Vacantes. Se entiende por vacante, la situación producida en una empresa por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o por ampliación de plantilla. El empresario informará con antelación a la RLT de las vacantes producidas en la empresa, así como de los requisitos exigidos y plazo de solicitud. Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo serán cubiertas preferentemente, si fuera posible, con personal de la misma empresa, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa, Se dará prioridad, si ello es posible, a que los trabajadores contratados a tiempo parcial, amplíen su jornada de trabajo cuando quede vacante un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo. De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento. El empresario, será el que decida si existe entre su personal trabajadores que reúnan las condiciones requeridas, oídos los representantes legales de los trabajadores.
Vacantes. Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la siguiente forma:
1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas, preferentemente y a ser posible, entre el personal de categorías inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro.
2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del personal administrativo serán provistas en base a los siguientes criterios:
a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del titular del Centro.
b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos: Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Oficiales. Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxiliares.
c) Los auxiliares con cinco años de servicios en la categoría ascenderán a oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.
Vacantes. La vacante que se produzca en el establecimiento se cubrirá por el empleado de las misma sección que sigue en antigüedad, siempre que reúna las condiciones de cumplimiento, idoneidad y capacidad que los establecimientos exijan para el desempeño de dicho puesto. No habiendo una empleada/o de la misma sección que reúna las condiciones estipuladas para ocuparlo, se cubrirá por el empleado/a de cualquiera otra sección, siempre que reúna las exigencias mencionadas. Si el empleador entendiese que el trabajador o los trabajadores a quienes correspondiere el cargo no están capacitados y éste o éstos discreparan, la cuestión se resolverá entre la Comisión Interna y los representantes patronales, si no hubiere Comisión Interna o no se pusieran de acuerdo, intervendrá la Comisión Directiva de la Filial de FATSA con jurisdicción en la zona. Si tampoco en ésta instancia se resolvieran el diferendo se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación que resolverá en definitiva.
Vacantes. Para la cobertura definitiva de las vacantes que se produzcan en las plantillas excepto, las producidas como consecuencia de una jubilación especial a los 64 años, la empresa comunicará a los trabajadores y a la representación de los trabajadores la iniciación del proceso de cobertura de las mismas, con la suficiente antelación y que atenderá a los siguientes criterios en la adjudicación,
a) En primer lugar tendrán preferencia a cubrir las vacantes los tra- bajadores con contrato indefinido a la fecha de inicio del proceso, con la misma jornada y categoría profesional del puesto a cubrir, que trabajen en otro turno pero en el mismo lugar de prestación de servicios en que se produce la misma.
b) En segundo lugar tendrán preferencia los trabajadores con con- trato indefinido a la fecha de inicio del proceso, con la misma jornada y categoría profesional del puesto a cubrir, que trabajen en distinto lugar de prestación de servicios al de la vacante, pero dentro del marco del con- trato de prestación de servicios existente entre la empresa de contratas y la entidad ferroviaria contratante.
c) Cuando para una misma vacante existan dos o más peticiones y exista una igualdad a la hora de aplicar los criterios arriba citados, el otorgamiento o la petición formulada se realizará conforme a la antigüe- dad de la petición. Lo expuesto en los párrafos precedentes es sin perjuicio de lo estable- cido en la Ley para la trabajadora victima de violencia de genero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo que venia prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, en este caso tendrá un derecho preferente cuando la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo. En todo caso la empresa solicitará informe de la representación de los trabajadores.
Vacantes. Cuando se produzca una vacante, la empresa ofertará la misma y le dará publicidad en todos los medios que tiene a su alcance, como en la intranet o en los tablones de anuncios de los centros y lugares de trabajo, para que los trabajadores que estén interesados puedan cursar su solicitud y tengan prioridad para cubrir cualquier vacante que se produzca antes que sea ocupada por terceros trabajadores externos a la empresa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el puesto. La empresa publicará debidamente su existencia con los requisitos de formación y profesionales adecuados para su eficaz cobertura. A partir de esta comunicación, se abre un plazo de cinco días naturales para la presentación de las solicitudes por parte de las candidaturas que opten al puesto licitado y que serán analizadas por la Empresa para verificar que el trabajador optante cumple con los requisitos exigidos en dicho puesto de trabajo. Si la vacante tiene como consecuencia el traslado de domicilio, no se tendrá derecho ni a percibir cantidad alguna en concepto de dietas ni a las indemnizaciones por traslado previstas en el presente Convenio Colectivo. De las vacantes ofertadas y cubiertas se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. Vencido el plazo sin que opte ningún trabajador a la vacante o sin que ninguno de los candidatos internos haya sido seleccionado, la Dirección podrá proceder a su cobertura por libre designación. En el sistema de promoción interna se pueden dar las siguientes variedades:
a) Promoción horizontal, que consiste en el acceso a otro tipo de tareas distintas de las que realiza dentro del mismo grupo profesional.
b) Promoción vertical, que consiste en el ascenso en la estructura del puesto de trabajo a un grupo profesional superior, por los procedimientos de promoción, establecidos anteriormente.
Vacantes. La vacante que se produzca en el establecimiento se cubrirá con el empleado de la misma sección que le sigue en antigüedad. No habiendo un empleado de la misma sección, se cubrirá con el empleado de cualquier otra sección, prefiriendo el de mayor antigüedad siempre que reúna las condiciones de cumplimiento, idoneidad y capacidad que los establecimientos exijan para el desempeño de dicho puesto.
Vacantes. Se entiende por vacante la situación producida en una empresa por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.
Vacantes. Los síndicos podrán designar directores, en caso de vacancia, cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos directores por la asamblea. Corresponderá al síndico designado por las acciones clase A nombrar a un director por la clase A, después de consultar con el accionista clase A, y a los síndicos designados por las acciones clase D nombrar a los directores por esa clase.
Vacantes. Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la siguiente forma:
Vacantes. Las plazas académicas disponibles que se creen o que se dejen de ocupar por cualquier causa por los trabajadores académicos, en forma temporal o definitiva;