CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UADY-APAUADY
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UADY-APAUADY
2012-2013
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN (UADY), ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DE YUCATÁN, REGIDO DE CONFORMIDAD POR SU LEY ORGÁNICA, CONTENIDA EN EL DECRETO NÚMERO 257 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE FECHA 31 XX XXXXXX DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, REPRESENTADA POR SU RECTOR MVZ. M. XXXX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EL C.P. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y EL M. EN IMP. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL; Y POR LA OTRA, COMO REPRESENTANTE GENUINO DEL INTERÉS GREMIAL MAYORITARIO DEL PERSONAL ACADÉMICO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD, EL SINDICATO DENOMINADO “ASOCIACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN”, CON REGISTRO SINDICAL NÚMERO 1106 EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE REPRESENTADA POR EL L.M. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, EL M.V.Z. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX Y EL ABOG. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, CON SUS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE CONFLICTOS Y ASESOR JURÍDICO, ORGANISMOS A LOS QUE, RESPECTIVAMENTE, SE LES DESIGNARÁ: LA “UNIVERSIDAD” Y LA “APAUADY”, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Materia del contrato CLÁUSULA 1
Son materia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, todas las condiciones concernientes al interés gremial y laboral de los trabajadores académicos al servicio de la Universidad.
Titularidad CLÁUSULA 2
Ambas partes se reconocen recíprocamente la facultad suficiente para la celebración y firma de este Contrato Colectivo de Trabajo. La Universidad reconoce que la APAUADY es la Agrupación Sindical que representa el genuino interés mayoritario del personal académico a su servicio, por lo tanto, tiene la titularidad del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Inafectabilidad de prestaciones y derechos adquiridos CLÁUSULA 3
Cuando algún trabajador académico definitivo desempeñe simultáneamente alguna función de carácter administrativo, ese aspecto de su relación laboral se regulará por las normas aplicables correspondientes y en ningún caso las prestaciones y los derechos del trabajador académico situado en este supuesto, serán inferiores a los establecidos en este Contrato y en la legislación laboral. Si se suspende la actividad académica con motivo del desempeño de una función administrativa, al término de ésta, el trabajador académico se reintegrará a la dependencia de su adscripción ordinaria, en su misma categoría y nivel y demás condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas en la categoría y nivel que le corresponda.
Leyes aplicables a este contrato CLÁUSULA 4
Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores académicos se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo y las demás disposiciones que en lo interno acuerden la Universidad y la APAUADY, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Los aspectos de carácter exclusivamente académicos quedan reservados a la Universidad en los términos del artículo 3, Fracción VII y el apartado “A” del artículo 123 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convenios usos y costumbres CLÁUSULA 5
Los convenios o acuerdos que celebren las partes serán obligatorios, siempre y cuando consten por escrito, estén firmados por sus legítimos representantes y no contravengan las disposiciones legales aplicables. En todo caso, se observarán ordenamientos, usos, costumbres o cualquier otra fuente de derecho laboral que sea más favorable a los trabajadores académicos.
Definiciones CLÁUSULA 6
Para la debida aplicación e interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se estipulan las siguientes denominaciones y definiciones:
I.- UADY O UNIVERSIDAD: La Universidad Autónoma de Yucatán, con domicilio en el predio número cuatrocientos noventa y uno “A” de la calle sesenta por cincuenta y siete de esta Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán;
II.- APAUADY: Asociación de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán, sindicato representante de los trabajadores académicos, con domicilio en el predio número cuatrocientos setenta y ocho “C” de la calle treinta y tres por cuarenta y dos y cuarenta y cuatro de la colonia Xxxxx Xxxxxxxx, xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx;
III.- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: El contenido del presente documento que celebran por una parte la UADY y por la otra la APAUADY;
IV.- TRABAJADOR ACTIVO: Es la persona física que se encuentra prestando sus servicios en términos del artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.
V.- TRABAJADOR ACADÉMICO: Persona física que presta sus servicios de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura, conforme a los planes y programas establecidos por la Universidad, quedando comprendidas las personas que laboren en Laboratorios, Bibliotecas, Instalaciones deportivas y las que desempeñen actividades artísticas y culturales;
VI.- TRABAJADOR ACADEMICO DEFINITIVO: Es el trabajador
académico que tiene una relación de trabajo por tiempo indeterminado con la UADY.
VII.- JUBILADO: Es la persona física que se encuentra disfrutando del beneficio de su jubilación en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo;
VIII.- REGLAMENTOS LEGALES: Los que se deriven de la Ley Federal del Trabajo;
IX.- REGLAMENTOS BILATERALES: Los que de común acuerdo aprueben las partes para fines específicos;
X.- AUTORIDAD LABORAL: La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, que conocerá de los asuntos laborales
de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley;
XI.- SALARIO: Es la retribución económica que debe pagar la Universidad a los trabajadores académicos por sus servicios prestados, tal como se define en la Ley Federal del Trabajo;
XII.- SALARIO REGULADOR.- Es el promedio ponderado de los salarios percibidos durante cada uno de los años de la vida activa del trabajador, previa su actualización mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor;
XIII.- SALARIO TABULADO: Es la cantidad fijada para cada una de las distintas categorías y niveles académicos del tabulador;
XIV.- TABULADOR: Es el documento que contiene el salario mensual de cada categoría y nivel académicos;
XV.- ADSCRIPCIÓN: Facultades, Escuelas, Institutos, Centros, Direcciones Generales, en su caso, y cualesquiera dependencias de la Universidad, en donde el trabajador académico presta sus servicios como tal a la Universidad;
XVI.- USOS Y COSTUMBRES: Práctica reiterada de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de sus labores, que no sea contraria a la ley;
XVII.- ASESORES: Las personas que con voz, pero sin representación ilustran a las partes para aclarar criterios, quienes serán nombrados libremente por cada una de las partes;
XVIII.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS: El Consejo Universitario, El Rector y los Directores de las Facultades, Escuelas, Institutos y Centros, de acuerdo con la Ley Orgánica y además se consideran como tales los Secretarios Académicos, Administrativos y los Jefes de las Unidades de Posgrado e Investigación;
XIX.- REPRESENTANTES: De la Universidad, las personas físicas que desempeñen funciones de autoridad y las que la Universidad acredite ante la APAUADY. De la APAUADY, su Comité Ejecutivo, los integrantes del mismo, los Delegados de cada centro de trabajo y las personas que la APAUADY acredite por escrito ante la Universidad;
XX.- VACANTES: Las plazas académicas disponibles que se creen o que se dejen de ocupar por cualquier causa por los trabajadores académicos, en forma temporal o definitiva;
XXI.- SANCIÓN: Medida disciplinaria impuesta por la UADY por alguna falta laboral;
XXII.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Es el conjunto de
derechos y obligaciones que de común acuerdo establezcan la Universidad y la APAUADY y que regirán en cada centro de trabajo; y
XXIII.- CATEGORIAS Y NIVELES: Las establecidas para el personal académico en el tabulador de la Universidad anexo a este contrato.
CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Reglamento Interior de Trabajo CLÁUSULA 7
Las condiciones específicas de trabajo obligatorias para la Universidad y sus trabajadores académicos se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo, tanto en lo general, como en lo particular de los Centros de Trabajo, pero no podrán contener condiciones de trabajo inferiores o que estén en contra de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo o de lo pactado en este Contrato. Dicho Reglamento Interior de Trabajo deberá ser elaborado, de común acuerdo, por una comisión bipartita paritaria formada por la Universidad y la APAUADY; en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la vigencia del presente Contrato.
Ingreso, promoción y permanencia CLÁUSULA 8
El ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como sus derechos y obligaciones, categorías y niveles, se sujetarán a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y este contrato.
Libertad política y religiosa CLÁUSULA 9
Ningún trabajador podrá ser afectado en sus derechos laborales a causa de sus ideas o su militancia política o religiosa.
Comisión mixta de seguridad e higiene CLÁUSULA 10
La Universidad Autónoma de Yucatán y la Asociación de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán, en cumplimiento con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, “Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo” o cualquier otra disposición legal que en el futuro las sustituyan, velarán por la constitución y correcto funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y de las subcomisiones que se establezcan en cada centro de trabajo de conformidad con las disposiciones legales antes referidas y los acuerdos conjuntos de ambas. En las subcomisiones de cada centro de trabajo, se incluirá al delegado de la APAUADY.
La Universidad se obliga a tener en todo tiempo en los lugares que fije la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, el equipo, material e implementos para la seguridad y protección en el trabajo, acordado en las mismas comisiones.
La Universidad y los trabajadores académicos se obligan a poner en práctica todas las medidas de prevención y protección que para las correspondientes actividades determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
La Universidad se obliga a tener en todo tiempo en los lugares que fije la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, un botiquín debidamente integrado para proporcionar primeros auxilios; igualmente se obliga a tener en cada dependencia, cuando menos, un enfriador con agua purificada y vasos sanitarios, en un sitio al que no tengan acceso los alumnos o personas ajenas a la Universidad.
Material de trabajo CLÁUSULA 11
La Universidad se obliga a poner a disposición de los trabajadores académicos, las condiciones que garanticen la eficacia de su trabajo, entre ellas el material didáctico indispensable, los libros de texto y de consulta que deberán existir en las bibliotecas de cada centro de trabajo y a otorgar facilidades a los trabajadores académicos para el uso y consulta de uno y otros, así como a facilitar el uso de los medios informáticos en los lugares de adscripción de común acuerdo entre la Universidad y la APAUADY.
Libertad de cátedra CLÁUSULA 12
Los trabajadores académicos tienen derecho a desarrollar su trabajo con la más amplia libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
Irrenunciabilidad de los derechos CLÁUSULA 13
Los derechos de los trabajadores académicos son irrenunciables y en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato.
Trabajadores por tiempo u obra determinada CLÁUSULA 14
Los trabajadores académicos contratados por tiempo determinado o para obra determinada, tienen las prestaciones que les correspondan de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este Contrato.
Seguridad de las condiciones de trabajo CLÁUSULA 15
Los horarios, materias, áreas, funciones y lugares de trabajo para los que hayan sido contratados los trabajadores académicos, no podrán ser alterados sin previo consentimiento del trabajador otorgado por escrito.
De la reubicación de los académicos CLÁUSULA 16
Cuando por reformas o adiciones a los planes o programas de estudio e investigación, se modifiquen o supriman áreas académicas, los trabajadores académicos afectados serán reubicados o adscritos en condiciones similares, previo acuerdo con el trabajador de conformidad con su especialidad, a otra área de su Facultad, Escuela, Departamento o Centro, o en su caso, a cualquiera otra dependencia de la Universidad conservando sus derechos y respetando en lo posible sus horarios, los trabajadores académicos que se encuentren en esos casos deberán ser notificados por escrito, con copia a la APAUADY, con noventa días naturales de anticipación a la reubicación o cambio de adscripción.
De la clasificación del trabajador CLÁUSULA 17
Los trabajadores académicos tendrán el nivel o clasificación del tabulador anexo y si por necesidades hubiere que suprimir alguna categoría o nivel, la reclasificación se hará de común acuerdo entre la Universidad y el afectado, con la intervención de la APAUADY.
Licencias con goce xx xxxxxxx por estudios CLÁUSULA 18
Los trabajadores académicos definitivos, tienen derecho a obtener licencias con goce total xx xxxxxxx y demás prestaciones, siempre que dicha licencia sea para realizar estudios de posgrado, conforme a los planes y programas de la dependencia de su adscripción, acordes con el plan institucional de desarrollo de la Universidad. El académico deberá firmar con la UADY el convenio correspondiente. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento publicará anualmente el programa de capacitación que conforme a dichos planes y programas institucionales se elaboren. Se establece que al término de los estudios, el académico
deberá notificar a las autoridades universitarias correspondientes, la fecha de reincorporación a sus labores, misma que será dentro de los días naturales establecidos en la siguiente tabla, los cuales se considerarán como extensión de la licencia:
MESES DE LICENCIA | DÍAS |
6 a 12 | 15 |
13 a 24 | 30 |
25 a 36 | 45 |
37 a 48 | 60 |
Para el ejercicio de esta cláusula, la solicitud se hará a través de la APAUADY dirigida al Rector.
Licencias sin goce xx xxxxxxx CLÁUSULA 19
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a solicitar en el periodo de doce meses consecutivos, tres licencias sin goce xx xxxxxxx hasta por un máximo de cuatro meses cada una y en el caso de que solicite las tres licencias, no podrá solicitar otra nuevamente, sino hasta después de haber laborado un año al término de la licencia, debiendo incorporarse a sus actividades el día hábil inmediato siguiente a la fecha del vencimiento de la licencia solicitada. En los casos en que la licencia sea para realizar estudios de posgrado, de superación profesional o académica podrá durar hasta cuatro años como máximo; pero se establece que al término de los estudios, el académico deberá notificar a las autoridades universitarias correspondientes, la fecha de reincorporación a sus labores, misma que será dentro de los días
naturales establecidos en la siguiente tabla, los cuales se considerarán como extensión de la licencia:
MESES DE LICENCIA | DÍAS |
6 a 12 | 15 |
13 a 24 | 30 |
25 a 36 | 45 |
37 a 48 | 60 |
Para el ejercicio de esta cláusula, la solicitud se hará a través de la APAUADY dirigida al Rector, observándose lo siguiente:
A).- Para las licencias de hasta un mes, la solicitud deberá hacerse cuando menos con cinco días hábiles de anticipación al inicio de la licencia.
B).- Para las licencias de hasta dos meses, la solicitud deberá hacerse cuando menos con diez días hábiles de anticipación al inicio de la licencia.
C).- Para licencias mayores de dos meses y hasta cuatro meses, las solicitudes deberán hacerse cuando menos con veinte días hábiles de anticipación al inicio de la licencia.
D).- Cuando la solicitud de la licencia sea para la realización de estudios de posgrado, de superación profesional o académica, el interesado deberá acreditar trimestral, semestral o anualmente, según corresponda, la secuencia de los estudios que realiza.
Los trabajadores académicos definitivos con licencia sin goce xx xxxxxx tendrán derecho a las prestaciones en la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado.
Cuando con base en esta cláusula, se otorguen licencias sin goce xx xxxxxxx, éstas serán por todos los contratos definitivos que tenga vigentes el trabajador académico al momento de la solicitud.
Uso de las instalaciones universitarias CLÁUSULA 20
La Universidad permitirá a sus trabajadores académicos el libre acceso a sus instalaciones deportivas, sociales y culturales de acuerdo con los Reglamentos respectivos.
Exención de pagos para la realización de estudios CLÁUSULA 21
La Universidad concederá exención de pagos de inscripción y cuotas hasta la titulación a los trabajadores académicos definitivos así como a su cónyuge e hijos solteros menores de dieciocho y hasta veinticinco años de edad cuando adquieran la calidad de alumnos de la Universidad por año lectivo de nivel preparatoria, licenciatura, incluyendo cursos xx xxxxxx o posgrado; en el caso de los posgrados, la edad máxima será hasta los veintiocho años de edad para los hijos de los trabajadores que permanezcan activos; y no podrán repetir curso alguno, para el goce de dicha exención. También se concederá exención de pagos de inscripción y cuotas a los trabajadores académicos definitivos, así como a su cónyuge e hijos que tomen cursos de idiomas en la dependencia correspondiente de la Universidad. En ambos casos, a los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas semanales, se les apoyará con la parte proporcional de su jornada de trabajo.
Independientemente de lo antes establecido, cuando se trate de alguno de los cursos propedéuticos que se impartan en la Universidad, esta Institución cubrirá hasta el cincuenta por ciento del costo de la inscripción correspondiente.
A los trabajadores académicos definitivos que laboren veinte horas o más a la semana, la Universidad les concederá exención de pagos de inscripción y de cuotas hasta la obtención del diploma o grado correspondiente de conformidad con los planes y programas de la Universidad y de la propia dependencia de su adscripción.
A los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas a la semana se les apoyará en la parte proporcional a su jornada de trabajo. Para el ejercicio del derecho que confiere esta cláusula, la solicitud de exención estará dirigida con la debida anticipación al inicio de los cursos por el interesado a través de la “APAUADY” a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la UADY, enviando copia de la misma al Director de la Escuela o Facultad donde pretenda realizar sus estudios. Para el caso de haber solicitado otro curso con anterioridad, se deberá comprobar con la constancia respectiva, la conclusión del mismo y la obtención en su caso del título, diploma o grado correspondiente. Los pagos efectuados directamente por el trabajador académico definitivo no serán reembolsables.
Tratándose de hijos solteros estudiantes, las exenciones previstas en los párrafos anteriores, serán procedentes aún cuando durante el plazo oficial de inscripciones al curso o durante el período de pago de cuotas respectivas, se cumpliera la edad límite establecida para cada caso.
En el supuesto de que el trabajador académico definitivo o sus beneficiarios abandonaran los estudios por los que se les exentó, la Universidad descontará xxx xxxxxxx del trabajador el importe total de la exención o reembolso concedidos en los términos de esta cláusula, salvo que el abandono se originara por cuestiones de salud, previo dictamen de la Coordinación General de Salud de la Universidad o por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Preferencia de ingreso a cursos CLÁUSULA 22
Los trabajadores académicos definitivos tienen preferencia para ingresar a los cursos de licenciatura, actualización y posgrado, que se impartan en la Universidad, siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes.
Préstamos personales CLÁUSULA 23
La Universidad dispondrá de un fondo especial de $2„200,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS S/C M.N.), que servirá para otorgar préstamos a los académicos definitivos, hasta por diez quincenas xx xxxxxxx tabulado pagaderos hasta en dieciocho meses, con un interés del 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) mensual sobre saldos insolutos. Este fondo y los intereses que se generen serán revolventes y los préstamos se otorgarán a los trabajadores a propuesta de la APAUADY. A partir del uno de enero de dos mil trece dicho fondo será de
$2‟200,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS S/C M.N.).
Préstamos para útiles escolares CLÁUSULA 24
La Universidad mantendrá un fondo de $340,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS S/C M.N.) para el año dos mil doce que servirá para otorgar préstamos al inicio de cada semestre escolar a los trabajadores académicos definitivos de cuarenta horas o más semanales y a los de veinte horas o más semanales en su parte proporcional, para la adquisición de útiles escolares de sus hijos y hasta por la cantidad de
$7,000.00 (SIETE MIL PESOS S/C M.N.) durante el año dos mil doce y
$7,000.00 (SIETE MIL PESOS S/C M.N.) durante el año dos mil trece, sin intereses, pagaderos hasta en diez quincenas. A partir del uno de enero de dos mil trece dicho fondo será de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS S/C M.N).
Crédito para la librería universitaria CLÁUSULA 25
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos definitivos de cuarenta horas semanales o más, créditos para adquirir libros y otros artículos en su librería, hasta por $7,000.00 (SIETE MIL PESOS S/C M.N.), pagaderos en un año y sin intereses. A los de menos de cuarenta horas semanales se les apoyará en la parte proporcional que les corresponda de acuerdo a su jornada de trabajo.
Descuentos en la librería universitaria CLÁUSULA 26
Cuando el trabajador académico adquiera libros u otros artículos en la librería universitaria se le otorgará un 30% de descuento, en libros y textos, y un 30% de descuento en otros artículos siempre y cuando los mismos no se encuentren en promoción.
Apoyo para material didáctico CLÁUSULA 27
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos definitivos de ocho o más horas diarias y en servicio activo un apoyo económico por la cantidad de $385.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS S/C
M.N.) mensuales anticipados para la adquisición de material didáctico.
A los trabajadores académicos definitivos de menos de ocho horas diarias se les pagará proporcional a su jornada de trabajo. A partir del uno de enero de dos mil trece, dicho apoyo será de $395.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS S/C M.N.) mensuales anticipados a los trabajadores académicos de ocho o más horas diarias, pagaderos en la
misma forma. Esta cláusula continuará vigente, cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo anterior, al vencimiento de este Contrato.
Ayuda xx xxxxx CLÁUSULA 28
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos definitivos de ocho o más horas diarias un apoyo económico durante el año dos mil doce por la cantidad de $770.00 (SETECIENTOS SETENTA PESOS S/C M.N.)
mensuales anticipados, para ayuda xx xxxxx. A los trabajadores académicos definitivos de menos de ocho horas diarias, dicho apoyo se les pagará proporcionalmente a su jornada de trabajo.
A partir del uno de enero de dos mil trece dicho apoyo será de $785.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS S/C M.N.) mensuales
anticipados. Esta cláusula continuará vigente, cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo anterior al vencimiento de este Contrato.
Ayuda de transporte CLÁUSULA 29
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos definitivos de ocho o más horas diarias y en servicio activo, un apoyo económico por la cantidad de $225.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS S/C M.N.)
mensuales y anticipados, para ayuda de transporte.
A los trabajadores académicos definitivos de menos de ocho horas diarias, dicho apoyo se les pagará proporcionalmente a su jornada de trabajo. A partir del uno de enero de dos mil trece dicho apoyo será de $230.00 (DOSCIENTOS TREINTA PESOS S/C M.N.) mensuales anticipados. Esta cláusula continuará vigente, cuando menos, con la cantidad indicada en el párrafo anterior al vencimiento de este Contrato.
Jubilación CLÁUSULA 30
El derecho de jubilación se regirá por lo establecido en los siguientes términos:
A).- Solamente los trabajadores académicos que hayan prestado servicios a la Universidad durante un período no menor de treinta años y que hayan ingresado antes del uno de enero de dos mil cuatro tendrán derecho a ser jubilados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando menos sesenta días de anticipación, con el pago xx xxxxxxx tabulado que corresponda al promedio de la categoría, nivel y jornada de trabajo de los últimos cinco años laborados y con las prestaciones a que tengan derecho, de conformidad con el presente contrato. La Universidad contestará por escrito la solicitud con cuando menos treinta días de anticipación al inicio de la jubilación.
B).- Para los efectos de determinar la procedencia y pago de esta prestación, los años de servicio del trabajador comenzarán a computarse a partir de la fecha en que éste obtuvo la definitividad de su plaza, sin tomar en cuenta el reconocimiento de antigüedad a que se refiere el inciso
C) de la cláusula 73 de este contrato. El trabajador que se encuentre en esta circunstancia, podrá optar por aportar al fondo de jubilación el importe de las cantidades devengadas desde la fecha en que le fue reconocida su antigüedad hasta la fecha en que obtenga su definitividad aplicando el porcentaje establecido en el primer párrafo del inciso B) de la Cláusula
110 de este contrato, adicionando los correspondientes intereses calculados con base a la tasa del costo porcentual promedio de captación bancaria, establecida por el Banco de México. En este caso sí será aplicable el reconocimiento de antigüedad establecido en el inciso C) de la cláusula 73. A partir del uno de enero de 2008 el trabajador que se encuentre en esta posibilidad dispondrá de un término de ciento veinte
días posteriores a la obtención de su definitividad, para ejercer esta opción.
C).- Asimismo, se establece que el pago de dicha jubilación se irá aumentando en la misma proporción que en su caso se otorgue a los trabajadores activos de la Universidad.
D).- Para el caso de que el trabajador no ejerza el derecho de jubilación aquí establecido, la Universidad tendrá la opción de jubilarlo en los términos establecidos en esta cláusula.
A la totalidad de los trabajadores jubilados, independientemente de la fecha en que obtengan o hayan obtenido este beneficio, les serán aplicables los siguientes incisos:
A).- Todos los trabajadores jubilados deberán aportar al Fondo de Jubilación de la Universidad Autónoma de Yucatán el diez por ciento del importe de su pensión jubilatoria, sujeto a los términos establecidos en la cláusula 110 de este contrato.
B).- Las disposiciones contenidas en estos incisos deberán de sujetarse en todo caso a lo establecido por el Reglamento para la Aplicación del Fondo de Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán.
Jubilación para Trabajadores de Nuevo Ingreso
CLÁUSULA 31
El derecho de jubilación para los trabajadores de nuevo ingreso que por primera vez comenzaron a prestar sus servicios para la Universidad a partir del uno de Enero del año dos mil cuatro, queda establecido de la siguiente forma:
A).- Solamente los trabajadores académicos cuya suma de su edad y antigüedad sea al menos de noventa y cinco años, con un mínimo de sesenta años de edad, tendrán derecho a ser jubilados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando menos sesenta días de anticipación.
B).- El pago de dichas jubilaciones será determinado mediante el salario regulador que se define en la fracción XII de la Cláusula 6 de este Contrato Colectivo.
C).- El porcentaje de aportación al fondo de jubilación, podrá modificarse anualmente con base en el dictamen de valuación actuarial que al efecto encargará la Universidad a un profesional de reconocido prestigio en la materia.
D).- Les serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos “B” y "D" del primer párrafo y "A" del segundo párrafo de la cláusula 30 que antecede.
Sistema de puntaje para la Jubilación CLÁUSULA 32
A partir del uno de septiembre de dos mil ocho, el derecho de jubilación se regirá en los términos siguientes:
A).- Para los trabajadores académicos que hubieren obtenido su definitividad antes del uno de enero de dos mil cuatro y adicionalmente estuvieren prestando servicios a la Universidad con otro u otros nombramientos definitivos obtenidos a partir de la fecha anteriormente indicada, se sujetará a lo siguiente:
1. Los nombramientos definitivos obtenidos antes del uno de septiembre de dos mil ocho, contribuirán a la cuantía de la jubilación de conformidad con lo señalado por la cláusula 30 del presente contrato.
2. Los nombramientos definitivos obtenidos a partir del uno de septiembre de dos mil ocho, contribuirán a la cuantía de la jubilación de manera proporcional, de acuerdo con las horas semanales de cada uno de ellos por cada año laborado debidamente reconocido, de conformidad con el procedimiento previsto por esta propia cláusula.
3. Después de 30 años de antigüedad, los nombramientos a que se refiere el punto 1 de este inciso, contribuirán a incrementar la cuantía de la jubilación, de la misma manera que el punto inmediato anterior.
B).- Para los trabajadores académicos que hubieren adquirido su definitividad a partir del uno de septiembre de dos mil ocho, sin contar previamente con otro nombramiento definitivo, pero que tuvieren contratos interinos continuos e ininterrumpidos que hubieren iniciado con anterioridad al uno de enero de dos mil cuatro, la cuantía de la jubilación se calculará en proporción a las horas semanales de cada uno de ellos por cada año laborado debidamente reconocido, de conformidad con el procedimiento previsto por esta propia cláusula.
El procedimiento para determinar el importe de la jubilación será el siguiente:
1. La cuantía de la jubilación será calculada de manera proporcional, considerando los períodos correspondientes a cada uno de los nombramientos definitivos, durante los cuales el trabajador hubiere prestado sus servicios de manera ininterrumpida y hubiere obtenido el reconocimiento de la antigüedad.
2. Los años de antigüedad de cada período, serán multiplicados por el número de horas semanales que laboró el trabajador en cada uno éstos. Se considerará treinta años como máximo.
3. La suma de los resultados obtenidos en el punto anterior, se dividirá entre 1200 (un mil doscientos), para determinar el porcentaje aplicable, el cual no será mayor al 100%.
4. El monto de la jubilación mensual se determinará aplicando el porcentaje obtenido en el inciso 3 de este procedimiento, al salario tabulado mensual o al resultado de multiplicar por 160, el salario tabulado por hora, según corresponda.
Los trabajadores académicos que a los 30 años de servicio, opten por seguir acumulando puntos para incrementar el monto de su jubilación, no disfrutarán del estímulo establecido por la cláusula 111 de este contrato. El ejercicio de esta opción deberá efectuarlo el trabajador académico mediante escrito dirigido a la Coordinación General de Recursos Humanos, cuando menos con un mes de anticipación al cumplimiento de los 30 años de servicio.
Los trabajadores académicos que hubieren elegido el supuesto previsto en el párrafo anterior y posteriormente deseen cambiar su opción para percibir el estímulo establecido por la cláusula 111 de este contrato, deberán notificarlo por escrito a la Coordinación General de Recursos Humanos, a fin de que se comience a efectuar el pago del mismo, a partir de la recepción de la notificación por parte del trabajador.
Tratándose de trabajadores académicos que tengan nombramiento definitivo otorgado con anterioridad al uno de enero de dos mil cuatro y adicionalmente hubieran prestado servicios por contratos interinos continuos e ininterrumpidos, tendrán derecho, al momento de obtener la definitividad de estos contratos, de que se les considere para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, el número de puntos que hubieran
correspondido a los años durante los cuales prestaron ese servicio interino continuo e ininterrumpido hasta el veinticuatro de enero de dos mil ocho, de conformidad con el procedimiento establecido en esta cláusula y en el artículo transitorio de las adecuaciones y adiciones al contrato colectivo de trabajo firmadas por la UNIVERSIDAD y la APAUADY, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2008.
La jubilación establecida por este contrato es indivisible; por tanto, se considerará que surte efectos cuando la separación del trabajador sea absoluta.
Compensación a jubilados CLÁUSULA 33
Los jubilados tienen derecho a una compensación anual equivalente al importe del cuarenta por ciento de un mes de su salario. El pago les será cubierto en dos parcialidades iguales, la primera junto con el pago correspondiente al mes xx xxxxxx y la segunda junto con el pago correspondiente al mes de diciembre.
Permisos con goce xx xxxxxxx CLÁUSULA 34
Los trabajadores académicos tienen derecho a obtener permisos con goce xx xxxxxxx en los casos siguientes:
A).- Para los académicos cinco días hábiles por matrimonio. En este caso se deberá solicitar el permiso con quince días de anticipación cuando menos y los días solicitados serán otorgados en fecha inmediata anterior o inmediata posterior al matrimonio;
B).- Un día a los trabajadores académicos de cuarenta horas semanales o más, cuya esposa de a luz por parto natural; y dos días en caso de que el parto sea por operación cesárea, lo que se deberá acreditar por medio de constancia expedida por la Coordinación General de Salud de la UADY;
C).- Un día por el fallecimiento de hermanos del trabajador académico definitivo;
D).- Tres días por el fallecimiento del cónyuge, de sus progenitores o de sus hijos;
E).- Hasta ocho días para asistir a cursos o congresos relacionados con las áreas de su especialidad, siempre y cuando dichos cursos o congresos sean acordes con los planes académicos y de desarrollo del centro de trabajo de su adscripción; y
F).- Para comparecer, previa cita, ante las autoridades judiciales, acreditando el trabajador la necesidad de la medida. Este permiso se otorgará por el tiempo estrictamente indispensable al caso; a la terminación del permiso solicitado, el trabajador académico, dentro de los treinta días siguientes, deberá efectuar ante la autoridad que le otorgó el permiso, la comprobación correspondiente al permiso concedido y para el caso de no hacerlo, se le harán los descuentos salariales respectivos.
Licencias sin goce xx xxxxxxx CLÁUSULA 35
La Universidad concederá licencia sin goce xx xxxxxxx al trabajador académico definitivo en los casos siguientes:
A).- Para desempeñar cargos de elección popular por el tiempo que esté en el ejercicio de sus funciones;
B).- Cuando haya sido designado para desempeñar algún cargo público en la administración centralizada o paraestatal, ya sea federal, estatal o municipal; y
C).- Cuando gane un concurso de oposición por el tiempo que dure el periodo de estabilidad.
Para el caso a que refiere el inciso B), dicha licencia se otorgará previo acuerdo entre la Universidad y la APAUADY.
Cuando con base en esta cláusula, se otorguen licencias sin goce xx xxxxxxx, éstas serán por todos los contratos definitivos que tenga vigentes el trabajador académico al momento de la solicitud.
Días económicos
CLÁUSULA 36
Los trabajadores académicos definitivos, podrán disfrutar de cinco días económicos en forma anual, en proporción al tiempo laborado durante el año, para dedicarlos a actividades familiares o de carácter personal, estos días se concederán previa solicitud hecha a través de la APAUADY, con dos días hábiles de anticipación cuando menos y siempre que no se pidan al iniciar o concluir períodos vacacionales. Estos días podrán ser sucesivos y en el caso de que sean varios académicos que lo soliciten, se les concederá en riguroso orden a los primeros que lo hayan solicitado hasta llegar al tres por ciento del personal de cada Facultad, Escuela, Dirección General, Departamento o Centro de Trabajo, organizados en forma tal que no se afecten las actividades académicas ni los eventos o labores especiales que se hayan programado. Asimismo se les pagará a los trabajadores académicos en proporción al tiempo trabajado, que no hayan disfrutado de dichos días económicos, el salario tabulado más antigüedad correspondiente al día o días no disfrutados, sin que dicho pago pueda exceder de cuatro días, mismo que se realizará junto con el importe xxx xxxxxxxxx.
Permisos sin goce xx xxxxxxx CLÁUSULA 37
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que se les den hasta diez días semestrales, sin goce xx xxxxxxx tabulado y del pago de antigüedad para dedicarlo a actividades familiares o de carácter personal. Estos días se concederán previa solicitud hecha a través de la APAUADY con tres días hábiles de anticipación cuando menos y siempre que no se pidan al iniciar o concluir períodos vacacionales. Estos días podrán ser
sucesivos y en el caso de que sean varios académicos los que lo soliciten, se les concederá en riguroso orden a los primeros que lo hayan solicitado hasta llegar al tres por ciento del personal de cada Facultad, Escuela, Dirección General, Departamento o Centro de Trabajo, organizados en forma tal que no se afecten las actividades académicas ni los eventos o labores especiales que se hayan programado.
Licencias para la obtención de título o grado académico CLÁUSULA 38
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a una licencia de mes y medio con goce xx xxxxxxx para dedicarla a la elaboración de su tesis o monografía y a los trámites de su examen profesional a nivel de licenciatura; este período podrá ampliarse hasta por quince días más a juicio del asesor. En caso de que la licencia sea únicamente para los trámites del examen profesional, ésta será de quince días naturales. Si transcurridos noventa días después de concluir la licencia el trabajador no se hubiere graduado, se obliga a reintegrar a la Universidad el importe total de lo percibido por este concepto siempre y cuando las causas sean imputables al trabajador. Asimismo los trabajadores académicos definitivos que realicen estudios de posgrado, tienen derecho a una licencia de mes y medio con goce xx xxxxxxx para la elaboración de su tesis y tramitación para la obtención del diploma o grado correspondiente, dicho período podrá ser ampliado hasta por dos meses y medio más a juicio del asesor de la tesis, siempre y cuando se solicite al vencimiento de la licencia inmediata anterior. Si transcurridos noventa días después de concluir el permiso, el trabajador no hubiere obtenido el diploma o grado, en su caso, para el que se le otorgó la licencia, se obliga a reintegrar a la Universidad el importe total de lo percibido por este concepto siempre y cuando las causas sean imputables al trabajador. Estas solicitudes deberán realizarse a través de la APAUADY, y en los casos de ampliación
de las mismas deberá enviarse juntamente con la solicitud respectiva, la opinión del asesor que justifique la ampliación de dicha licencia.
La licencia a que se refiere esta cláusula no procede como continuación de las licencias establecidas en la cláusula 18 de este contrato, ya que esas incluyen los periodos para tesis hasta la obtención del título o grado académico, de acuerdo al plan de estudios correspondientes.
