VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan, el Banco podrá proceder a la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto, las partes tasan la finca hipotecada, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado en la cláusula precedente . Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma de la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipoteca, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácter.
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Samples: Mortgage Agreement, Loan Agreement, Hipoteca Tipo Variable
VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1.b) de las acciones judiciales que le correspondanla Ley Hipotec aria, el Banco sólo podrá proceder a ejercitarse la acción hipotecaria mediante la venta extrajudicial de la finca hipotecada para aquí pactada en el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. En caso de que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual de la PARTE PRESTATARIA, de acuerdo con la ejecución extrajudicial se someterá a lo previsto en el Real Decreto- ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. La PARTE PRESTATARIA, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 129.2.b) de la Ley Hipotecaria, manifiesta que la/s finca/s objeto de hipoteca antes descrita/s tiene/n el carácter de vivienda habitual. Para la efectividad de su crédito, las partes pactan expresamente que el BANCO podrá utilizar el procedimiento extrajudicial regulado por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto234 y siguientes de su Reglamento, las partes tasan la finca a cuyos efectos se fija como valor de la/s fincas/ hipotecada/s a efectos procesales, y para que sirva de tipo en las subastas que hubieren la subasta, y como domicilio de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado los establecidos en la cláusula precedente Cláusula anterior. Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante La PARTE PRESTATARIA designa como representante mandatario suyo, para que la firma de represente en la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipotecahipotecada, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad propio BANCO o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, persona que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácteréste designe.
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VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan, el Banco podrá proceder a la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto, las partes tasan la finca hipotecada, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado en la cláusula precedente . Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma de la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipoteca, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácter.
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Samples: Hipoteca Tranquilidad Plus, Hipoteca
VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio a) EDPYME ACCESO notificará vía carta notarial a EL CLIENTE y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario de EL BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las acciones judiciales Obligaciones Garantizadas por EL CLIENTE, a fin de que le correspondanEL CLIENTE o el depositario de EL BIEN, entregue la posesión de EL BIEN al REPRESENTANTE para efectos de que éste proceda a ejecutar la presente garantía mobiliaria a favor de EDPYME ACCESO.
b) Transcurridos tres (3) días hábiles de recibida la carta notarial señalada en el numeral anterior, el Banco podrá proceder REPRESENTANTE procederá a realizar y formalizar la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizadaEL BIEN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto, las partes tasan la finca hipotecada, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado en la cláusula precedente . Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma de la correspondiente escritura transfiriéndolos al mejor postor.
c) El precio de venta de la finca objeto EL BIEN no podrá ser inferior a las dos terceras partes del valor de hipotecaEL BIEN señalado en el Anexo Nº2 del presente contrato; o, a las dos terceras partes del valor comercial de EL BIEN al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica momento de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo en todo caso se aplicará el monto que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán resulte mayor entre éstos.
d) En caso EL BIEN haya sido afectado a gravámenes constituidos con anterioridad a la fecha de cuenta constitución de la parte titular. presente garantía mobiliaria, el REPRESENTANTE deberá consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total del precio de venta de EL BIEN, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cobro de dicho precio.
e) En caso EL BIEN haya sido afectado por gravámenes constituidos con posterioridad a la fecha de préstamos sobre viviendasconstitución de la presente garantía mobiliaria, la parte prestatariael REPRESENTANTE, de conformidad con ser el art. 129.2.b de la Ley Hipotecariacaso, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse deberá consignar a la vivienda hipotecadaorden del Juez Especializado en lo Civil, que figura en la descripción el saldo del precio de la fincaventa resultante del pago de todas y cada una de las obligaciones garantizadas, al comienzo dentro de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácterlos tres (3) días hábiles siguientes.
