Contratos de obra. Los siguientes cálculos para contratos de obra son un valor de referencia basado en los criterios de aceptación para cada obra/hito parcial especificado en el numeral 2. Dado que el contrato que se celebrará es un contrato de obra, le rogamos que ofrezca sus servicios a un precio único. Por lo tanto, divida el precio de suma global en los hitos que se describen a continuación o bien el costo de cada producto. El precio por hito debe contener todos los costos relevantes. Además, la evaluación de la oferta económica también se basa en la tarifa diaria, de manera indicativa. Sírvase indicar también la tarifa diaria por cada una de las personas expertas que participen conforme al concepto de personal. No se requiere un desglose de días. La oferta económica deberá presentarse en el formato de la Tabla 3 y no deberá de superar los $3,935,000 MXN (sin IVA). Si bien se ha establecido un monto máximo para el contrato, la eficiencia económica será un factor crucial en la evaluación de las propuestas. Se espera que las ofertas presentadas reflejen un equilibrio entre calidad y coste, demostrando un compromiso con la optimización de recursos. Se deberá de indicar el valor unitario de cada producto mismos que se cubrirán al 100% conforme al esquema de pago indicadas en la Tabla 1. de la sección 2.1 de los presentes TdR. Desglose de impuestos correspondientes $ - Total $ Adicionalmente, se deberá de presentar el honorario por día de las personas que participen en la consultoría, no es necesario indicar los días.
Contratos de obra. 1. Las disposiciones legales (artículos 650a y siguientes del Código Civil alemán) también se aplicarán a los contratos de obra, siempre y cuando las partes no dispongan otra cosa.
2. Queda expresamente excluida la aplicación del VOB/B (Ordenamiento de adjudicación y contratación para la construcción).
Contratos de obra. Son los que se celebran para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y su forma de pago. En los contratos o convenios de obra que hayan sido celebrados como resultado de una convocatoria, la interventoría podrá ser contratada con una persona natural o jurídica, independientemente de la Caja y del contratista. En los contratos o convenios adicionales no podrán exceder del cincuenta (50) por ciento del valor inicial del contrato o convenio previamente justificado por el contratista y autorizado por el interventor, el subdirector del área y el Director Administrativo. Parágrafo: En este tipo de contratos se podrá contratar por la modalidad especial, con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés social para el desarrollo del objeto de COMFATOLIMA.
Contratos de obra. Los contratos de obra son aquellos suscritos con el objeto de realizar la construcción, reconstrucción, rehabilitación, el mantenimiento y en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Conforme a lo señalado en el numeral 5.1. del presente Manual, si la UAERMV cuenta con estudios y diseños en Fase III, el contrato para la ejecución de la obra debe contemplar la ejecución de una etapa de preliminares, en la cual el contratista revisará, ajustará y si fuere el caso complementará los estudios entregados por la Entidad. En todo caso, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgos derivados bien de la utilización de los estudios y diseños suministrados por la Unidad, o bien de los ajustados por él. La duración de las etapas de preliminares y construcción será determinada en cada caso, dependiendo de la naturaleza de la obra a ejecutar. En casos excepcionales y previa justificación del área encargada del proyecto, se podrá eliminar la fase de preliminares. Los contratos de obra generan los impuestos, tasas o cargas tributarias distritales y nacionales establecidos en las normas del orden nacional y distrital vigentes.
6.1 Aspectos a tener en cuenta en contratos de obra:
i) Indicar periodo de facturación, o producto a entregar
6.1.1 CONTRATO PACTADO A VALOR GLOBAL:
Contratos de obra. Son contratos de aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos asimilados o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades específicas de CACLM. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Contratos de obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la ley 80 de 1993. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Contrato referido a estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad, o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. También los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos (Art. 32 Ley 80 de 1993).
Contratos de obra. Son aquellas cuyo objeto se dirige a la ejecución de obras que impliquen intervención física, instalación de equipos y redes de soporte sobre predios y bienes inmuebles de los cuales es responsable la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Para aquellos contratos cuyo objeto sea el de obra, se deberán además presentar los siguientes documentos, según aplique en cada caso:
Contratos de obra. RESTANTES CONTRATOS (SUMINISTRO, SERVICIOS Y OTROS)
Contratos de obra. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contratos de obra. 10.1. Para la ejecución de pedidos de reparación, prestaciones de servicio y mantenimietno, puestas en marcha, y otras prestaciones que sean expresamente caracterizadas como contratos de obra (a continuación designadas en general como contratos de obra), se aplicarán las siguientes estipulaciones como suplemento:
10.2. No asumiremos ninguna garantía por los presupuestos suministrados por nosotros siempre y cuando no se haya garantizado su expresamente su compromiso por escrito. Presupuestos sin compromiso podrán ser excedidos por un porcentaje de hasta el 10%; en el caso de mayores excesos, se deberá conseguir el consentimiento del cliente. Si por excepción ejecutamos contratos de obra sin presupuesto, entonces cargaremos en cuenta las prestaciones de nuestros colaboradores conforme al tiempo invertido y a la respectiva lista de precios actual. Gastos de material, de viaje y de pernoctación serán facturados por separado por el importe apropiado y contra comprobante.
10.3. Al otorgarse un presupuesto con compromiso, estaremos ligados al mismo en el transcurso de tres semanas después de su entrega. Si debido al presupuesto con compromiso se hace un pedido, entonces serán abonados en cuenta los gastos eventualmente causados por el presupuesto. Al no ser hecho el pedido, entonces podremos cargar en cuenta del Comitente los gastos que resulten por ello. Presuponemos en el cálculo del precio que los trabajos previos eventualmente necesarios ya han sido ejecutados completamente.
10.4. Nos esforzaremos en ejecutar los contratos de obra lo más rápido posible. Sin embargo, los plazos de terminación sólo serán con compromiso al ser designados expresamente así. Al excederse los plazos sin compromiso, deberá determinarse una prolongación apropiada del plazo de parte del Comitente a fin de ponernos en demora.
10.5. Tenemos el derecho a contratar empresarios adicionales para ejecutar los contratos de obra.
10.6. En el caso de reclamaciones justificadas, tendremos el derecho al cumplimiento suplementario. Un cumplimiento suplementario será considerado como un fracaso sólo si un defecto existente no ha sido eliminado aun después de otro intento de cumplimiento suplementario; después, todos los demás derechos de garantía legalmente previstos serán disponibles para el Comitente.
10.7. Debido a nuestras demandas procedentes del contrato de obra nos correspondrá un derecho contractual prendario de los objetos transmitidos a nuestra posesión debido al contrato de obra. El derec...