ÁMBITO DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto, por la suscripción de las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida, brindará por año calendario (del 1 de Enero al 31 de Diciembre), los servicios del plan de asistencia que se ajuste a los parámetros de suscripción y disfrute correspondientes a las características del vehículo asegurado y a la cobertura contratada, de acuerdo con los alcances, cuantía y límites estipulados para cada servicio en estas Condiciones Operativas, los cuales no son acumulativos; lo anterior mientras la póliza esté vigente. En los casos en que el Instituto detecte abuso o uso irracional de los servicios ofrecidos de forma gratuita, mediante la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles el INS podrá suspender el disfrute de los servicios de forma temporal hasta por un semestre o de forma definitiva. Si este comportamiento se presenta en contratos de vehículos cuyos Asegurados han suscrito previo pago de prima la (s) cobertura (s) de Multiasistencia, el INS podrá cancelar la (s) cobertura (s), o bien realizar el ajuste tarifario por siniestralidad que corresponda. La cobertura “G” Multiasistencia Automóviles ofrece tres planes de servicios de asistencia a nivel nacional a saber: Plan Limitado, Plan Básico y Plan Plus, y ofrece dos planes de servicios de asistencia a nivel internacional, a saber: Plan Básico y Plan Plus, tanto los planes de servicios de asistencia a nivel nacional como internacional operan de acuerdo con las características, uso y antigüedad del vehículo asegurado. La cobertura “M” Multiasistencia Extendida, ofrece a nivel nacional, mediante el Plan Extendido de Servicios de Asistencia, la ampliación del número de eventos establecidos en el límite de cobertura de los planes Limitado, Básico y Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, con excepción de los servicios “Su Chofer INS” y “Servicios de traslado: residencia –aeropuerto y aeropuerto-residencia” los cuales se mantienen según los límites establecidos en el Plan Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, cada extensión de acuerdo al plan incorporado en su seguro. De ninguna manera se sumará el número de eventos o el monto de cobertura de los servicios que se ofrecen a través de los planes de asistencia Limitado, Básico o Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles a nivel nacional, con los que se ofrecen en el Plan Extendido de Servicios de Asistencia de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida para atender un evento de asistencia,...
ÁMBITO DE COBERTURA. Para los efectos de esta póliza se tendrá como Asegurado a las siguientes personas:
ÁMBITO DE COBERTURA. Las pólizas deberán cubrir, como mínimo, los riesgos dentro del ámbito de la Ciudad en la cual se realicen las tareas objeto del contrato.
ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto pagará una suma asegurada adicional, en caso de incapacidad total y permanente del Asegurado, como consecuencia de enfermedad o accidente, siempre y cuando el seguro esté vigente y la incapacidad total y permanente se produzca antes de que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años; y hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses consecutivos desde la declaración médica de la invalidez. La suma asegurada se pagará en rentas mensuales sucesivas durante el período de pago escogido, a partir de la comprobación fehaciente de la incapacidad total y permanente. En el caso de que el Asegurado incapacitado falleciere antes de haber percibido el número total xx xxxxxx convenidas, las rentas mensuales sucesivas cesarán automáticamente. El monto de la renta mensual se obtiene de dividir la suma asegurada de la cobertura básica entre el número de meses escogido. En el caso de que el Asegurado recupere su capacidad de trabajo para desempeñar una actividad que le genere algún ingreso, el pago de las rentas mensuales sucesivas se suspenderá automáticamente. En esta circunstancia esta cobertura quedará nula. En el caso de que el Asegurado no reporte la recuperación de su capacidad para trabajar y el Instituto compruebe dicha situación, se le suspenderán de inmediato las rentas mensuales siguientes. El Asegurado deberá reintegrar las cuotas recibidas a partir del momento en que ocurrió la recuperación; de lo contrario, el Instituto tendrá el derecho de dar por finalizado el contrato de seguro. El otorgamiento de esta cobertura no cancela la cobertura básica de muerte. El aviso escrito mediante el cual se comunica y da prueba suficiente de la incapacidad total y permanente, deberá presentarse al Instituto y ser recibido por éste:
ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto pagará mediante cancelación de esta cobertura las indemnizaciones adicionales que enseguida se enumeran, en caso de que el Asegurado muera o sufra pérdida de sus miembros a consecuencia de lesiones corporales causadas por un accidente. Esta cobertura operará siempre que la muerte, desmembramiento o pérdida de la vista ocurra: El Instituto pagará la proporción de la suma asegurada que corresponda para esta cobertura si el Asegurado sufre las pérdidas siguientes:
ÁMBITO DE COBERTURA. De conformidad con las condiciones de esta póliza y hasta el monto máximo de coberturas indicadas en las Condiciones Particulares, el Instituto cubrirá los costos razonables y acostumbrados, incurridos por el Asegurado en Xxxxx Rica y el resto del mundo; como resultado de un accidente, emergencia o enfermedad producida durante el período de vigencia de esta póliza y de acuerdo con las cláusulas siguientes. Los montos a indemnizar serán cubiertos de acuerdo con los costos razonables y acostumbrados vigentes en el país en el que se encuentre el Asegurado al momento de requerir el servicio. Cuando el Asegurado viaje fuera del país, en todos los casos de enfermedad aguda no preexistente o accidente deberá utilizarse en primera instancia la cobertura de Asistencia al Viajero. Una vez que se haya agotado el monto asegurado de la misma, se utilizarán las demás coberturas de este Seguro de INS Medical, siempre que haya superado el deducible elegido.
ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto indemnizará al Asegurado y/o Tomador, indicado en la póliza, por la muerte y/o sacrificio de (los) animal(es) asegurado(s), a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, que hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con las Condiciones Particulares, que no se encuentren excluidas al momento del siniestro y que no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador o sus trabajadores.
ÁMBITO DE COBERTURA. Esta póliza opera durante el período del viaje de un Asegurado cubierto por esta póliza, según la definición de Viaje anterior.
ÁMBITO DE COBERTURA. Se establecen las coberturas disponibles para este seguro identificadas por letras “A”, “X” x “X”, xxx xxxxxxxxxx básicas, independientes y obligatoria de adquirir al menos una de ellas; el resto de coberturas se consideraran adicionales opcionales, susceptibles a ser contratadas según lo decida el Tomador y/o Asegurado, mediante el pago de la o las prima(s) correspondiente(s). Esta póliza es de riesgos nombrados y cubre solamente los riesgos que aparecen descritos en las Condiciones Generales, por los cuales el Tomador y/o Asegurado hubiese pagado la prima correspondiente, y hasta los límites de responsabilidad establecidos. Por consiguiente, cualquier riesgo no especificado en la póliza que pueda ocasionar daños materiales al vehículo asegurado, lesiones o muerte a personas, daños materiales a terceros, que no aparezca expresamente incluido, se considerará que no está cubierto en el presente seguro.  COBERTURAS BASICAS
ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto conviene en exonerar al Asegurado del pago de cada prima correspondiente a la prima comercial de seguro, desde el comienzo y mientras se padezca la incapacidad total y permanente, en el entendido de que no se exonerará al Asegurado del pago de ninguna prima cuya fecha de vencimiento preceda, en más de seis (6) meses, a la de recibo del aviso y prueba de incapacidad, por escrito, de toda reclamación bajo la presente cobertura. La prima de ahorro no será exonerada bajo esta cobertura. Esta cobertura finalizará cuando el Asegurado alcance los sesenta y cinco (65) años de edad. El aviso escrito mediante el cual se comunica y da prueba suficiente de la incapacidad total y permanente, deberá presentarse al Instituto y ser recibido por éste bajo las siguientes circunstancias: