VARIACIONES DEL RIESGO. El oferente debe autorizar a la Entidad para efectuar las modificaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por el Oferente, la Entidad estará obligada a avisar de ellas por escrito a la Aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos cubiertos por la póliza.
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Samples: Technical Conditions, Technical Conditions, Technical Conditions
VARIACIONES DEL RIESGO. El oferente la Aseguradora debe autorizar a la Entidad entidad para efectuar las modificaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por el Oferentela Aseguradora, la Entidad entidad estará obligada a avisar de ellas por escrito a la Aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos cubiertos por la póliza.
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Samples: Technical Conditions, Technical Conditions, Insurance Policy Agreement