Permiso por enfermedad de los hijos o del cónyuge CLÁUSULA 39
Las trabajadoras académicas definitivas tienen derecho a que se les conceda permiso con goce xx xxxxxxx hasta por un máximo de cinco días hábiles para que atiendan a sus hijos menores de doce años de edad, siempre y cuando sea por enfermedad que amerite la atención personal de la trabajadora académica. Esta prestación será válida para las trabajadoras académicas definitivas que laboren un mínimo de quince horas semanales y para el otorgamiento de dicho permiso, será requisito necesario la certificación de la Coordinación General de Salud de la Universidad, para la comprobación de la enfermedad. Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores académicos definitivos cuando tengan la custodia legal de sus hijos, o cuando comprueben a satisfacción de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la UADY, que la madre se encuentra incapacitada física, mental o legalmente para prestarle la atención personal, en los mismos términos del párrafo anterior. En casos excepcionales de enfermedades, que ameriten la hospitalización del cónyuge, mediante la comprobación con la constancia médica, de la Coordinación General de Salud de la Universidad, se podrá conceder al trabajador académico, permiso durante la hospitalización, solo por los primeros cinco días con goce xx xxxxxxx.
Estímulo por el Día del Maestro CLÁUSULA 40
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos con motivo del día del maestro que se celebra el quince xx xxxx, como un estímulo, el importe de un día xx xxxxxxx tabulado más antigüedad pagadero en la primera quincena del mes xx xxxx. A los trabajadores académicos definitivos, se les otorgará adicionalmente a dicho estímulo, un apoyo de despensa por la cantidad de $65.00 (SESENTA Y CINCO PESOS S/C M.N.) pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx.
Constancias académicas CLÁUSULA 41
Los trabajadores académicos tienen derecho a que se les entreguen constancias de participación o de reconocimiento cuando participen en cualquier actividad académica, organizadas por cualquier dependencia de la Universidad. Dichas constancias deberán describir con toda claridad la o las actividades que se desarrollaron y el número de horas dedicadas a ellas. Al trabajador académico se le entregará su constancia o reconocimiento en un plazo no mayor de quince días hábiles después de realizada la actividad.
Estímulos por años de servicio CLÁUSULA 42
La Universidad cada año premiará a los trabajadores académicos que cumplan veinticinco años a su servicio, entregándoles un diploma de reconocimiento por sus servicios laborales y dos meses xx xxxxxxx tabulado más antigüedad del trabajador; dicho reconocimiento y estímulo se les entregará a los trabajadores académicos en un plazo no mayor de treinta días a la fecha en que hayan cumplido los años de servicio antes
mencionados. La APAUADY participará en la entrega de éstos reconocimientos.
Fondo de ayuda para cursos y congresos CLÁUSULA 43
La Universidad incrementará a $385,000.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS S/C M.N.) el fondo para ayuda a los gastos de los trabajadores académicos definitivos para su participación en cursos, congresos, simposios, mesas redondas, etc. de acuerdo al programa de trabajo del académico, y a propuesta de la APAUADY. A partir del uno de enero de dos mil trece, este fondo será de $390,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS S/C M.N.).
Ayuda a la lactancia CLÁUSULA 44
La Universidad proporcionará a los hijos de los trabajadores académicos definitivos, de veinte o más horas semanales, como ayuda a la lactancia, ocho latas mensuales de leche de 450 gramos cada una y de la marca que indique la prescripción médica correspondiente, expedida por la Coordinación General de Salud de la UADY, durante seis meses. El ejercicio de este derecho prescribirá a los dos años de edad del niño. Al trabajador académico definitivo de menos de veinte horas semanales esta prestación se le dará en forma proporcional a su jornada de trabajo.
Ayuda para guardería CLÁUSULA 45
Las trabajadoras académicas definitivas que laboren cuatro horas o más al día, tienen derecho a que la Universidad les pague como máximo la cantidad de $620.00 (SEISCIENTOS VEINTE PESOS S/C M.N.)
mensuales, en concepto de guardería. Así como un pago adicional máximo de $620.00 (SEISCIENTOS VEINTE PESOS S/C M.N.),
pagaderos en el mes de julio, en concepto de apoyo de inscripción. Debiendo acreditar trimestralmente como mínimo con los recibos de pago correspondientes la utilización del servicio. A las trabajadoras que laboren menos de cuatro horas al día se les pagará proporcional a su jornada de trabajo. Esta prestación será extensiva a los trabajadores académicos definitivos viudos o padres de familia que tengan la custodia de sus hijos, lo que deberán comprobar en la forma legal que corresponda, a la Universidad para tener derecho a esta prestación. Esta prestación se otorgará a los trabajadores académicos definitivos antes mencionados por sus hijos menores, desde los cuarenta y cinco días de nacidos hasta los seis años de edad; pero cuando un menor cumpla seis años de edad dentro del calendario del año escolar, se prolongará el apoyo por su permanencia hasta el término del mismo.
A partir del uno de enero de dos mil trece esta cantidad será de $620.00 (SEISCIENTOS VEINTE PESOS S/C M.N.) mensuales. Esta cláusula continuará vigente cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo anterior al vencimiento de este Contrato.
Libros de texto para preparatoria CLÁUSULA 46
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que la Universidad les proporcione el importe de los libros de texto que utilicen sus hijos que cursen la preparatoria en la Universidad o en escuelas públicas oficiales del Estado de Yucatán. A los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas a la semana, se les otorgará el cincuenta por ciento del importe de esta prestación.
Libros de texto para licenciatura CLÁUSULA 47
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que la Universidad les proporcione, un libro de texto por asignatura, que utilicen sus hijos que cursen los estudios de licenciatura en la Universidad o en el Instituto Tecnológico Regional xx Xxxxxx Yucatán. Esta prestación será otorgada una sola vez en cada curso. A los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas a la semana, se les otorgará esta prestación en la parte proporcional a su jornada de trabajo.
Becas para los hijos de los académicos CLÁUSULA 48
Los trabajadores académicos definitivos de veinte o más horas a la semana, tienen derecho a que la Universidad les otorgue becas de
$650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS, S/C M.N.) mensuales a
cada uno de sus hijos solteros menores de dieciocho años y hasta veinticinco años de edad si están cursando preparatoria o licenciatura dentro de la Universidad o preparatoria en Escuelas Públicas Oficiales, siempre y cuando tengan y mantengan un promedio general no menor de ochenta puntos en el semestre inmediato anterior y no estén repitiendo el curso. A los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas a la semana se les otorgará el cincuenta por ciento de esta prestación. A partir del uno de enero de dos mil trece, el importe de la beca será de $680.00 (SEISCIENTOS OCHENTA PESOS, S/C M.N.)
mensuales.
En ambos casos, esta prestación continuará vigente cuando menos con la última cantidad en los años siguientes a la fecha de vencimiento de este Contrato.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Plazas vacantes CLÁUSULA 49
Cuando se requiera contratar personal académico de forma temporal, para cubrir una plaza vacante, la Universidad deberá comunicarlo al personal académico definitivo, con la debida anticipación, por medio de avisos colocados en lugares visibles (sala de maestros, reloj checador y tableros asignados a los académicos) de cada una de sus dependencias a efecto de que tengan la oportunidad de solicitarlas para tener la preferencia de contratación, una vez aprobada la evaluación curricular correspondiente.
Nuevos centros de trabajo CLÁUSULA 50
La Universidad informará a la APAUADY, la creación de cada nuevo centro de trabajo donde se requiera que labore personal académico, en un término que no exceda de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de creación del centro de trabajo de que se trate.
Nombramientos CLÁUSULA 51
La Universidad se compromete a otorgar a sus trabajadores académicos nombramientos que contengan los siguientes datos: nombre completo, fecha de ingreso, lugar de adscripción, área de especialización, materia o materias que imparte, forma de contratación, categoría, nivel, horario y salario. Los nombramientos deberán entregarse en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en la que el trabajador sea contratado definitivamente, o que ocurriera algún cambio en sus condiciones de trabajo, sin importar para ello su tipo de contratación, pues el nombramiento deberá ser claro y concreto.
Biblioteca APAUADY CLÁUSULA 52
La Universidad entregará a la APAUADY para su biblioteca tres ejemplares de cada libro que edite.
Apoyo a actividades deportivas CLÁUSULA 53
La Universidad proporcionará anualmente a la APAUADY veinte equipos deportivos completos de softball o su equivalente y cuya calidad será similar a la de los útiles empleados por las selecciones que representan a la Universidad.
Ropa de trabajo CLÁUSULA 54
La Universidad se obliga y compromete a proporcionar dos uniformes y/o batas clínicas semestralmente a los trabajadores académicos cuando en su centro de trabajo se les exija presentarse vestidos con ese carácter según se requiera en cada caso.
Apoyo a actividades sindicales CLÁUSULA 55
La Universidad podrá dar el apoyo de tipo económico que requiera la APAUADY a efecto de que realice actividades culturales, deportivas, sociales o cuando sus integrantes acreditados requieran de participar en alguna reunión de tipo sindical en lugares distintos a los del Estado. Dicho apoyo económico, previa gestión que realice la APAUADY con la Universidad, se proporcionará de acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Universidad.
Facilidades a representantes sindicales CLÁUSULA 56
La Universidad dará todo tipo de facilidades a los representantes de los trabajadores académicos asociados, para que gestionen los asuntos de su competencia y que deban tramitar ante las autoridades civiles, militares o universitarias, así como para que asistan a los eventos que requieran su presencia debiendo solicitar el permiso y demás facilidades ante el director o jefe del centro de trabajo correspondiente con anticipación, a fin de que gocen de su salario.
Facilidades para difusión sindical CLÁUSULA 57
La Universidad instalará en cada centro de trabajo donde haya personal afiliado a la APAUADY y previo acuerdo con el Director de la escuela, facultad, o centro de trabajo, un tablero para la difusión de las actividades de la misma, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Uso de instalaciones universitarias CLÁUSULA 58
Los miembros de la APAUADY, tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros de trabajo, para celebrar reuniones o actividades propias de su representatividad, previo consentimiento de la autoridad correspondiente, debiendo solicitar el uso de las instalaciones respectivas con cuatro días hábiles de anticipación y la autoridad correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud contestará otorgando o negando el consentimiento; si la respuesta fuera en sentido negativo y no mediare causa alguna justificada, se recurrirá al Director General de Administración y Desarrollo de Personal a efecto de que determine lo que proceda según el caso.
Licencias sindicales CLÁUSULA 59
La Universidad otorgará a la APAUADY siete licencias con goce xx xxxxxxx íntegro y equivalente a un tiempo completo cada una. La APAUADY proporcionará por escrito los nombres de las personas que tendrán dichas licencias.
Personal de oficina APAUADY CLÁUSULA 60
La Universidad se obliga a proporcionar dos secretarias, un velador y un chofer mensajero de tiempo completo, para el servicio de la APAUADY. La Universidad les proporcionará a éstos todas las prestaciones que le otorgue a sus trabajadores administrativos y manuales, incluyéndolos en la nómina y reconociéndoles su antigüedad.
Defensa legal en caso de accidente o hecho de tránsito CLÁUSULA 61
Cuando algún trabajador académico sufra accidente o hecho de tránsito al conducir cualquier vehículo, con motivo de la realización de alguna actividad para la cual fue debidamente comisionado por la autoridad respectiva, la Universidad lo defenderá sin costo alguno a través de la dependencia jurídica que corresponda y pagará la fianza; independientemente de lo anterior, cubrirá los daños propios y a terceros en su caso. Esta prestación será extensiva a los delegados sindicales en el desempeño de sus funciones y de acuerdo al convenio que celebre la Universidad y la APAUADY. Para los casos en que el trabajador sufra algún accidente o hecho de tránsito conduciendo algún vehículo, en el trayecto de ida o retorno en el cumplimiento de sus actividades laborales, la Universidad se hará cargo de la defensa.
