Uses Prejudicial Cláusulas de Ejemplo

Uses Prejudicial. Usted no puede utilizar los Servicios de la infraestructura tecnológica de HostPapa en ninguna forma que interfiera con o trastorne a otros clientes de HostPapa. Cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos en relación con cualquier sitio web hospedado, supondrá un uso destructivo, una brecha de estos Términos de Servicio y HostPapa podrá ejercitar sus derechos bajo la sección 6.6 incluyendo la suspensión de los Servicios: 6.2.a. generar un volumen de tráfico diario, semanal o mensual que resulte excesivo en relación a la cantidad de tráfico de red generado típicamente por otros clientes de HostPapa que hayan adquirido servicios de hosting similares; 6.2.b. generar picos en el uso de tráfico de red que sean desproporcionados (en volumen o en frecuencia) con los típicos generados por otros clientes de HostPapa que hayan adquirido servicios de hosting similares; 6.2.c. consumir de forma diaria, semanal o mensual consumos de CPU o de otros recursos de procesamiento de forma que resulte excesiva en relación a la cantidad de tráfico de red típicamente generada por otros clientes de HostPapa que hayan adquirido servicios de hosting similares; 6.2.d. incluso si no proceden de (i), (ii) o (iii) encima, ejecución de aplicaciones punto a punto, compartir archivos punto a punto, servidores proxy, bittorrent, servidores de juegos online, red de servidores proxy, chat IRC, aplicaciones de chat interactivo, sitios de membresía o de comunidades, compartir archivos, compartir videos, compartir fotos u otros servicios o aplicaciones que requieran uso intensivo de recursos. 6.2.e. usar espacio en disco para almacenar materiales no relacionados o innecesarios para el funcionamiento del sitio web para el que se adquirieron los servicios de hosting (por ejemplo, usar espacio en disco para almacenamiento de datos, almacenamiento de email, copias de respaldo de cuentas de email, copias de respaldo de completas o parciales de dispositivos de computación, telecomunicaciones o móviles, u otras formas de almacenamiento masivo de datos); 6.2.f. el envío de cualquier mensaje electrónico comercial promocionando el sitio web o dirigiendo la atención al sitio web a cualquier destinatario sin el consentimiento de este destinatario 6.2.g. No "Spam": No se tolera el envío de UCE/UBE o "spam" originado desde un servidor ubicado en nuestra red o asociado a un servidor de HostPapa. Esto incluye cualquier email que promocione sitios web alojados en un servidor ubicado en la red de HostPap...
Uses Prejudicial. Usted no puede utilizar los Servicios de la infraestructura tecnológica de HostPapa en ninguna forma que interfiera con o trastorne a otros clientes de HostPapa. Cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos en relación con cualquier sitio web hospedado, supondrá un uso destructivo, una brecha de estos Términos de Servicio y HostPapa podrá ejercitar sus derechos bajo la sección 6.6 incluyendo la suspensión de los Servicios: (i) generating a daily, weekly or monthly volume of network traffic that is excessive in relation to amount of network traffic typically generated by HostPapa's other clients who have purchased similar hosting services; (ii) generating spikes in network traffic usage that are out of proportion (in volume or frequency) to those typically generated by HostPapa's other clients who have purchased similar hosting services;

Related to Uses Prejudicial

  • Conflicto de intereses 3.2.1 Prohibición al Proveedor de Servicios de Aceptar Comisiones, Descuentos, etc. La remuneración del Proveedor de Servicios en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 de estas CGC y el Proveedor de Servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Proveedor de Servicios hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones. 3.2.2 Prohibición al Proveedor de Servicios y a sus Socios de Participar en Ciertas Actividades El Proveedor de Servicios acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Proveedor de Servicios ni ninguno de sus socios como tampoco ningún Subcontratista ni ninguna de sus filiales podrán suministrar los productos, trabajos o servicios (diferentes de los Servicios y cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 3.2.3 Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles Ni el Proveedor de Servicios o su Personal, ni ningún Subcontratista o su Personal podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Prestatario que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; (b) durante la vigencia de este Contrato, ni el Proveedor de Servicios ni sus Subcontratistas contratarán empleados públicos en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo este Contrato; (c) una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

  • Situación actual Mediante el presente encargo se prestarán servicios de asistencia a la gestión de RCJA, de ejecución de diversos Servicios de Valor Añadido, de Red XXXXX y de Gestión de Proyectos de Telecomunicaciones, que se venían realizando anteriormente en dos encargos: • Expediente SGT134/21TIC. “Resolución del 6 xx xxxxx de 2021 de la Agencia Digital de Andalucía de encargo a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones para la asistencia en actuaciones de gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, de la red XXXXX y de la Oficina Técnica de Telecomunicaciones”. Este encargo se ha prorrogado en dos ocasiones, estando la actualmente vigente hasta el 15 de diciembre de 2023 en virtud de Resolución del 15 de septiembre de 2023 de la Agencia Digital de Andalucía. • “Resolución del 20 de julio de 2021 de la Agencia Digital de Andalucía de encargo a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), para la ejecución de diversos Servicios de Valor Añadido de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía”. Este encargo se encuentra prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2023 en virtud de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 de la Agencia Digital de Andalucía. Posteriormente, ha sido ampliado su plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2023 en virtud de Resolución del 25 de octubre de 2023 de la Agencia Digital de Andalucía. Es copia auténtica de documento electrónico En la actualidad, SANDETEL es la encargada de ejecutar las tareas definidas en los presentes encargos, tareas realizadas a plena satisfacción de la Agencia Digital de Andalucía y, por tanto, el presente encargo persigue dar continuidad a los trabajos realizados, adaptándolo en sus detalles a la situación actual de gestión de los servicios de la RCJA. Los servicios prestados en el encargo de Resolución del 20 de julio de 2021 (Servicios de Valor Añadido) se han incorporado en el nuevo marco contractual de RCJA, actualmente en licitación, por lo que se mantienen de manera temporal para dar continuidad a los mismos hasta que se migren al nuevo marco de contratos. Sin embargo, al incrementarse la tipología y volumen de servicios del marco contractual de RCJA, esto implicará un incremento de las actuaciones de gestión de la RCJA que se venían efectuando en el Encargo de la Resolución del 6 xx xxxxx de 2021 (Encargo RCJA-XXXXX-OT). Este encargo se adapta al modelo de prestación de servicios de SANDETEL basado en tarifas publicadas como medio propio de la Junta de Andalucía.

  • INTERESES DE DEMORA La xxxx de la parte titular en el pago del principal producirá a favor del Banco, sin necesidad de intimación o requerimiento alguno, el tipo de interés demora. En todos los supuestos siguientes, la fórmula a utilizar será: base x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.500. Se computarán los días transcurridos desde el vencimiento impagado hasta el del pago o liquidación que se efectúe de estos intereses; el número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de estos intereses moratorios es de 365 días. Tres supuestos alternativos: Supuesto 1. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 2. En el caso xx xxxxxxxx o crédito en que figure (como prestatario, fiador o garante) un consumidor (ya sea persona física o jurídica) fuera del supuesto 1, el interés de demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Supuesto 3. En el caso xx xxxxxxxx o crédito concluido por un NO consumidor fuera de los supuestos 1 y 2, el interés de demora será el indicado en las C.P. La base sobre la que se aplicarán los intereses de demora, será sobre la suma de intereses y amortización, devengadas y no satisfechas, por los días transcurridos desde su vencimiento hasta el del pago o liquidación

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración están detallados en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato dentro de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 9.1. Lote 1. CREATIVIDAD, DISEÑO, PLANIFICACIÓN, GESTIÓN DEL MATERIAL Y ACCIONES PUBLICITARIAS DE LA AETIB 1. Criterios oferta económica 40 2. Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas 45 3. Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas 15 Puntuación total criterios de valoración 100 9.2. LOTE 2. PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, FOTOGRÁFICAS Y SONORAS 1. Criterios oferta económica 50 2. Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas 45 3. Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas 5 Puntuación total criterios de valoración 100 9.3. LOTE 3. IMPRENTA 1. Criterios oferta económica 50 2. Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas 45 3. Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas 5 Puntuación total criterios de valoración 100 9.4. LOTE 4. COMPRA DE MERCHANDISING O PACKS DE PRODUCTO ESTRATÉGICOS 1. Criterios oferta económica 50 2. Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas 35 3. Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas 15 Puntuación total criterios de valoración 100 10. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN TÉCNICA A continuación se detalla para cada uno de los lotes la documentación necesaria a entregar por su valoración técnica. 10.1 Lote 1. CREATIVIDAD, DISEÑO, PLANIFICACIÓN, GESTIÓN DEL MATERIAL Y ACCIONES PUBLICITARIAS DE LA AETIB La empresa licitadora deberá entregar la siguiente documentación para su valoración por la Mesa de Contratación: SOBRE DOCUMENTACIÓ 1 Documentación administrativa (ver pliegos administrativos) 2 Criterios oferta económica (Anexo I) Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas (Anexo II) 3 Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas: según se describe en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 10.2 LOTE 2. PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, FOTOGRÁFICAS Y SONORAS La empresa licitadora deberá entregar la siguiente documentación para su valoración por la Mesa de Contratación: SOBRE DOCUMENTACIÓ 1 Documentación administrativa (ver pliegos administrativos) 2 Criterios oferta económica (Anexo III) Criterios oferta técnica evaluable mediante fórmulas (Anexo IV) 3 Criterios oferta técnica no evaluable mediante fórmulas: según se describe en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Conflicto de Interés 4.4.1 El CONSULTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del CONTRATANTE, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se sacará provecho. Si el CONSULTOR, como parte del Servicio, es responsable de asesorar al CONTRATANTE sobre la adquisición de bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, el CONSULTOR deberá cumplir con las Políticas para Selección y Contratación de Consultores del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del CONTRATANTE. El Consultor no se podrá ocupar en ciertas actividades. El CONSULTOR acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, será descalificado de proveer bienes, obras o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con el Servicio del CONSULTOR para la preparación o ejecución del proyecto. Prohibición de actividades conflictivas. El CONSULTOR no se podrá ocupar, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato. Estricto deber de divulgar actividades conflictivas. El CONSULTOR tiene obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses del CONTRATANTE, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del CONSULTOR o a la terminación de su Contrato.

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Cuando haya tratamiento de datos de carácter personal, en cuyo caso se habrá consignado en el apartado 33 del CR, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los intervinientes de que los datos personales que figuren en el contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por las partes con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del presente contrato. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. No se cederán datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a la dirección indicada en el apartado 33 del CR. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx). El acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte del adjudicatario, en su caso, queda establecido en el apartado 33 del CR. De esta forma, cuando la ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales, deberá formalizarse el anexo 6 por el adjudicatario. En tal caso, el adjudicatario tratará los datos como encargado del tratamiento, con el consentimiento del responsable del tratamiento, identificado en el apartado 33 del CR. El tratamiento de datos de carácter personal se realizará en los locales y con los sistemas de información, que en su caso se establezcan en el apartado 33 del CR. Las categorías de datos a tratar por el encargado del tratamiento serán identificativas (NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma electrónica, firma manuscrita/digitalizada) y de datos económicos, de auditores, representantes legales y cargos públicos. El encargado del tratamiento y todo su personal se obligan a utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Asimismo, deberá tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe cualquier disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable. El encargado del tratamiento deberá llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable. El encargado del tratamiento no podrá comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. No obstante, podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de éste. En este caso, el responsable del tratamiento identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a dicha comunicación. Si el encargado del tratamiento debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho de la unión o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable del tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. El encargado del tratamiento podrá subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de esta oferta que comporten el tratamiento de datos personales. Este hecho deberá comunicarlo previamente y por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos asociados a las prestaciones que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca al subadjudicatario y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable del tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la comunicación. El subadjudicatario, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento, así como las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. Corresponde al encargado del tratamiento regular la nueva relación con el subadjudicatario, de forma que el subadjudicatario será a su vez subencargado, y quedará sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que el encargado del tratamiento, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento asumirá cualquier tipo de responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones. El encargado del tratamiento deberá mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. En este sentido, debe garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y deber xx xxxxxxx y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que se compromete a informar convenientemente. El encargado del tratamiento debe mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior y garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. El encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición; limitación del tratamiento; portabilidad de datos y no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Corresponde al responsable del tratamiento facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos quedando el encargado del tratamiento eximido de esta obligación. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de correo electrónico establecido en el apartado 33 del CR del PCAP, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos si existiera o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual y sin dilación indebida. Corresponde al responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos, cuando sea necesario, a la Autoridad de Protección de Datos y al interesado. La notificación contendrá la información previamente facilitada por el encargado. El encargado del tratamiento se compromete a colaborar con el responsable del tratamiento con la mayor diligencia posible a fin de que dicha comunicación sea facilitada por el responsable del tratamiento en los tiempos y modos requeridos por la normativa en vigor. El encargado del tratamiento debe dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando éstas procedan. El encargado del tratamiento se compromete a poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización, en su caso, de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por él. El encargado del tratamiento se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se compromete a cumplirlas medidas de seguridad que se detallan en el Anexo 6. En todo caso, el encargado del tratamiento deberá implantar mecanismos para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico, verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento, pseudoanonimizar y cifrar los datos personales, en su caso, y designar, cuando la normativa en vigor así lo prevea, un delegado de protección de datos (DPD) y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Una vez finalizada la prestación de servicios objeto de la presente oferta, el encargado del tratamiento se compromete a destruir los datos. Una vez destruidos, el encargado del tratamiento certificará su destrucción por escrito y entregará el certificado al responsable. No obstante, el encargado del tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. Corresponde al responsable del tratamiento: Poner a disposición del encargado del tratamiento los datos a los que se refiere esta cláusula. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado del tratamiento, cuando ésta proceda. Realizar las consultas previas que correspondan. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa vigente por parte del encargado del tratamiento. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. En el caso de que el encargado del tratamiento incumpliera la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, si la infringiera al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. En este caso, cuando la jurisdicción ordinaria reconozca al interesado el derecho de indemnización por los daños o lesiones sufridos en sus bienes o derechos, corresponderá al encargado del tratamiento el pago de dicha indemnización. Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.