VALOR DECLARADO. Forma de aseguramiento en donde el Asegurado y/o Tomador estima el precio que vale su vehículo y así lo ha declarado en la Solicitud de Seguro ya sea con impuestos o sin impuestos, el mismo debe coincidir con el valor xxx xxxxxxx, considerando su estado de conservación, uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales instalados. En el caso de los automóviles particulares y los automóviles de Carga Liviana de Lujo, asegurados bajo la forma de aseguramiento Valor Declarado, se aplicará una diferenciación tarifaria de acuerdo con la antigüedad del vehículo, la cual se reflejará como un aumento en la prima del seguro, a partir de la primera renovación del año en que el vehículo cumpla dos (2), cinco (5) y ocho (8) años de antigüedad. El Instituto aplicará a la indemnización el Infraseguro o Sobreseguro cuando proceda, al detectar diferencias entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo del automotor asegurado, al momento de ocurrir un evento siniestral y el Asegurado gestione el pago del reclamo, sea que el vehículo se aseguró con o sin impuestos. Si se aseguró el vehículo a Valor Declarado y se declarara una Pérdida Total, el INS indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado el que fuera menor de ambos. Se podrán asegurar vehículos sin impuestos si se encuentran exonerados de su pago por Ley, para los siguientes grupos: a. Por la naturaleza de su actividad laboral. b. Diplomáticos. c. Con permiso temporal de permanencia en el país. d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, Clero y zonas francas. e. Propiedad de organismos internacionales. La responsabilidad máxima del INS para vehículos asegurados sin impuestos será el monto asegurado definido por el Asegurado en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza o en el Certificado de Seguro. En caso de Pérdida Total si el vehículo fue asegurado sin impuestos, se indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado sin impuestos, el que fuera menor de ambos , deduciendo de éste, el valor del salvamento, deducible aplicable y fracciones de prima pendientes de pago. Las pérdidas parciales se indemnizarán reconociendo el costo de los repuestos y la mano de obra sin impuestos, no obstante, el Asegurado podrá pagar una extraprima en las coberturas “D”, “F” y/o “H” contratadas, para que en dicho caso, sea reconocido el rubro del impuesto de ventas. Esta condición deberá constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. En el momento en que el Asegurado lo solicite y en caso de existir Sobreseguro, el INS devolverá el exceso de la prima pagada del periodo vigente, en el cual ocurrió el evento.
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VALOR DECLARADO. Forma de aseguramiento en donde el Asegurado y/o Tomador estima el precio que vale su vehículo y así lo ha declarado en la Solicitud de Seguro ya sea con impuestos o sin impuestos, el mismo debe coincidir con el valor xxx xxxxxxx, considerando su estado de conservación, uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales instalados. En el caso de los automóviles particulares y los automóviles de Carga Liviana de Lujo, asegurados bajo la forma de aseguramiento Valor Declarado o Franquicia a Valor Declarado, se aplicará una diferenciación tarifaria de acuerdo con la antigüedad del vehículo, la cual se reflejará como un aumento en la prima del seguro, a partir de la primera renovación del año en que el vehículo cumpla dos (2), cinco (5) y ), ocho (8) y once (11) años de antigüedad. El Instituto aplicará a la indemnización el Infraseguro o Sobreseguro cuando proceda, al detectar diferencias entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo del automotor asegurado, al momento de ocurrir un evento siniestral y el Asegurado gestione el pago del reclamo, sea que el vehículo se aseguró con o sin impuestos. Si se aseguró el vehículo a Valor Declarado y se declarara una Pérdida Total, el INS indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado el que fuera menor de ambos. Se podrán asegurar vehículos sin impuestos si se encuentran exonerados de su pago por Ley, para los siguientes grupos:
a. Por la naturaleza de su actividad laboral.
b. Diplomáticos.
c. Con permiso temporal de permanencia en el país.
d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, Clero y zonas francas.
