Common use of VIGENCIA Clause in Contracts

VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».

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VIGENCIA. UNOEn la Cláusula Sétima se establece que la vigencia del Contrato será por cinco años con la posibilidad de prorrogarlo por una vez más. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAAl respecto, PERO NO PERPETUAno se aporta documento alguno que respalde la razonabilidad del periodo pactado, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, como tampoco información a partir de la cual se comprenda el uso de los recursos involucrados durante ese tiempo; debiéndose además aclarar si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento caso de prorrogar la relación, deberán las partes aportar la misma cantidad de trabajo. Mediante Oficio No.10915 (DI-AA-1936) del 06 de setiembre de 2005, la anterior Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría General, dio respuesta a la consulta planteada por el FONAFIFO a cerca de si los contratos de venta de servicios ambientales a nivel nacional o internacional, como medio para captar recursos para los fines establecidos en el artículo 47 de la contratación Ley Forestal, incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria debían ser remitidos a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)este Órgano Contralor para refrendo. En el Oficio de marras, luego de exponerse los alcances del refrendo contralor y del concepto de actividad ordinaria, se indicó que era responsabilidad del Fondo - a partir de los criterios vertidos- , analizar si las contrataciones en consulta se ajustaban al concepto de actividad ordinaria, de forma tal que se considerasen excluidas del refrendo contralor. Al respecto, conviene señalar que en el expediente remitido no consta la valoración que al efecto debió realizar el Fondo, a fin de determinar si este tipo de contrato constituían o no parte de su actividad ordinaria. No consta en el expediente el Manual sobre desembolsos mencionado en el párrafo tercero de la Cláusula Tercera, como tampoco se hace alusión al día de su emisión y/o publicación. El artículo 13 del acta firme de la Sesión 5676 celebrada el 21 xx xxxxx de 2005, no puede considerarse como acto de adjudicación, toda vez que el mismo consiste en un mero acuerdo para desarrollar e impulsar un Proyecto, debiendo existir para el caso de que la resolución marras un acuerdo específico mediante el cual se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación faculte al ICE a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derechosuscribir el presente Contrato. Atentamente, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresasLic. No obstanteXxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Anexo: un expediente CCF/lmu ci Archivo Central Ni: 21561, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».2006005139

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VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAEl presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, PERO NO PERPETUAcomputable desde el 01 xx xxxx de 2019, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstantepudiendo prorrogar su vigencia por el plazo de hasta dos (2) años adicionales, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento salvo lo dispuesto por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractualCláusula Décima Octava, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria referida a la buena feresolución del contrato. La liquidación de prórroga por los dos (2) años adicionales, deberá constar expresamente por escrito, no admitiéndose la cuenta consecuente tácita reconducción. La ENTIDAD ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente contrato en todas sus partes con la rescisión del contrato se realizará Garantía a Primer Requerimiento de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento.Cumplimiento de Contrato N°………, anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente emitida por equivalente a USD 1,000,000.00 (ya sea de interesesUn millón 00/100 Dólares Estadounidenses), comisiones teniendo como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derechobeneficiario al BANCO, con una antelación mínima vigencia computable a partir de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, presente contrato y con carácter previo, el Titular vendrá obligado validez de noventa (90) días calendario adicionales a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos la finalización del plazo de vigencia del mismo y/o de la cuenta Adenda respectiva, si la hubiere. La Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato será devuelta después de la finalización del plazo señalado en el párrafo precedente del presente documento, una vez emitido el Informe de Conformidad del Servicio por parte del BANCO. La ENTIDAD ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el BANCO por razones justificadas, quien llevara el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato será ejecutada y pagada en caso de los incumplimientos contractuales detallados a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago continuación y será cancelada a favor del BANCO, sin necesidad de aplicación lo previsto ningún trámite o acción judicial. El BANCO podrá ejecutar la Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato, en la cláusula «Descubiertos».los siguientes casos:

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VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDALa vigencia del seguro, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por será la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular indicada en la relación contractual, (iii) modificación caratula de cualquiera la póliza y la responsabilidad de las circunstancias que se tuvieron en cuenta la compañía inicia en el momento en que los bienes, o parte de ellos, se descargan en buen estado en el lugar de la contratación obra, incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación cuando comienzan los trabajos de obra, lo que denote una actuación contraria a la buena feocurra primero. La liquidación vigencia expira en la fecha final indicada en dicha carátula; sin embargo, la responsabilidad de la cuenta consecuente Compañía terminará con anterioridad, en el momento en que el todo o parte de los bienes son recibidos por los dueños de la obra o sus representantes, o puestos en servicio antes de la fecha de terminación de la vigencia del contrato de seguro, lo que ocurriere primero. Si el período de construcción resulta mayor que el que figura en la póliza, la Compañía podrá extenderlo a solicitud previa y motivada del asegurado y cobrará la prima adicional. Si por cualquier razón el asegurado debe interrumpir la construcción de la obra, debe notificar a La Compañía este evento en un tiempo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la suspensión y podrá convenir la aplicación de coberturas restringidas. En caso de otorgarse el amparo de Xxxxxxx, su vigencia se determina de la siguiente forma: se inicia y finaliza con el “comienzo” y “terminación” respectivamente, de las labores u operaciones propias de las pruebas. Este período no puede ser mayor al plazo indicado en la carátula de esta póliza o por anexo, ni exceder el término de fin de la vigencia del período de construcción y/o montaje también indicado. En caso de otorgarse los amparos adicionales de Mantenimiento simple o amplio, la vigencia de estos se determina así: inicia con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención “terminación” de la normativa prevención del blanqueo de capitales y construcción y/o montaje, inmediatamente después de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por “terminación” de las pruebas, si las hay, y finaliza una vez transcurrido el Titular (y a salvo de lo plazo previsto en el último párrafo contrato de mantenimiento. Este periodo no puede ser mayor al plazo indicado en la carátula de esta CGC)póliza o por anexo. Los términos - comienzo y “terminación”, indicados en cualquier momentolos párrafos anteriores, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos se aplican tanto al conjunto total de la cuenta y construcción y/o montaje, cuando sea el caso, así como a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes las partes a secciones de la misma que, individualmente consideradas, constituyen unidades que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes cumplen o que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto pueden realizar en forma independiente la cláusula «Descubiertos»función para la cual fueron construidas y/o 12 montadas.

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VIGENCIA. UNOLa vigencia de la presente póliza será por un periodo de 12 meses contados a partir de la entrega de los servicios o terminación de la prestación de los servicios. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAAsimismo, PERO NO PERPETUAesta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAarbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria. No obstanteAsimismo, esta fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “la contratante” y se haya comunicado por escrito al deudor, siempre y cuando éstas no excedan del 25% adicional al plazo original de ejecución estipulado en el Contrato u Orden de Compra, en concordancia con dicha prórroga o espera, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver excede el contrato, porcentaje mencionado se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por deberá solicitar la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento anuencia de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria Afianzadora quien emitirá el endoso correspondiente si a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)sus intereses conviene. En el caso de que se hayan ejecutado correcciones, reparaciones, reposiciones o acciones para dar cumplimiento a las demás responsabilidades que garantiza esta póliza, la resolución se inste fianza permanecerá vigente por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera el mismo plazo mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula, respecto de los Titulares cursada por cualquier medio admisible bienes o servicios sujetos a dichas actividades. Lugar y fecha de expedición: ……………………… (Nombre) , manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la Oferta en Derechoel presente Concurso, a nombre y representación de (persona física o moral) Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: En el caso de personas xxxxxxx, Número de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: Xxxxx Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que la protocolizó: Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s): Descripción del objeto social: Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Público que las protocolizó: Xxxxx y fecha de expedición: ................................. ( ) , en mi carácter de (el funcionario o directivo de más alto nivel y/o el Representante Legal) de (nombre o razón social de la empresa) , con una antelación mínima R.F.C.: , y domicilio en: (calle y número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, país), protesta de dos meses.; este plazo decir verdad que : , declaro bajo En el presente Concursos Abierto se actuará con ética e integridad y que se abstendrá de preaviso será adoptar conductas, por sí mismo o a través de quince días si interpósita persona, para que los Titulares no tuvieran servidores públicos de CFE induzcan ó alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Ciudad de México, a de de 20.. C . Administrador del Contrato CFE Distribución. , en mi carácter de , de la consideración empresa denominada , acreditando mis facultades con el testimonio de consumidores la escritura pública número , de fecha , pasada ante la fe del Lic. , Notario Público número , con ejercicio en la ciudad de , atendiendo a que mi representada funge actualmente como proveedor/ prestador de servicios/ arrendador de esa Entidad y que esperamos en lo futuro seguirá siéndolo de manera habitual, por medio del presente escrito le solicito se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda para que los pagos que en lo futuro tenga derecho a recibir mi representada, derivados de los contratos o microempresas. No obstantepedidos que formalice con ese Organismo, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) sean efectuados mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta permanezca en saldo deudor cuyos datos se señalan a continuación: Institución de Crédito: No. de Cuenta (CLABE): Sucursal: No. de Plaza y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención Lugar: Titular de la normativa prevención Cuenta: La presente solicitud se refiere únicamente a la utilización del blanqueo medio de capitales pago referido en el párrafo precedente, por lo que no modifica en forma alguna las estipulaciones contenidas en los contratos o pedidos que tenga celebrados o que en lo futuro llegue a celebrar mi representada con esa Entidad, quedando en consecuencia subsistentes todas y cada una de las obligaciones pactadas entre las partes, según conste en cada uno de ellos. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es veraz y auténtica y que la personalidad y facultades con que me ostento no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna. La presente instrucción se considerará subsistente hasta en tanto no se gire a esa Entidad instrucción expresa revocándola o modificándola, por lo que el depósito o transferencia que se realice a la cuenta antes indicada liberará a esta Comisión de toda responsabilidad respecto del pago de que se trate. Xxxxx y fecha de expedición: ................................. ( ) , en mi carácter de (el funcionario o directivo de más alto nivel y/o el Representante Legal) de (nombre o razón social de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular empresa) , con R.F.C.: , y domicilio en: (calle y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGCnúmero, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, país), en cualquier momento, mediante la retirada ,declaro bajo protesta de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes decir verdad que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».:

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Samples: potdistribucion.cfe.mx

VIGENCIA. UNOEste Contrato estará vigente a partir de la fecha de firma del mismo y por el plazo que demande perforar 2 (dos) pozos, el cual se estima en 78 (cien) días naturales desde la Fecha Prevista para el Inicio del Primer Pozo, según se define en el Anexo II. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAUna vez se completen las operaciones en el xxxxxxx xxxx, PERO NO PERPETUAterminará la vigencia del Contrato de pleno derecho, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAsin necesidad de notificación alguna al CONTRATISTA. No obstanteNota a la licitación: los días totales se recalcularán al momento del inicio de las actividades. La EMPRESA podrá, si de manera unilateral y sin expresión de causa, terminar anticipadamente el presente Contrato previa notificación por ley imperativa escrito al CONTRATISTA con una antelación no menor a 30 (treinta) días naturales. En este caso el CONTRATISTA tendrá el derecho al pago de los Servicios prestados hasta la fecha efectiva de la terminación del Contrato. La terminación del Contrato conforme con lo aquí establecido, no dará derecho al CONTRATISTA al pago de indemnización o compensación alguna. La EMPRESA pagará al CONTRATISTA, como contraprestación por los Servicios prestados, los precios detallados en el Anexo I: Precios. Dichos precios incluyen todos los costos directos e indirectos en que deba incurrir el CONTRATISTA para la oportuna y satisfactoria ejecución de los Servicios, así como cualquier gasto y costo en que incurra. Los precios no incluyen el IVA, en el caso que el mismo sea aplicable. El CONTRATISTA declara y garantiza que se exigiera ha asesorado adecuadamente mediante la investigación propia respecto de todas las condiciones locales, regionales y nacionales que pudieran afectar la prestación de los Servicios o cualquier otra obligación del CONTRATISTA bajo el presente Contrato. Por lo tanto, el CONTRATISTA acepta todas las consecuencias y responsabilidades derivadas de haber evaluado adecuadamente los costos y contingencias necesarios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones relacionadas con la prestación de los Servicios y consecuentemente asume todos los costos resultantes de su incorrecta evaluación, renunciando a efectuar cualquier tipo de reclamo o ajuste a la EMPRESA al respecto. En este sentido, será a cuenta y a cargo exclusivo del CONTRATISTA cualquier sobrecosto en los Servicios que se derive de retrasos, defectos, imperfecciones, sanciones, multas o cualquier incumplimiento del CONTRATISTA a sus obligaciones conforme al presente Contrato o cualquier faltante de recursos para ejecutar y concluir los Servicios debidamente. De forma simultánea a la firma de este Contrato y en garantía al adecuado cumplimiento y ejecución del mismo, el CONTRATISTA entrega a la EMPRESA una razón válida carta de crédito, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de precio total estimado del Contrato, emitida de acuerdo con el formato que se adjunta al presente identificado como Anexo IX, por una institución de crédito mexicana o internacional que sea aceptable para resolver el contratola EMPRESA. La viabilidad de la garantía será evaluada y resuelta por la EMPRESA, se pactan a tal fin, a favor pudiendo ésta solicitar garantías adicionales. Dicha garantía deberá prever la posibilidad de ambas partes, las siguientes: cobro (i) ante un incumplimiento o, en su caso, un cumplimiento defectuoso o tardío por la contraparte parte del CONTRATISTA de cualquier deber legal u obligación contractual, cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato; (ii) ante cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo requerimiento, reclamo o irregular en demanda por parte de terceros a la relación contractualEMPRESA, incluyendo, sin limitación, a la CNH, la ASEA, los subcontratistas del CONTRATISTA y al personal del CONTRATISTA; y/o (iii) modificación ante la comisión de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron un daño ambiental, en cuenta cuyo caso la garantía cubrirá la penalidad máxima prevista en el momento de por la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fenormativa aplicable. La liquidación de garantía establecida será liberada por la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera EMPRESA dentro de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince 60 (sesenta) días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando posteriores a (i) la cuenta permanezca en saldo deudor recepción y sin que hayan operado aceptación definitiva de la totalidad de los intervinientes duranteServicios prestados, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios la terminación o rescisión por cualquier causa del Contrato, lo que ocurra más tarde, siempre que no quedaren obligaciones o garantías pendientes a cargo del CONTRATISTA. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA otorga su conformidad para que la garantía permanezca vigente durante la substanciación de fraude todos y cualesquier procedimientos judiciales o de contravención arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de autoridad o tribunal competente. Adicionalmente, el CONTRATISTA presentará a la financiación del terrorismo. Cuando EMPRESA una garantía corporativa, conforme el modelo que se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto adjunta en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»Anexo IX.

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Samples: Contrato De Servicios

VIGENCIA. UNORige a partir del 8 xx xxxxx del 2009. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDATransitorio I. Suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por la Superintendencia General de Valores. A más tardar el 15 xx xxxxx del 2009, PERO NO PERPETUAlas sociedades administradoras deben haber suscrito el “Formulario de suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por la Superintendencia General de Valores”, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAsegún se indica en el artículo 2 de este Acuerdo. No obstanteTransitorio II. Remisión inicial de prospectos por medios electrónicos A partir del 15 de julio del 2009 y hasta el 15 de octubre del 2009 las sociedades administradoras deben remitir el prospecto vigente en formato electrónico por los medios electrónicos dispuestos en este acuerdo, si para los fondos de inversión que se encuentren autorizados para oferta pública y registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). Esta remisión únicamente debe considerar el prospecto aprobado por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver la Superintendencia y no puede incorporar ninguna otra modificación en su contenido. Para completar el contratotrámite de la remisión del prospecto en formato electrónico indicada en el párrafo anterior, se pactan requiere que la entidad envíe en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a tal finla remisión del prospecto en formato electrónico, una declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se confirma que la versión en formato electrónico del prospecto remitida es exacta en su contenido con la versión registrada en el RNVI. El contenido de la declaración debe indicar lo siguiente: “NUMERO__________: Ante mí, _____________, Notario Público de ______________ comparece (n) el (los) señor (es) _____(nombre, apellido y demás calidades del declarante)_______, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora ______(razón social)_______, cédula jurídica número _____(número)______; quién apercibido por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto del fondo ____(nombre del fondo)______, presentado a favor la Superintendencia General de ambas partesValores mediante el número de documento __________ del trámite _________ de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, las siguientes: (i) incumplimiento por es exacta a la contraparte versión vigente del prospecto registrada en el Registro Nacional de cualquier deber legal Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, no presenta ningún cambio en su contenido, ni existen adiciones u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia omisiones de información que revele un funcionamiento anómalo o irregular haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que asumo en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de calidad indicada toda responsabilidad y las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la contratación información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, incluida con vista del asiento _____(número)______, visible al folio _____(número)______, del tomo _____(número)______, que al efecto lleva la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la cuenta consecuente con existencia de la rescisión del contrato se realizará sociedad administradora ______(razón social)_______ y de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose la vigencia de la representación y poderes ostentados por el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro conceptolos) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las _____ horas del ___(día)___ de ___(mes)___ de __(año en letras)__ (FIRMAS). EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO _____(número)_____VISIBLE AL FOLIO_____(número)_____DEL TOMO _____(número)_____, DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, “ …y lo expido a las ___(horas)___ del __(día)__ de __(mes)__ de __(año)__”).” En el caso de que prospectos múltiples de fondos de inversión, la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera sociedad administradora debe remitir para cada uno de los Titulares cursada fondos de inversión, las secciones del prospecto múltiple aprobado por cualquier medio admisible la Superintendencia que son específicas para el fondo, así como las secciones que son comunes para todos los fondos. En este caso, se presenta una declaración jurada para cada uno de los fondos de inversión que abarca el prospecto, la cual debe considerar el siguiente contenido: “NUMERO__________: Ante mí, _____________, Notario Público de ______________ comparece (n) el (los) señor (es) _____(nombre, apellido y demás calidades del declarante)_______, en Derechosu calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora ______(razón social)_______, cédula jurídica número _____(número)______; quién apercibido por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto múltiple que incluye al fondo de inversión ____(nombre del fondos)______, presentado a la Superintendencia General de Valores mediante el número de documento ____________ del trámite __________ de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, corresponde a la versión vigente del prospecto registrado en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, no presenta ningún cambio en cuanto a las características de este fondo de inversión, su política de inversión, sus riesgos, la metodología de valoración, la información de la sociedad administradora, ni existen adiciones u omisiones de información que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista; y la única variación es que se ha separado este prospecto de una versión de prospecto múltiple. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran vista del asiento _____(número)______, visible al folio _____(número)______, del tomo _____(número)______, que al efecto lleva la consideración de consumidores o microempresas. No obstanteSección Mercantil del Registro Nacional, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención da fe de la normativa prevención del blanqueo existencia de capitales la sociedad administradora ______(razón social)_______ y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste vigencia de la representación y poderes ostentados por el Titular (y los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGClos) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las _____ horas del ___(día)___ de ___(mes)___ de __(año en cualquier momentoletras)__ (FIRMAS). EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO _____(número)_____VISIBLE AL FOLIO_____(número)_____DEL TOMO _____(número)_____, mediante la retirada DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, “ …y lo expido a las ___(horas)___ del __(día)__ de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina __(mes)__ de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»__(año)__”).

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Samples: www.sugeval.fi.cr

VIGENCIA. UNOEl presente Contrato estará vigente por el mismo periodo indefinido establecido en las cláusulas generales. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDASin embargo, PERO NO PERPETUApodrá darse por terminado por INVEX previo aviso dado por escrito al CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAmismo aviso que podrá incluirse en el Estado de Cuenta respectivo o a través de los medios de notificación establecidos en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal finEl CLIENTE, a favor su vez tendrá el derecho de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento dar por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en terminado el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), presente Contrato en cualquier momento, mediante la retirada aviso dado por escrito a INVEX; INVEX una vez recibido el aviso de terminación del CLIENTE procederá a realizar el retiro de los fondos recursos, de acuerdo con lo señalado en la cláusula “Vigencia y Terminación del Contrato” del Título Primero de este instrumento. En caso de la firma terminación del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previopresente Contrato, el Titular vendrá obligado CLIENTE podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente Contrato. INVEX adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente Contrato o cancele la cuenta de depósito de ahorro, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a liquidar partir del momento de la citada cancelación, no será imputable al CLIENTE Una vez realizada la terminación del presente Contrato o cancelación de la cuenta de depósito de ahorro por el saldo deudor CLIENTE, INVEX le entregará a un estado de cuenta el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y apuntes pendientes las comisiones cobradas. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual. Cuando INVEX tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente Contrato o dar por cancelada la cuenta de depósito de ahorro por Medios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, el CLIENTE podrá manifestar su voluntad de terminación por alguno de estos medios, con los requisitos que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»INVEX establezca al efecto.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos en Moneda

VIGENCIA. UNOEl presente instrumento comenzará a regir una vez que la CND haya quedado correctamente registrada en el Sitio de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato y en los Términos y Condiciones del Sitio aceptados por la CND. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDASe entiende que la CND ha quedado correctamente registrada en el sitio una vez que se haga efectiva su vinculación con la cuenta de MercadoPago realizada a través de un link enviado al correo electrónico, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAesto es veinticuatro horas después de la referida vinculación. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor La vigencia de ambas parteseste Contrato será indefinida. Sin perjuicio de ello, las siguientes: (i) incumplimiento por Partes podrán ponerle término en cualquier momento previo aviso escrito a la contraparte otra con una anticipación mínima de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular 5 días a la fecha en la relación contractualque se desee ponerle término. En todo caso, (iii) modificación de Natura podrá ponerle término inmediato y sin aviso previo en caso que exista un incumplimiento a cualquiera de las circunstancias cláusulas de este Contrato o cualquier vulneración de los Términos y Condiciones de uso del Sitio. Se entenderá por “incumplimiento” cualquier acción u omisión, que se tuvieron implique una desviación de su comportamiento en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios relación a lo establecido en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación cláusulas del presente contrato y que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación por tanto, dé cuenta de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidadoha ceñido estrictamente a los términos de este instrumento en el desarrollo de la relación contractual que en él se regula. Si el Espacio de la CND estuviere inactivo por más de 90 días, todos los Titulares responderán solidariamente Natura podría suspender o cancelar el registro de su pago la CND en el Sitio, lo que se informará a la CND con una anticipación de 5 días corridos a la fecha de suspensión o cancelación. Para estos efectos, se entenderá que el Espacio que le corresponda a la CND está inactivo, cuando en el mismo no se efectúe ninguna venta de productos. Si se suspendiera o cancelara la suscripción de la CND en el Sitio y será ésta última quisiera reactivarlo, lo puede solicitar escribiendo un e-mail a xxxxxxxx@xxxxxx.xxx o llamando al Servicio al Cliente al 000 0000 000 (desde celulares al +000 00000000). Los horarios de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»atención son de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 hrs.

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Samples: Contrato De Consultor(A)

VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAEl presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, PERO NO PERPETUAcomputable desde el 01 xx xxxxx de 2019, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstantepudiendo prorrogar su vigencia por el plazo de hasta dos (2) años adicionales, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento salvo lo dispuesto por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractualCláusula Décima Octava, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria referida a la buena feresolución del contrato. La liquidación de prórroga por los dos (2) años adicionales, deberá constar expresamente por escrito, no admitiéndose la cuenta consecuente tácita reconducción. La ENTIDAD ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente contrato en todas sus partes con la rescisión del contrato se realizará Garantía a Primer Requerimiento de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento.Cumplimiento de Contrato N°………, anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente emitida por equivalente a USD 1,000,000.00 (ya sea de interesesUn millón 00/100 Dólares Estadounidenses), comisiones teniendo como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derechobeneficiario al BANCO, con una antelación mínima vigencia computable a partir de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, presente contrato y con carácter previo, el Titular vendrá obligado validez de noventa (90) días calendario adicionales a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos la finalización del plazo de vigencia del mismo y/o de la cuenta Adenda respectiva, si la hubiere. La Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato será devuelta después de la finalización del plazo señalado en el párrafo precedente del presente documento, una vez emitido el Informe de Conformidad del Servicio por parte del BANCO. La ENTIDAD ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el BANCO por razones justificadas, quien llevara el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato será ejecutada y pagada en caso de los incumplimientos contractuales detallados a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago continuación y será cancelada a favor del BANCO, sin necesidad de aplicación lo previsto ningún trámite o acción judicial. El BANCO podrá ejecutar la Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato, en la cláusula «Descubiertos».los siguientes casos:

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Samples: www.fassil.com.bo

VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver Es el contrato, se pactan a tal fin, a favor lapso de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta tiempo en el momento que pueden ser obtenidos los beneficios indicados por el Plan del servicio de asistencia, incluyendo éste, es el que transcurre desde las cero (00:00) horas del día de comienzo de validez de dicho Plan, estando el Asegurado en territorio extranjero, hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del día del fin de dicha validez, ambas fechas reflejadas en el Certificado de Seguro adquirido por el Asegurado. Los beneficios y prestaciones descritos en las Condiciones Generales, tendrán validez solamente durante la vigencia indicada en el Certificado der Seguro. La finalización de la contratación vigencia implicará el cese automático de todos los beneficios, incluida la adaptación ante cambios prestaciones, o servicios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas curso o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación no, incluyendo aquellos casos o tratamientos iniciados al momento o antes del término de la cuenta consecuente con vigencia. El Plan de asistencia internacional, opera bajo la rescisión del contrato se realizará modalidad de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento.días corridos, anticipándose el vencimiento por lo tanto, una vez iniciada la vigencia de cualquier cantidad pendiente (ya sea de interesesun Plan, comisiones como de cualquier otro concepto)no es posible interrumpir la misma. En el caso de solicitar asistencia por parte de estudiantes que tengan este tipo de Plan de asistencia, tendrán que enviar por fax a la resolución se inste Central de Asistencias la credencial de la Universidad o de la escuela respectiva en la que estudian en el extranjero. En cuanto a los empresarios, éstos deberán pedir a su empresa en su país de origen el envío de una carta certificando la validez de la misión, en papelería membretada de la misma, o por Ibercaja se producirá previa comunicación el e-mail de dicha empresa. El Plan de asistencia en viajes no podrá ser utilizado bajo ningún concepto, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que ya hubieran surgido durante la vigencia de una primera póliza original y/o anteriores o antes de la vigencia del nuevo Plan y/o póliza, independientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido autorizados. Toda asistencia médica tratada en una póliza anterior pasará automáticamente a cualquiera ser considerada como preexistencia durante la vigencia de los Titulares cursada la nueva póliza y por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, lo tanto no será precisa aquella comunicación previaasumida por la Compañía, pudiendo Ibercaja extinguir a excepción de lo indicado en la cobertura de “Asistencia Médica por Enfermedad Preexistente”. En casos en que el contrato inmediatamenteAsegurado se encuentre hospitalizado por una enfermedad y/o accidente protegido por la Compañía en la fecha de terminación del período de asistencia, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado se cubrirán únicamente los intervinientes durantegastos por hospitalización dentro del beneficio de gastos médicos por enfermedad y/o accidente según corresponda, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención entendiéndose de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».siguiente manera:

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Samples: www2.baccredomatic.com

VIGENCIA. UNOEl presente contrato regirá a contar de Ia fecha de su suscripción y tendrá una duración inicial de 12 meses, con Ia posibilidad de ser renovado en forma automática si su término anticipado y/o Ia voluntad de no renovarlo no hubiere sido informado por cualquiera de Ias partes en un plazo de 30 días, corridos, previo a Ia expiración de Ia vigencia. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAEsta notificación debe ser por escrito y enviada a través de correo certificado a Ia oficina comercial de La Empresa. Estos plazos podrán ser prorrogados administrativamente, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNApero en ningún caso esta prórroga podrá solicitarse una vez transcurrido el plazo original del contrato. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contratocualquiera de Ias partes podrá poner término unilateral, se pactan anticipado e inmediato a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la Ia relación contractual, (iii) modificación dando aviso por escrito a Ia contraparte con 60 días de cualquiera anticipación, sin que esto devengue derecho a indemnización alguna. Deberá, en todo caso, pagarse el valor de las circunstancias Ia tarea realizada cuantificada según el tiempo empleado en ésta. Sin perjuicio de Io anterior, Ia Jefatura Superior de Ia Biblioteca podrá poner término administrativo y anticipado al presente contrato, en cualquier tiempo y sin necesidad de aviso previo ni expresión de causa cuando sea necesario por razones de conveniencia para Ia administración debiendo pagar Ia o Ias facturas que hayan sido emitidas por La Empresa a Ia fecha de notificación de este término. Además de Ias causales previstas en Ia cláusula anterior, el presente Contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio por cualquier incumplimiento de parte de Ia Empresa respecto de Ias obligaciones aquí contraídas y/o por falta de servicio y/o retardo o incumplimiento injustificado de Ias obligaciones contraidas. Además el contrato terminará por Ias causales detalladas en el artículo 13 de Ia Ley de compras públicas, esto es por: ❖ La resciliación o mutuo acuerdo entre Ios contratantes. ❖ El incumplimiento grave de Ias obligaciones contraídas por el contratante. ❖ El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se tuvieron mejoren Ias cauciones entregadas o Ias existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato y/o se constituyan cauciones suficientes. ❖ Por exigirlo el interés público o Ia seguridad nacional. Por Ios servicios prestados conforme al presente contrato, LA BIBLIOTECA acuerda pagar a HEAVENWARD mensualmente, Ia suma equivalente en cuenta pesos a 7,0 UF, (siete coma cero unidades de fomento) más IVA. El valor en pesos de Ia U.F. que se usa para el cálculo de Ia mensualidad, es el que corresponde al último día del mes que se cobra. La factura correspondiente a Ia tarifa mensual, así como Ias facturas que se emitan por otros servicios a Ios que se obliga HEAVENWARD por este contrato, deberán ser canceladas por LA BIBLIOTECA dentro de Ios siguientes 15 (quince) días siguientes de emitida Ia factura correspondiente. El no pago de una factura dentro del plazo de 120 días siguientes a Ia fecha de su emisión, faculta a HEAVENWARD para suspender el servicio y/o poner término al presente contrato, además del cobro de todos Ios valores adeudados por LA BIBLIOTECA, con sus respectivos reajustes e intereses. Sin perjuicio de Io anterior, HEAVENWARD además limitará su responsabilidad de conformidad a Io dispuesto en Ia cláusula décima siguiente. Sin perjuicio de Io dispuesto en el momento párrafo precedente y para el evento que se ponga término al contrato, HEAVENWARD cobrará todas Ias mensualidades que se devenguen hasta el vencimiento del plazo de la contratación vigencia del presente contrato, incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas inicial o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena feprorrogado. La liquidación Biblioteca podrá solicitar a Ia Empresa, como medio de la cuenta consecuente con la rescisión del verificación de cumplimiento de contrato se realizará un detalle de acuerdo con las condiciones económicas aplicables servicios que especifique Ios trabajos realizados, el detalle de Ios procedimientos gestionados por Ia Empresa, en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución Ios hubiera y cualquier otro antecedente que permita una correcta definición y evaluación del servicio prestado y atenciones corrientes y/o de urgencia realizadas. Se deja constancia que Ia revisión y aprobación de Xxx informes señalados serán realizadas por Ia Biblioteca en Ia forma que se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación estime más adecuada a cualquiera Ias características de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en DerechoIa prestación de servicios contratada, con una antelación mínima materias que serán de dos meses.; este plazo Ia competencia de preaviso será Ia contraparte BCN. La Biblioteca, como parte del proceso normal de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración revisión de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor contratos y sin que hayan operado los intervinientes duranteperjuicio de Ios informes arriba indicados, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna podrá solicitar a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC)Ia Empresa, en cualquiertiempo, como otro medio de verificación de cumplimiento de contrato, informes de detalle de servicios prestados y estados de avance parciales que especifiquen Ios trabajos realizados y en actual ejecución y cualquier momentootro antecedente que permita una correcta definición y evaluación del servicio prestado. En caso de retrasos en Ias atenciones requeridas Ia Empresa estará afecta del cobro de multas correspondientes al 0,3% del total del contrato, mediante la retirada por día de los fondos atraso, contado desde Ia formulación del requerimiento, acorde con Ias definiciones descritas en Ia cláusula cuarta y la firma novena. El monto resultante de Ia aplicación de Ias multas señaladas en esta cláusula, se deducirá del oportuno justificante en cualquier oficina valor del Estado de IbercajaPago que corresponda pagar. Además, y con carácter previoSi el valor de dicho Estado de Pago fuere insuficiente para cubrir el monto de Ias multas, el Titular vendrá obligado saldo se deducirá de Ios Estados de Pago pendientes. La BCN podrá eximir total o parcialmente a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos Ia Empresa de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; Ia aplicación de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto multas en la cláusula «Descubiertos».Ios casos siguientes:

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Samples: obtienearchivo.bcn.cl:443

VIGENCIA. UNOLa presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y deroga en su integridad la Resolución número 1844 de 2017, así como las demás disposiciones y lineamientos internos xxx XXXX que le sean contrarias. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAPublíquese, PERO NO PERPETUAcomuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal finD.C., a favor 27 de ambas partesseptiembre de 2019. El Director General, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento eMPresas industriales y coMerciales del estado El Presidente de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión Empresa Industrial y Comercial del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima Juegos de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando Suerte y Azar (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGCColjuegos), en cualquier momentouso de las facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, mediante el numeral 2 del artículo 2° y el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 1451 de 2015 y Que el Decreto 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015 creó la retirada Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los fondos Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) que tendrá como objeto “la firma explotación, administración, operación expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del oportuno justificante Monopolio Rentístico sobre los Juegos de Suerte y Azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad”. Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, señala como una de las funciones de la Junta Directiva de Coljuegos “Aprobar los reglamentos de los Juegos de Suerte y Azar de competencia de la empresa.” Que, en cualquier oficina cumplimiento de Ibercaja. Ademásla función antes citada, y con carácter previola Junta Directiva en sesión ordinaria número 82 celebrada el 24 xx xxxx de 2016, aprobó mediante Acuerdo número 4 de la misma fecha, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos reglamento del Juego de Suerte y medios operativos Azar de la cuenta modalidad novedoso, de tipo juegos operados por internet. Que, la Junta Directiva en la sesión número 127 celebrada el 18 de diciembre de 2018, aprobó mediante el Acuerdo 05 de la misma fecha, la modificación al Acuerdo 04 de 2016 “por el cual se aprobó el reglamento del Juego de Suerte y a liquidar Azar, de la modalidad novedoso, de tipo juegos operados por internet”. Que, la Junta Directiva en la sesión número 136 celebrada el saldo deudor 28 xx xxxx de 2019, aprobó mediante el Acuerdo 02 de la misma fecha, la modificación del Acuerdo 04 de 2016 “por el cual se aprobó el reglamento del Juego de Suerte y apuntes pendientes que pudieran existir; Azar, de sobrevenir posteriormente apuntes que no la modalidad novedoso, de tipo juegos operados por internet”. Que en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 1451 de 2015, se hubieran liquidado, todos estableció como función de Coljuegos “expedir los Titulares responderán solidariamente reglamentos de los juegos de suerte y azar de su pago competencia”; disposición en virtud de la cual a través de las Resoluciones números 20161200013324 del 9 xx xxxxx de 2016, 20181200045294 del 20 de diciembre de 2018, 20191200019904 del 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, expidió el Acuerdo 4 de 2016, el Acuerdo 05 de 2018 y será el Acuerdo 02 de aplicación lo previsto 2019 respectivamente. Que, la Junta Directiva en la cláusula «Descubiertos».sesión número 141 celebrada el 11 de septiembre de 2019, aprobó mediante el Acuerdo 04 de la misma fecha, la modificación de los artículos 18 y 35, así como la adición de los artículos 24-1 y 51-1 en el Acuerdo 04 de 2016 “por el cual se aprobó el reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la modalidad novedoso, de tipo juegos operados por internet”, Que en mérito de lo expuesto,

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VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si por ley imperativa se exigiera El presente contrato tendrá para el Modelo una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal finvigencia mínima forzosa de 1 año, a favor partir de ambas partessu firma, las siguientes: (i) incumplimiento la cual se renovará automáticamente por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular periodos iguales. Lo anterior en la relación contractual, (iii) modificación inteligencia de cualquiera que Canela Dulce Producciones SA de las circunstancias que se tuvieron CV podrá dar por terminado el Contrato en cuenta en el momento cualquier tiempo mediante aviso por escrito notificado al Modelo con cuando menos treinta días naturales de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria anticipación a la buena fe. La liquidación fecha deseada para que cesen sus efectos, sin necesidad de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables resolución o declaración judicial en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)tal sentido. En el caso evento de que el Modelo por cualquiera que sea la resolución causa no pueda continuar dando cumplimiento a las obligaciones asumidas a su cargo bajo el Contrato, el Modelo deberá dar aviso por escrito x Xxxxxx Dulce Producciones SA de CV con cuando menos un mes de anticipación a la fecha deseada para que concluya el Contrato, a efecto de que Canela Dulce Producciones SA de CV valore y decida si acepta dar por terminado el Contrato. Lo anterior en el entendido de que a fin de que opere la terminación del Contrato a solicitud del Modelo, además del consentimiento expreso por parte xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de CV, se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera requiere que el Modelo reembolse y/o cubra x Xxxxxx Dulce Producciones SA de CV el total de los Titulares cursada importes por cualquier medio admisible concepto de gastos de traslado, gastos de abogados, gastos de contadores, rentas, tarifas gubernamentales y cualesquiera otros que en Derechosu caso se hayan generado a cargo del Modelo, con sin importar su naturaleza. Las partes firman por triplicado el presente Contrato el día de _ de 2016 en México, Distrito Federal, quedando un ejemplar original en poder de cada una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresasellas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismoANEXO “1” CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL MODELO. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».Peso: Busto: Cintura: Cadera: Talla: Color Ojos: Color Pelo Estatura ANEXO “2” REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO

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Samples: Contrato De Servicios De Representación Artística Y De Modelaje De Modelo Extranjero

VIGENCIA. UNOLa vigencia de la presente póliza será por un periodo de doce meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de la prestación de los servicios. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAAsimismo, PERO NO PERPETUAesta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAarbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria. No obstanteAsimismo, esta fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “la contratante” y se haya comunicado por escrito al deudor, siempre y cuando éstas no excedan del 25% adicional al plazo original de ejecución estipulado en el Contrato u Orden de Compra, en concordancia con dicha prórroga o espera, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver excede el contrato, porcentaje mencionado se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por deberá solicitar la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento anuencia de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria Afianzadora quien emitirá el endoso correspondiente si a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)sus intereses conviene. En el caso de que se hayan ejecutado correcciones, reparaciones, reposiciones o acciones para dar cumplimiento a las demás responsabilidades que garantiza esta póliza, la resolución se inste fianza permanecerá vigente por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera el mismo plazo mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula, respecto de los Titulares cursada por cualquier medio admisible bienes o servicios sujetos a dichas actividades. Lugar y fecha de expedición: ……………………… (Nombre) , manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la Oferta en Derechoel presente Concurso, a nombre y representación de (persona física o moral) Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: Constitutiva: Fecha Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que la protocolizó: Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio: Descripción del objeto social: Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Público que las protocolizó: Xxxxx y fecha de expedición: ................................. (Nombre del que se suscribe) , en mi carácter de (el funcionario o directivo de más alto nivel y/o el Representante Legal) de (nombre o razón social de la empresa) , con una antelación mínima R.F.C.: , y domicilio en: (calle y número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, país), ,declaro bajo protesta de dos meses.; este plazo decir verdad que : En el presente Concursos Abierto se actuará con ética e integridad y que se abstendrá de preaviso será adoptar conductas, por sí mismo o a través de quince días si interpósita persona, para que los Titulares no tuvieran servidores públicos de CFE induzcan ó alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. NOMBRE Y FIRMA Xxxxx y fecha de expedición: .................................. De conformidad con lo expresado en el pliego de requisitos, la consideración empresa (nombre y razón social, añadir el nombre cargo y firma del representante legal del concursante ), se sujeta estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de consumidores la Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Asimismo, manifiesto que, en caso de controversia, los tribunales federales de la Ciudad de México son el órgano jurisdiccional competente para conocer las posibles controversias que pudieran surgir durante el procedimiento de esta invitación o microempresasdel contrato que de ella derive, por lo que la empresa que represento renuncia a cualquier fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. No obstante. NOMBRE, no será precisa aquella comunicación previaCARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCURSANTE Ciudad de México, pudiendo Ibercaja extinguir a de de 20.. C . Administrador del Contrato CFE Distribución. , acreditando mis facultades con el contrato inmediatamentetestimonio de la escritura pública número , cuando (i) de fecha , con ejercicio en la ciudad de , atendiendo a que mi representada funge actualmente como proveedor/ prestador de servicios/ arrendador de esa Entidad y que esperamos en lo futuro seguirá siéndolo de manera habitual, por medio del presente escrito le solicito se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda para que los pagos que en lo futuro tenga derecho a recibir mi representada, derivados de los contratos o pedidos que formalice con ese Organismo, sean efectuados mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta permanezca cuyos datos se señalan a continuación: Institución de Crédito: No. de Cuenta (CLABE): Sucursal: No. de Plaza y Lugar: Titular de la Cuenta: La presente solicitud se refiere únicamente a la utilización del medio de pago referido en saldo deudor el párrafo precedente, por lo que no modifica en forma alguna las estipulaciones contenidas en los contratos o pedidos que tenga celebrados o que en lo futuro llegue a celebrar mi representada con esa Entidad, quedando en consecuencia subsistentes todas y sin cada una de las obligaciones pactadas entre las partes, según conste en cada uno de ellos. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que hayan operado la información proporcionada es veraz y auténtica y que la personalidad y facultades con que me ostento no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna. La presente instrucción se considerará subsistente hasta en tanto no se gire a esa Entidad instrucción expresa revocándola o modificándola, por lo que el depósito o transferencia que se realice a la cuenta antes indicada liberará a esta Comisión de toda responsabilidad respecto del pago de que se trate. El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las acciones personas y a las empresas que asisten prometan o den gratificaciones a Ibercaja funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la normativa prevención Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, inició en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:  La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.  El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del blanqueo sector público se centran en:  Profundizar las reformas legales que inició en 1999.  Difundir las recomendaciones de capitales la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.  Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan:  Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la financiación del terrorismoempresa. Cuando se inste por  Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.  Los abogados: promover el Titular cumplimento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas. Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a salvo los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de lo previsto la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el último párrafo caso de esta CGC), las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos país firmante de la cuenta Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos estaremos contribuyendo a liquidar construir estructuras preventivas que impidan el saldo deudor incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y apuntes pendientes por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, es de señalar que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».siguientes términos:

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VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDALa vigencia de este Contrato será de 24 (veinticuatro) meses, PERO NO PERPETUAy comenzará a computarse a partir del día 01 (uno) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver hasta el contrato, se pactan a tal fin, a favor 30 (treinta) de ambas partes, las siguientes: noviembre de 2023 (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro conceptodos mil veintitrés). En Para el caso de que el Poder Judicial tuviere que dar por terminado anticipadamente la resolución vigencia del presente Contrato, deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 60 (sesenta) días, a la fecha en la que se inste por Ibercaja desea terminar. En caso de ejercerse alguna prórroga o extensión del término del presente Contrato, las partes de mutuo acuerdo determinarán el monto de la renta para la prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se producirá previa comunicación a cualquiera encuentre dentro de los Titulares cursada márgenes permitidos por cualquier medio admisible la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, conforme a la justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de Catastro del Estado y bajo los mismos términos y condiciones del presente instrumento. Se conviene por las partes que en Derechoel caso de que el Poder Judicial cumpla cabalmente con las condiciones del presente Contrato, con una antelación mínima tendrá derecho de dos meses.preferencia ante terceros para seguir arrendando el Inmueble, sujeto a los mismos términos y condiciones del presente Contrato; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención cuya variación de la normativa prevención del blanqueo renta, se ajustará considerando el Índice Nacional de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste Precios al Consumidor determinado por el Titular (INEGI, sobre la inflación anual, considerando la justipreciación xx xxxxxx establecida por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y a salvo Contratación de lo previsto en el último párrafo Servicios del Estado de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. AdemásNuevo León, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, presupuesto del Poder Judicial; mismo derecho de preferencia también aplicable para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos el caso de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»venta del Inmueble.

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VIGENCIA. UNOLa presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAPublíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal finD. C., a favor 22 de ambas partesjulio de 2019. El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Ministerio de relaciones exteriores La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las siguientes: (i) incumplimiento funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la contraparte Ley 489 de cualquier deber legal 1998 y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016 Que la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño, para cumplir el requisito y culminar sus estudios u obligación contractualobtener un título que lo acredite para el desempeño laboral, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016. Que las prácticas laborales consisten en adelantar una actividad formativa, acorde a los temas establecidos por el programa académico respectivo, en la cual, el estudiante desarrolle una serie de competencias, en escenarios de trabajo real, que lo preparen para su desempeño en el mercado laboral y le permitan formar experiencia profesional, sin que se constituya una relación contractualde trabajo. Que de conformidad con las funciones de la entidad, (iii) modificación de cualquiera los estudiantes colombianos podrán realizar su práctica laboral en asuntos propios de las circunstancias que se tuvieron diversas dependencias de la entidad, como también en cuenta las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el momento de la contratación exterior, incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con los lineamientos académicos del centro educativo superior en el que se encuentre matriculado y conforme a las condiciones económicas aplicables directrices del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que se hace necesario establecer los requisitos y el procedimiento para que los estudiantes colombianos que se encuentren cursando estudios de pregrado en ese momento.instituciones colombianas de educación superior, anticipándose debidamente reconocidas y acreditadas por las autoridades correspondientes, puedan adelantar su práctica en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el vencimiento exterior, de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En acuerdo con el caso artículo 15 de que trata la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación Ley 1780 de 2016, tanto en el sector público como en el privado. Que el Ministro de Relaciones Exteriores puede transferir el ejercicio de funciones a cualquiera los colaboradores y dependencias de la entidad que cumplen tareas afines o complementarias y delegar en estos la atención y decisión de los Titulares cursada asuntos confiados por cualquier medio admisible en Derechola ley, de conformidad con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención artículo 9° de la normativa prevención Ley 489 de 1998. Que teniendo en cuenta que la Dirección xx Xxxxxxx Humano dirige el proceso gerencial, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo del blanqueo de capitales y personal de la financiación entidad y asesora al Ministro en el ejercicio del terrorismocontrol administrativo en relación con talento humano; cumple funciones que guardan relación con el componente de administración de personal establecido por la Resolución 3546 de 2018 y, por lo tanto, es la dependencia idónea para que se le delegue la tarea de identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la entidad, así como la potestad para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se inste por el Titular (y a salvo Que en mérito de lo previsto en el último párrafo de esta CGC)expuesto, en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de IbercajaRESUELVE: Parágrafo 2°. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos Los practicantes laborales serán gestionados únicamente dentro de la cuenta convocatoria de cada semestre y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes dentro de las fechas que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»designen para ello.

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VIGENCIA. UNOLa vigencia de la presente póliza será por un periodo de (AJUSTAR AL CONTRATO) meses contados a partir de la entrega de los bienes. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAAsimismo, PERO NO PERPETUAesta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAarbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria. No obstanteAsimismo, esta fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “la contratante” y se haya comunicado por escrito al deudor, siempre y cuando éstas no excedan del 25% adicional al plazo original de ejecución estipulado en el Contrato u Orden de Compra, en concordancia con dicha prórroga o espera, si por ley imperativa se exigiera una razón válida excede el porcentaje mencionado se deberá solicitar la anuencia de la Afianzadora quien emitirá el endoso correspondiente si a sus intereses conviene. Xxxxx y fecha de expedición: (Nombre del Concursante y Representante Legal) , manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para resolver suscribir la Oferta en el contrato, se pactan a tal finpresente Concurso, a favor nombre y representación de ambas partes, las siguientes(persona física o moral) Registro Federal de Contribuyentes: Xxxxxxxxx Xxxxxx: Calle y número: Colonia: Código postal: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: Alcaldía o Municipio: Entidad Federativa: (iEn su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de personas xxxxxxx, Número de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: Xxxxx Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera protocolizó: Fecha y datos de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto su inscripción en el último párrafo Registro Público de esta CGCComercio: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s): Descripción del objeto social: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Público que las protocolizó: Xxxxx y fecha de expedición: (Nombre del que se suscribe), en cualquier momentomi carácter de (Representante o Apoderado Legal) de (nombre o razón social de la empresa), mediante la retirada con R.F.C.: , y domicilio en: (calle y número, colonia, código postal, alcaldía o municipio, entidad federativa país), declaro bajo protesta de decir verdad que: En el presente Concurso Abierto Simplificado Internacional, se actuará con ética e integridad y que se abstendrá de adoptar conductas, por sí mismo o a través de interpósita persona, para que los servidores públicos de CFE Generación I, Central Ciclo Combinado Xxxxx de México induzcan o alteren las evaluaciones de las ofertas, el resultado de los fondos procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. ____________________________ Nombre y firma De conformidad con lo expresado en el Pliego de Requisitos, la empresa (nombre y razón social, añadir el nombre cargo y firma del oportuno justificante Representante o Apoderado Legal del Concursante), se sujeta estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos la Ley de la cuenta Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y a liquidar las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Asimismo, manifiesto que, en caso de controversia, los Tribunales Federales de la Ciudad de México son el saldo deudor y apuntes pendientes órgano jurisdiccional competente para conocer las posibles controversias que pudieran existir; surgir durante el procedimiento de sobrevenir posteriormente apuntes este Concurso Abierto Simplificado Internacional o del contrato que no se hubieran liquidadode ella derive, todos los Titulares responderán solidariamente por lo que la empresa que represento renuncia a cualquier fuero que en razón de su pago domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. Nombre, cargo y será firma del Representante Legal del Concursante Ciudad de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»México, a________de de 2023. C .

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Samples: portales-transparencia.cfe.mx

VIGENCIA. UNOConvienen las Partes que la vigencia de este contrato será la misma del plazo de suscripción que el Usuario señalo en su registro al momento de su suscripción. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAConvienen las Partes que el Usuario podrá dar por terminado la renovación automática del Contrato en cualquier tiempo para lo cual deberá notificar dicha decisión al Operador al número de teléfono o a la página de facebook señalado en sus Declaraciones. No obstante, si En caso de que el supuesto anterior ocurra el Contrato continuara aplicando para las Partes por ley imperativa se exigiera el tiempo que reste de vigencia y una razón válida para resolver el contratovez terminada la misma, se pactan tendrá por terminada la suscripción del Usuario al sistema QROBICI y la vigencia del presente Contrato. Convienen las Partes que, en cualquier momento el Usuario tendrá derecho a tal finmodificar el plazo de vigencia del Contrato, para lo cual deberá notificar dicha decisión al Operador al número de teléfono o a favor la página de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte facebook señalado en sus Declaraciones. El cambio de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular vigencia del Contrato se efectuará y llevará a cabo en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias fecha en que termine la vigencia del plazo que se tuvieron encuentre corriendo al momento en cuenta que se efectué la solicitud de cambio de vigencia del Contrato. Convienen las Partes, que el Usuario tendrá derecho a dar por terminado el Contrato en cualquier momento. Para efecto de lo anterior el momento Usuario deberá notificar al Operador al número de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas teléfono o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fepágina de facebook señalado en sus Declaraciones con una anticipación de al menos 7 (siete) días naturales su voluntad de dar por terminado el presente Contrato. La liquidación terminación del Contrato se efectuará y llevará a cabo en la fecha en que termine la vigencia del plazo que se encuentre corriendo al momento en que se efectué la solicitud de la cuenta consecuente con la rescisión terminación de vigencia del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)Contrato. En Para el caso de que el usuario desee que la resolución Terminación del Contrato surta efectos de forma inmediata, así lo deba notificar al Operador en cuyo supuesto el Usuario no tendrá derecho a la devolución de ninguna cantidad o contraprestación pagada. En caso de que el Usuario si realice la notificación de terminación de Contrato al Operador la suscripción del Usuario al sistema QROBICI y el Contrato, se inste darán por Ibercaja terminados en la fecha en que termine el plazo que se producirá previa comunicación encuentre transcurriendo su vigencia del Contrato. En caso de que el Usuario no realice la notificación al Operador o no realice la notificación al Operador con la anticipación señalada en este párrafo, el contrato se renovara de forma automática. El Usuario autoriza al Operador a cualquiera realizar el cargo aplicable por el concepto de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derechopago de renovación automática de vigencia del Contrato, con una antelación mínima las tarifas que se encuentren vigentes en dicho momento. En caso de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidadopueda realizar al Usuario el cargo por renovación automática, todos no se renovara la suscripción del Usuario al sistema QROBICI cancelándose de forma inmediata la suscripción del Usuario al sistema QROBICI y dándose por terminada la vigencia del presente Contrato. El Operador responderá por sus obligaciones derivadas del presente Contrato, siempre que igualmente este vigente su contrato con el Municipio de Querétaro, de lo contrario será el Municipio de Querétaro quien se subrogue en las obligaciones del Operador, prestando directamente el servicio de QROBICI. El Usuario manifiesta su voluntad y conformidad para que los Titulares responderán solidariamente derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato sean transferidos de su pago y será manera inmediata al Municipio de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»Querétaro una vez que concluya el contrato que el Operador tiene suscrito con el Municipio de Querétaro, siempre que el mismo no haya sido renovado con el Operador. A partir de dicha transferencia tosa referencia al Operador se entenderá hecha a el Municipio de Querétaro.

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Samples: Contrato De Suscripción Al “Sistema De Bicicletas Publicas

VIGENCIA. UNOEl presente Contrato estará vigente por 1 (un) año, el cual comenzará a computarse a partir de la fecha de firma del mismo, al término de la vigencia el presente Contrato será renovado de forma automática por periodos de 1 año. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAEl plazo de cada arrendamiento será el que se establezca en cada uno de los Anexos A de este Contrato, PERO NO PERPETUAbajo el rubro “Plazo Forzoso del Arrendamiento”, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstantesiendo forzoso para la Arrendataria dicho plazo, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contratosin opción de terminación anticipada, se pactan a tal finsalvo que, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte Arrendataria solicitase la cancelación del Anexo A dentro de cualquier deber legal u obligación contractualun plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del citado Anexo A, siempre que, a la fecha de la solicitud de cancelación, la Arrendadora aún no hubiese realizado pago alguno vinculado con la adquisición del Bien; (ii) como consecuencia de un pago anticipado en términos de la cláusula anterior se realice el pago de la Renta Total, en cuyo supuesto, la Arrendadora dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se hubieren satisfecho todas y cada una de las obligaciones de la Arrendataria emitirá el documento en el que conste el fin de la relación contractual consignada en el Anexo A que corresponda, y (iii) derivado del rechazo a una notificación de modificación a este Contrato o su Anexo A, en términos de la cláusula cuarta. Sin menoscabo de la vigencia forzosa de los Anexos A, en el evento de que la situación económica de (i) la Arrendataria o sus sociedades subsidiarias o afiliadas, ya sean nacionales o internacionales, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo los Estados Unidos Mexicanos, o irregular en la relación contractual, bien (iii) modificación la Arrendadora sus sociedades subsidiarias o afiliadas, sufran un deterioro que, a juicio de cualquiera la propia Arrendadora impidan continuar con los términos y condiciones de las circunstancias que se tuvieron en cuenta este Contrato o cualesquiera de sus Anexos A; o bien en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o caso que (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria la Arrendadora deje de tener recursos disponibles, a su criterio para seguir dando en arrendamiento nuevos Bienes, la buena fe. La liquidación Arrendadora podrá dejar de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento.suscribir Anexos A, anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y dejando a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes Anexos A que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no hasta esa fecha se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»hubieren suscrito.

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Samples: www.creditoreal.com.mx

VIGENCIA. UNOCUARTA.- El presente contrato tendrá una duración indefinida. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDASin embargo, PERO NO PERPETUApodrá darse por terminado por “EL BANCO” previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAmismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. No obstante“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento, si por ley imperativa se exigiera manifestando su voluntad en una razón válida para resolver el contrato, se pactan sucursal “EL BANCO” o a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte través de cualquier deber legal u obligación contractualmedio electrónico habilitado para ello, (ii) debiendo “EL BANCO” para la cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” efectuar lo siguiente: • Se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que solicita la terminación, confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier incidencia otra tecnología o medio habilitado por “EL BANCO” para ello. • Cancelará los Medios de Disposición vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que revele un funcionamiento anómalo le fueron proporcionados, para ello “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de estos o irregular manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha. • Dará por terminado el contrato en la relación contractualfecha en que “EL CLIENTE” lo está solicitando, (iii) modificación siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta. • Proporcionará a “EL CLIENTE” un documento con el cual se acusará de recibida la solicitud de cancelación y en el mismo se informará la clave de confirmación o folio de cancelación que estará conformada por el número de la cuenta de “EL CLIENTE”, renunciando tanto “EL BANCO” como “EL CLIENTE” a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fecancelación. La liquidación En caso de la cuenta consecuente con terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la rescisión del contrato presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente contrato; una vez transcurrido el plazo aludido y en caso de que existan recursos depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el saldo respectivo en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)un cheque a su favor. En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la resolución terminación del presente contrato a través de otra Entidad Financiera, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha Institución de Crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que la misma institución remita los documentos originales a “EL BANCO” en los que conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el contrato, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la Institución de Crédito receptora, previa confirmación que “EL BANCO” obtenga de “EL CLIENTE” respecto a su solicitud. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento. “EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derechoterminado el presente contrato o cancele “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con una antelación mínima el objeto de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) evitar movimientos en la cuenta permanezca en saldo deudor y sin rechazar cualquier disposición que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna pretenda efectuarse con posterioridad a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a liquidar partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE”. Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un reporte de movimientos, el saldo deudor cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y apuntes pendientes las comisiones cobradas. Dicho reporte de movimientos hará las veces de finiquito de la relación contractual. Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto “EL BANCO” establezca al efecto. En fecha en la cláusula «Descubiertos»que “EL CLIENTE” presente su solicitud de terminación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” procederá sin su responsabilidad a cancelar los servicios de domiciliación que se encuentren asociados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes. “EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obra en poder de “EL CLIENTE”. En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente contrato a través de otra Institución de Crédito, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha Institución de Crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que se le remitan los documentos originales en los que conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el contrato, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la Institución de Crédito receptora. Por otro lado, en caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato decida cancelarlo, “EL BANCO” no cobrará comisión por la cancelación. La terminación anteriormente referida, será sin responsabilidad para “EL CLIENTE” siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio financiero.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Múltiples en Dólares Americanos

VIGENCIA. UNOLa duración del presente contrato por lo que se refiere al Crédito en Cuenta Corriente materia de este contrato será de un año contado a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta, exceptuando los contratos que en relación con Xxxxxxxx se celebren por primera ocasión, en cuyo caso, el plazo de vigencia será el comprendido entre la fecha de su celebración y la fecha general de vencimiento. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNALa fecha general de vencimiento del presente contrato será el 30 xx xxxxx de cada año. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el Al vencimiento del plazo de vigencia de este contrato, éste se pactan a tal finprorrogará automática y sucesivamente por períodos de un año cada uno, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia menos que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias partes dé aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogarlo. Sin perjuicio de lo anterior, SANTANDER CONSUMO tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente contrato, avisando al CLIENTE mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio del CLIENTE indicado en la solicitud o en comunicación posterior. Asimismo el CLIENTE podrá solicitar en todo momento la terminación del presente contrato, mediante solicitud por escrito dirigida x XXXXXXXXX CONSUMO presentada en la sucursal correspondiente. El contrato se dará por terminado el día siguiente hábil al de la presentación de la solicitud por parte del CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del presente contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula. SANTANDER CONSUMO dará a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar transcurridos 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE. No obstante lo anterior, la tarjeta del titular y las adicionales se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud estando obligado el CLIENTE a entregarlas físicamente o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellas por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. En su caso, SANTANDER CONSUMO entregará al CLIENTE cualquier saldo a su favor en términos de las disposiciones legales aplicables, previa deducción de cualquier adeudo, comisión aplicable u obligación pendiente de cumplir de cualquier género a cargo del CLIENTE, legal o contractualmente exigible. Al vencimiento del contrato, a la terminación del mismo por voluntad de alguna de las partes o cuando éste sea denunciado de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el CLIENTE deberá pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el saldo total existente y devolver la(s) Tarjeta(s) propia y/o adicional(es) que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momentole hubiere entregado., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».

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Samples: Contrato Individual De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y Deposito

VIGENCIA. UNOLa presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDASenador La presente iniciativa busca hacer un justo reconocimiento a los trabajadores del sector agrícola colombiano, PERO NO PERPETUApues es importante hacer un justo reconocimiento a los hombres y mujeres de la patria, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAque consagran su vida y sus familias al que hacer del campo, en beneficio de un país con vocación agrícola. No obstanteEs así, si que el objeto de este proyecto xx xxx es implementar dentro de todas las modalidades de contratación que vinculen trabajadores dentro del sector agrícola vacaciones anuales, permitiendo de esta forma, el goce del principio de igualdad frente a los derechos laborales al que tienen derecho estos ciudadanos. Los datos xxx xxxxxxx laboral aportados por Xxxxxxxxxx.xx, indican que para mayo de 2013, había 3,1 millones de personas ocupadas en actividades agropecuarias, lo cual indica que la implementación de esta ley imperativa se exigiera una razón válida el beneficio será importante para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor miles de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera familias y habitantes de las circunstancias zonas rurales de nuestro país. La implementación de las vacaciones para los campesinos del país, fomenta la productividad y el desarrollo rural y agrario, pues dignifican la labor de éstos trabajadores en estas regiones de Colombia, donde la desigualdad contribuye a la violencia y a la baja productividad nacional. Es importante para el Estado regular la actividad laboral de los campesinos, buscar su justo reconocimiento de esta población, y la regulación de los contratos, entre otros. Es evidente que se tuvieron en cuenta en el momento tema agrario es fundamental para nuestra sociedad, y hace parte de la contratación hoja xx xxxx que enmarca los diálogos xx xxx. En Colombia sólo existe una legislación laboral, incluida y no puede existir un tratamiento donde se discrimine entre trabajadores urbanos o rurales, lo cual crea un diferencial que atenta contra la adaptación ante cambios en igualdad, esta iniciativa busca que los agricultores que contraten trabajadores tengan las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como mismas obligaciones de cualquier otro concepto). En el caso de empleador, para que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera en consecuencia, los trabajadores agrícolas gocen de los Titulares cursada por mismos derechos de cualquier medio admisible otro trabajador, llevando a nuestros campos la seguridad social y el bienestar a estos colombianos. Es importante resaltar, que a la entrada en Derechovigencia de ésta ley, cualquier propietario de una finca productiva, que contrate a un trabajador, tendrá la obligación de afilar a seguridad social a sus trabajadores y a pagarle prestaciones sociales, además de aportar parafiscales, situación que además de contener un alto sentido social generará desarrollo económico. De otra parte, se quiere que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, vigile y conozca del cumplimiento de lo dispuesto en la presente iniciativa, garantizando el goce de los derechos de los trabajadores objeto de este proyecto xx xxx, reconociendo y aplicando lo contenido en los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo con una antelación mínima la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin todas las personas que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste debe ser garantizado por el Titular (y Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a salvo de lo previsto los trabajadores como a los empleadores, desarrollado el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo objetivo principal es lograr el equilibrio en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»las relaciones obrero-patronales.

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Samples: leyes.senado.gov.co

VIGENCIA. UNOEl Cliente sólo podrá dar por terminado el contrato cuando no mantenga con Xxxxxxx ninguna operación pendiente de ejecución. ESTE En todo caso, las comisiones aceptadas por Winexco no podrán ser revocadas por el Cliente. Aplica el punto 19 de la parte general XXX. CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD COMPRAVENTA DE ALEGAR CAUSA ALGUNATITULOS VALORES 1. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver Definiciones. Además de los términos definidos en el contrato, se pactan a tal finCapítulo I, a favor los efectos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones: “Comprador” significa Winexco o el Cliente, cuando en una Compraventa de ambas partesTítulos Valores compra Títulos Valores. “Compraventa” significa una compraventa de Títulos Valores celebrado entre Winexco y el Cliente de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, en virtud del cual una de las siguientes: (i) incumplimiento por partes vende a la contraparte otra uno o más Títulos Valores. “Fecha Valor” de cualquier deber legal u obligación contractualuna Compraventa, (ii) cualquier incidencia es la fecha en que revele un funcionamiento anómalo o irregular se ejecuta la operación, en la relación contractualcual el Vendedor traspasa los Títulos Valores a la cuenta de custodia de valores del Comprador, (iii) modificación y el Comprador paga el Monto del Contrato. “Intereses Causados” significa el monto de cualquiera intereses devengados por los Títulos Valores de las circunstancias deuda objeto de una Compraventa, durante el plazo que se tuvieron en cuenta va desde el día siguiente a la fecha del último pago de intereses por parte del emisor o deudor, hasta la Fecha Valor inclusive, en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación entendido que denote una actuación contraria a la buena fedichos Intereses Causados se calculan por días continuos transcurridos. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose Si el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea emisor no ha efectuado pagos de intereses, comisiones como los Intereses Causados serán los intereses devengados desde la emisión de cualquier otro concepto)los Títulos Valores hasta la Fecha Valor. “Monto del Contrato” es el monto en dinero que ha de entregar el Comprador al Vendedor en la Fecha Valor, y que está conformado por el Precio más los Intereses Causados, si es el caso. “Vendedor” significa Winexco o el Cliente, cuando en una Compraventa de Títulos Valores vende Títulos Valores. “Precio” significa el precio pactado para los Títulos Valores en una Compraventa. En el caso de Títulos Valores de deuda, el “Precio” es el valor que se obtiene de multiplicar el valor de la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera unidad de valor nominal de los Titulares cursada Títulos Valores expresada en términos porcentuales, por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima la cantidad de dos meses.; este plazo valor nominal de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención Títulos Valores objeto de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismoCompraventa. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»2.

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Samples: www.winexco.com

VIGENCIA. UNOLos presentes acuerdos entraran en vigor al día siguiente de su firma y estarán plenamente vigentes mientras no se produzca ninguna modificación del Real Decreto 1131/2002 regulador de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, que modifique los acuerdos aquí pactados en cualquiera de sus términos y consecuencias, en cuyo caso quedaran sin efecto alguno los presentes acuerdos obligándose las partes firmantes a renegociar las condiciones aquí pactadas. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAEn prueba de conformidad, PERO NO PERPETUAambas partes firman los presentes acuerdos por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba referenciada. CVE-2011-15075 La Ley Orgánica 3/2007, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAde 22 xx xxxxx reconoce la plena igualdad de género ante la Ley. No obstanteTal como contempla su Exposición de Motivos, la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres es “aquella perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros, en palabras escritas por Xxxx Xxxxxx Xxxx”. El presente Plan obedece a un requerimiento legal, pero lo más importante, al reconocimiento de un derecho natural: combatir cualquier tipo de discriminación de género, situando a la mujer en el lugar que por su naturaleza le corresponde, en paridad e igualdad con el hombre. Esta exigencia obliga a FerroAtlántica y a todos sus Centros que la integran a adoptar una reglamentación que prevenga cualquier discriminación de género y promueva el acceso de la mujer a cualquier instancia, oficio o desempeño laboral en situación de equidad. FerroAtlántica manifiesta que su política laboral y de desarrollo de sus Recursos Humanos siempre ha estado presidida por el principio de no discriminación, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas partesbien, las siguientes: (i) incumplimiento condiciones sociales, especialmente, la falta de mano de obra femenina por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractuallas especiales y difíciles condiciones del desempeño laboral, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera han dificultado una respuesta positiva por parte de las circunstancias mujeres a su demanda de puestos de trabajo. FerroAtlántica, manifiesta, como principios rectores, su CVE-2011-15075 • Respeto a los derechos y la dignidad de las personas sin distinción de género. • Acatamiento a los principios rectores de una conducta íntegra, honrada y responsable. • Rechazo a cualquier forma de discriminación. Consecuentemente, la empresa integra en su normativa interna de relaciones laborales el presente PLAN DE IGUALDAD con el objetivo de promover la presencia de la mujer en todos los órdenes funcionales de su organización, potenciar medidas que se tuvieron favorezcan la conciliación con la vida personal y familiar y, por último, afrontar con plenas garantías cualquier incidente que pueda derivarse por acoso sexual. En este sentido, la empresa asume en cuenta este Plan un protocolo de actuación para cualquier caso que pueda plantearse en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera seno de los Titulares cursada por cualquier medio admisible Centros de FerroAtlántica tanto en Derechomateria de acoso sexual como moral. Considerando el diagnóstico de situación en cuanto a equiparación de género, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si es preciso puntualizar los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».siguientes aspectos:

