Common use of Vestuario y Equipos de Protección Individual Clause in Contracts

Vestuario y Equipos de Protección Individual. (EPIS). 1. El Vestuario y los Equipos de Protección Individual (EPIs), tanto en su definición como en su dotación a las distintas ocupaciones de Aena, se regulan a través del Procedimiento PPRL/07.09 “Control de Equipos de Protección Individual y Vestuario” incluido en el M.G.P.R.L. 2. Las propuestas de revisión del Prontuario de Vestuario y EPIs se estudiarán y acordarán en el C.E.S.S. 3. Aena proporcionará al personal, atendiendo a lo establecido en el Procedimiento PPRL/07.09, la correspondiente dotación de EPIs, ropas de protección y/o las prendas de vestuario e imagen, adecuados para el desempeño de sus funciones cuando por naturaleza de las tareas a realizar, de los riesgos derivados de las mismas y adaptados a la climatología local, sean necesarios. 4. Los EPIs, ropas de protección y prendas de vestuario, estarán en adecuado estado de conservación y se adaptarán a las condiciones físicas del trabajador, para que no dificulten el normal desenvolvimiento en sus actividades, siendo ergonómicos en su diseño y características, de fácil limpieza y de uso exclusivo y personal. 5. Los C.S.S. o, en aquellos centros donde no existe este órgano de representación, el delegado de prevención y el representante que designe la dirección del centro, revisarán y controlarán antes de la entrega de las dotaciones al personal laboral de su ámbito de responsabilidad, que la dotación, calidad y características de los EPIs y prendas de vestuario se corresponden con las especificadas en el Procedimiento PPRL/07.09., “Control de Equipos de Protección Individual y Vestuario”. 6. El uso de vestuarios y equipos de protección individual tendrá carácter obligatorio, no iniciando el trabajador la tarea encomendad en tanto no le haya sido suministrado el EPI y/o la Ropa de Protección correspondiente y haya recibido la información y formación necesaria para ejecutarla.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, fsc.ccoo.es

Vestuario y Equipos de Protección Individual. (EPIS). 1. El Vestuario La Dirección garantizará que todos los trabajadores y trabajadoras tengan los Equipos de Protección Individual (EPIs), tanto en su definición como en su dotación a las distintas ocupaciones de Aena, se regulan a través del Procedimiento PPRL/07.09 “Control de Equipos de Protección Individual y Vestuario” incluido en el M.G.P.R.L. 2. Las propuestas de revisión del Prontuario de Vestuario y EPIs se estudiarán y acordarán en el C.E.S.S. 3. Aena proporcionará al personal, atendiendo a lo establecido en el Procedimiento PPRL/07.09, la correspondiente dotación de EPIs, ropas de protección elementos y/o las prendas de vestuario e imagen, adecuados para el desempeño de sus funciones cuando por naturaleza de las tareas a realizar, de los riesgos derivados de las mismas y adaptados a la climatología local, sean necesarios. 4. Los EPIs, ropas equipos de protección y prevención personal adecuados para las características de los puestos de trabajo, y las prendas del uniforme preceptivas adecuadas en cantidad y calidad según el Anexo IV del presente Convenio. La empresa repondrá aquellas prendas que estén en un estado inadecuado de vestuario, estarán en adecuado estado uso. Para la reposición de conservación y se adaptarán a las condiciones físicas del trabajador, para que no dificulten el normal desenvolvimiento en sus actividades, siendo ergonómicos en su diseño y características, de fácil limpieza y de uso exclusivo y personal. 5. Los C.S.S. o, en aquellos centros donde no existe este órgano de representación, el delegado de prevención y el representante que designe la dirección del centro, revisarán y controlarán antes de cualquier prenda será obligatorio e indispensable la entrega de la prenda anterior deteriorada que habrá de corresponder al/a la trabajador/a que solicita la reposición. Siempre que sea posible, las dotaciones al personal laboral de su ámbito de responsabilidad, que la dotación, calidad y características de los EPIs y prendas de vestuario se corresponden con las especificadas en el Procedimiento PPRL/07.09., “Control de Equipos de Protección Individual y Vestuario”. 6. El uso de vestuarios y equipos de protección individual tendrá carácter obligatorio, no iniciando el trabajador la tarea encomendad en tanto no le haya sido suministrado el EPI recogidas serán entregadas a asociaciones benéficas y/o a X.X.Xx. Se establece que la Ropa solicitud de Protección uniformidad para la temporada xx xxxxxx se efectuará por parte de los trabajadores y trabajadoras dentro del mes xx xxxxx y para la temporada de invierno dentro del mes de septiembre. Fuera de estos periodos solo se efectuarán reposiciones debidas al deterioro de las prendas con motivo del trabajo realizado. Como norma general, el uniforme se entregará en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral. En el caso de contrataciones temporales, se entregarán aquellas establecidas en el Anexo IV. En periodos que se prevean inferiores a tres meses, será obligatorio su devolución al finalizar el contrato, incumplimiento que se penalizará con el descuento en la liquidación correspondiente del importe de las prendas entregadas, al/a la trabajador/a que no haya efectuado tal devolución. Los trabajadores y haya recibido la información trabajadoras temporales que repitan contratación de un año a otro y formación necesaria para ejecutarla.que tengan uniforme ya entregado en años anteriores, sólo se les repondrán las prendas que estén deterioradas por su uso

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Samples: Convenio Colectivo De Calvia

Vestuario y Equipos de Protección Individual. (EPIS). 1. El Vestuario y los Equipos de Protección Individual (EPIs), tanto en su definición como en su dotación a las distintas ocupaciones de Aena, se regulan a través del Procedimiento PPRL/07.09 “Control de Equipos de Protección Individual y Vestuario” incluido en el M.G.P.R.L. 2. Las propuestas de revisión del Prontuario de Vestuario y EPIs se estudiarán y acordarán en el C.E.S.S. 3. Aena proporcionará al personal, atendiendo a lo establecido en el Procedimiento PPRL/07.09, la correspondiente dotación de EPIs, ropas de protección y/o las prendas de vestuario e imagen, adecuados para el desempeño de sus funciones cuando por naturaleza de las tareas a realizar, de los riesgos derivados de las mismas y adaptados a la climatología local, sean necesarios. 4. Los EPIs, ropas de protección y prendas de vestuario, estarán en adecuado estado de conservación y se adaptarán a las condiciones físicas del trabajador, para que no dificulten el normal desenvolvimiento en sus actividades, siendo ergonómicos en su diseño y características, de fácil limpieza y de uso exclusivo y personal. 5. Los C.S.S. o, en aquellos centros donde no existe este órgano de representación, el delegado de prevención y el representante que designe la dirección del centro, revisarán y controlarán antes de la entrega de las dotaciones al personal laboral de su ámbito de responsabilidad, que la dotación, calidad y características de los EPIs y prendas de vestuario se corresponden con las especificadas en el Procedimiento PPRL/07.09., “Control de Equipos de Protección Individual y Vestuario”. 6. El uso de vestuarios y equipos de protección individual tendrá carácter obligatorio, no iniciando el trabajador la tarea encomendad en tanto no le haya sido suministrado el EPI y/o la Ropa de Protección correspondiente y haya recibido la información y formación necesaria para ejecutarla.

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Samples: www.cgt-aena.org