Acceso Cláusulas de Ejemplo

Acceso. El CEIC tendrá acceso en cualquier momento a la documentación relativa al Ensayo, necesario para llevar a cabo el seguimiento de los ensayos clínicos establecido en la normativa reguladora, especialmente al consentimiento informado de los pacientes que participen en el mismo. El monitor del ensayo clínico también tendrá acceso en cada visita que realice a la documentación clínica pertinente de los pacientes incluidos en el ensayo clínico. En todo caso, deberá respetar la confidencialidad de los datos de conformidad con la legislación vigente. Igualmente las Autoridades Sanitarias competentes tendrán acceso a la documentación clínica del paciente, al realizar las inspecciones de BPC.
Acceso. El CEIm correspondiente tendrá acceso en cualquier momento a la documentación relativa al Ensayo, necesaria para llevar a cabo el seguimiento de los Ensayos Clínicos establecido en la normativa reguladora, especialmente al consentimiento informado de los pacientes que participen en el mismo. La Autoridad Sanitaria competente, el CEIm y los monitores/as y/o auditores/as designados por el Promotor podrán acceder, a efectos de verificar la exactitud y fiabilidad de los datos facilitados por el/la Investigador/a Principal acerca de los sujetos participantes en el Ensayo, a la información y documentación clínica que sobre los mismos esté en el Centro. Los/las monitores/as y/o auditores/as designados trabajarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 del RD 1090/2015 y el/la Investigador/a Principal deberá garantizar que los monitores, auditores o CROs respetan las normas de confidencialidad de cualquier información acerca de los sujetos del Estudio. El Centro facilitará el acceso a estos datos al CEIm y a los inspectores de las autoridades sanitarias competentes. Publicación de resultados. El Promotor está obligado a publicar los resultados del Ensayo en publicaciones científicas, sean estos positivos o negativos, y asumirá la responsabilidad de elaborar los informes finales o parciales, así como de comunicarlos a quien corresponda. A estos efectos, el/la Investigador/a Principal entregará al Promotor los datos clínicos obtenidos durante el Ensayo y estipulados en el Protocolo para la elaboración del informe final con la firma del/de la Investigador/a Principal, de acuerdo con el punto 3l) del artículo 39 y con el punto 3i) del artículo 41 del RD 1090/2015. Los Resultados del Ensayo no podrán ser publicados por el/la Investigador/a Principal hasta su completa finalización, y deberán contar con la previa autorización por escrito al efecto emitida por el Promotor. A estos efectos, deberán remitir al Promotor, para su revisión, una copia de la publicación propuesta de conformidad con lo dispuesto en el protocolo, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de su envío para publicación. Si en dicho plazo no se produjese una respuesta por parte del Promotor, la publicación propuesta se entenderá aprobada. La falta de autorización para la publicación de los Resultados no impedirá al/a la Investigador/a Principal o el uso de dichos Resultados en sus actividades profesionales salvaguardando en todo caso los derechos de propiedad indu...
Acceso. El CEIm tendrá acceso en cualquier momento a la documentación relativa al Ensayo Clínico, necesaria para llevar a cabo el seguimiento de los ensayos clínicos establecido en la normativa reguladora, especialmente al consentimiento informado de los pacientes que participen en el mismo. El monitor del Ensayo Clínico también tendrá acceso en cada visita que realice a la documentación clínica pertinente de los pacientes incluidos en el ensayo clínico. En todo caso, deberá respetar la confidencialidad de los datos de conformidad con la legislación vigente. Igualmente, las autoridades sanitarias competentes y los monitores tendrán acceso a la documentación clínica del paciente, al realizar las inspecciones y auditorias de BPC.
Acceso. 1.- Las Piscinas Municipales serán de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta normativa. El horario de apertura y cierre de la instalación será el establecido por el Instituto Municipal de Deportes, quedando prohibido terminantemente el acceso a las instalaciones fuera del entorno horario fijado, sin autorización del propio Instituto. Los usuarios con horario prefijado podrán acceder a los vestuarios 15 minutos antes del comienzo de la práctica. Una vez concluida la misma, abandonarán la piscina con absoluta puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios. Queda totalmente prohibido acceder a la zona de playa o baño con anterioridad o posterioridad a la hora fijada en el cuadrante de utilización o mapa de aguas elaborado por el Instituto Municipal de Deportes. Igualmente, el tiempo máximo para abandonar la piscina será de 15 minutos desde la hora de finalización de la actividad objeto de reserva. Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de la piscina y su margen perimetral, no pudiendo utilizar el resto de zonas habilitadas de la misma (gradas, salas, pasillos, vestuarios, zonas verdes…) sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes. Para reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. El precio a abonar será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización. El personal responsable de la instalación, podrá exigir al usuario la acreditación de la identidad del mismo en tantas ocasiones lo considere necesario mientras el interesado permanezca en el interior xxx xxxxxxx. 2.- La Piscina Cubierta Climatizada será de acceso libre para los espectadores, que deberán ocupar la zona de gradas habilitada a tal efecto. En ningún caso tendrán acceso, ni a la zona de playa donde se desarrolle la actividad, ni al resto de dependencias de uso exclusivo para los usuarios, debiendo mantener un comportamiento cívico y respetuoso, no pudiendo interferir en modo alguno con la práctica deportiva que se esté llevando a cabo. En el caso de que los espectadores sean menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto. En los pe...
Acceso. El Fiduciario conviene que, previa notificación entregada con antelación suficiente, permitirá a cualquier representante autorizado del Administrador, del Comité Técnico o del Representante Común, durante las horas de negocio normales del Fiduciario, examinar y auditar los libros de contabilidad, registros, reportes y otros documentos y material del Fiduciario en relación con (a) el cumplimiento por parte del Fiduciario de sus obligaciones conforme al presente Contrato, (b) cualesquiera pagos de comisiones o gastos del Fiduciario en relación con dicho cumplimiento, y (c) cualquier demanda hecha por el Fiduciario conforme al presente Contrato. Adicionalmente, el Fiduciario permitirá a dichos representantes autorizados sacar copias y extractos de cualquiera de dichos libros y registros, y discutir dicha información con los directivos y empleados del Fiduciario. Cada uno del Administrador, los miembros del Comité Técnico y el Representante Común, según sea el caso, determinarán que tal divulgación sea realizada de conformidad con sus obligaciones conforme al presente Contrato. El Fiduciario mantendrá los libros, registros, reportes y demás documentos y materiales apropiados para el periodo correspondiente, según se requiera, conforme a la legislación y normatividad aplicables.
Acceso. Las Partes se asegurarán de que las personas autorizadas para acceder a los datos personales (incluido cualquier Filial o Subencargado del tratamiento autorizado) tendrán un deber de confidencialidad y respetarán y mantendrán la confidencialidad y seguridad de los Datos personales, y que se han comprometido a la confidencialidad o tienen una obligación legal adecuada de confidencialidad.
Acceso. EL CLIENTE, persona física, podrá utilizar el servicio de cajeros automáticos permanentes, y de banca telefónica y electrónica, teniendo como acceso a dichos servicios, respectivamente, su número de cliente y el número de identificación personal (NIP) ligado a su “Cuenta Eje”, que podrá, el mismo cliente, de manera confidencial, reservada y secreta, y sólo conocida por él, elegir e ingresar, mediante los medios electrónicos que BANSI pondrá a su disposición. En el caso de disposiciones llevadas a cabo por medio de tarjeta de débito y banca telefónica, no será aplicable ninguna de las estipulaciones de mancomunidad pactadas, ni podrá ser utilizado este servicio por personas xxxxxxx. Las personas xxxxxxx sí tendrán acceso a la banca electrónica mediante las claves de identificación que les sean proporcionadas por BANSI, utilizando equipos de cómputo a través de internet.
Acceso. El uso del Servicio Cloud junto con los servicios o software en la nube de SAP o de terceros se limita a los casos de uso asociados al servicio en la nube de SAP identificado en el nombre de producto SAP Signature Management de DocuSign. Sin embargo, el uso del Servicio Cloud en relación con Xxxxxxxxxx.xxx no está permitido y requiere derechos de licencia adicionales que el Cliente debe obtener directamente de DocuSign Inc.
Acceso a) Para tener acceso y operar los SERVICIOS ELECTRÓNICOS el CLIENTE deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación, integridad y autentificación que el BANCO ha implementado o implemente en el futuro para cada uno de ellos y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización tales como: tarjetas magnéticas, usuario, dispositivos especializados de seguridad y/u otros. Entre ellos figuran los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, o cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que el BANCO o los operadores de los SISTEMAS ELECTRONICOS hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la IDENTIFICACION ELECTRONICA. b) Las partes dejan constancia y declaran que la IDENTIFICACION ELECTRONICA suministrada por el BANCO es secreta, personal e intransferible, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE mantener la debida diligencia y cuidado en su utilización y manipulación; por lo anterior, el CLIENTE declara y asume toda la responsabilidad por los perjuicios que pueda ocasionar al BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros, por el mal uso de la IDENTIFICACION ELECTRONICA y/o SERVICIOS ELECTRÓNICOS, como también por los perjuicios al BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros derivados de su extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia, sea que ellos provengan de su hecho o culpa o del caso fortuito o de fuerza mayor, liberando, en consecuencia, al BANCO de toda responsabilidad. c) Por el presente acto, las partes acuerdan y aceptan la equiparación jurídica de la IDENTIFICACION ELECTRONICA a la firma manuscrita del CLIENTE. En virtud de lo anterior, la utilización de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS importará, para todos los efectos legales, que corresponde a una manifestación de voluntad expresa del CLIENTE. Todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el CLIENTE a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos y jurisdiccionales. e) En caso de extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia similar de la IDENTIFICACION ELECTRONICA, el CLIENTE se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al BANCO, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del CLIENTE una vez transcurrido un día hábil bancario contado desde el momento en que el BANCO reciba el mencionado aviso. f) E...
Acceso. Para tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los Tratamientos de Quimioterapia, el beneficiario debe contar con la correspondiente Orden Médica, entregada por el especialista Oncólogo u Hemato-oncólogo.