Common use of VENTA EXTRAJUDICIAL Clause in Contracts

VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan, el Banco podrá proceder a la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto, las partes tasan la finca hipotecada, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado en la cláusula precedente . Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma de la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipoteca, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácter.

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VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1.b) de las acciones judiciales que le correspondanla Ley Hipotec aria, el Banco sólo podrá proceder a ejercitarse la acción hipotecaria mediante la venta extrajudicial de la finca hipotecada para aquí pactada en el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. En caso de que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual de la PARTE PRESTATARIA, de acuerdo con la ejecución extrajudicial se someterá a lo previsto en el Real Decreto- ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. La PARTE PRESTATARIA, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 129.2.b) de la Ley Hipotecaria, manifiesta que la/s finca/s objeto de hipoteca antes descrita/s tiene/n el carácter de vivienda habitual. Para la efectividad de su crédito, las partes pactan expresamente que el BANCO podrá utilizar el procedimiento extrajudicial regulado por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto234 y siguientes de su Reglamento, las partes tasan la finca a cuyos efectos se fija como valor de la/s fincas/ hipotecada/s a efectos procesales, y para que sirva de tipo en las subastas que hubieren la subasta, y como domicilio de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado los establecidos en la cláusula precedente Cláusula anterior. Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante La PARTE PRESTATARIA designa como representante mandatario suyo, para que la firma de represente en la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipotecahipotecada, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad propio BANCO o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, persona que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácteréste designe.

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VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan, el Banco podrá proceder a la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto, las partes tasan la finca hipotecada, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado en la cláusula precedente . Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma de la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipoteca, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácter.

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VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan, el Banco podrá proceder a la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto, las partes tasan la finca hipotecada, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado en la cláusula precedente . Identificación documento N. Referencia/Contrato N. Pág. Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma de la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipoteca, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácter.

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