Common use of Vacantes Clause in Contracts

Vacantes. Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la siguiente forma: 1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas, preferentemente y a ser posible, entre el personal de categorías inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro. 2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del personal administrativo serán provistas en base a los siguientes criterios: a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del titular del Centro. b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos: Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Oficiales. Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxiliares. c) Los auxiliares con cinco años de servicios en la categoría ascenderán a oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional

Vacantes. Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la siguiente forma: 1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas, preferentemente y a ser posible, entre el personal per- sonal de categorías inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad anti- güedad en el centro. 2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del personal administrativo serán provistas en base a los siguientes criterios: a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del titular del Centro. b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos: Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Oficiales. Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxiliares. c) Los auxiliares con cinco años de servicios en la categoría ascenderán a oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacantes. Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la siguiente forma: 1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas, preferentemente prefe- rentemente y a ser posible, entre el personal de categorías inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro. 2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del personal administrativo serán provistas en base a los siguientes criterios: a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación desig- nación del titular del Centro. b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos: Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Oficiales. Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxiliares. c) Los auxiliares con cinco años de servicios en la categoría ascenderán ascen- derán a oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Vacantes. Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la siguiente forma: 1. Personal : 1.-Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del grupo primero «"Personal docente» " serán cubiertas, preferentemente y a ser posible, entre el personal de categorías inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro. 2. Personal 2.-Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del personal administrativo serán provistas en base a los siguientes criterios: a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del titular del Centro. b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos: - Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Oficiales. - Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxiliares. c) Los auxiliares con cinco años de servicios en la categoría ascenderán a oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial. 3.-Personal de Servicios Generales: Las vacantes que se produzcan entre el personal de servicios generales serán cubiertas por los trabajadores de la categoría inmediata inferior, de la misma rama, y siempre que reúnan, a juicio del titular, capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Vacantes. Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la siguiente forma: 1. Personal Docente: Las vacantes que se produzcan en las categorías los puestos de trabajo con funciones superiores del grupo primero «Personal docente» serán cubiertas, preferentemente y a ser posible, entre el personal de categorías puestos de trabajo con funciones inferiores del mismo grupo, según la capacidad, la titulación y antigüedad en el centro. 2. Personal Administrativo: Las vacantes que se produzcan en las categorías los puestos de trabajo con funciones superiores del personal administrativo serán provistas en base a los siguientes criterios: a) Las de Jefe de Administración o de Secretaría serán de libre designación del titular del Centro. b) Las de Jefe de Negociado, mediante dos turnos alternos: Antigüedad, previa prueba de aptitud, entre Oficiales. Libre elección del Centro, entre oficiales y Auxiliares. c) Los auxiliares con cinco años de servicios en la categoría el puesto de trabajo ascenderán a oficiales, y de no existir vacante, continuarán como auxiliares con la retribución de oficial.

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Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada