Valor de la Invitación Abierta Cláusulas de Ejemplo

Valor de la Invitación Abierta. El valor de la presente invitación es indeterminado pero determinable en el tiempo, el cual dependerá del número de contratos de obra a asignar entre los diferentes contratistas que conforman el orden de elegibilidad de cada grupo, de acuerdo con las condiciones definidas en el presente documento y sus anexos. Los Contratos de Obra serán financiados de conformidad con las reglas de cofinanciación definidas en la resolución MEN 10281 de 2016 o las que la modifiquen o adicionen. De igual forma se deberá cumplir con la normativa establecida en el Sistema General de Regalías cuando este aplique. Los proponentes deberán tener claro que, una vez definidos los órdenes de elegibilidad para cada grupo los recursos destinados para cada uno de los Departamentos se irán invirtiendo según su disponibilidad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos de la presente invitación. La presente invitación no genera costo o derecho alguno para su participación, no obstante, los costos y gastos en que los proponentes incurran con ocasión de su participación en la presente invitación estarán a su cargo. Los presentes TCC deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los Anexos, Formatos que los acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan. Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento de los TCC: ● El orden de los numerales y capítulos cláusulas de estos TCC no deben ser interpretados con prelación entre los mismos. ● Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en estos TCC sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto. ● Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera. ● Los plazos en días establecidos en estos TCC, se entienden como días hábiles salvo que, de manera expresa, se indique que se trata de días calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral, para los efectos de la presente invitación, el vencimiento del plazo se trasladará al día hábil siguiente. ● Las palabras expresamente definidas en los presentes TCC, deben ser entendidas únicamente en el sentido que se les conceda según su definición. En caso de ...
Valor de la Invitación Abierta. El valor de la presente invitación es indeterminado pero determinable en el tiempo, el cual dependerá del número de contratos de obra a asignar entre los diferentes contratistas que conforman el orden de elegibilidad de cada grupo, de acuerdo con las condiciones definidas en el presente documento y sus anexos. Los Contratos de Obra serán financiados de conformidad con las reglas de cofinanciación definidas en la resolución MEN 10281 de 2016 o las que la modifiquen o adicionen. De igual forma se deberá cumplir con la normativa establecida en el Sistema General de Regalías cuando este aplique. Los proponentes deberán tener claro que, una vez definidos los órdenes de elegibilidad para cada grupo los recursos destinados para cada uno de los Departamentos se irán invirtiendo según su disponibilidad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos de la presente invitación. La presente invitación no genera costo o derecho alguno para su participación, no obstante, los costos y gastos en que los proponentes incurran con ocasión de su participación en la presente invitación estarán a su cargo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

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