Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables laborables, en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales , y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as las personas trabajadoras de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y las personas trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y Las personas trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y las personas trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y las personas trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 treinta días laborables naturales y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, prima o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del el art. 48 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 treinta días laborables naturales y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento comple- mento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoríacate- goría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores. Siempre que no empiecen los días 1 o ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, prima o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales natu- rales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose compu- tándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del el art. 48 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones tendrán una duración de 21 treinta días laborables naturales y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o y/ “ex antigüedad”, así como por los conceptos B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 remunerativos obtenidos por los trabajadores/as de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o ó 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas. Para los trabajadores y trabajadoras que trabajen a prima, prima o que perciban la carencia de incentivo se sumará, a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador o trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute. Los trabajadores y trabajadoras que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior, en cómputo anual, o unas vacaciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. A los trabajadores y trabajadoras del sector de tendidos eléctricos, que al inicio del disfrute de sus vacaciones se encontraran incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año en concepto de viajes de xxx y regreso a la obra, si el tiempo de cada viaje, entre la obra y su domicilio, excediera de cuatro horas, computándose en este tiempo el que invierten los medios de locomoción públicos. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva, el trabajador o trabajadora percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. El pago de las vacaciones, a los trabajadores y trabajadoras que cobren sus salarios por períodos inferiores a un mes, se efectuará antes del comienzo de las mismas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del el art. 48 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal