Common use of VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Clause in Contracts

VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 9.1. PARA DESPACHOS DE IMPORTACION La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.1.1 Entrega de los bienes al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.1.2 Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.1.3 Al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior. Este numeral no se aplicará a los despachos de importación asegurados solamente en el trayecto interior. La fecha de llegada de vehículo transportador será la que figura en el manifiesto de importación o su equivalente. 9.2. PARA DESPACHOS DE EXPORTACION La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.2.1 Entrega de los bienes al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.2.2 Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.2.3 Al vencimiento de treinta (30) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar de embarque o al de desembarque. Este numeral no se aplicará a los despachos de exportación asegurados solamente en el trayecto interior. 9.3. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.3.1 Entrega de los bienes al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.3.2 Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. PARAGRAFO 1o. Las artes, por mutuo acuerdo, podrán ampliar los plazos previstos en esta condición, caso en el cual el asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si la compañía no acepta la ampliación del plazo, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado. PARAGRAFO 2o. Para toda clase de despachos, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del asegurado en cualquier lugar se entenderá hecha a éste y en consecuencia el seguro concluye en dicho lugar. PARAGRAFO 3o. Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redes- xxxxx, transbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte determinados por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro continúa en vigor y se causará el ajuste de prima correspondiente, liquidado de conformidad con la tarifa vigente.

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VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 9.1. PARA DESPACHOS DE IMPORTACION a) Para cada despacho de importación: La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro conforme a las condiciones de venta (términos Incoterms) y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.1.1 Entrega de los bienes con la entrega al asegurado Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.1.2 Después xx xxxx destino o al vencimiento de sesenta (1060) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo contados a partir de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.1.3 Al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exteriorexterior al puerto de destino o zona aduanera habilitada, lo que ocurra primero. Este numeral En caso de transporte aéreo el término no se aplicará podrá ser superior a los despachos de importación asegurados solamente en el trayecto interiortreinta (30) días comunes. La fecha de llegada de del vehículo transportador será la que figura en el manifiesto la declaración de importación o su equivalente. 9.2. PARA DESPACHOS DE EXPORTACION b) En los despachos de importación asegurados en el trayecto interior solamente: La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro, en la ciudad de entrada al país y concluye con la entrega al Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino, de acuerdo con los términos de negociación entre el asegurado y el transportador del interior. En los casos en que SURAMERICANA lo considere necesario podrá solicitar certificado de reconocimiento previo del estado de las mercancías, para definir el otorgamiento del seguro. c) Para cada despacho de exportación: La cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.2.1 Entrega de los bienes con la entrega al destinatario o a sus representantes conforme a las condiciones de venta (términos Incoterms) en el lugar final de destino. 9.2.2 Después xx xxxx entrega definido o al vencimiento de sesenta (1060) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo comunes contados a partir de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.2.3 Al vencimiento de treinta (30) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar puerto de embarque destino o al zona aduanera habilitada, lo que ocurra primero. En caso de desembarque. Este numeral transporte aéreo el término no se aplicará podrá ser superior a treinta (30) días comunes. d) En los despachos casos de despacho de exportación asegurados solamente en el trayecto interior solamente: La cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en lugar final de destino, de acuerdo con los términos de negociación entre el asegurado y el transportador del interior. 9.3e) Para cada despacho dentro del territorio nacional. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes las mercancías objeto del seguro y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.3.1 Entrega de los bienes con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.3.2 Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. PARAGRAFO 1o. Las artes, por mutuo acuerdo, podrán ampliar los plazos previstos en esta condición, caso en el cual el asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si la compañía no acepta la ampliación del plazo, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado. PARAGRAFO 2oPARÁGRAFO 1. Para toda clase de despachos, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del asegurado Asegurado en cualquier lugar lugar, se entenderá hecha a éste y en consecuencia concluye el seguro concluye en dicho lugar. PARAGRAFO 3oPARÁGRAFO 2: Para toda clase de despachos, se entenderá concluida la cobertura cuando los bienes asegurados sean entregados en un lugar de almacenaje, ya sea anterior o en el destino citado en la póliza, que el asegurado decida utilizar para almacenaje o labores que no sean propias del curso ordinario del tránsito, o para asignación del correspondiente destino o distribución de los bienes asegurados. Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxxPARÁGRAFO 3: En caso de que la presente póliza ampare los despachos de importación del Asegurado, descargue forzoso, redes- xxxxx, transbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte determinados ésta brindará cobertura con sujeción a sus términos y condiciones a aquellos despachos pactados por el transportador en ejercicio Asegurado bajo los términos Incoterms CIF Y CIP. Esta cobertura aplicará exclusivamente a los eventos no amparados por la póliza tomada por el exportador, siempre que el riesgo ya se haya transferido de las facultades éste último al asegurado de la presente póliza. Por lo tanto se aclara que le confiere para eventos cubiertos por la póliza tomada por el contrato de transporteExportador, la presente póliza no operará ni simultáneamente ni por exceso. Estos despachos deben ser declarados por el seguro continúa en vigor y se causará asegurado para el ajuste cobro de prima correspondiente, liquidado de conformidad con la tarifa vigente.

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VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 9.1. PARA DESPACHOS DE IMPORTACION a) Para cada despacho de importación: La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro conforme a las condiciones de venta (términos Incoterms) y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.1.1 Entrega de los bienes con la entrega al asegurado Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.1.2 Después xx xxxx destino o al vencimiento de sesenta (1060) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo contados a partir de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.1.3 Al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exteriorexterior al puerto de destino o zona aduanera habilitada, lo que ocurra primero. Este numeral En caso de transporte aéreo el término no se aplicará podrá ser superior a los despachos de importación asegurados solamente en el trayecto interiortreinta (30) días comunes. La fecha de llegada de del vehículo transportador será la que figura en el manifiesto la declaración de importación o su equivalente. 9.2. PARA DESPACHOS DE EXPORTACION b) En los despachos de importación asegurados en el trayecto interior solamente: La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro, en la ciudad de entrada al país y concluye con la entrega al Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino, de acuerdo con los términos de negociación entre el asegurado y el transportador del interior. En los casos en que SURAMERICANA lo considere necesario podrá solicitar certificado de reconocimiento previo del estado de las mercancías, para definir el otorgamiento del seguro. c) Para cada despacho de exportación: La cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.2.1 Entrega de los bienes con la entrega al destinatario o a sus representantes conforme a las condiciones de venta (términos Incoterms) en el lugar final de destino. 9.2.2 Después xx xxxx entrega definido o al vencimiento de sesenta (1060) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo comunes contados a partir de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.2.3 Al vencimiento de treinta (30) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar puerto de embarque destino o al zona aduanera habilitada, lo que ocurra primero. En caso de desembarque. Este numeral transporte aéreo el término no se aplicará podrá ser superior a treinta (30) días comunes. d) En los despachos casos de despacho de exportación asegurados solamente en el trayecto interior solamente: La cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en lugar final de destino, de acuerdo con los términos de negociación entre el asegurado y el transportador del interior. 9.3e) Para cada despacho dentro del territorio nacional. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes las mercancías objeto del seguro y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.3.1 Entrega de los bienes con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.3.2 Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. PARAGRAFO 1o. Las artes, por mutuo acuerdo, podrán ampliar los plazos previstos en esta condición, caso en el cual el asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si la compañía no acepta la ampliación del plazo, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado. PARAGRAFO 2oPARÁGRAFO 1. Para toda clase de despachos, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del asegurado Asegurado en cualquier lugar lugar, se entenderá hecha a éste y en consecuencia concluye el seguro concluye en dicho lugar. PARAGRAFO 3oPARÁGRAFO 2: Para toda clase de despachos, se entenderá concluida la cobertura cuando los bienes asegurados sean entregados en un lugar de almacenaje, ya sea anterior o en el destino citado en la póliza, que el asegurado decida utilizar para almacenaje o labores que no sean propias del curso ordinario del tránsito, o para asignación del correspondiente destino o distribución de los bienes asegurados. Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxxPARÁGRAFO 3: En caso de que la presente póliza ampare los despachos de importación del Asegurado, descargue forzoso, redes- xxxxx, transbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte determinados ésta brindará cobertura con sujeción a sus términos y condiciones a aquellos despachos pactados por el transportador en ejercicio Asegurado bajo los términos Incoterms CIF Y CIP. Esta cobertura aplicará exclusivamente a los eventos no amparados por la póliza tomada por el exportador, siempre que el riesgo ya se haya transferido de las facultades éste último al asegurado de la presente póliza. Por lo tanto se aclara que le confiere para eventos cubiertos por la póliza tomada por el contrato de transporteExportador, la presente póliza no operará ni simultáneamente ni por exceso. Estos despachos deben ser declarados por el seguro continúa en vigor y se causará asegurado para el ajuste cobro de prima correspondiente, liquidado de conformidad con la tarifa vigente.

