Uniones de empresarios. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán aportar un documento de compromiso en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento ha de estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
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Uniones de empresarios. Podrán contratar con el sector público las uniones de Cuando varios empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria acudan a la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una licitación formando unión temporal deberán aportar un de empresas, tanto de personas físicas como jurídicas, quedarán obligados solidariamente y cada uno de los componentes acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento de compromiso en el que se indiquen aparte los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la lo subscriben, el porcentaje de participación de cada unouno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento ha de estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente adjudicatarios, y deberán nombrar designar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todos los componentes que integran la unión han obtenido clasificación como empresas contratistas de SERVICIOS. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el supuesto presente Xxxxxx, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 67.5 de la TRLCSP y 52 del RGLCAP. Solo en el caso de que el contrato se adjudicase sea adjudicado a una la unión temporal de empresariosempresas, deberá acreditar ésta acreditará su constitución formalización de la misma en escritura pública, así como pública de conformidad con lo establecido en el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada artículo 59.1 de la adjudicación del contrato a su favorTRLCSP. En todo caso, la La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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Uniones de empresarios. 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que deseen concurrir integrados estén interesados en una unión temporal deberán aportar un documento formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de compromiso alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoespecificará esta circunstancia. El citado documento ha de estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto A efectos de la licitación, los empresarios que el contrato se adjudicase a deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura públicalos que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el NIF asignado a dicha unióncompromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 3. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Artículo 69. Uniones de empresarios. 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, una vez efectuada sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En todo 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión de Defensa de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la duración autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión será coincidente, al menos, con la poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato hasta su extinción.contrato
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Uniones de empresarios. Podrán contratar con el sector público las uniones de Cuando varios empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria acudan a la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una licitación formando unión temporal deberán aportar un de empresas, tanto de personas físicas como jurídicas, quedarán obligados solidariamente y cada uno de los componentes acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento de compromiso en el que se indiquen aparte los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la lo subscriben, el porcentaje de participación de cada unouno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento ha de estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente adjudicatarios, y deberán nombrar designar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todos los componentes que integran la unión han obtenido clasificación como empresas contratistas de suministros. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el supuesto presente Xxxxxx, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 67.5 de la TRLCSP y 52 del RGLCAP. Solo en el caso de que el contrato se adjudicase sea adjudicado a una la unión temporal de empresariosempresas, ésta acreditará su constitución deberá acreditar esta formalización de la misma en escritura pública, así como pública de conformidad con lo establecido en el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada artículo 59.1 de la adjudicación del contrato a su favorTRLCSP. En todo caso, la La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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Uniones de empresarios. Podrán Según lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP, pueden contratar con el sector público la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la su formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado efectúe la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 74 y siguientes y 86 y siguientes de la LCSP y a los artículos 9 a 16 del RGLCAP, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación a efectos de la solvencia establecida en el artículo 24 del RGLCAP, así como de la clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuviesen inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. Según el artículo 24 del RGLCAP, para que durante la fase previa a la adjudicación del contrato la unión temporal sea eficaz frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una dicha unión temporal deberán aportar un indiquen en documento de compromiso en el que se indiquen privado los nombres y circunstancias de los aquellos que la constituyan y suscriban, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. El citado documento ha de estar firmado por los representantes de cada una de las empresas Dicho escrito deberá designar a la persona que componen durante la unión. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que vigencia del contrato se deriven hasta ostenta la extinción del mismo, sin perjuicio representación de todos ellos frente a la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaAdministración. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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