OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL
PLAZO DE VIGENCIA El presente
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
AVISO DE PRIVACIDAD (Fecha de Última Actualización: mayo 0000) Los datos personales que son tratados por x Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;
TIEMPO DE ENTREGA 05-50 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE NATURAL A LA NOTIFICACION DEL FALLO. LUGAR DE ENTREGA: RECEPCIÓN DE BIENES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CAMPUS HERMOSILLO. No. CATALOGO NO APLICA PRESENTACION NO APLICA CAPACITACION: NO APLICA INSTALACION: NO APLICA PUESTA EN MARCHA: NO APLICA PAIS DE ORIGEN: NO APLICA GRADO DE INTEGRACION NACIONAL: 0% SON: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N. MAS IVA IMPORTE $25,160.00 XXXXXXX XX. 00, XXXXXXXXXXX 0000. JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL. 20 COMPUTADORAS. La propuesta presentada por: INTEGRACIÓN COMPUTACIONAL CAJEME, S.A de C.V. por un importe de $443,375.20 (SON: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) I.V.A incluido, TSI ARYL, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, COMPUPROVEEDORES, S.A de C.V. por un importe de $459,476.00 (SON: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, de acuerdo con la evaluación de la propuesta técnica y económica realizada por este citado Departamento y según se desprende del Dictamen emitido por esta Dirección, reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas por lo que se adjudica el contrato relativo, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora a la propuesta presentada por XXX XXXX, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido; por ser una propuesta solvente, que oferta el precio más bajo, dicha adjudicación, se desglosa de la siguiente manera: CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO TOTAL
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII
DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.
PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. - -
Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.
Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.