Common use of VALORIZACION E INSPECCIÓN DEL INMUEBLE.- Clause in Contracts

VALORIZACION E INSPECCIÓN DEL INMUEBLE.-. Se fija como valor de EL INMUEBLE en la suma indicada en el Anexo 3 de este contrato. En caso de Crédito “Autoconstrucción” o INMUEBLES calificados como bien futuro, la valorización detallada en el Anexo 3 se ajustará una vez concluida la edificación del INMUEBLE en base a las posteriores valorizaciones realizadas por el perito tasador designado por EL BANCO. Las dos terceras partes de la valorización servirán como base para los efectos de la ejecución judicial de la HIPOTECA. En el caso de emitirse el Título de Crédito Negociable – TCHN, la base para su venta extrajudicial, será de 75% del valor antes señalado. EL BANCO, podrá disponer que se efectúen tasaciones periódicas del INMUEBLE durante la vigencia de este contrato y/o cualesquiera obligación y/o instrumento de crédito garantizado(s) por esta hipoteca. El costo de esas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. Asimismo EL CLIENTE deberá facilitar el acceso de los tasadores designados por EL BANCO al INMUEBLE. EL CLIENTE acepta por anticipado que bajo las normas indicadas en este contrato, EL BANCO queda autorizado a inspeccionar EL INMUEBLE, así como a acceder a la información que le permita realizar las labores de seguimiento, evaluación y auditoría, en la ocasión, forma y lugar que lo considere conveniente, directamente o a través de terceros debidamente autorizados por EL BANCO, previa coordinación con EL CLIENTE si fuera necesario el ingreso al INMUEBLE. EL CLIENTE se obliga a proporcionar toda la información que EL BANCO le solicite con el mismo fin.

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VALORIZACION E INSPECCIÓN DEL INMUEBLE.-. Se fija como valor de EL INMUEBLE en la suma indicada en el Anexo 3 de este contrato. En caso de Crédito “Autoconstrucción” o INMUEBLES calificados como bien futuro, la valorización detallada en el Anexo 3 se ajustará una vez concluida la edificación del INMUEBLE en base a las posteriores valorizaciones realizadas por el perito tasador designado por EL BANCO. Las dos terceras partes de la valorización servirán como base para los efectos de la ejecución judicial de la HIPOTECA, haciéndose las rebajas xx xxx por falta de postores. En el caso de emitirse el Título de Crédito Negociable – TCHN, la base para su venta extrajudicial, será de 75% del valor antes señalado. EL BANCO, BANCO podrá disponer que se efectúen tasaciones periódicas del INMUEBLE bien hipotecado durante la vigencia de este contrato y/o cualesquiera obligación y/o instrumento de crédito garantizado(s) por esta hipotecacontrato. El costo de esas estas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. Asimismo EL CLIENTE deberá facilitar el acceso de los tasadores designados por EL BANCO al INMUEBLE. EL CLIENTE acepta por anticipado que bajo las normas indicadas en este contrato, EL BANCO queda autorizado BANCO, el FONDO, y COFIDE quedan autorizados a inspeccionar EL INMUEBLE, así como a acceder a la información que le permita realizar las labores de seguimiento, evaluación y auditoría, en la ocasión, forma y lugar que lo considere conveniente, directamente o a través de terceros debidamente autorizados por EL BANCO, el FONDO y COFIDE, previa coordinación con EL CLIENTE si fuera necesario el ingreso al INMUEBLE. EL CLIENTE se obliga a proporcionar toda la información que EL BANCO le solicite con el mismo fin.

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VALORIZACION E INSPECCIÓN DEL INMUEBLE.-. Se fija como valor de EL INMUEBLE en la suma indicada en el Anexo 3 de este contrato. En caso de Crédito “Autoconstrucción” o INMUEBLES calificados como bien futuro, la valorización detallada en el Anexo 3 se ajustará una vez concluida la edificación del INMUEBLE en base a las posteriores valorizaciones realizadas por el perito tasador designado por EL BANCO. Las dos terceras partes de la valorización servirán como base para los efectos de la ejecución judicial de la HIPOTECA, haciéndose las rebajas xx xxx por falta de postores. En el caso de emitirse el Título de Crédito Negociable – TCHN, la base para su venta extrajudicial, será de 75% del valor antes señalado. EL BANCO, BANCO podrá disponer que se efectúen tasaciones periódicas del INMUEBLE bien hipotecado durante la vigencia de este contrato y/o cualesquiera obligación y/o instrumento de crédito garantizado(s) por esta hipotecacontrato. El costo de esas estas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. Asimismo EL CLIENTE deberá facilitar el acceso de los tasadores designados por EL BANCO al INMUEBLE. . EL CLIENTE acepta por anticipado que bajo las normas indicadas en este contrato, EL BANCO queda autorizado BANCO, el FONDO, y COFIDE quedan autorizados a inspeccionar EL INMUEBLE, así como a acceder a la información que le permita realizar las labores de seguimiento, evaluación y auditoría, en la ocasión, forma y lugar que lo considere conveniente, directamente o a través de terceros debidamente autorizados por EL BANCO, el FONDO y COFIDE, previa coordinación con EL CLIENTE si fuera necesario el ingreso al INMUEBLE. EL CLIENTE se obliga a proporcionar toda la información que EL BANCO le solicite con el mismo fin.

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VALORIZACION E INSPECCIÓN DEL INMUEBLE.-. Se fija como valor de EL INMUEBLE del Inmueble en la suma indicada en el Anexo 3 de este contrato3. En caso de Crédito “Autoconstrucción” o INMUEBLES Inmuebles calificados como bien futuro, la valorización detallada en el Anexo 3 se ajustará una vez concluida la edificación del INMUEBLE Inmueble en base a las posteriores valorizaciones realizadas por el perito tasador designado por EL BANCOel Banco. Las dos terceras partes de la valorización servirán como base para los efectos de la ejecución judicial de la HIPOTECAHipoteca. En el caso de emitirse el Título de Crédito Negociable – TCHN, la base para su venta extrajudicial, extrajudicial será de 75% del valor antes señalado. EL BANCOEl Banco, podrá disponer que se efectúen tasaciones periódicas del INMUEBLE Inmueble durante la vigencia de este contrato y/o cualesquiera obligación y/o instrumento de crédito garantizado(s) por esta hipoteca. El costo de esas tasaciones será asumido por EL CLIENTEel Cliente. Asimismo EL CLIENTE el Cliente deberá facilitar el acceso de los tasadores designados por EL BANCO el Banco al INMUEBLEInmueble. EL CLIENTE El Cliente acepta por anticipado que bajo las normas indicadas en este contrato, EL BANCO el Banco queda autorizado a inspeccionar EL INMUEBLEel Inmueble, así como a acceder a la información que le permita realizar las labores de seguimiento, evaluación y auditoría, en la ocasión, forma y lugar que lo considere conveniente, directamente o a través de terceros debidamente autorizados por EL BANCOel Banco, previa coordinación con EL CLIENTE el Cliente si fuera necesario el ingreso al INMUEBLEInmueble. EL CLIENTE El Cliente se obliga a proporcionar toda la información que EL BANCO el Banco le solicite con el mismo fin.

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