Personal docente Cláusulas de Ejemplo

Personal docente. 1. Profesor/a de secundaria. 1.760 65,72
Personal docente. Realiza las funciones educativas y rehabilitadoras, coordinando y dirigiendo el trabajo de un grupo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
Personal docente. El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria establecida en este Convenio.
Personal docente. Realiza las funciones educativas y rehabilitadoras, coordinando y dirigiendo el trabajo de un grupo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Se exige titulación específica de grado universitario, de acuerdo con lo especificado en las normas administrativas educativas que las regulan. Competencia general: Realiza la actividad docente en los niveles y materias que le son propios por su titulación y especialidad universitarias, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico del centro educativo y de acuerdo con la legislación vigente. Desde el conocimiento de la naturaleza y las características de las diferentes discapacidades de los alumnos, y mediante el dominio de las técnicas y estrategias adecuadas, diseña y ejecuta el currículum pedagógico para conseguir el mayor grado de desarrollo integral de los alumnos. Competencia general: Interviene en el proceso educativo de los alumnos con discapacidad, en coordinación con el grupo de profesores del nivel correspondiente y bajo las directrices del jefe de estudios, en los estudios postobligatorios dirigidos a la orientación y a la formación laboral o prelaboral (Formación Profesional, PCPIs, transición a la vida adulta, aprendizaje de tareas, etc.). Instruye a los alumnos en la adquisición de conocimientos y de las técnicas adecuadas en la realización de trabajos de la rama de actividad propia de su cualificación. Referencia CNCP: Xxxxx 0 o superior. Diferentes familias profesionales según ciclo formativo.
Personal docente. Salvo el personal docente del primer ciclo de educación in- fantil que estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, todo el personal docente afectado por el presente Convenio ten- drá derecho a un mes adicional sin actividad, retribuido, dis- frutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacacio- nes, y ambos entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx. No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período má- ximo de los ocho primeros días del mes de julio o los ocho últimos días del mes xx xxxxxx. En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el su- puesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa x Xxxxxx, sus- tituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la empresa organice cursos xx xxxxxx, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los pro- fesores que se precisen para la realización de estos cursos. Es- te personal recibirá una compensación económica que no se- rá inferior al 35% de su salario bruto mensual. Las horas de- dicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 26 del presente Convenio. La dedicación máxi- ma de cada uno de estos profesores a los cursos citados, se- rá de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lu- gar, por el personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas que los ve- nían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A el empresario dispondrá como máximo del 25% del perso- nal docente con un mínimo de tres trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se ha- rá de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.
Personal docente. Realiza las funciones educativas y rehabilitadoras, coordinando y dirigiendo el trabajo de un grupo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Se exige titulación específica de grado universitario, de acuerdo con lo especificado en las normas administrativas educativas que las regulan.
Personal docente. El personal docente de los centros de menores, Escuelas de Capacitación Agraria y Forestal y Centros de Capacitación Agraria (CECAS), tendrán derecho a disfrutar en Navidades y Semana Santa los mismos días que se establezcan en los calendarios provinciales del personal docente de la Consejería de Educación, regulándose por los calendarios laborales, o por acuerdos con las direcciones de los centros, con dos semanas de antelación, los servicios mínimos que haya que cubrir en atención a los menores que permanezcan en los Centros. En Navidades, tendrán derecho, como mínimo, a una semana continuada de descanso y en Semana Santa, 5 días. Las compensaciones de los días trabajados en servicios mínimos se disfrutarán en diciembre y enero los xx Xxxxxxx, y en marzo y abril los correspondientes a Semana Santa.
Personal docente. Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo con funciones superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas, preferentemente y a ser posible, entre el personal de puestos de trabajo con funciones inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro.
Personal docente. El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en veintisiete horas. Así mismo, el centro dispondrá de doscientas treinta y siete horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la
Personal docente. 1.1. Profesor o profesora titular: es quien, reuniendo las condiciones o títulos académicos exigidos por la legislación, ejerce su actividad educativa en el desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico o didáctico establecido por el centro, de acuerdo con la legislación vigente.