VARIACIONES DEL RIESGO. La compañía autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
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VARIACIONES DEL RIESGO. La compañía aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por el Oferente, la compañía, el asegurado Entidad estará obligado obligada a avisar de ellas por escrito a la compañía Aseguradora dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgosriesgos cubiertos por la póliza.
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