Common use of Valor de la garantía o depósito Clause in Contracts

Valor de la garantía o depósito. LA EMPRESA determinará el valor de la garantía o depósito el cual no podrá exceder dos (2) veces el valor del cargo fijo, más dos (2) ve- ces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. Salvo que la legislación vigente al momento de la determinación lo permita. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LA EMPRESA puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el Parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. LA EMPRESA deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, LA EMPRESA podrá suspender el servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía. El propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deu- da del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA podrá a su arbitrio hacer efectiva la(s) garantía(s) y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Público De Gas Natural

Valor de la garantía o depósito. LA EMPRESA determinará el El valor de la garantía o depósito el cual no podrá exceder dos (2) veces el valor del cargo fijo, más dos (2) ve- ces veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período perío do de facturación. Salvo que la legislación vigente al momento de la determinación lo permita. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LA EMPRESA puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el Parágrafo parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. LA EMPRESA deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, LA EMPRESA podrá suspender el servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía. El propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deu- da deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA podrá a su arbitrio hacer efectiva la(s) garantía(s) y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas

Valor de la garantía o depósito. LA EMPRESA determinará el valor de la garantía o depósito depósito, el cual cual, no podrá exceder dos (2) veces el valor del cargo fijo, más dos (2) ve- ces veces el valor por del consumo promedio del servicio por en el estrato donde está ubicado el inmueble, en un período periodo de facturación. Salvo que la legislación vigente al momento de la determinación lo permita. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación al que pertenece el inmueble se realizará utilizando el consumo promedio del respectivo estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de en los últimos tres últimos (3) períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde caso de que el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendopromedio, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada ese inmueble. PARÁGRAFO 2. Si En el evento de que después de aceptada la garantía o depósito, se encuentre que el promedio de consumo del arrendatario fuere es superior al consumo del promedio del estratoestrato al que pertenece el inmueble, LA EMPRESA puede ajustar hasta una vez al año podrá solicitar el valor del depósito o ajuste de la garantía de acuerdo con los promedios el promedio de consumo del arrendatario, considerando los tres (3) últimos períodos periodos de facturación del mismofacturación. PARÁGRAFO 3. Los ajustes En este caso, el arrendatario tendrá un plazo xx xxxx (10) días contados a las garantías o depósitos previstos en el Parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. partir de la comunicación que haga LA EMPRESA deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En arrendatario para ajustar la garantía o depósito; de no proceder de conformidad, el evento que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, LA EMPRESA podrá suspender el servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía. El propietario, arrendador propietario y/o poseedor poseedor, arrendador del inmueble será, nuevamente, será nuevamente solidario con la parte insoluta de la deu- da deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA podrá a su arbitrio hacer efectiva la(s) garantía(s) la garantía y perseguir al Arrendatarioarrendatario, Arrendador, propietario y/o Propietario sobre poseedor por la parte no cubierta por con la garantía. En los demás casos en que la garantía suministrada se torne insuficiente, LA EMPRESA informará tal situación al Arrendador y al Arrendatario a fin de que se ajuste conforme a lo estipulado en el Decreto 3130 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya. Si se incumple esta obligación, LA EMPRESA podrá exigir la solidaridad en el pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el 18 de la Ley 689 de 2001.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público

Valor de la garantía o depósito. LA EMPRESA determinará el El valor de la garantía o depósito el cual no podrá exceder dos (2) veces el valor del cargo fijo, más dos (2) ve- ces veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. Salvo que la legislación vigente al momento de la determinación lo permita. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, LA EMPRESA CUSIANAGAS podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LA EMPRESA CUSIANAGAS puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el Parágrafo parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. LA EMPRESA CUSIANAGAS deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, LA EMPRESA podrá suspender el servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía. El propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deu- da deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA CUSIANAGAS podrá a su arbitrio hacer efectiva la(s) garantía(s) la garantía y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

