ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto, por la suscripción de las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida, brindará por año calendario (del 1 de Enero al 31 de Diciembre), los servicios del plan de asistencia que se ajuste a los parámetros de suscripción y disfrute correspondientes a las características del vehículo asegurado y a la cobertura contratada, de acuerdo con los alcances, cuantía y límites estipulados para cada servicio en estas Condiciones Operativas, los cuales no son acumulativos; lo anterior mientras la póliza esté vigente. En los casos en que el Instituto detecte abuso o uso irracional de los servicios ofrecidos de forma gratuita, mediante la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles el INS podrá suspender el disfrute de los servicios de forma temporal hasta por un semestre o de forma definitiva. Si este comportamiento se presenta en contratos de vehículos cuyos Asegurados han suscrito previo pago de prima la (s) cobertura (s) de Multiasistencia, el INS podrá cancelar la (s) cobertura (s), o bien realizar el ajuste tarifario por siniestralidad que corresponda. La cobertura “G” Multiasistencia Automóviles ofrece tres planes de servicios de asistencia tanto a nivel nacional como internacional, a saber: Plan Limitado, Plan Básico y Plan Plus, los cuales operan de acuerdo con las características, uso y antigüedad del vehículo asegurado. La cobertura “M” Multiasistencia Extendida, ofrece a nivel nacional, mediante el Plan Extendido de Servicios de Asistencia, la ampliación del número de eventos establecidos en el límite de cobertura de los planes Limitado, Básico y Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, con excepción de los servicios “Su Chofer INS” y “Servicios de traslado: residencia –aeropuerto y aeropuerto-residencia” los cuales se mantienen según los límites establecidos en el Plan Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, cada extensión de acuerdo al plan incorporado en su seguro. De ninguna manera se sumará el número de eventos o el monto de cobertura de los servicios que se ofrecen a través de los planes de asistencia Limitado, Básico o Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles a nivel nacional, con los que se ofrecen en el Plan Extendido de Servicios de Asistencia de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida para atender un evento de asistencia, es decir si un cliente contrata la cobertura “M” Multiasistencia Extendida gozará únicamente de los servicios y límites definidos para el Plan Ext...
ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto, pagará la indemnización adicional por los accidentes o consecuencias de los mismos que se enumeran en el aparte b., en caso de que el Asegurado muera o sufra pérdida de sus miembros a consecuencia de lesiones corporales causadas por un accidente. Esta cobertura operará siempre que la muerte, desmembramiento o pérdida de la vista ocurra dentro de los noventa (90) días, contados desde la fecha del accidente. El Instituto pagará, en forma adicional la proporción de la suma asegurada que corresponda para esta cobertura si el Asegurado sufre las siguientes pérdidas:
ÁMBITO DE COBERTURA. Las pólizas deberán cubrir, como mínimo, los riesgos dentro del ámbito de la Ciudad en la cual se realicen las tareas objeto del contrato.
ÁMBITO DE COBERTURA. Para los efectos de esta póliza se tendrá como Asegurado a las siguientes personas:
ÁMBITO DE COBERTURA. 2.1 El Hospital, mediante la suscripción de este Acuerdo, deberá satisfacer las demandas de servicios solicitadas por los profesionales del Distrito en la cuantía y distribución que figura en el anexo III de este Acuerdo para cada Especialidad y que se resume de la siguiente manera: 63 Docu m en tos ad j un tos Con t r ato P r og r a m a de Di s t r i tos 2001–2004 • 2001 NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD PACIENTES / ESPECIALIDAD / AÑO Total
ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto pagará una suma asegurada adicional, en caso de incapacidad total y permanente del Asegurado, como consecuencia de enfermedad o accidente, siempre y cuando el seguro esté vigente y la incapacidad total y permanente se produzca antes de que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años; y hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses consecutivos desde la declaración médica de la invalidez. La suma asegurada se pagará en rentas mensuales sucesivas durante el período de pago escogido, a partir de la comprobación fehaciente de la incapacidad total y permanente. En el caso de que el Asegurado incapacitado falleciere antes de haber percibido el número total xx xxxxxx convenidas, las rentas mensuales sucesivas cesarán automáticamente. El monto de la renta mensual se obtiene de dividir la suma asegurada de la cobertura básica entre el número de meses escogido. En el caso de que el Asegurado recupere su capacidad de trabajo para desempeñar una actividad que le genere algún ingreso, el pago de las rentas mensuales sucesivas se suspenderá automáticamente. En esta circunstancia esta cobertura quedará nula. En el caso de que el Asegurado no reporte la recuperación de su capacidad para trabajar y el Instituto compruebe dicha situación, se le suspenderán de inmediato las rentas mensuales siguientes. El Asegurado deberá reintegrar las cuotas recibidas a partir del momento en que ocurrió la recuperación; de lo contrario, el Instituto tendrá el derecho de dar por finalizado el contrato de seguro. El otorgamiento de esta cobertura no cancela la cobertura básica de muerte. El aviso escrito mediante el cual se comunica y da prueba suficiente de la incapacidad total y permanente, deberá presentarse al Instituto y ser recibido por éste:
ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto conviene adelantar mediante un único pago, el cincuenta por ciento (50%) de la suma asegurada de la cobertura básica que a la fecha se haya alcanzado, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares, a los Asegurados que hayan sido diagnosticados con una enfermedad oncológica o no oncológica de conformidad con las definiciones de este contrato. Dicha suma se otorgará al Asegurado. Esta cobertura finalizará cuando el Asegurado alcance la edad de setenta (70) años. En caso que el Asegurado se encuentre en estado comatoso y se aporten los requisitos contemplados en el artículo cuarto de la cláusula Procedimiento en caso de Siniestro, para hacer efectivo derecho a esta cobertura, la suma a otorgar será entregada al Beneficiario o Beneficiarios nombrados por el Asegurado en la solicitud de la póliza a la cual se adhiere esta cobertura, conforme lo establece la Cláusula de Beneficiarios, de las Condiciones Generales de esta póliza. Ninguna cesión de la póliza original a que se adhiere esta cobertura, obligará al Instituto para el pago de la cobertura aquí descrita a menos que dicha cesión haya sido registrada por él. El Instituto no será responsable de la validez o legalidad de las cesiones que se hagan. En caso de que la póliza estuviere cedida como garantía colateral por crédito hipotecario con el Instituto, el monto de la cobertura se aplicará a la amortización de la deuda y si quedare algún remanente, se pagará en la forma indicada con anterioridad.
ÁMBITO DE COBERTURA. La cobertura abarca a las reclamaciones por actos incorrectos derivados exclusivamente de la gestión y administración del local asegurado. No forman pues parte de este seguro las reclamaciones derivadas de daños provocados por actos incorrectos ocasionados en locales donde la sociedad ejerza la actividad y que sean distintos del local asegurado. En el caso de que de un mismo acto incorrecto se derivara una reclamación que afectara a varios centros distintos del Asegurado, se limitará la acción a las consecuencias que haya ocasionado tal acto incorrecto en el local objeto del seguro.
ÁMBITO DE COBERTURA. El Instituto indemnizará al Asegurado y/o Tomador, indicado en la póliza, por la muerte y/o sacrificio de (los) animal(es) asegurado(s), a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, que hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con las Condiciones Particulares, que no se encuentren excluidas al momento del siniestro y que no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador o sus trabajadores.
ÁMBITO DE COBERTURA. Esta póliza opera durante el período del viaje de un Asegurado cubierto por esta póliza, según la definición de Viaje anterior.