Título competencial. 1. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y de legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. 2. El título III se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia sobre la hacienda general.
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Samples: Ley De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico, Ley 4/2012
Título competencial. 1. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y de legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª 149.1.6ª y 8.ª 8ª de la Constitución española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civilescivi- les, forales o especiales, allí donde existan.
2. El título Título III se dicta al amparo de lo establecido estableci- do en el artículo 149.1.14.ª 149.1.14ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia sobre la hacienda hacien- da general.
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico
Título competencial. 1. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y de legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
2. El título III se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia sobre la hacienda general.. [Bloque 57: #dfsegunda]
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Samples: Ley 4/2012, De 6 De Julio, De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico
Título competencial. 1. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y de legislación civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª 149.1.6ª y 8.ª 8ª de la Constitución española, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
2. El título Título III se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.14.ª 149.1.14ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia sobre la hacienda general.
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico