Vehículos de Salvamento. Para vehículos que cuenten con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de estos vehículos, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características. El costo de rehabilitación y/o reparación para los vehículos con Factura de Salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación. El valor comercial de un vehículo con Factura de Salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías: EBC, AMDA y/x XXXX.
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