En ambos casos, la defensa y el pago de los daños propios y a terceros en su caso, se hará siempre y cuando el trabajador académico no se
encuentre en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, a menos que en el último caso exista prescripción médica y que el trabajador lo haya comunicado al titular o representante de la dependencia de su adscripción. En caso de que algún trabajador académico, como consecuencia de delito cometido por tercero, sufra lesiones que ameriten la prestación de los servicios médicos y/o expedición de una incapacidad, deberá cooperar en los aspectos legales con la Universidad y solamente otorgará el perdón correspondiente o se dará por reparado de los daños con el consentimiento previo por escrito de la Universidad, siendo responsable de los gastos y daños si no obrare de conformidad a lo estipulado en la presente cláusula.
Cuotas sindicales CLÁUSULA 62
La Universidad se obliga a deducir de los salarios tabulados de los trabajadores académicos pertenecientes a la APAUADY, por concepto de cuota ordinaria el 0.5% mensual así como las cuotas extraordinarias que sean aprobadas por la APAUADY y que por escrito se comuniquen a la Universidad. En la misma comunicación se señalará la forma y cuantía de las deducciones, así como el nombre del representante sindical a quien deberá entregarle la suma deducida, de acuerdo con el padrón sindical que se exhibirá por una sola vez, debiendo comunicarse también las altas y bajas que se causen en la APAUADY.
Becas para Educación Especial CLÁUSULA 63
La Universidad se obliga a otorgar becas de $285.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS S/C M.N.) mensuales para los hijos de los trabajadores académicos definitivos que requieran de educación especial, previo dictamen de la Coordinación General de Salud de la Universidad. A partir del uno de enero de dos mil trece, el importe de la beca será de
$290.00 (DOSCIENTOS NOVENTA PESOS S/C M.N.).
Fondo de vivienda CLÁUSULA 64
La Universidad se obliga a continuar aportando al fondo destinado a la vivienda de los trabajadores, que se creó en enero de mil novecientos ochenta y cuatro, una cantidad que en ningún caso será menor a las cantidades totales que, como cuota, la Universidad pagaría al INFONAVIT. Este fondo servirá para cubrir las necesidades de vivienda de los trabajadores académicos universitarios y los créditos se otorgarán conforme al Manual de Operaciones en vigor.
Recuperación del Fondo de Vivienda
CLÁUSULA 65
A los trabajadores académicos definitivos que se jubilen en los términos de este contrato o fallezcan y tengan un mínimo xx xxxx años de servicio activo, la Universidad se obliga a entregar al trabajador jubilado o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, el importe proporcional de las aportaciones efectuadas en los términos de la cláusula 64 y de acuerdo a la jornada de trabajo que haya tenido durante todo el tiempo que prestó sus servicios a la Universidad, y de conformidad con el convenio que de común acuerdo celebren la Universidad y la APAUADY.
CAPITULO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Descripción de la jornada de trabajo CLÁUSULA 66
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el personal académico está a disposición de la Universidad para realizar las tareas académicas acordes con su nombramiento y derivadas de los planes y programas establecidos por la misma y será como a continuación se describe:
A) Jornada completa, media jornada y por hora clase;
B) La jornada de trabajo del personal académico no podrá exceder de los máximos legales o los actualmente vigentes en la Universidad;
C) En las dependencias en que lo permita la actividad académica, los trabajadores de tiempo completo podrán solicitar y obtener jornada continua, de acuerdo con los planes y programas de las propias dependencias de adscripción;
D) El personal académico de tiempo completo que tenga asignada jornada continua, tendrá derecho a que se le conceda media hora de descanso en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Esta media hora no podrá tomarse al inicio o al final de la jornada continua, siendo optativo del trabajador el poder retirarse hasta por treinta minutos del centro de trabajo;
E) Los trabajadores académicos no están obligados a prestar servicios distintos a los que corresponden a su nombramiento en los términos de la Legislación Universitaria y de este Contrato, salvo en los casos expresamente previstos por este;
F) La jornada de trabajo, cuando se realice en situaciones especiales o distintas, que afecten las condiciones normales o que pudiera ocasionar daños a la salud, deberá ser reducida dada la índole del trabajo a juicio de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; y
G) Para el personal académico de asignatura por cada hora-semana la jornada de trabajo será de sesenta minutos, pero los trescientos minutos de toda la hora-semana podrán ser divididos en unidades o módulos que tengan más de sesenta minutos pero sin que exceda el total de trescientos minutos a la semana. En las escuelas preparatorias, la hora-clase teórica frente a grupo será de cuarenta y cinco minutos y esta misma proporción servirá para los módulos.
Pago por jornada extraordinaria CLÁUSULA 67
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada de trabajo, éstas serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana. El tiempo extraordinario de los trabajadores académicos se pagará a razón del 100% más, xxx xxxxxxx ordinario. Pero cuando dicho tiempo exceda de tres horas diarias o nueve a la semana, tal excedente se pagará a razón de 200% más, xxx xxxxxxx ordinario. Al personal académico del sexo femenino que labore tiempo extraordinario se le pagará a razón de 200% más, xxx xxxxxxx ordinario desde el primer momento. El pago correspondiente por este concepto deberá efectuarse a más tardar dos quincenas después de haberse laborado, en todo caso, el tiempo extraordinario sólo se trabajará previa autorización por escrito de la autoridad correspondiente, en la que se precise el tiempo extraordinario que habrá de laborarse.
Descanso semanal CLÁUSULA 68
El trabajador académico disfrutará por cada cinco días de labores continuas, de dos días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro. En función de las necesidades de la dependencia y de los programas académicos, se procurará que tales días de descanso sean el sábado y el domingo. Quienes prestan servicio en día de descanso tendrán derecho, independientemente de cualquier otra prestación que les otorgue este contrato, a una prima adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios de labores.
Pago por trabajo en días de descanso CLÁUSULA 69
Cuando a juicio de la Universidad sea necesario que algún trabajador académico preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, la autoridad universitaria de su dependencia deberá comunicarlo por escrito a dicho trabajador. En este caso, el trabajador que acepte realizar ese trabajo percibirá, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado en esas condiciones. Asimismo, cuando el trabajador académico con motivo del desarrollo de su programa de trabajo, previo acuerdo de la autoridad de la dependencia requiera laborar en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, percibirá salario doble. Si no recibe las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, no estará obligado a laborar. El pago correspondiente por este concepto deberá efectuarse a más tardar dos quincenas después de haberse laborado.
CAPITULO VI XXX XXXXXXX
Salario CLÁUSULA 70
Los trabajadores académicos tendrán salarios uniformes para cada nivel dentro de su categoría y se observará el principio de que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada, condiciones de preparación y eficiencia, calidad y antigüedad y trabajo también iguales, corresponderá salario igual y no podrá ser reducido en ningún caso.
Día y lugar de pago CLÁUSULA 71
La Universidad se obliga a pagar los salarios de los trabajadores académicos con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, precisamente en moneda nacional del curso legal por medio de los instrumentos de pago admitidos por la ley, en los lugares en donde éstos laboran los días catorce y penúltimo de cada mes, antes de las diez horas, debiendo firmar el trabajador, las tiras de pago correspondientes; para el caso de que el trabajador dejara de firmar dos quincenas consecutivas, el salario que le corresponda recibir en la siguiente quincena se le entregará por medio de cheque. Cuando los días de pago fueren xxxxxx, xxxxxxx o inhábil, el pago se hará el día hábil inmediato anterior y también antes de las horas mencionadas respectivamente.
Impuestos CLÁUSULA 72
Respecto del personal que haya ingresado a la Universidad hasta el treinta y uno de diciembre del año de mil novecientos noventa y ocho, el impuesto que le corresponda pagar al trabajador de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por lo que respecta a los emolumentos que el trabajador reciba por su trabajo personal subordinado prestado en la Universidad, correrá siempre a cargo de dicha institución, debido a lo cual por ningún motivo se deducirá cantidad alguna en concepto de Impuesto Sobre la Renta de los salarios que perciban los trabajadores por dicho concepto.
Respecto del personal académico que ingresó a la Universidad a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve y al que se le contrate mediante contratos por tiempo u obra determinada, siempre y cuando no hubiera tenido un contrato vigente ininterrumpido al treinta y uno de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho, deberán cumplir con las disposiciones de naturaleza Hacendaria establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta por lo que respecta a los emolumentos que el trabajador reciba por sus servicios prestados a la Universidad; los impuestos correspondientes serán a cargo del trabajador y serán retenidos por esta Institución y enterados oportunamente ante las autoridades fiscales en términos xx Xxx.
Pago por Antigüedad CLÁUSULA 73
La Universidad pagará a los trabajadores académicos definitivos, con excepción de los contemplados en la cláusula 74 de este contrato, una prestación por antigüedad, independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, a razón de un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos:
A).- Trabajador de 2 a 15 años de servicio, un dos por ciento cada año.
B).- Trabajador de 16 años de servicio en adelante, un dos punto cinco por ciento cada año.
Esta prestación será pagada al cumplirse un año más de servicio o en su caso, en forma retroactiva a la fecha indicada y sin que pueda exceder de un setenta y cinco por ciento como xxxxxx xxx xxxxxxx tabulado.
Los trabajadores académicos que hayan estado laborando para la Universidad, cuando se jubilen, seguirán disfrutando el pago por antigüedad aquí establecido, con excepción de las personas a que se refiere la cláusula 74 de este mismo contrato.
C).- Cuando un trabajador académico labore para una dependencia de la
Universidad por tiempo determinado mediante contratos consecutivos ininterrumpidos y obtenga por medio del proceso de concurso de oposición la definitividad de la plaza que venía laborando por contrato, la universidad le reconocerá la antigüedad respectiva desde la fecha en que en forma ininterrumpida comenzó a laborar para la dependencia de la Universidad. Esta disposición será aplicable únicamente para el personal que a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro o con posterioridad quede comprendido en dicho supuesto.
D).- Para efectos del cálculo del pago por antigüedad a los trabajadores académicos definitivos que adicionalmente hubieren prestado servicios a la Universidad, por periodos consecutivos e ininterrumpidos y que obtengan mediante el procedimiento correspondiente la definitividad de estas plazas, se considerará que dicha antigüedad comenzará a contar a partir de la fecha en que obtengan la definitividad de cada una de ellas.
Pago por Antigüedad para Trabajadores de Nuevo Ingreso CLÁUSULA 74
La Universidad pagará a los trabajadores académicos que ingresaron por primera vez a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, en concepto de prestación por antigüedad e independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos:
A).- Los trabajadores a partir de 0 y hasta cumplir 5 años de servicios, cero por ciento;
B).- Trabajadores a partir de 6 y hasta cumplir 15 años de servicio, un 2% por cada año;
C).- Trabajadores a partir de 16 años y hasta cumplir 30 años de servicio, un 2.5% por cada año;
D).- Esta prestación será pagada al cumplirse un año más de servicio en su caso y sin que pueda exceder de un 57.5% como xxxxxx xxx xxxxxxx tabulado.
La antigüedad que resulte reconocida por virtud de esta cláusula no contará para los efectos de computar los años de servicios necesarios para obtener el derecho a la jubilación establecida en las cláusulas 30 y 31 de este contrato.
Descuentos CLÁUSULA 75
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones a los salarios de los trabajadores académicos en los siguientes casos:
A).- Cuando el trabajador académico contraiga deudas con la Universidad por los préstamos a que se refiere este Contrato o por anticipos xx xxxxxxx;
B).- Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universidad por créditos que se le otorguen a través del FONACOT y de acuerdo con las reglas de operación correspondientes;
C).- Por cuotas acordadas por la APAUADY; D).- Por inasistencias no justificadas;
E).- Cuando se trate de mandato de autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador, en cuyo caso la Universidad dará aviso al afectado, en un plazo no mayor de tres días hábiles en su centro de trabajo con copia a la APAUADY;
F).- Para cubrir las cantidades que hayan sido pagadas por error en exceso;
G).- Los demás casos que pudieran establecerse en la ley Federal del Trabajo de conformidad con las disposiciones aplicables; y
H).- Tratándose de cuotas extraordinarias, no se aplicará como máximo de descuento el 30% (TREINTA POR CIENTO) señalado en la Ley Federal del Trabajo. En este caso la solicitud de APAUADY deberá ir acompañada de la autorización del trabajador académico.
Exámenes extraordinarios fuera de la jornada de trabajo CLÁUSULA 76
Cuando en las Escuelas y Facultades hubiere la necesidad de examinar fuera de su jornada ordinaria de trabajo, la Universidad pagará a los trabajadores académicos la cantidad correspondiente a una jornada completa xx xxxxxxx. Esto será siempre y cuando se efectúe a solicitud de la Dirección de la Escuela o Facultad respectiva. La Dirección de la Escuela o Facultad dará a conocer al personal académico con la debida oportunidad los roles y fechas de exámenes. Se le dará preferencia al trabajador académico definitivo.
Apoyo por estudios de posgrado a los profesores de asignatura CLÁUSULA 77
La Universidad pagará quincenalmente al personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza media superior, que acredite tener estudios de especialización, maestría o doctorado en el área académica de sus asignaturas como una prestación, el importe de la diferencia xxx xxxxxxx que corresponda entre un profesor de asignatura de enseñanza superior B y profesor de asignatura de enseñanza media superior X.
Xxxxxxxxx CLÁUSULA 78
La Universidad pagará a los trabajadores académicos que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, un aguinaldo anual antes del día quince de Diciembre de cada año y su importe será el que corresponda a sesenta días del último salario tabulado, pero proporcional a la jornada trabajada.
Asimismo se establece que para los trabajadores académicos que ingresaron por primera vez a prestar sus servicios a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, el pago de dicho aguinaldo será de únicamente cuarenta días del último salario tabulado y proporcional a la jornada trabajada, pagadero igualmente antes del día quince de Diciembre de cada año, siempre y cuando éstos se encuentren activos.
Los trabajadores que tengan menos de un año de servicios, recibirán un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.
Pago por ajuste de los meses de 31 días CLÁUSULA 79
La Universidad se obliga a pagar anualmente a sus trabajadores académicos, el importe de cinco xxxx xx xxxxxxx tabulado más antigüedad conforme al último devengado como ajuste de los meses de treinta y un días; en los años bisiestos se pagará un día más. Este ajuste se hará efectivo junto con el pago de la segunda quincena de diciembre.
Remuneración especial por generación de ingresos extraordinarios CLÁUSULA 80
La Universidad pagará a los trabajadores académicos una remuneración adicional cuando, de común acuerdo con el Director de la dependencia de su adscripción realice actividades fuera de su jornada ordinaria de trabajo
en actividades que generen utilidad para la Institución y el pago a que en su caso tenga derecho, se sujetará a la reglamentación que para tal efecto de común acuerdo convengan la Dirección de la Escuela o Facultad y la APAUADY.
Apoyo económico para previsión social CLÁUSULA 81
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos apoyos económicos para adquirir bienes o servicios de previsión social, cada mes durante el año dos mil doce, de acuerdo con la siguiente tabla:
Si laboran en la Universidad:
A).- Siete o más horas diarias | $1,750.00 |
B).- Cinco y hasta menos de siete horas diarias | $1,313.00 |
C).-Tres y hasta menos de cinco horas diarias | $ 875.00 |
D).- Una y hasta menos de tres horas diarias | $ 438.00 |
E).- Menos de una hora diaria | $ 108.00 |
Estos apoyos económicos se harán efectivos por mes adelantado.
A partir del uno de enero de dos mil trece, se aplicará la siguiente tabla: Si laboran en la Universidad:
A).- Siete o más horas diarias: | $1,800.00 |
B).- Cinco y hasta menos de siete horas diarias | $1,350.00 |
C).- Tres y hasta menos de cinco horas diarias | $ 900.00 |
D).- Una y hasta menos de tres horas diarias | $ 450.00 |
E).- Menos de una hora diaria | $ 111.00 |
Esta prestación se otorgará en forma proporcional a los días laborados durante el mes.
Esta cláusula continuará vigente cuando menos en las cantidades indicadas en la tabla anterior, al vencimiento de este Contrato.
Apoyo económico para previsión social por fin de año CLÁUSULA 82
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos, con motivo de fin de año, dos apoyos económicos para adquirir bienes o servicios de previsión social, en los términos estipulados en la cláusula anterior. Este apoyo será entregado junto con el apoyo económico para adquirir bienes o servicios de previsión social correspondiente al mes de diciembre. Esta prestación se otorgará en forma proporcional a los días trabajados durante el año.
A los trabajadores académicos definitivos y en servicio activo se les otorgará, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, un apoyo económico para adquirir bienes o servicios de previsión social, de $260.00 (DOSCIENTOS SESENTA PESOS S/C M.N.), que le será entregado en la primera quincena del mes de diciembre. En la primera quincena del mes de diciembre del año dos mil trece el apoyo económico será por la cantidad de $270.00 (DOSCIENTOS SETENTA PESOS S/C M.N.) cada uno.
Esta prestación se otorgará en forma proporcional a la jornada de trabajo así como a los días laborados durante el año.
CAPITULO VII
DE LAS VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO
Vacaciones CLÁUSULA 83
Los trabajadores académicos disfrutarán de un período vacacional anual de treinta y un días hábiles, siempre y cuando hayan cumplido un año de servicios ininterrumpidos en la Universidad. Este derecho se otorgará con goce xx xxxxxxx íntegro y lo tendrá el trabajador en la siguiente forma: durante el verano, quince días a partir del siguiente día hábil al quince de julio, ocho días en el período de semana santa y semana xx xxxxxx y ocho días durante el invierno. En las dependencias donde no se puedan suspender las actividades por la naturaleza de sus funciones, las vacaciones se otorgarán escalonadamente, las cuales se fijarán por una comisión mixta bipartita integrada por la Universidad y la APAUADY, quien en el primer bimestre de cada año como máximo fijará dichos períodos vacacionales. Esta prestación la tendrán los trabajadores en proporción al tiempo que hayan laborado durante el año. No contarán los días en que el trabajador haya estado incapacitado, siempre que se deba a enfermedad o accidente grave e imprevisto, previo dictamen de la Coordinación General de Salud de la Universidad.
Incremento de vacaciones por antigüedad CLÁUSULA 84
La Universidad otorgará a sus trabajadores académicos en servicio activo como estímulo, un incremento al número de días a disfrutar según lo estipulado en la cláusula inmediata anterior, tomando en cuenta su antigüedad y conforme a la siguiente tabla:
De 10 a 14 años | 2 días |
De 15 a 19 años | 5 días |
De 20 a 24 años | 7 días |
De 25 a 29 años | 9 días |
De 30 o más años | 12 días |
Este derecho podrá ser disfrutado por los trabajadores durante el plazo de un año, a partir de la fecha del cumplimiento de cada año de antigüedad.
Prima vacacional CLÁUSULA 85
La Universidad pagará a los trabajadores académicos activos que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, una prima vacacional del cuarenta y cinco por ciento del importe de los salarios tabulados correspondientes a las vacaciones respectivas, incluyendo los días inhábiles comprendidos dentro del período vacacional.
Asimismo se establece que para los trabajadores académicos activos que ingresaron por primera vez a prestar sus servicios a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, el pago de dicha prima vacacional será de únicamente el cuarenta por ciento del importe de los salarios tabulados correspondientes a las vacaciones respectivas, incluyendo los días inhábiles comprendidos dentro del período vacacional.
La prima vacacional se pagará en ambos casos de la siguiente forma: en el pago de la primera quincena del mes de julio, el importe de la prima correspondiente a las vacaciones de Semana Santa, Semana xx Xxxxxx y verano; y la prima correspondiente a las vacaciones de invierno, se pagará
junto con el aguinaldo.
Días de descanso obligatorio CLÁUSULA 86
Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx integro los siguientes: Los señalados en la Ley Federal del Trabajo; el dos y tres de enero; lunes y martes de carnaval; veinticinco de febrero; tres xx xxxxx; jueves y viernes de la Semana Santa; veinticinco xx xxxxx; cinco xx xxxx; xxxx xx xxxx; quince xx xxxx; quince de septiembre; doce de octubre; uno y dos de noviembre; más un día al año que acuerde la APAUADY, para la celebración de su día y que deberá notificar a las autoridades universitarias cuando menos con quince días de anticipación.
CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS MEDICOS
Servicio médico CLÁUSULA 87
La Universidad otorgará servicio médico alópata u homeópata en su caso, de acuerdo con el Manual de Operaciones, a sus trabajadores académicos, esposa, hijos incapacitados totalmente sin importar la edad, hijos solteros menores de dieciocho años y hasta de veinticinco años si están estudiando (primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura o posgrado) y permanecen solteros, concubina en su caso así como a los progenitores del trabajador académico definitivo que dependan económicamente de él y no tengan derecho a otros servicios médicos de seguridad social. En los casos de los hijos mayores de dieciocho años que estén estudiando, lo cual se deberá acreditar, semestral o anualmente según corresponda de conformidad con el calendario de estudios. Tratándose de estudiantes hijos de los trabajadores, que aspiren a ingresar a una licenciatura o posgrado, y que por requerimientos del plan
no pudieran iniciar sus estudios de inmediato, el derecho de servicio médico se extenderá hasta por un periodo de seis meses. Asimismo al esposo de la trabajadora cuando éste se encuentre en incapacidad permanente total para trabajar y carezca de propiedades y derechos en cualquier servicio médico previa certificación de la Coordinación General de Salud de la Universidad. A los trabajadores académicos que tengan menos de quince horas semanales, les será proporcionado el servicio médico quirúrgico solamente a ellos.
Servicio médico para trabajadores de nuevo ingreso CLÁUSULA 88
Tratándose de trabajadores que ingresen, renueven sus contratos, u obtengan su definitividad a partir del uno de septiembre de 2008, el derecho para disfrutar del Servicio Médico, se regulará por lo estipulado en la cláusula 87 de este contrato con las limitantes siguientes:
A).- La atención de primer contacto en medicina general, medicina interna, pediatría, nutrición y enfermería, será cubierta por la UADY, en su totalidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por ésta. Los servicios de urgencias no quedan incluidos en la atención de primer contacto.
B).- Los pagos por honorarios a médicos especialistas, por estudios de laboratorio y gabinete, por medicamentos y por atención hospitalaria, suministrados por entidades distintas a la UADY en beneficio de sus trabajadores académicos con menos de 40 horas a la semana y sus beneficiarios autorizados, serán cubiertos por la misma de manera proporcional de conformidad con la jornada de trabajo desempeñada por el trabajador académico, considerando 40 horas a la semana como el 100%.
C).- El Servicio Médico en favor de la esposa o concubina se proporcionará únicamente cuando ésta no se encuentre en los casos por
los cuales tenga o debiera tener derecho a otro régimen de atención médica o seguridad social, ya sea como empleada o como beneficiaria.
D).- Los progenitores del trabajador académico no serán sujetos de registro como derechohabientes.
Accidentes de trabajo CLÁUSULA 89
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la Universidad cubrirá íntegramente los gastos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación originados como consecuencia.
Pago xx xxxxxxx por incapacidad CLÁUSULA 90
Cuando los trabajadores académicos se encuentren en incapacidad física, mental o por enfermedad contagiosa, de carácter temporal para laborar, debidamente autorizada por la Coordinación General de Salud de la Universidad, tienen derecho a percibir el salario que le corresponde, mismo que podrán recibir sus beneficiarios acreditados ante la Universidad, salvo en los casos de origen etílico o de drogas enervantes.
Servicio médico a deudos CLÁUSULA 91
La Universidad otorgará a los derechohabientes de los trabajadores académicos definitivos de quince horas semanales o más y con una antigüedad mayor de quince años que fallezcan, la totalidad de la consulta médica externa incluyendo medicamentos hasta por el término de cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento. Para el caso de que se requieran servicios hospitalarios o quirúrgicos, éstos se cubrirán en la
parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo y a la antigüedad del trabajador fallecido. A los trabajadores académicos definitivos que fallezcan y que hayan prestado servicios a la Universidad un mínimo de cinco años se les otorgará a sus derechohabientes el servicio médico a que tengan derecho durante un período de doce meses a partir de la fecha del fallecimiento.
Para los trabajadores académicos definitivos que hubieren laborado treinta años o mas para la UADY y fallecieran estando en servicio activo, se les otorgará a sus derechohabientes el servicio médico durante diez años contados a partir del fallecimiento de acuerdo con el primer párrafo de esta cláusula. Tratándose de la viuda, se le otorgará de manera vitalicia el servicio médico, siempre y cuando ésta, hubiera sido derechohabiente por parte del trabajador fallecido al menos durante treinta años, de acuerdo con el primer párrafo de esta cláusula.
En todos los casos los derechohabientes deberán acreditar que no se encuentran en una situación por la cual tengan o debieran tener derecho a otro régimen de servicio médico o seguridad social, ya sea como empleados o como beneficiarios.
Servicio médico por retiro o licencia CLÁUSULA 92
Cuando un trabajador académico definitivo se retire de la Universidad o cuando tenga licencia sin goce xx xxxxxxx, seguirá gozando del servicio médico a que tenga derecho de la siguiente manera: tres meses en el primer caso y cuatro meses para el segundo caso.
Prima de antigüedad por fallecimiento CLÁUSULA 93
La Universidad otorgará por concepto de prima de antigüedad por fallecimiento a los beneficiarios del trabajador activo o jubilado, independientemente de los gastos de defunción y seguro de vida y tomando en cuenta su antigüedad, el importe equivalente al número de salarios tabulados conforme a la siguiente tabla:
De 1 a 4 años | 3 meses |
De 5 a 9 años | 6 meses |
De 10 a 14 años | 9 meses |
De 15 a 19 años | 14 meses |
De 20 a 24 años | 17 meses |
De 25 a 29 años | 20 meses |
De 30 años en adelante | 26 meses |
Cuando por riesgo de trabajo y dentro de su jornada ordinaria de labores un trabajador al servicio de la Universidad fallezca, la Universidad indemnizará a los beneficiarios del mismo en los términos del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.
Licencia por parto CLÁUSULA 94
La Universidad concederá a las trabajadoras académicas con motivo de parto, un período de noventa días de licencia con goce xx xxxxxxx. Estos días se podrán disfrutar al finalizar el embarazo y/o inmediatamente después del parto, para lo cual se oirá la opinión de la interesada y de la Coordinación General de Salud de la Universidad. Cuando las vacaciones queden comprendidas en el período de incapacidad, la trabajadora tendrá
derecho a gozar el período vacacional inmediatamente después que concluya la incapacidad.
Licencia por adopción xx xxxxxxx CLÁUSULA 95
La Universidad se obliga y compromete que para el caso de que una trabajadora académica definitiva tome en adopción a un xxxxxxx no mayor de un año de nacido, le otorgará cuarenta y cinco días de licencia con goce xx xxxxxxx íntegro a partir de la fecha en que haya efectuado dicha adopción y tendrá los mismos derechos que las madres naturales.
Apoyo por nacimiento CLÁUSULA 96
La Universidad entregará a las trabajadoras académicas que den a luz o a la esposa o concubina, en su caso, del trabajador académico definitivo una canastilla que contendrá lo siguiente: cuatro biberones de ocho onzas y cuatro biberones de cuatro onzas, ambos de plástico así como cuatro xxxxx xx xxxxxxx desechables de doce piezas cada uno.
Permiso por lactancia CLÁUSULA 97
Las trabajadoras académicas que presten un mínimo de veinte horas semanales de servicio para la Universidad se les dará una hora-clase por día laborado para alimentar a sus hijos durante el lapso de seis meses inmediatamente posteriores al vencimiento del período de incapacidad por gravidez; si la trabajadora académica labora un mínimo de quince horas a la semana tiene derecho a media hora para dicho fin. Dichos períodos se le otorgarán a la trabajadora académica a lo que de mutuo acuerdo convengan con el Director del centro de trabajo de su adscripción, respetando en todo momento lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Ayuda para gastos de defunción CLÁUSULA 98
A la muerte del trabajador académico definitivo, la Universidad cubrirá al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus dependientes económicos ya sea que dicho trabajador haya estado en servicio activo o jubilado, gastos de defunción conforme a la siguiente tabla:
A).- Trabajador de ocho o más horas diarias, hasta: | $13,500.00 |
B).- Trabajador de cuatro y hasta menos de ocho horas diarias hasta: | $ 10,125.00 |
C).- Trabajador de menos de cuatro horas diarias hasta | $ 6,750.00 |
En caso de fallecimiento del cónyuge o de los hijos que dependan del trabajador, la Universidad cubrirá al propio trabajador como apoyo a los gastos de defunción el importe de hasta el cincuenta por ciento de la tabla arriba mencionada. En ambos casos se deberá anexar los comprobantes respectivos. Esta cantidad será incrementada cuando menos en la misma proporción en que lo sean los salarios del trabajador.
Seguro de vida CLÁUSULA 99
A la muerte del trabajador académico definitivo la Universidad pagará a las personas que haya señalado en su plica testamentaria o en el documento que haga las veces de ésta o en su defecto a sus beneficiarios legales, ya sea que el trabajador haya estado en servicio activo o jubilado, un seguro de vida conforme a la siguiente tabla:
A).- Trabajador de ocho horas diarias | $134,810.00 |
B).- Trabajador de cuatro y hasta menos de ocho horas diarias | $ 67,405.00 |
C).- Trabajador de menos de cuatro horas diarias | $ 33,703.00 |
Esta cantidad será incrementada cuando menos en la misma proporción en que lo sean los salarios del trabajador.
Privacidad de servicio odontológico CLÁUSULA 100
Los servicios médicos a que tengan derecho los trabajadores académicos, incluidos los odontológicos, se les proporcionarán en lugares en los que haya privacidad, por los respectivos profesionales.
Aparatos ortopédicos y servicios especializados
CLÁUSULA 101
En el caso de que el trabajador definitivo o sus beneficiarios requieran de aparatos ortopédicos o auditivos así como de servicios odontológicos especializados, se harán las gestiones necesarias ante la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Universidad, la cual resolverá lo procedente. En caso de los servicios odontológicos especializados la Universidad se compromete a proporcionarlos a través de la Facultad de Odontología, cuando en dicha Facultad se otorguen los servicios de la especialidad requerida y en las condiciones que fije la Unidad de Posgrado de la Facultad de Odontología. En el caso de necesidad de zapatos ortopédicos la Universidad pagará durante el año dos mil doce hasta $535.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS S/C M.N.) por el costo de los mismos cada vez que el médico especialista lo prescriba, en estos casos la prestación se otorgará en períodos mínimos de cinco meses.
A partir del uno de enero de dos mil trece esta cantidad será de $550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA PESOS S/C M.N.). Esta cláusula continuará vigente cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo anterior al vencimiento de este Contrato.
Silla de ruedas CLÁUSULA 102
En caso de que algún trabajador académico definitivo o sus beneficiarios requieran el uso de una silla de ruedas y/o muletas y/o bastones por imposibilidad para caminar originada por alguna enfermedad o accidente, tendrá derecho a que la Universidad le otorgue este servicio por el tiempo que lo necesite y para el caso de que dicho servicio sea necesario, debiéndolos devolver el trabajador o sus beneficiarios una vez que ya no los requiera, según la valoración de la Coordinación General de Salud de la Universidad.
Anteojos CLÁUSULA 103
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que se les proporcionen anteojos, pagando la Universidad el costo total de los cristales necesarios que ordena la prescripción médica correspondiente y en cuanto al armazón pagará durante el año dos mil doce hasta $535.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS S/C M.N.). Esta prestación se
hará extensiva a los beneficiarios de los trabajadores que laboren cuando menos veinte horas a la semana para la Universidad. En ambos casos tienen derecho al cambio de anteojos cada dos años aún cuando no existiera cambio de graduación óptica. En el caso de que el trabajador requiera lentes de contacto, éstos sólo podrán ser autorizados por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, con base en el dictamen médico correspondiente avalado por la Coordinación General de Salud de la UADY. A partir del uno de enero de dos mil trece, dicha cantidad será de $550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA PESOS S/C MN.). Esta cláusula permanecerá vigente cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo anterior al vencimiento de este Contrato.
CAPITULO IX
DE LA SEPARACION DE LOS TRABAJADORES
Causas de terminación de la relación de trabajo CLÁUSULA 104
Son causas de terminación de la relación individual de trabajo las siguientes:
1.- La renuncia del trabajador académico. 2.- La muerte del trabajador académico.
3.- La terminación de la obra para la que fue contratado. 4.- La terminación del período para el que fue contratado.
5.- La incapacidad física o mental de carácter permanente y total de los trabajadores académicos con menos de quince años de servicio o cuando padezcan o hayan contraído enfermedades contagiosas o incurables que lo inhabiliten para seguir prestando sus servicios a la Universidad, siempre y cuando lo anterior no tenga su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para los trabajadores que ingresaron a la Universidad a partir del uno de enero de dos mil cuatro, el plazo requerido será de veinte años de servicio.
6.- Las demás que establece la Ley Federal del Trabajo.
Si la incapacidad fuere de carácter permanente total y el trabajador académico tuviere menos de quince años de servicio se le indemnizará con dos meses xx xxxxxxx y con el importe de quince xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio laborado para la Universidad. Para los trabajadores
que ingresaron por primera vez a la Universidad a partir del uno de enero de dos mil cuatro, el plazo requerido será de veinte años de servicio.
Pensión por incapacidad permanente CLÁUSULA 105
Cuando un trabajador académico tuviere incapacidad permanente total y hubiere prestado quince años o más de servicios para la Universidad, tendrá derecho a jubilarse con la parte proporcional de su último salario tabulado y con la antigüedad que le corresponda y tendrá las mismas prestaciones de un académico jubilado con treinta años de servicio. Para los trabajadores que ingresaron por primera vez a la Universidad a partir del uno de enero de dos mil cuatro, el plazo requerido será de veinte años de servicio.
Pensión por accidente de trabajo CLÁUSULA 106
En el caso de que el trabajador contraiga la incapacidad a que se hace referencia en las cláusulas 104 y 105, o fallezca por causa o motivo de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y sin importar la antigüedad del académico, la Universidad le seguirá pagando su salario y a su fallecimiento le será pagado a su esposa mientras ésta no contraiga nuevas nupcias y al fallecimiento o cambio del estado civil de ésta se le pagará a sus hijos menores de edad y aún mayores cuando tengan incapacidad permanente y total o cuando acredite semestral o anualmente según corresponda, estar estudiando (primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura o posgrado), en este último caso, hasta tener veinticinco años de edad y permanezcan solteros.
Prima de antigüedad por retiro voluntario CLÁUSULA 107
En el caso de que un trabajador decida separarse voluntariamente de la Universidad, cualquiera que fuere su antigüedad, tendrá derecho a que se le liquide con quince xxxx xx xxxxxxx tabulado más antigüedad por concepto de prima de antigüedad por cada año de trabajo, independientemente de las demás prestaciones a que tiene derecho.