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Samples: Contrato De Garantia Mobiliaria
VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio de las acciones judiciales Se pacta expresamente que le correspondan, el Banco podrá proceder a la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el en caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizadagarantizada en los términos establecidos en la estipulación Sexta Bis de esta escritura, podrá procederse a la venta extrajudicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 la/s finca/s hipotecada/s, conforme al Artículo 1.858 del Código Civil y Artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará , por medio xx xxxxxxx Xxxxxxx y con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y establecidas en el Reglamento HipotecarioHipotecario y, a tal fin, la parte hipotecante designa como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. Para tal supuestoEl domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, las partes tasan será el establecido en la finca estipulación anterior, en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarsesubasta, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado establecida en la cláusula precedente estipulación Octava, que se corresponde con el valor de tasación conforme a certificado incorporado a esta escritura. Y para este supuesto A los efectos del procedimiento de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma se hace constar el carácter (habitual / no habitual) de la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipoteca, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, vivienda hipotecada en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácter.
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Samples: Préstamo Hipotecario
VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio de las acciones judiciales que le correspondan, el Banco podrá proceder a la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto, las partes tasan la finca hipotecada, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado en la cláusula precedente . Identificación documento N. Referencia/Contrato N. Pág. Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma de la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipoteca, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácter.
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Samples: Hipoteca Tipo Fijo
VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio a. El BANCO notificará vía carta notarial al DEUDOR y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario del BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las acciones judiciales Obligaciones Garantizadas por el DEUDOR, a fin de que le correspondanel DEUDOR o el depositario del BIEN entregue la posesión del BIEN al REPRESENTANTE para que éste proceda a ejecutar la GARANTIA MOBILIARIA a favor del BANCO.
b. Transcurridos tres (3) días hábiles de recibida la carta notarial señalada en el numeral anterior, el Banco podrá proceder REPRESENTANTE procederá a realizar y formalizar la venta extrajudicial del BIEN, transfiriéndolo al mejor postor.
c. El precio de venta del BIEN efectuada por el REPRESENTANTE será fijado conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 47 de la finca hipotecada para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento HipotecarioLey. Para tal supuestoefecto, el BANCO podrá actualizar el valor del BIEN al momento de la venta, el cual se tomará como referencia para tal efecto. Los gastos que origine esta tasación serán asumidos por el DEUDOR. De existir alguna diferencia entre el precio obtenido y el monto de las partes tasan obligaciones adeudadas, el BANCO podrá requerir judicialmente al DEUDOR el pago de dicha diferencia.
d. En caso el BIEN haya sido afectado con gravámenes constituidos con anterioridad a la finca hipotecadafecha de constitución de la presente GARANTIA MOBILIARIA, para que sirva el REPRESENTANTE deberá consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total del precio de tipo en las subastas que hubieren de celebrarseventa del BIEN, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica dentro de los requerimientos y notificacionestres (3) días hábiles siguientes al cobro de dicho precio.
e. En caso el BIEN haya sido afectado por gravámenes constituidos con posterioridad a la fecha de constitución de la presente GARANTIA MOBILIARIA, el mismo domicilio que REPRESENTANTE, de ser el citado caso, deberá consignar a la orden del Juez Especializado en la cláusula precedente . Y para este supuesto lo Civil, el saldo del precio de venta extrajudicialresultante del pago de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, la parte hipotecante designa como representante para la firma dentro de la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipoteca, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal caráctertres (3) días hábiles siguientes.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Mobiliaria Vehicular
VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio de las acciones judiciales Se pacta expresamente que le correspondan, el Banco podrá proceder a la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el en caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizadagarantizada en los términos establecidos en la estipulación Sexta Bis de esta escritura, podrá procederse a la venta extrajudicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 la/s finca/s hipotecada/s, conforme al Artículo 1.858 del Código Civil y Artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará , por medio xx xxxxxxx Xxxxxxx y con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y establecidas en el Reglamento HipotecarioHipotecario y, a tal fin, la parte hipotecante designa como mandatario que le represente para otorgar, en su caso, la escritura de venta a la ENTIDAD, por quien podrá actuar cualquiera de sus apoderados con facultades para conceder préstamos hipotecarios o para enajenar por precio bienes inmuebles. Para tal supuestoEl domicilio del hipotecante para la práctica de los requerimientos notificaciones y citaciones a que haya lugar, las partes tasan será el establecido en la finca estipulación anterior, en su apartado 10.2. Se tasa/n la/s finca/s hipotecada/s, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarsesubasta, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado establecida en la cláusula precedente estipulación Octava, que se corresponde con el valor de tasación conforme a certificado incorporado a esta escritura. Y para este supuesto A los efectos del procedimiento de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma se hace constar el carácter de la correspondiente escritura de venta de la finca objeto de hipoteca, al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán de cuenta de la parte titular. En caso de préstamos sobre viviendas, la parte prestataria, de conformidad con el art. 129.2.b de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, vivienda hipotecada en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse a la vivienda hipotecada, que figura en la descripción de la finca, al comienzo de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácter.