Valor de la garantía o depósito. LA EMPRESA La Empresa determinará el valor de la garantía o depósito depósito, el cual cual, no podrá exceder dos (2) veces el valor del cargo fijo, más dos (2) ve- ces veces el valor por consumo del consu- mo promedio del servicio por en el estrato donde está ubicado el inmueble, en un período periodo de facturación. Salvo que la legislación vigente al momento de la determinación lo permita. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación al que pertenece el inmueble se realizará realiza- rá utilizando el consumo promedio del respectivo estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de en los últimos tres últimos (3) períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde caso de que el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendopromedio, LA EMPRESA La Empresa podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada ese inmueble. PARÁGRAFO 2. Si En el evento de que después de aceptada la garantía o de- pósito, se encuentre que el consumo del arrendatario es superior al consumo del promedio del estrato al que pertenece el inmueble, La Empresa podrá solici- tar el ajuste de la garantía de acuerdo con el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LA EMPRESA puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatarioarren- datario, considerando los tres últimos períodos (3) últi- mos periodos de facturación del mismofacturación. PARÁGRAFO 3. Los ajustes En este caso, el arrendatario tendrá un plazo xx xxxx (10) días contados a las garantías o depósitos previstos en el Parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. LA EMPRESA deberá informar partir de lo anterior la comunicación que haga La Empre- sa al arrendador y al arrendatario. En arrendatario pa- ra ajustar la garantía o depósito; de no proceder de conformidad, el evento que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, LA EMPRESA podrá suspender el servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía. El propietario, arrendador propietario y/o poseedor poseedor, arrendador del inmueble será, nuevamente, será nuevamente solidario con la parte insoluta de la deu- da deuda del servicio público públi- co domiciliario de gas naturalgas, a partir del vencimiento ven- cimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA La Empresa podrá a su arbitrio hacer efectiva la(s) garantía(s) la garantía y perseguir al Arrendatarioarrendatario, Arrendador, propietario y/o Propietario sobre poseedor por la parte no cubierta por con la garantía. En los demás casos en que la garan- tía suministrada se torne insuficiente, La Empresa informará tal situación al arrendador y al arrendatario a fin de que se ajuste conforme a lo estipulado en el Decreto 3130 de 2003 o la nor- ma que la modifique o sustituya. Si se incumple esta obligación, La Empresa podrá exigir la solidaridad en el pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el 18 de la Ley 689 de 2001.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

Valor de la garantía o depósito. LA EMPRESA determinará el El valor de la garantía o depósito el cual no podrá exceder dos (2) veces el valor del cargo fijo, más dos (2) ve- ces veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. Salvo que la legislación vigente al momento de la determinación lo permita. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LA EMPRESA Llanogas puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el Parágrafo parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. LA EMPRESA Xxxxxxxx deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, LA EMPRESA podrá suspender el servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía. El propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deu- da deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA Xxxxxxxx podrá a su arbitrio hacer efectiva la(s) garantía(s) la garantía y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Gas Natural

Valor de la garantía o depósito. LA EMPRESA determinará el El valor de la garantía o depósito el cual no podrá exceder dos (2) veces el valor del cargo fijo, más dos (2) ve- ces veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. Salvo que la legislación vigente al momento de la determinación lo permita. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, LA EMPRESA puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el Parágrafo parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. LA EMPRESA deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que dentro de los cinco diez (510) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación el arrendatario no ajuste el valor de la garantía, LA EMPRESA podrá suspender el servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía. El propietario, arrendador y/o poseedor del inmueble será, nuevamente, solidario con la parte insoluta de la deu- da deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, LA EMPRESA podrá a su arbitrio hacer efectiva la(s) garantía(s) y perseguir al Arrendatario, Arrendador, y/o Propietario sobre la parte no cubierta por la garantía. Duración de la Garantía. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más posteriores a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del Numeral anterior, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la ley 689 de 2001.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas