Utilidades. El Titular podrá visualizar la información proporcionada a través de esta funcionalidad, así como descargar informes que contengan dicha información (relativa a ingresos y gastos, así como a ahorros e inversiones) limitada al plazo de los últimos veinticuatro (24) meses, exportar información, imprimir y archivar la misma. Además, el Titular podrá solicitar el envío de los Informes a través de (i) correo electrónico, a la dirección de correo electrónico del Titular comunicada y validada por éste conforme el procedimiento establecido en el Servicio de Banca por Internet; (ii) correo ordinario, a la dirección comunicada por el Titular al Banco. Los Informes se generarán en el momento en el que el Titular los solicite y, por tanto, la información contenida en los mismos será únicamente la relativa a las entidades que se mantengan agregadas por el Titular en ese momento.
Utilidades. El monto que el Asegurado hubiera recibido de la venta de bienes que le pertenezcan que exceda el costo por la adquisición, producción, fabricación o de otra forma posesión de dichos bienes.
Utilidades. Las partes acuerdan que la participación de cada una de ellas, en los resultados de la presente alianza se traducirá en la entrega por parte de CREDIFAMILIA a título de comisión, del 0.9766% del monto del crédito hipotecario efectivamente desembolsado por la Compañía como efecto de la gestión del REFERENCIADOR (en caso tal que el REFERENCIADOR sea una persona natural del régimen simplificado) o del 0.8621% del monto del crédito hipotecario efectivamente desembolsado por la Compañía como efecto de la gestión del REFERENCIADOR (en caso tal que el REFERENCIADOR corresponda a una persona jurídica o a una persona natural perteneciente al régimen común) PARAGRAFO SEGUNDO: CREDIFAMILIA entregará a al REFERENCIADOR durante los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, el valor correspondiente al porcentaje indicado de los negocios jurídicos perfeccionados el mes inmediatamente anterior, que hayan sido radicados por EL REFERENCIADOR, quien a su vez presentará la correspondiente cuenta de cobro al funcionario de contacto asignado y anexará relación de desembolsos entregada por la parte referida.
Utilidades. Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.
Utilidades. Este producto tiene participación de utilidades mediante el otorgamiento de dividendos por siniestralidad favorable, de acuerdo con lo siguiente: Los dividendos que en su caso se otorguen, se calcularán considerando la experiencia propia de cada Grupo asegurado. Se entiende por Experiencia Propia cuando la prima del grupo está determinada con base en la experiencia de siniestralidad del mismo, o bien, de las pólizas que pertenecen al mismo grupo empresarial. El monto o fórmula para el otorgamiento de dividendos constará expresamente en la póliza. Los dividendos se calculan con base en la utilidad que resulte de la diferencia entre las primas netas de riesgo devengadas y los siniestros ocurridos. Para efectos del cálculo de dividendos, se considera hasta el monto de la prima correspondiente a la suma asegurada máxima establecida para otorgarse sin requisitos médicos, excluyendo del cálculo de dividendos todas aquellas primas pagadas por el excedente a dicha suma. Cuando los asegurados participen en el pago de la prima, tienen derecho a recibir los dividendos generados de manera proporcional a las aportaciones realizadas. La determinación de dividendos a otorgar se realiza al finalizar la vigencia de la póliza. Sólo pueden pagarse dividendos calculados conforme a lo establecido en los incisos anteriores. Los dividendos no pueden ser pagados antes de finalizar la vigencia de la póliza. No pueden pagarse dividendos anticipados ni garantizados. Se entiende por dividendos anticipados la realización de pagos con base en la utilidad calculada antes de que finalice el periodo de vigencia de la póliza. En el caso de pólizas con vigencia menor a un año no se otorgan dividendos.
Utilidades. Los siguientes servicios se han organizado y pagado de la siguiente manera:
Utilidades. INTSTP350 12 11 El Titular podrá visualizar la información proporcionada a través de esta funcionalidad, así como descargar informes que contengan dicha información (relativa a ingresos y gastos, así como a ahorros e inversiones) limitada al plazo de los últimos veinticuatro (24) meses, exportar información, imprimir y archivar la misma. Además, el Titular podrá solicitar el envío de los Informes a través de (i) correo electrónico, a la dirección de correo electrónico del Titular comunicada y validada por éste conforme el procedimiento establecido en el Servicio de Banca por Internet; (ii) correo ordi- nario, a la dirección comunicada por el Titular al Banco. Los Informes se generarán en el momento en el que el Titular los solicite y, por tanto, la información contenida en los mismos será únicamente la relativa a las entidades que se mantengan agregadas por el Titular en ese momento.
Utilidades. Contenidos en internet. Tema 3. El comercio electrónico (8 horas) Contenidos teóricos: 5 horas Contenidos prácticos: 3 horas
Utilidades. 17.1 El Banco no distribuirá Utilidades entre los Estados Nacionales titulares de Acciones Clase A y B. En cualquier caso, la totalidad de las Utilidades de cada ejercicio se destinarán a la constitución de un Fondo Estatutario de Reserva hasta que su monto acumulado alcance un valor equivalente a dos (2) veces el Capital Suscrito. Una vez alcanzado dicho nivel, el Consejo de Ministros determinará la asignación de Utilidades excedentes.
Utilidades. El Banco pagará a sus Trabajadores o Trabajadoras por concepto de Utilidades legales, durante el mes de diciembre de cada año, CUATRO (4) meses calculados a Salario. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la incidencia mensual de las Utilidades sobre el Salario. El pago de las Utilidades legales será proporcional a los meses completos laborados por el Trabajador o Trabajadora en el respectivo ejercicio económico. Parágrafo Primero: El Trabajador o Trabajadora podrá solicitar anticipos a cuenta de Utilidades, en el lapso comprendido entre los meses de febrero y septiembre de cada ejercicio económico. Parágrafo Segundo: El monto de cada anticipo será el monto menor entre las Utilidades causadas de acuerdo al número de meses completos laborados en el ejercicio y el monto equivalente a SESENTA (60) xxxx xx Xxxxxxx Ordinario. En cualquier caso, el monto total acumulado a ser anticipado no excederá los SESENTA (60) xxxx xx Xxxxxxx Ordinario.