Prima de antigüedad por jubilación o pensión CLÁUSULA 108
Para el caso de que un trabajador académico definitivo obtenga su jubilación o jubilación anticipada, en virtud de actualizarse cualquiera de los supuestos establecidos en las cláusulas 30, 31, 32 y 109 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, éste tiene derecho a recibir el pago de una Prima de Antigüedad en los términos establecidos por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, y conforme a lo siguiente:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce xxxx xx xxxxxxx tabulado, por cada año de servicios, mientras éste no exceda el límite establecido en la fracción III de esta cláusula;
II.- La cantidad que se tome como base para el pago de dicha prima no podrá ser inferior al salario mínimo general que corresponda al área geográfica de aplicación a la que pertenece el Estado de Yucatán y que se encuentre vigente al momento de su reclamación;
III.- Si el salario tabulado que percibe el trabajador excede xxx xxxxx de dicho salario mínimo, se considerará esa cantidad como salario máximo;
IV.- La prima de antigüedad que aquí se consigna se pagará a los trabajadores académicos que al momento de su jubilación hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos;
V.- Asimismo, tiene derecho a percibir la prima de antigüedad que aquí se establece:
A).- Los trabajadores que obtengan una pensión por incapacidad permanente total, conforme a lo dispuesto por las cláusulas 104, inciso 5, y 105 de este Contrato Colectivo.
B).- Los trabajadores que obtengan una pensión por accidente de trabajo, conforme a lo dispuesto por la cláusula 106 de este Contrato Colectivo.
VI.- La presente prima de antigüedad es de naturaleza distinta a las primas de antigüedad por fallecimiento y retiro voluntario establecidas respectivamente, en las cláusulas 93 y 107 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
Jubilación anticipada CLÁUSULA 109
Los trabajadores académicos que cumplan 65 años de edad, siempre y cuando hayan laborado al menos 20 años en la Universidad, tienen derecho a recibir una jubilación proporcional a los años laborados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando menos sesenta días de anticipación.
El pago de dichas jubilaciones será con la parte proporcional xxx xxxxxxx tabulado correspondiente al promedio de la categoría, nivel y jornada de trabajo de los últimos cinco años que haya laborado en la Universidad. En este caso, el trabajador gozará de las prestaciones a que tenga derecho el personal jubilado, señaladas en este Contrato, y desde luego en la parte proporcional correspondiente.
Para el personal que ingresó a la Universidad por primera vez a partir del uno de enero de dos mil cuatro, el pago de dichas jubilaciones anticipadas será determinado mediante el salario regulador que se define en la
fracción XII de la Cláusula 6 de este Contrato Colectivo.
Para los efectos de determinar la procedencia y pago de esta prestación, los años de servicio del trabajador comenzarán a computarse a partir de la fecha en que éste obtuvo la definitividad de su plaza, sin tomar en cuenta el reconocimiento retroactivo a que se refiere la cláusula 73 de este contrato, excepto en el caso de que éste haya ejercido la opción de pago de aportaciones devengadas establecido en el inciso B) de la cláusula 30.
Fondo de Jubilación CLÁUSULA 110
La Universidad y la APAUADY se obligan a conservar y mantener el fondo de jubilación constituido que surtió sus efectos a partir de la segunda quincena de febrero de mil novecientos noventa y seis, en los siguientes términos:
A).- Con aportaciones quincenales del 10.0% sobre la base de los salarios tabulados del personal académico, que aportará la Universidad;
B).- El 10.0% sobre la base xxx xxxxxxx tabulado, a cargo de los trabajadores académicos activos, cantidad que se descontará de la nómina quincenal; y
C).- Con el 10.0% que sobre su pensión, sin incluir prestaciones aportarán los jubilados al Fondo respectivo, en términos de las cláusulas 30, 31 y 32 de este contrato.
Para los trabajadores que ingresaron a la Universidad a partir del uno de enero de dos mil cuatro, la base para la aportación al fondo de jubilación a que se refiere esta cláusula, será el salario tabulado más antigüedad.
Estímulo por más de 30 años de servicio CLÁUSULA 111
Se establece un estímulo consistente en el pago de un porcentaje xxx xxxxxxx tabulado para el personal académico que siga laborando para la Universidad después de haber cumplido los treinta años de servicio establecidos como requisito para la jubilación; todo esto sin perjuicio de lo establecido por el inciso D) del primer párrafo de la cláusula 30 de este contrato.
Dicho estímulo se calculará de conformidad con la siguiente tabla:
Años de servicio | Porcentaje |
30 | 30.00% |
31 | 32.00% |
32 | 34.00% |
33 | 36.00% |
34 | 38.00% |
35 | 40.00% |
36 | 42.00% |
37 | 44.00% |
38 | 46.00% |
39 | 48.00% |
40 | 50.00% |
El pago de esta prestación iniciará a partir de que el trabajador académico cumpla treinta años de servicio para la Universidad y se hará efectiva junto con la nómina correspondiente a la quincena en que se cumpla cada año límite de antigüedad.
Esta prestación procederá únicamente durante el tiempo que el trabajador permanezca laborando como parte activa del personal académico de la Universidad.
CAPITULO X
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES ACADEMICOS
De las obligaciones CLÁUSULA 112
Las obligaciones de los trabajadores académicos son: 1.- Cumplir con los Reglamentos Interiores de Trabajo;
2.- Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan proporcionado para el desempeño de sus labores, no siendo responsable del deterioro originado por su uso normal con fines académicos, ni de los ocasionados por casos fortuitos, de fuerza mayor o por la mala calidad o defectuosa construcción;
3.- Reponer el material o instrumentos que por negligencia injustificable se pierda o deteriore conforme al reglamento que rija. En todo caso deberá hacerse, al igual que en el inciso anterior una investigación en la que el académico tendrá derecho a defenderse;
4.- Guardar reserva acerca de los asuntos que tenga conocimiento con motivo del trabajo que desempeñe y cuya divulgación pueda causar perjuicios a la Universidad;
5.- Abstenerse de realizar actividades políticas, salvo las universitarias, y propaganda religiosa dentro de las instalaciones universitarias;
6.- Justificar sus inasistencias a sus labores en caso de riesgo de trabajo o enfermedad, con las incapacidades médicas que expida la Coordinación General de Salud de la UADY; y
7.- Las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
De las sanciones CLÁUSULA 113
Las sanciones que podrán aplicarse al personal académico por el incumplimiento de estas obligaciones y de las señaladas por la Ley Federal del Trabajo son:
A).- Extrañamiento por escrito;
B).- Suspensión de acuerdo con la gravedad de la falta, expresando claramente el plazo correspondiente, que no podrá ser mayor de ocho días; y
C).- Rescisión.
CAPITULO XI
DE LOS CONFLICTOS
Representante en los conflictos CLÁUSULA 114
La Universidad tratará con los representantes de la APAUADY debidamente acreditados, todos los conflictos que surjan con motivo de las relaciones laborales y por la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento Interior de Trabajo.
Procedimiento para la aplicación de las sanciones CLÁUSULA 115
Para la aplicación de las sanciones se observará el siguiente procedimiento:
1.- Se realizará una investigación señalándose las causas de la sanción con citación por escrito a la APAUADY y al trabajador afectado, a efecto de que sea escuchado en su defensa. Esta investigación se realizará en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la supuesta falta.
2.- Si el trabajador fuera sorprendido infraganti, la autoridad levantará un acta de inmediato, aplicando la sanción correspondiente debiendo entregar copia de la misma al afectado y a la APAUADY en un plazo no mayor de tres días hábiles.
3.- Toda sanción decretada por la autoridad deberá ser notificada al afectado y a la APAUADY cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que se hiciera efectiva, con excepción que sea infraganti. Para el caso de incumplimiento del procedimiento antes mencionado, la sanción impuesta al trabajador será considerada improcedente.
4.- En cualquier caso de sanción por infracción a cualesquiera disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o de este Contrato, cometidas por los trabajadores académicos, del aviso por escrito que la Universidad dé al trabajador, se deberá enviar copia a la APAUADY, (Secretario General y al Delegado del centro de trabajo respectivo) y se procederá de conformidad con lo que dispone este capítulo.
CAPITULO XII
DE LA APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO
De la aplicación CLÁUSULA 116
El presente Contrato Colectivo de Trabajo es aplicable a los trabajadores académicos en todas las dependencias que actualmente tiene la Universidad y en las que se crearen, así como a los trabajadores académicos que ejerzan funciones de autoridad en su calidad de miembros del personal académico.
De la vigencia CLÁUSULA 117
Todas las disposiciones contenidas en el presente Contrato entrarán en vigor a partir del uno de enero de dos mil doce. El Contrato Colectivo de Trabajo es por tiempo indefinido; si antes de que termine la vigencia del presente contrato, cambiare el marco jurídico de la Universidad o de la APAUADY, se podrán hacer a este Contrato las modificaciones, adiciones o adaptaciones necesarias sujetándose en lo que beneficie a los trabajadores.
Revisión del contrato colectivo CLÁUSULA 118
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se revisará en el mes de enero del dos mil trece en cuanto a salarios y será revisado en cuanto al clausulado en general y también a salarios en el mes de enero del año dos mil catorce, salvo que los salarios tengan que ser revisados por una situación de emergencia, extraordinaria o como se le denomine. La petición en los dos primeros casos deberá ser formulada por la APAUADY cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha de revisión y de no hacerlo se entenderá prorrogado por un año o dos respectivamente, ya se trate xx xxxxxxx o del clausulado general, salvo acuerdo de las partes contratantes.
Incremento salarial y tabulador CLÁUSULA 119
Sobre los salarios tabulados que devengaron los trabajadores académicos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, la Universidad les concede, independientemente de las prestaciones y aumentos pactados en este Contrato, un incremento salarial del 3.80% a partir del uno de enero de dos mil doce. Asimismo las partes convienen expresamente que en caso de otorgarse un aumento salarial de emergencia, extraordinario o
como se le denomine, este aumento se les otorgará a los trabajadores académicos en la misma proporción de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Las partes convienen que en el mes de enero de dos mil doce se anexará al presente Contrato para que forme parte del mismo, el tabulador que contenga las categorías y niveles respectivos con los salarios que correspondan a cada uno de ellos.
CLÁUSULA 120
Las cláusulas de este Contrato Colectivo que establecen prestaciones económicas a favor de los trabajadores académicos, han quedado redactadas incluyéndoles los incrementos acordados.
Ejemplares del contrato colectivo CLÁUSULA 121
La Universidad se compromete a entregar a la APAUADY a más tardar el día quince del mes xx xxxxx del año dos mil doce, un mil seiscientos ejemplares de este Contrato debidamente revisados por ambas partes.
TRANSITORIO DE LAS ADECUACIONES Y ADICIONES AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO FIRMADAS POR LA UNIVERSIDAD Y LA APAUADY, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
Las circunstancias específicas que contribuyen a incrementar la cuantía de la jubilación obtenida de conformidad con la cláusula 32, apartados A), incisos 2 y 3, y B) de este contrato, se harán efectivas diez años después de haber obtenido su definitividad en los términos de la citada cláusula, o antes en el momento en que la Universidad ejerza su derecho de jubilar al
trabajador académico, el trabajador académico fallezca o se presentara alguna causal de incapacidad total y permanente.
Mérida, Yucatán a 01 de febrero de 2012.
POR LA UNIVERSIDAD POR LA APAUADY | |
MVZ. M.XXXX. XXXXXXX F.J. XXXXX XXXXXXXX | L.M. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX |
RECTOR | SECRETARIO GENERAL |
C.P. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, M.I. | M.V.Z. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PRESONAL | SECRETARIO DE CONFLICTOS |
C.P.XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, M.F. | ABOG. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS | ASESOR JURÍDICO. |