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VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 9.1. PARA DESPACHOS DE IMPORTACION 5.1 Para Despachos de Importación La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, para la modalidad de transporte terrestre y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.1.1 Entrega de los bienes con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.1.2 Después xx xxxx (10) destino indicado en la carátula de la póliza, o al vencimiento de 45 días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo contados a partir de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.1.3 Al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior, lo que ocurra primero. Este numeral Antes de vencerse dicho plazo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por períodos de treinta (30) días, en cuyo caso, si la Compañía acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si la Compañía no se aplicará a los despachos de importación asegurados solamente en el acepta, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto interiorno amparado. La fecha de llegada de del vehículo transportador será la que figura en el manifiesto de importación. En los Despachos de importación o su equivalente. 9.2. PARA DESPACHOS DE EXPORTACION La asegurados en el trayecto interior solamente, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen, para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, en la ciudad de entrada al país, para la modalidad de transporte terrestre y concluye cuando se presente cualquiera con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en la carátula de la póliza. En estos casos es condición indispensable para el otorgamiento del seguro, el certificado de reconocimiento previo expedido por el representante de la Compañía o por persona designada por ella. 5.2 Para Despachos de Exportación La cobertura de los siguientes eventos: 9.2.1 Entrega riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen, para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, para la modalidad de transporte terrestre y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final final. de destino. 9.2.2 Después xx xxxx (10) destino indicado en la carátula de la póliza, o al vencimiento de 30 días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo contados a partir de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.2.3 Al vencimiento de treinta (30) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar de embarque o al desembarque lo que ocurra primero. Antes de desembarquevencerse dicho plazo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por períodos de treinta (30) días, en cuyo caso, si la Compañía acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente. Este numeral Si la Compañía no se aplicará a acepta, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado. En los despachos casos de Despachos de exportación asegurados solamente en el trayecto interiorinterior solamente, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen, para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, para la modalidad de transporte terrestre y concluye con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en la carátula de la póliza. Cuando el seguro haya sido contratado en condiciones FOB, deberá pagarse la prima adicional correspondiente. 9.3. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL 5.3 Para Despachos dentro del territorio Nacional Cuando se trate de despachos Despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen, para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, para la modalidad de transporte terrestre y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.3.1 Entrega de los bienes con la entrega al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.3.2 Después xx xxxx (10) días comunes, desde destino indicado en la fecha pactada para que el transportador se haga cargo carátula de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entregapóliza. PARAGRAFO 1o. Las artes, por mutuo acuerdo, podrán ampliar los plazos previstos en esta condición, caso en el cual el asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si la compañía no acepta la ampliación del plazo, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado. PARAGRAFO 2oPARÁGRAFO lo. Para toda clase de despachosXxxxxxxxx, la entrega de los bienes efectuada por voluntad del asegurado en cualquier lugar lugar, se entenderá hecha a éste y en consecuencia concluye el seguro concluye en dicho lugar. PARAGRAFO 3oPARÁGRAFO 2o. Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redes- xxxxxRedespacho, transbordo trasbordo o cualquier otra variación del viaje o transporte determinados por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro continúa en vigor y se causará el ajuste de prima correspondiente, liquidado de conformidad con la tarifa vigente.

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