e. Propiedad de organismos internacionales. La responsabilidad máxima del INS para vehículos asegurados sin impuestos será el monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza o en el Certificado de Seguropóliza. En caso de Pérdida Total si el vehículo fue asegurado sin impuestos, se indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado sin impuestos, el que fuera menor de ambos ambos, deduciendo de éste, el valor del salvamento, deducible aplicable y fracciones de prima pendientes de pago. Las pérdidas parciales se indemnizarán reconociendo el costo de los repuestos y la mano de obra sin impuestos, no obstante, el Asegurado podrá pagar una extraprima en las coberturas “D”, “F” y/o “H” contratadas, para que en dicho caso, sea reconocido el rubro del impuesto de ventas. Esta condición deberá constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Segurola póliza. En el momento en que el Asegurado lo solicite y en caso de existir Sobreseguro, el INS devolverá el exceso de la prima pagada del periodo vigente, en el cual ocurrió el evento. Para vehículos de antigüedad igual o superior a 10 años, el asegurado podrá declarar y seleccionar en la solicitud de seguro para las coberturas “D”, “F”, “H” y “Z que la cotización en el sistema IRV será únicamente de repuestos usados o alternativos (genéricos) para reparar el vehículo asegurado, esta condición le ofrecerá un beneficio en el monto de prima a pagar en el seguro.
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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles, Seguro Voluntario De Automóviles
VALOR DECLARADO. Forma De acuerdo con la definición en este contrato, la forma de aseguramiento en donde Valor Declarado corresponde a la declaración que hace el Asegurado y/o Tomador estima el precio que vale su vehículo y así lo ha declarado en la Solicitud solicitud de Seguro ya sea seguro respecto del valor del vehículo con impuestos o sin impuestos. Este valor será la base para el cálculo de la prima a pagar. Así mismo, el mismo límite máximo para indemnizar será el Valor Declarado, el cual debe coincidir ser coincidente con el valor xxx xxxxxxxValor Real Efectivo; en caso de que este último fuere distinto, considerando su estado de conservaciónse aplicará como límite máximo para indemnizar el que sea menor (con o sin impuestos), uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales instaladosmenos las deducciones que corresponda aplicar. En el caso de los automóviles particulares y los automóviles de Carga Liviana de Lujo, asegurados bajo la forma de aseguramiento Valor Declarado, se aplicará una diferenciación tarifaria de acuerdo con la antigüedad del vehículo, la cual se reflejará como un aumento en la prima del seguro, a partir de la primera renovación del año en que el vehículo cumpla dos (2), cinco (5) y ), ocho (8) y once (11) años de antigüedad. El Instituto aplicará a Cuando el valor declarado o asegurado del vehículo en el momento del siniestro es menor al valor real efectivo, se produce una situación denominada infraseguro, en cuyo caso aplica la indemnización el Infraseguro o Sobreseguro cuando proceda, al detectar diferencias entre el Valor Declarado regla proporcional y el Valor Real Efectivo Instituto Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx indemnizará la pérdida causada en la misma proporción por la que fue suscrito el seguro, quedando por cuenta del automotor aseguradoasegurado la diferencia dejada de asegurar. Si el valor declarado o asegurado del vehículo en el momento del siniestro es mayor al valor real efectivo, se produce una situación denominada sobreseguro; en este caso y a solicitud del Asegurado, el Instituto podrá conforme señala la definición en este contrato, devolver el exceso de la prima pagada correspondiente al momento periodo vigente en el cual ocurrió el evento. Esta modalidad de ocurrir un evento siniestral y el Asegurado gestione el pago del reclamoaseguramiento aplica para todo tipo de pérdida, sea que el vehículo total o parcial; las indemnizaciones se aseguró con o sin impuestos. Si se aseguró el vehículo a Valor Declarado y se declarara una Pérdida Total, el INS indemnizará efectuarán hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado límite contratado, menos las deducciones establecidas contractualmente. En las pérdidas totales se deducirá adicionalmente el que fuera menor de ambossalvamento. Se podrán asegurar vehículos sin impuestos si se encuentran exonerados de su pago por Ley, para algunos de los siguientes gruposque se pueden citar:
a. Por la naturaleza de su actividad laboral.
b. Diplomáticos.
c. Con permiso temporal de permanencia en el país.
d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, Clero y zonas francas.
e. Propiedad de organismos internacionales. Para vehículos exonerados de impuestos, la pérdida parcial se indemnizará con base en el costo de los repuestos y mano de obra sin impuestos. No obstante, el Asegurado podrá pagar una extraprima en las coberturas “D”, “F” y/o “H” para que sea reconocido el respectivo cargo por concepto de impuestos. La responsabilidad máxima del INS para vehículos asegurados sin impuestos será el monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza o en el Certificado de Seguropóliza. En caso de Pérdida Total si el vehículo fue asegurado sin impuestos, se indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado sin impuestos, el que fuera menor de ambos ambos, deduciendo de éste, el valor del salvamento, deducible aplicable y fracciones de prima pendientes de pago. Las pérdidas parciales se indemnizarán reconociendo , así como el costo de valor del salvamento, en los repuestos y la mano de obra sin impuestos, no obstante, casos en los que el Asegurado podrá pagar una extraprima en las coberturas “D”, “F” y/o “H” contratadas, para que en dicho caso, sea reconocido el rubro del impuesto de ventasasegurado elija aceptar su valor. Esta condición deberá constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. En el momento en que el Asegurado lo solicite y en caso de existir Sobreseguro, el INS devolverá el exceso de la prima pagada del periodo vigente, en el cual ocurrió el eventopóliza.
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VALOR DECLARADO. Forma De acuerdo con la definición en este contrato, la forma de aseguramiento en donde Valor Declarado corresponde a la declaración que hace el Asegurado y/o Tomador estima el precio que vale su vehículo y así lo ha declarado en la Solicitud solicitud de Seguro ya sea seguro respecto del valor del vehículo con impuestos o sin impuestos. Este valor será la base para el cálculo de la prima a pagar. Así mismo, el mismo límite máximo para indemnizar será el Valor Declarado, el cual debe coincidir ser coincidente con el valor xxx xxxxxxxValor Real Efectivo; en caso de que este último fuere distinto, considerando su estado de conservaciónse aplicará como límite máximo para indemnizar el que sea menor (con o sin impuestos), uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales instaladosmenos las deducciones que corresponda aplicar. En el caso de los automóviles particulares y los automóviles de Carga Liviana de Lujo, asegurados bajo la forma de aseguramiento Valor Declarado, se aplicará una diferenciación tarifaria de acuerdo con la antigüedad del vehículo, la cual se reflejará como un aumento en la prima del seguro, a partir de la primera renovación del año en que el vehículo cumpla dos (2), cinco (5) y ), ocho (8) y once (11) años de antigüedad. El Instituto aplicará a Cuando el valor declarado o asegurado del vehículo en el momento del siniestro es menor al valor real efectivo, se produce una situación denominada infraseguro, en cuyo caso aplica la indemnización el Infraseguro o Sobreseguro cuando proceda, al detectar diferencias entre el Valor Declarado regla proporcional y el Valor Real Efectivo Instituto indemnizará la pérdida causada en la misma proporción por la que fue suscrito el seguro, quedando por cuenta del automotor aseguradoasegurado la diferencia dejada de asegurar. Si el valor declarado o asegurado del vehículo en el momento del siniestro es mayor al valor real efectivo, se produce una situación denominada sobreseguro; en este caso y a solicitud del Asegurado, el Instituto podrá conforme señala la definición en este contrato, devolver el exceso de la prima pagada correspondiente al momento periodo vigente en el cual ocurrió el evento. Esta modalidad de ocurrir un evento siniestral y el Asegurado gestione el pago del reclamoaseguramiento aplica para todo tipo de pérdida, sea que el vehículo total o parcial; las indemnizaciones se aseguró con o sin impuestos. Si se aseguró el vehículo a Valor Declarado y se declarara una Pérdida Total, el INS indemnizará efectuarán hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado límite contratado, menos las deducciones establecidas contractualmente. En las pérdidas totales se deducirá adicionalmente el que fuera menor de ambossalvamento. Se podrán asegurar vehículos sin impuestos si se encuentran exonerados de su pago por Ley, para algunos de los siguientes gruposque se pueden citar:
a. Por la naturaleza de su actividad laboral.
b. Diplomáticos.
c. Con permiso temporal de permanencia en el país.
d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, Clero y zonas francas.
e. Propiedad de organismos internacionales. Para vehículos exonerados de impuestos, la pérdida parcial se indemnizará con base en el costo de los repuestos y mano de obra sin impuestos. No obstante, el Asegurado podrá pagar una extraprima en las coberturas “D”, “F” y/o “H” para que sea reconocido el respectivo cargo por concepto de impuestos. La responsabilidad máxima del INS para vehículos asegurados sin impuestos será el monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza o en el Certificado de Seguropóliza. En caso de Pérdida Total si el vehículo fue asegurado sin impuestos, se indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado sin impuestos, el que fuera menor de ambos ambos, deduciendo de éste, el valor del salvamento, deducible aplicable y fracciones de prima pendientes de pago. Las pérdidas parciales se indemnizarán reconociendo , así como el costo de valor del salvamento, en los repuestos y la mano de obra sin impuestos, no obstante, casos en los que el Asegurado podrá pagar una extraprima en las coberturas “D”, “F” y/o “H” contratadas, para que en dicho caso, sea reconocido el rubro del impuesto de ventasasegurado elija aceptar su valor. Esta condición deberá constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. En el momento en que el Asegurado lo solicite y en caso de existir Sobreseguro, el INS devolverá el exceso de la prima pagada del periodo vigente, en el cual ocurrió el eventopóliza.
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VALOR DECLARADO. Forma De acuerdo con la definición en este contrato, la forma de aseguramiento en donde Valor Declarado corresponde a la declaración que hace el Asegurado y/o Tomador estima el precio que vale su vehículo y así lo ha declarado en la Solicitud solicitud de Seguro ya sea seguro respecto del valor del vehículo con impuestos o sin impuestos. Este valor será la base para el cálculo de la prima a pagar. Así mismo, el mismo límite máximo para indemnizar será el Valor Declarado, el cual debe coincidir ser coincidente con el valor xxx xxxxxxxValor Real Efectivo; en caso de que este último fuere distinto, considerando su estado de conservaciónse aplicará como límite máximo para indemnizar el que sea menor (con o sin impuestos), uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales instaladosmenos las deducciones que corresponda aplicar. En el caso de los automóviles particulares y los automóviles de Carga Liviana de Lujo, asegurados bajo la forma de aseguramiento Valor Declarado, se aplicará una diferenciación tarifaria de acuerdo con la antigüedad del vehículo, la cual se reflejará como un aumento en la prima del seguro, a partir de la primera renovación del año en que el vehículo cumpla dos (2), cinco (5) y ), ocho (8) y once (11) años de antigüedad. El Instituto aplicará a Cuando el valor declarado o asegurado del vehículo en el momento del siniestro es menor al valor real efectivo, se produce una situación denominada infraseguro, en cuyo caso aplica la indemnización el Infraseguro o Sobreseguro cuando proceda, al detectar diferencias entre el Valor Declarado regla proporcional y el Valor Real Efectivo Instituto indemnizará la pérdida causada en la misma proporción por la que fue suscrito el seguro, quedando por cuenta del automotor aseguradoasegurado la diferencia dejada de asegurar. Si el valor declarado o asegurado del vehículo en el momento del siniestro es mayor al valor real efectivo, se produce una situación denominada sobreseguro; en este caso y a solicitud del Asegurado, el Instituto podrá conforme señala la definición en este contrato, devolver el exceso de la prima pagada correspondiente al momento periodo vigente en el cual ocurrió el evento. Esta modalidad de ocurrir un evento siniestral y el Asegurado gestione el pago del reclamoaseguramiento aplica para todo tipo de pérdida, sea que el vehículo total o parcial; las indemnizaciones se aseguró con o sin impuestos. Si se aseguró el vehículo a Valor Declarado y se declarara una Pérdida Total, el INS indemnizará efectuarán hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado límite contratado, menos las deducciones establecidas contractualmente. En las pérdidas totales se deducirá adicionalmente el que fuera menor de ambossalvamento. Se podrán asegurar vehículos sin impuestos si se encuentran exonerados de su pago por Ley, para algunos de los siguientes gruposque se pueden citar:
a. Por la naturaleza de su actividad laboral.
b. Diplomáticos.
c. Con permiso temporal de permanencia en el país.
d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, Clero y zonas francas.
e. Propiedad de organismos internacionales. La responsabilidad máxima del INS para vehículos asegurados sin impuestos será el monto asegurado definido por el Asegurado en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza o en el Certificado de Seguro. En caso de Pérdida Total si el vehículo fue asegurado sin impuestos, se indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado sin impuestos, el que fuera menor de ambos , deduciendo de éste, el valor del salvamento, deducible aplicable y fracciones de prima pendientes de pago. Las pérdidas parciales se indemnizarán reconociendo el costo de los repuestos y la mano de obra sin impuestos, no obstante, el Asegurado podrá pagar una extraprima en las coberturas “D”, “F” y/o “H” contratadas, para que en dicho caso, sea reconocido el rubro del impuesto de ventas. Esta condición deberá constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. En el momento en que el Asegurado lo solicite y en caso de existir Sobreseguro, el INS devolverá el exceso de la prima pagada del periodo vigente, en el cual ocurrió el evento.
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VALOR DECLARADO. Forma de aseguramiento en donde el Asegurado y/o Tomador estima el precio que vale su vehículo y así lo ha declarado en la Solicitud de Seguro ya sea con impuestos o sin impuestos, el mismo debe coincidir con el valor xxx xxxxxxx, considerando su estado de conservación, uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales instalados. En el caso de los automóviles particulares y los automóviles de Carga Liviana de Lujo, asegurados bajo la forma de aseguramiento Valor Declarado, se aplicará una diferenciación tarifaria de acuerdo con la antigüedad del vehículo, la cual se reflejará como un aumento en la prima del seguro, a partir de la primera renovación del año en que el vehículo cumpla dos (2), cinco (5) y ), ocho (8) y once (11) años de antigüedad. El Instituto aplicará a la indemnización el Infraseguro o Sobreseguro cuando proceda, al detectar diferencias entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo del automotor asegurado, al momento de ocurrir un evento siniestral y el Asegurado gestione el pago del reclamo, sea que el vehículo se aseguró con o sin impuestos. Si se aseguró el vehículo a Valor Declarado y se declarara una Pérdida Total, el INS indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado el que fuera menor de ambos. Se podrán asegurar vehículos sin impuestos si se encuentran exonerados de su pago por Ley, para los siguientes grupos:
a. Por la naturaleza de su actividad laboral.
b. Diplomáticos.
c. Con permiso temporal de permanencia en el país.
d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, Clero y zonas francas.
e. Propiedad de organismos internacionales. La responsabilidad máxima del INS para vehículos asegurados sin impuestos será el monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza o en el Certificado de Seguropóliza. En caso de Pérdida Total si el vehículo fue asegurado sin impuestos, se indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o Valor Declarado sin impuestos, el que fuera menor de ambos ambos, deduciendo de éste, el valor del salvamento, deducible aplicable y fracciones de prima pendientes de pago. Las pérdidas parciales se indemnizarán reconociendo el costo de los repuestos y la mano de obra sin impuestos, no obstante, el Asegurado podrá pagar una extraprima en las coberturas “D”, “F” y/o “H” contratadas, para que en dicho caso, sea reconocido el rubro del impuesto de ventas. Esta condición deberá constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Segurola póliza. En el momento en que el Asegurado lo solicite y en caso de existir Sobreseguro, el INS devolverá el exceso de la prima pagada del periodo vigente, en el cual ocurrió el evento. Para vehículos de antigüedad igual o superior a 10 años, el asegurado podrá declarar y seleccionar en la solicitud de seguro para las coberturas “D”, “F”, “H” y “Z que la cotización en el sistema IRV será únicamente de repuestos usados o alternativos (genéricos) para reparar el vehículo asegurado, esta condición le ofrecerá un beneficio en el monto de prima a pagar en el seguro.
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