USO DE LOS CHEQUES Y CUIDADO DE LAS CHEQUERAS. EL CLIENTE solo podrá usar su libreta de cheques para girar contra su cuenta corriente y EL BANCO podrá rehusar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otro Cliente. Los cheques deben ser extendidos en forma clara y legible, tanto en cifras como en letras y de un modo que sea imposible efectuar alteraciones. EL CLIENTE debe guardar los cheques con especial cuidado. Al producirse la pérdida o hurto de un formulario de cheques o del recibo incluido en el talonario, EL CLIENTE debe informar inmediatamente por escrito a EL BANCO. Mientras EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y EL BANCO no será responsable, por el pago de cualquier cheque extraviado x xxxxxxx. Han de ser destruidos por EL CLIENTE los cheques que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición de EL BANCO los cheques deben ser devueltos a éste y al cesar las relaciones comerciales deben ser entregados, inmediatamente, sin más requerimiento, personalmente o remitirlos por correo certificado. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío o hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de cheques, así como de la falsificación o alteración de la firma de EL CLIENTE o del sello facsímil o Instrucción Electrónica a que hace referencia la cláusula 3 del Reglamento de Cuentas Corrientes, formulario de cheques o del recibo inserto en el talonario, recaerá sobre EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se le compruebe culpa grave y únicamente en la proporción en que haya ocurrido al perjuicio. De producirse cualquier extravió, utilización indebida, falsificación o alteración que cause perjuicio a EL CLIENTE o que motive una reclamación de éste a EL BANCO entonces, EL CLIENTE se obliga a presentar las denuncias penales que sean del caso, ante las autoridades de investigación o de instrucción que sean competentes y a entregar una copia de los mismos a EL BANCO. EL CLIENTE conviene en que EL BANCO no está obligado a pagar un cheque que se presente para su cobro después de tres (3) meses.
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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement
USO DE LOS CHEQUES Y CUIDADO DE LAS CHEQUERAS. EL CLIENTE solo podrá usar su libreta de cheques para girar contra su cuenta corriente y EL BANCO podrá rehusar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otro Cliente. Los cheques deben ser extendidos en forma clara y legible, tanto en cifras como en letras y de un modo que sea imposible efectuar alteraciones. • EL CLIENTE debe guardar los cheques con especial cuidado. Al producirse la pérdida o hurto de un formulario de cheques o del recibo incluido en el talonario, EL CLIENTE debe informar inmediatamente por escrito a EL BANCO. Mientras EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y EL BANCO no será responsable, por el pago de cualquier cheque extraviado x xxxxxxx. Han de ser destruidos por EL CLIENTE los cheques que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición de EL BANCO los cheques deben ser devueltos a éste y al cesar las relaciones comerciales deben ser entregados, inmediatamente, sin más requerimiento, personalmente o remitirlos por correo certificado. • Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío o hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de cheques, así como de la falsificación o alteración de la firma de EL CLIENTE o del sello facsímil o Instrucción Electrónica a que hace referencia la cláusula 3 del Reglamento de Cuentas Corrientes, formulario de cheques o del recibo inserto en el talonario, recaerá sobre EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se le compruebe culpa grave y únicamente en la proporción en que haya ocurrido al perjuicio. De producirse cualquier extravió, utilización indebida, falsificación o alteración que cause perjuicio a EL CLIENTE o que motive una reclamación de éste a EL BANCO entonces, EL CLIENTE se obliga a presentar las denuncias penales que sean del caso, ante las autoridades de investigación o de instrucción que sean competentes y a entregar una copia de los mismos a EL BANCO. EL CLIENTE conviene en que EL BANCO no está obligado a pagar un cheque que se presente para su cobro después de tres (3) meses.
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