida la nocturnidad. No se incluyen en estos SMG los siguientes conceptos: Antigüedad, plus de peligrosidad y/o toxicidad, Complemento de Puesto de Trabajo (CPT) al que se refiere el artículo 33 del Convenio Colectivo, comisiones de venta y los incentivos, salvo que ese incentivo se trate de un concepto fijo que se perciba por los trabajadores a actividad normal o habitual en trabajos no medidos. La diferencia existente entre la Tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los trabajadores a turnos y Tabla de Mínimos Garantizados del resto de los trabajadores corresponde al trabajo a turno durante todo el año, por lo que dicha garantía será aplicable proporcionalmente al número de días trabajados a turno sobre el total de días año que al mismo corresponde. 7. Procesos de turnos distintos del proceso continuo.-De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Aquellas empresas que a la fecha de la firma del presente Convenio vengan desarrollando su actividad en cualquier sistema de turnos rotativos diferente del de proceso continuo y que cumpla los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán abonar a los trabajadores afectados en concepto de plus de turnicidad la cantidad mínima de 2,49 euros 1 € por día efectivamente efectivo trabajado en régimen de turnos. Las cantidades abonadas por este plus de turnicidad, de conformidad con el artículo 33.I.1, apartado 1.1 (Nota A), forman parte de la masa salarial bruta de las empresas. Serán compensables y absorbibles a efectos del cumplimiento del plus de turnicidad aquí establecido cualquier cantidad que las empresas ya vinieran abonando a los trabajadores y que retribuyan o estén vinculadas al trabajo a turnos, sea cual fuere su denominación. Adicionalmente se abonarán las cantidades de nocturnidad que correspondan por las noches efectivas trabajadas según lo regulado en el artículo 40 del presente convenio. Para aquellas empresas que a la fecha de la firma del presente convenio no vinieran abonando ninguna cantidad vinculada a la prestación de servicios en régimen de turnos, o que fuera inferior a la señalada anteriormente, se establece que dicha situación se regularizará el primer año de vigencia del presente convenio. De todo ello se levantará la correspondiente acta con los representantes de los trabajadores. Se autoriza a dichas empresas para que, durante el primer año 2018de vigencia del presente convenio, sin perjuicio puedan utilizar a estos efectos las cantidades precisas de la reserva prevista en el artículo 33, una vez cubiertas nuevas antigüedades y con preferencia sobre el ajuste de abanicos salariales y los complementos de puesto de trabajo. 8. Implantación de un nuevo sistema de turnos o modificación/supresión de los ya existentes.-En desarrollo de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo no viniesen trabajando en régimen de turnos podrán implantar cualquiera de los sistemas que se describen en los apartados 14 1 B) y 14 7 anteriores debiendo en estos casos preavisar tanto a los representantes de los trabajadores como a los directamente afectados con una antelación mínima de un mes. Desde el momento en que resulte de aplicación el nuevo régimen de turnos se deberá abonar a los trabajadores afectados el SMG o plus de turnicidad, contemplados en el presente artículo, según cada caso, y sin que, para alcanzar éstos, sea posible absorber cantidades del Plus Convenio del trabajador y/o complemento personal. Lo establecido en el párrafo anterior resultará igualmente de aplicación en aquellos supuestos de empresas que viniesen trabajando en alguno de los sistemas de turnos definidos en el apartado 1 C) y decidiesen suprimirlo o cambiar a otro de estos últimos. Los SMG y plus de turnicidad contemplados en el presente artículo no se consolidarán para el supuesto de aquellos trabajadores que cesen en la prestación de servicios en procesos de turnos, entendiendo por tales los definidos en los apartados 1º y 7º del presente artículo Dicha cantidad se abonará con independencia del turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde o noche Los trabajadores/as que por la naturaleza de la actividad que desarrollan trabajen de manera efectiva en turnos de mañana y tarde, de tarde y noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situaciónartículo. No obstante, en concepto de plus el supuesto ▇▇ ▇▇▇▇▇ turno en la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de prestación de sus servicios en alguno de los regímenes proceso continuo el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la diferencia entre una mensualidad del SMG del apartado 6º anterior y una mensualidad del SMG del artículo 32. En el supuesto ▇▇ ▇▇▇▇▇ turno indicados En el caso en la prestación de servicios en cualquiera de los representantes legales sistemas de los trabajadores/asturnos definidos en el apartado 7º anterior el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad del plus de turnicidad que viniera percibiendo, salvo que se pasase de uno de dichos sistemas de turno al de proceso continuo y, en cuyo caso, percibirá el SMG del apartado 6º anterior para compensar la retribución del crédito horario mensual nueva situación y mientras dure la misma. 9. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia en función de lo regulado en el artículo 22 2 letra d26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) y 10 de este Convenio Colectivo incluirá la percepción Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar (RCL 1999, 2800). Así mismo, tendrán dicha prioridad las personas que tengan menores o discapacitados a su exclusivo cargo y los estudiantes, cuando la solicitud tenga carácter permanente, exista puesto de trabajo y lo permitan las necesidades del plus de turnicidad, siempre que el Delegado/a de Personal ó miembro del Comité de Empresa viniera percibiendo habitualmente dicho concepto salarial 14 12 Trabajo nocturno — Se regulará por lo dispuesto en el artículo 36 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores A tenor de lo dispuesto en el punto segundo del art. 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina plus de nocturnidad, y su importe será el 25% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base (Columna A) del anexo II No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos 14 13 Plus de hospitales —Se establece un complemento salarial denominado «Plus de Hospital» que devengarán aquellos trabajadores/as incluidos dentro del ámbito personal del Convenio, que realicen toda su jornada laboral en un centro hospitalario El importe de dicho plus será de 2,33 euros por día efectivamente trabajado en el centro hospitalario Durante la vigencia del Convenio el «plus de hospital» se incrementará en los mismos porcentajes pactados para los salarios, al igual que el resto de los pluses salariales previstos en este Texto 14 14 Redondeo — Los decimales que resulten al operar con los valores consignados en las columnas A, B y C del anexo II, al objeto de obtener sus productos correspondientes en las liquidaciones mensuales de haberes, se respetarán en número y cantidad hasta su resultado final, momento en el cual se tomarán sólo dos decimales de forma que si el tercer decimal fuese igual o superior a cinco incre- mentará la centésima inmediatamente superior y , por el contrario, si fuese inferior a cinco, no alterará la centésima del resultado finalservicio.

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Sources: Xv Convenio Colectivo De La Industria Química