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Samples: Préstamo Hipotecario
VENTA EXTRAJUDICIAL. Sin perjuicio (a) EDPYME ACCESO notificará vía carta notarial a EL CLIENTE y a el REPRESENTANTE, y de ser el caso al Depositario de EL BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las acciones judiciales Obligaciones Garantizadas por EL CLIENTE, a fin de que le correspondanEL CLIENTE o el depositario de EL BIEN, entregue la posesión de EL BIEN a el Banco podrá proceder REPRESENTANTE para efectos de que éste proceda a ejecutar la presente garantía mobiliaria a favor de EDPYME ACCESO.
(b) Transcurridos t res ( 03 ) días hábiles de recibida la carta notarial señalada en el numeral anterior, e l REPRESENTANTE procederá a realizar y formalizar la venta extrajudicial de la finca hipotecada para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizadaEL BIEN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. La venta extrajudicial se realizará por medio xx xxxxxxx con las formalidades previstas en el la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario. Para tal supuesto, las partes tasan la finca hipotecada, para que sirva de tipo en las subastas que hubieren de celebrarse, en la misma cantidad señalada anteriormente para el procedimiento de apremio, señalándose por la parte deudora hipotecante, para la práctica de los requerimientos y notificaciones, el mismo domicilio que el citado en la cláusula precedente . Y para este supuesto de venta extrajudicial, la parte hipotecante designa como representante para la firma de la correspondiente escritura transfiriéndolos al mejor postor.
(c) El precio de venta de la finca objeto EL BIEN no podrá ser inferior a las dos terceras partes del valor de hipotecaEL BIEN señalado en el Anexo Nº 2 del presente contrato; o, a las dos terceras partes del valor comercial de EL BIEN al Banco, aunque surja entonces la figura jurídica momento de la autocontratación. Todos los gastos y tributos de cualquier clase y naturaleza que se deriven de esta venta, salvo en todo caso se aplicará el monto que por Ley imperativa correspondan al Banco, serán resulte mayor entre éstos.
(d) En caso EL BIEN haya sido afectado a gravámenes constituidos con anterioridad a la fecha de cuenta constitución de la parte titular. presente garantía mobiliaria, el REPRESENTANTE deberá consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total del precio de venta de EL BIEN, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al cobro de dicho precio.
(e) En caso EL BIEN haya sido afectado por gravámenes constituidos con posterioridad a la fecha de préstamos sobre viviendasconstitución de la presente garantía mobiliaria, la parte prestatariael REPRESENTANTE, de conformidad con ser el art. 129.2.b de la Ley Hipotecariacaso, texto refundido según Decreto de 8/2/1946, en la redacción dada por la Ley 1/2013, reitera expresamente la manifestación sobre la habitualidad o no habitualidad que pretende atribuirse deberá consignar a la vivienda hipotecadaorden del Juez especializado en lo Civil, que figura en la descripción el saldo del precio de la fincaventa resultante del pago de todas y cada una de las obligaciones garantizadas, al comienzo dentro de esta escritura, con igual compromiso de comunicar a la mayor brevedad a la entidad de crédito la alteración de tal carácterlos tres (03) días hábiles siguientes.
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