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Samples: Convenio Colectivo

VIGENCIA. UNOEste Contrato estará vigente a partir de la fecha de firma del mismo y por el plazo que demande perforar 2 (dos) pozos, el cual se estima en 100 (cien) días naturales contados desde la Fecha Prevista para el Inicio del Primer Pozo, según se define en el Anexo II. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAUna vez se completen las operaciones en el xxxxxxx xxxx, PERO NO PERPETUAterminará la vigencia del Contrato de pleno derecho, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAsin necesidad de notificación alguna al CONTRATISTA. No obstanteA consideración de la EMPRESA se podrán sumar 2 (dos) pozos adicionales. La EMPRESA podrá, si de manera unilateral, terminar anticipadamente y sin responsabilidad alguna el presente Contrato previa notificación por ley imperativa escrito al CONTRATISTA con una antelación no menor a 30 (treinta) días naturales. En este caso el CONTRATISTA tendrá el derecho al pago de los trabajos realizados hasta la fecha efectiva de la terminación del Contrato. La terminación del Contrato conforme con lo aquí establecido, no dará derecho al CONTRATISTA al pago de indemnización o compensación alguna. La EMPRESA pagará al CONTRATISTA, como contraprestación por los Servicios prestados, los precios detallados en el Anexo I: Precios. Dichos precios incluyen todos los costos directos e indirectos en que deba incurrir el CONTRATISTA para la oportuna y satisfactoria ejecución de los Servicios, así como cualquier gasto y costo en que incurra. Dichos precios no incluyen el IVA, en el caso que el mismo sea aplicable. El CONTRATISTA declara y garantiza que se exigiera ha asesorado adecuadamente mediante la investigación propia respecto de todas las condiciones locales, regionales y nacionales que pudieran afectar la prestación de los Servicios o cualquier otra obligación del CONTRATISTA bajo el presente Contrato. Por lo tanto, el CONTRATISTA acepta todas las consecuencias y responsabilidades derivadas de haber evaluado adecuadamente los costos y contingencias necesarios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones relacionadas con la prestación de los Servicios y consecuentemente asume todos los costos resultantes de su incorrecta evaluación, renunciando a efectuar cualquier tipo de reclamo o ajuste a la EMPRESA al respecto. En este sentido, será a cuenta y a cargo exclusivo del CONTRATISTA cualquier sobrecosto en los Servicios que se derive de retrasos, defectos, imperfecciones, sanciones, multas o cualquier incumplimiento del CONTRATISTA a sus obligaciones conforme al presente Contrato o cualquier faltante de recursos para ejecutar y concluir los Servicios debidamente. De forma simultánea a la firma de este Contrato y en garantía al adecuado cumplimiento y ejecución del mismo, el CONTRATISTA entrega a la EMPRESA una razón válida carta de crédito, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de precio total estimado del Contrato, emitida de acuerdo con el formato que se adjunta al presente identificado como Anexo IX, por una institución de crédito mexicana o internacional que sea aceptable para resolver el contratola EMPRESA. La viabilidad de la garantía será evaluada y resuelta por la EMPRESA, se pactan a tal fin, a favor pudiendo ésta solicitar garantías adicionales. Dicha garantía deberá prever la posibilidad de ambas partes, las siguientes: cobro (i) ante un incumplimiento o, en su caso, un cumplimiento defectuoso o tardío por la contraparte parte del CONTRATISTA de cualquier deber legal u obligación contractual, cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato; (ii) ante cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo requerimiento, reclamo o irregular en demanda por parte de terceros a la relación contractualEMPRESA, incluyendo, sin limitación, a la CNH, la ASEA, los subcontratistas del CONTRATISTA y al personal del CONTRATISTA; y/o (iii) modificación ante la comisión de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron un daño ambiental, en cuenta cuyo caso la garantía cubrirá la penalidad máxima prevista en el momento de por la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fenormativa aplicable. La liquidación de garantía establecida será liberada por la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera EMPRESA dentro de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince 60 (sesenta) días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando posteriores a (i) la cuenta permanezca en saldo deudor recepción y sin que hayan operado aceptación definitiva de la totalidad de los intervinientes duranteServicios prestados, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios la terminación o rescisión por cualquier causa del Contrato, lo que ocurra más tarde, siempre que no quedaren obligaciones o garantías pendientes a cargo del CONTRATISTA. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA otorga su conformidad para que la garantía permanezca vigente durante la substanciación de fraude todos y cualesquier procedimientos judiciales o de contravención arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al Contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de autoridad o tribunal competente. Adicionalmente, el CONTRATISTA presentará a la financiación del terrorismo. Cuando EMPRESA una garantía corporativa, conforme el modelo que se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto adjunta en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»Anexo IX.

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Samples: Contrato De Servicio

VIGENCIA. UNOLa vigencia de la presente póliza será por un periodo de seis meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de la prestación de los servicios. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAAsimismo, PERO NO PERPETUAesta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAarbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria. No obstanteAsimismo, esta fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “la contratante” y se haya comunicado por escrito al deudor, siempre y cuando éstas no excedan del 25% adicional al plazo original de ejecución estipulado en el Contrato u Orden de Compra, en concordancia con dicha prórroga o espera, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver excede el contrato, porcentaje mencionado se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por deberá solicitar la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento anuencia de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria Afianzadora quien emitirá el endoso correspondiente si a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)sus intereses conviene. En el caso de que se hayan ejecutado correcciones, reparaciones, reposiciones o acciones para dar cumplimiento a las demás responsabilidades que garantiza esta póliza, la resolución se inste fianza permanecerá vigente por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera el mismo plazo mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula, respecto de los Titulares cursada por cualquier medio admisible bienes o servicios sujetos a dichas actividades. Lugar y fecha de expedición: ……………………… (Nombre) , manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la Oferta en Derechoel presente Concurso, a nombre y representación de (persona física o moral) Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: (En su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante) En el caso de personas xxxxxxx, Número de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: Fecha Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que la protocolizó: Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s): Descripción del objeto social: Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Público que las protocolizó: Xxxxx y fecha de expedición: ................................. (Nombre del que se suscribe) , en mi carácter de (el funcionario o directivo de más alto nivel y/o el Representante Legal) de (nombre o razón social de la empresa) , con una antelación mínima R.F.C.: , y domicilio en: (calle y número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, país ) , ,declaro bajo protesta de dos meses.; este plazo decir verdad que : En el presente Concurso se actuará con ética e integridad y que se abstendrá de preaviso será adoptar conductas, por sí mismo o a través de quince días si interpósita persona, para que los Titulares no tuvieran la consideración servidores públicos de consumidores o microempresas. No obstanteCFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS induzcan ó alteren las evaluaciones de las proposiciones, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada resultado de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. México, D. F., a de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»20.. C .

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Samples: potbasico.cfe.mx

VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAEste documento tendrá vigencia indefinida. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver usted entiende y acepta que Banco Pichincha C.A. tendrá el contratoderecho de modificar los Términos y Condiciones detallados en este acuerdo, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de en cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En caso de efectuar cualquier modificación a los mismos, estos serán puestos a su disposición a través de los diferentes canales del Banco. Por tanto, usted se compromete a revisar frecuentemente las actualizaciones de estos Términos y Condiciones en los Canales Electrónicos o a través del sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx, y acepta que el solo acceso y uso posterior de los Canales Electrónicos, sea considerado como su aceptación y conformidad con dichos cambios o modificaciones. En caso de que la resolución se inste alguna provisión de este documento resultara inválida o inaplicable, las restantes provisiones del mismo permanecerán efectivas. Si este documento fuera declarado nulo o inejecutable por Ibercaja se producirá previa comunicación alguna razón, usted deberá cesar, inmediatamente, de usar los Canales Electrónicos y Banco Pichincha C.A. podrá cancelar de inmediato el acceso a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresasmismos. No obstante, no será precisa aquella comunicación previasu(s) Cuenta(s) en Banco Pichincha C.A., pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna sus afiliadas o subsidiarias permanecerán activas a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención pesar de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada cancelación de los fondos Canales Electrónicos. Si usted o una persona autorizada notifican su intención de cancelar el uso de los Canales Electrónicos, o si la Cuenta se cancelara por alguna razón, usted asume responsabilidad por las transacciones autorizadas previamente a la cancelación. Banco Pichincha C.A. se reserva el derecho de cancelar inmediatamente su acceso a los Canales Electrónicos: · Si usted no cumpliera con los Términos y Condiciones impuestos por Banco Pichincha C.A. en este documento o cualquier otro contrato celebrado. · Si Banco Pichincha C.A. estimara que hubo un uso no autorizado de los Canales Electrónicos. · Si usted o una persona autorizada solicita la firma del oportuno justificante en cualquier oficina cancelación. · Si sus Cuentas han sido cerradas o se han cancelado los servicios por voluntad suya o por decisión de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»autoridad competente.

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Samples: bancopichincha-prod.pichincha.com

VIGENCIA. UNOLa vigencia de la presente póliza será por un periodo de seis meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de la prestación de los servicios. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAAsimismo, PERO NO PERPETUAesta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAarbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria. No obstanteAsimismo, esta fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “la contratante” y se haya comunicado por escrito al deudor, siempre y cuando éstas no excedan del 25% adicional al plazo original de ejecución estipulado en el Contrato u Orden de Compra, en concordancia con dicha prórroga o espera, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver excede el contrato, porcentaje mencionado se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por deberá solicitar la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento anuencia de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria Afianzadora quien emitirá el endoso correspondiente si a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)sus intereses conviene. En el caso de que se hayan ejecutado correcciones, reparaciones, reposiciones o acciones para dar cumplimiento a las demás responsabilidades que garantiza esta póliza, la resolución se inste fianza permanecerá vigente por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera el mismo plazo mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula, respecto de los Titulares cursada bienes o servicios sujetos a dichas actividades. Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. __________ CFE Distribución (IGUAL EN EL RESTO DEL DOC) Dirección ________________________________ ________________________________________ Contrato: _______________________ Insertar el número de contrato Estimados Señores: Por solicitud de nuestro(s) cliente(s), __________________ (la “Compañía”) y acatando las instrucciones de éste (éstos), el suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo presente esta carta de capitales y crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de ____________ (ejem: dólares de los Estados Unidos de América) (EUA$_________) (la “Suma Garantizada”) a favor de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular CFE Distribución (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGCla “Comisión”), en cualquier momentogarantía en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No.____________ (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de ___________________________________________ ___________, el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el ______________________, mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación ______________________. Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la retirada presentación de los fondos y la firma del oportuno justificante un requerimiento escrito en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos papel membretado de la cuenta Comisión y a liquidar firmado por representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su monto del pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».requerido e indicando:

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Samples: potdistribucion.cfe.mx

VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDASalvo que se dé por terminado de manera anticipada de conformidad con los términos del Contrato, PERO NO PERPETUAel presente Anexo y sus Apéndices tendrán una vigencia de [●] ([●])1 años contados a partir de la fecha de su firma, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAy se prorrogarán automáticamente por periodos sucesivos de 1 (un) año, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito su deseo de no prorrogarlos con por lo menos 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo inicial de vigencia o de la prórroga vigente, según sea el caso. No obstante, si una vez transcurridos 12 (doce) meses a partir de la firma del Contrato, el presente Anexo y sus Apéndices, los costos incurridos por ley imperativa Altán para la prestación de los Servicios No Regulados referidos en el Contrato Marco de Servicios No Regulados y sus Anexos, exceden el monto económico de los servicios mayoristas de telecomunicaciones adquiridos por el Cliente durante el mismo periodo, Altán podrá dar por terminado anticipadamente la prestación de los Servicios No Regulados. Al efecto, Xxxxx notificará al Cliente conforme a la Cláusula de notificación prevista en el Contrato Marco de Servicios No Regulados con una anticipación de 30 (treinta) días naturales a la fecha en que se exigiera una razón válida para resolver dé por terminado el contratomismo. En este supuesto, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: el Cliente podrá optar por (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, continuar con los Servicios CONECTIVIDAD SIM ALTÁN a los que se refiere el presente Anexo y sus Apéndices sin recibir xx Xxxxx los respectivos Servicios No Regulados; (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, migrar a una oferta distinta de las disponibles como parte del Contrato; (iii) modificación dar por terminada la prestación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas CONECTIVIDAD SIM ALTÁN y contratar con un concesionario distinto; o (iv) cualquier actuación que denote suspender definitivamente la prestación de servicios, sujeto a los procedimientos aplicables frente al Instituto Federal de Telecomunicaciones y demás autoridades competentes. 1 Sujeto a acuerdo entre Xxxxx y sus clientes. Si una actuación contraria vez transcurridos 12 (doce) meses a la buena fe. La liquidación partir de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previoContrato, el Titular vendrá obligado presente Anexo y sus Apéndices, los costos incurridos por Altán para la prestación de los Servicios No Regulados referidos en el Contrato Marco de Servicios No Regulados y sus Anexos, no exceden el monto económico de los servicios mayoristas de telecomunicaciones adquiridos por el Cliente, el presente Anexo y sus Apéndices, las Partes acuerdan que el Cliente no podrá dar por terminado el Contrato, el presente Anexo y sus Apéndices por un periodo de [●] meses contados a devolver a Ibercaja, para partir de su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos fecha de firma o de la cuenta prórroga vigente, según sea el caso. En ningún caso la vigencia de este Anexo será superior a la vigencia del Contrato. En prueba de conformidad y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente enteradas de su pago contenido y será de aplicación lo previsto alcance legal, las Partes firman por triplicado el presente Anexo, en la cláusula «Descubiertos».Ciudad de México, el día [●] de [●] de [●]. XXXXX REDES, S.A.P.I. DE C.V. [●] Por: [●] Cargo: [●] Por: [●]

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Samples: www.altanredes.com

VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDALas selecciones que los empleados realicen a través de Plan Compensa tendrán una duración anual, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si prorrogables por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas acuerdo entre las partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el supuesto de que el empleado o la EMPRESA decidiesen no prorrogar la selección realizada a través de Plan compensa, y por tanto dejar sin eficacia la misma, el empleado tendrá derecho a las retribuciones en metálico que le correspondiesen conforme a su contrato laboral original, con las actualizaciones que legalmente pudieran corresponderle. Para determinar el importe o valor de cualquier derecho que conceda la EMPRESA a los empleados y que esté vinculado a la retribución dineraria en metálico, se tomará como retribución de referencia la que percibiría cada empleado en caso de no haber optado por ninguno de los productos en especie ofrecidos por la EMPRESA dentro del sistema de retribución flexible. En caso de que el empleado causase baja en la EMPRESA por cualquiera de los motivos legalmente establecidos, el empleado cesará automáticamente en la entrega o disfrute de los beneficios que hubiese seleccionado. No obstante lo anterior, y en caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera empresa hubiera abonado el importe de los Titulares cursada productos seleccionados y en la fecha de baja no se hubieran detraído aún al empleado la cantidad correspondiente, se deberán liquidar las cantidades pendientes, para lo cual las partes acuerdan que la EMPRESA podrá compensar dichos importes de la liquidación final. Si no hubiere cantidad suficiente para la compensación, el empleado deberá comprometerse al pago de forma inmediata de la cantidad que corresponda, en el plazo máximo de un mes Sobre la retribución anual del empleado se practicarán las retenciones fiscales que correspondan de conformidad con la legislación vigente. En su caso, el coste del ingreso a cuenta se repercutirá mensualmente al empleado. La EMPRESA cotizará a la Seguridad Social por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse total del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios flexible que se destine a la compra de fraude o productos, de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes tal forma que no se hubieran liquidadoproducirá modificación alguna respecto a la cotización que realizaba con anterioridad al acogimiento al Plan de Retribución Flexible, todos los Titulares responderán solidariamente siempre que la normativa vigente así lo permita. En el supuesto de su pago y será no mantenerse las mismas condiciones de aplicación lo previsto cotización que en la cláusula «Descubiertos»el caso de no adherirse al PRF, este acuerdo se invalidaría automáticamente.

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VIGENCIA. UNOEl presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, a partir de su respectiva fecha de firma y hasta que alguna de las Partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en este Capítulo. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAEn caso de los Productos xx Xxxxxxxx de Nómina Scotiabank, PERO NO PERPETUAestablecido en el Capítulo Décimo “De las Cláusulas Particulares para el Préstamo de Nómina Scotiabank”; así como Préstamo Personal Scotiabank, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAseñalado en el Capítulo Octavo “De las Cláusulas Particulares para Préstamo Personal Scotiabank”, el Crédito tendrá la vigencia y plazo señalados en la Carátula del Producto, sin que el mismo pueda ser prorrogado, salvo que el CLIENTE acepte una oferta del BANCO en los términos de la cláusula denominada “Crédito” de los capítulos expresamente señalados en la presente cláusula. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas parteslo anterior, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará Partes están de acuerdo con las condiciones económicas aplicables que el Contrato estará vigente mientras existan adeudos pendientes de cubrir por parte del CLIENTE, en ese momento.cuyo caso, anticipándose la terminación del Contrato se verificará al día hábil siguiente de haber realizado el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)pago total correspondiente. En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera el CLIENTE no realice el pago de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstanteadeudos pendientes, no será precisa aquella comunicación previaoperará la terminación del Contrato y el CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente pactadas a la solicitud de terminación del Contrato. Para el Producto Crédito Personal ScotiaLine, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto indicado en el último párrafo Capítulo Noveno “De las Cláusulas Particulares para el Crédito Personal ScotiaLine”, las Partes están de esta CGC)acuerdo que el Contrato permanecerá vigente hasta en tanto no se notifique la terminación, en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previocuyo caso, el Titular vendrá obligado CLIENTE se obliga a devolver a Ibercajapagar los saldos insolutos del Crédito en la fecha de terminación. En este supuesto, para su inutilizaciónel CLIENTE manifiesta que, todos los instrumentos operativos y medios operativos de desde la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente fecha del último corte de su pago Estado de Cuenta a la fecha efectiva de terminación, se generarán intereses por los saldos insolutos y será de aplicación lo previsto en demás accesorios los cuales se obliga a pagar al BANCO para que surta efectos la cláusula «Descubiertos»terminación.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros

VIGENCIA. UNOEl presente contrato tendrá una vigencia contada a partir de la fecha de su firma y hasta el  de de  . Transcurrida la vigencia del plazo inicial y en el supuesto de que el FRANQUICIATARIO haya cumplido satisfactoriamente con los términos y condiciones de este contrato y se encuentre al corriente en la totalidad de sus obligaciones, el FRANQUICIANTE tendrá la opción de renovar la FRANQUICIA por un periodo de ____ (___) , de conformidad con los siguientes requisitos: Las partes deben notificarse por escrito, en un plazo no menor a __ (___) meses antes de la fecha de vencimiento, su intención de renovar o en su caso de no renovar el presente instrumento o sus sucesivas prórrogas. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAEl FRANQUICIATARIO deberá realizar a su xxxxx, PERO NO PERPETUAde manera satisfactoria y a más tardar dentro de los ____ (___) días previos a la expiración del plazo inicial, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstantela remodelación, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contratomejora y modernización del interior y exterior de la FRANQUICIA, se pactan a tal fininclusive su mobiliario, instalaciones, signos, equipo y artículos uniformes, a favor efecto de ambas partesmantener una imagen actual y cumplir con los estándares del SISTEMA. A más tardar el último día de vigencia del presente instrumento o al día siguiente, deberá celebrarse el nuevo Contrato de Franquicia, instrumento que podrá contener términos y condiciones distintas a las siguientes: (i) incumplimiento de este instrumento, especialmente por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias lo que se tuvieron refiere al pago de regalías y cuotas de franquicia, entre otras. El FRANQUICIATARIO deberá estar al corriente con todas las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como haber cumplido con las políticas, criterios y estándares determinados por el FRANQUICIANTE en cuenta los Manuales y Circulares respectivos. El FRANQUICIATARIO deberá acreditar estar al corriente en todas las obligaciones económicas que, por concepto de contraprestaciones, tenga con el FRANQUICIANTE, incluyendo regalías y cualquier otra. El FRANQUICIATARIO deberá acreditar que no ha dañado o vulnerado de forma alguna los derechos de propiedad o posesorios del inmueble en que se encuentre ubicada la FRANQUICIA. El FRANQUICIATARIO deberá pagar al FRANQUICIANTE una cuota por renovación del Contrato de Franquicia, la cual será equivalente a la Cuota Inicial de Franquicia vigente al momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)renovación. En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera el FRANQUICIATARIO no ejercite su derecho de renovación o no lo ejercite en tiempo, o en caso de que no cumpla con los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención requisitos de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando renovación a que se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de refiere esta CGC)cláusula, en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes se considerará que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente tiene intención de renovar la FRANQUICIA y perderá su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»derecho para poder hacerlo.

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Samples: Contrato De Franquicia Comercial

VIGENCIA. UNOLa vigencia de la presente póliza será por un periodo de doce meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de la prestación de los servicios. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAAsimismo, PERO NO PERPETUAesta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAarbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente, que haya causado ejecutoria. No obstanteAsimismo, esta fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga o espera al proveedor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “la contratante” y se haya comunicado por escrito al deudor, siempre y cuando éstas no excedan del 25% adicional al plazo original de ejecución estipulado en el Contrato u Orden de Compra, en concordancia con dicha prórroga o espera, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver excede el contrato, porcentaje mencionado se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por deberá solicitar la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento anuencia de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria Afianzadora quien emitirá el endoso correspondiente si a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)sus intereses conviene. En el caso de que se hayan ejecutado correcciones, reparaciones, reposiciones o acciones para dar cumplimiento a las demás responsabilidades que garantiza esta póliza, la resolución se inste fianza permanecerá vigente por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera el mismo plazo mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula, respecto de los Titulares cursada por cualquier medio admisible bienes o servicios sujetos a dichas actividades. Lugar y fecha de expedición: ……………………… (Nombre) , manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la Oferta en Derechoel presente Concurso, a nombre y representación de (persona física o moral) Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: Constitutiva: Fecha Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que la protocolizó: Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio: Descripción del objeto social: Reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o Fedatario Público que las protocolizó: Xxxxx y fecha de expedición: ................................. (Nombre del que se suscribe) , en mi carácter de (el funcionario o directivo de más alto nivel y/o el Representante Legal) de (nombre o razón social de la empresa) , con una antelación mínima R.F.C.: , y domicilio en: (calle y número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, país), ,declaro bajo protesta de dos meses.; este plazo decir verdad que : En el presente Concursos Abierto se actuará con ética e integridad y que se abstendrá de preaviso será adoptar conductas, por sí mismo o a través de quince días si interpósita persona, para que los Titulares no tuvieran servidores públicos de CFE induzcan ó alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. NOMBRE Y FIRMA Xxxxx y fecha de expedición: .................................. De conformidad con lo expresado en el pliego de requisitos, la consideración empresa (nombre y razón social, añadir el nombre cargo y firma del representante legal del concursante ), se sujeta estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de consumidores la Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Asimismo, manifiesto que, en caso de controversia, los tribunales federales de la Ciudad de México son el órgano jurisdiccional competente para conocer las posibles controversias que pudieran surgir durante el procedimiento de esta invitación o microempresasdel contrato que de ella derive, por lo que la empresa que represento renuncia a cualquier fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. No obstante. NOMBRE, no será precisa aquella comunicación previaCARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONCURSANTE Ciudad de México, pudiendo Ibercaja extinguir a de de 20.. C . Administrador del Contrato CFE Distribución. , acreditando mis facultades con el contrato inmediatamentetestimonio de la escritura pública número , cuando (i) de fecha , con ejercicio en la ciudad de , atendiendo a que mi representada funge actualmente como proveedor/ prestador de servicios/ arrendador de esa Entidad y que esperamos en lo futuro seguirá siéndolo de manera habitual, por medio del presente escrito le solicito se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda para que los pagos que en lo futuro tenga derecho a recibir mi representada, derivados de los contratos o pedidos que formalice con ese Organismo, sean efectuados mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta permanezca cuyos datos se señalan a continuación: Institución de Crédito: No. de Cuenta (CLABE): Sucursal: No. de Plaza y Lugar: Titular de la Cuenta: La presente solicitud se refiere únicamente a la utilización del medio de pago referido en saldo deudor el párrafo precedente, por lo que no modifica en forma alguna las estipulaciones contenidas en los contratos o pedidos que tenga celebrados o que en lo futuro llegue a celebrar mi representada con esa Entidad, quedando en consecuencia subsistentes todas y sin cada una de las obligaciones pactadas entre las partes, según conste en cada uno de ellos. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que hayan operado la información proporcionada es veraz y auténtica y que la personalidad y facultades con que me ostento no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna. La presente instrucción se considerará subsistente hasta en tanto no se gire a esa Entidad instrucción expresa revocándola o modificándola, por lo que el depósito o transferencia que se realice a la cuenta antes indicada liberará a esta Comisión de toda responsabilidad respecto del pago de que se trate. El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las acciones personas y a las empresas que asisten prometan o den gratificaciones a Ibercaja funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la normativa prevención Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, inició en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros: • La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. • El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del blanqueo sector público se centran en: • Profundizar las reformas legales que inició en 1999. • Difundir las recomendaciones de capitales la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. • Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan: • Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la financiación del terrorismoempresa. Cuando se inste por • Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales. • Los abogados: promover el Titular cumplimento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas. Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a salvo los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de lo previsto la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el último párrafo caso de esta CGC), las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos país firmante de la cuenta Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos estaremos contribuyendo a liquidar construir estructuras preventivas que impidan el saldo deudor incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y apuntes pendientes por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, es de señalar que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».siguientes términos:

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Samples: potdistribucion.cfe.mx

VIGENCIA. UNOCUARTA.- El presente Contrato tendrá una duración indefinida. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDASin embargo, PERO NO PERPETUApodrá darse por terminado por “BANCOMER” previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAmismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. No obstante“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento, si por ley imperativa se exigiera manifestando su voluntad en una razón válida para resolver el contrato, se pactan sucursal “BANCOMER” o a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte través de cualquier deber legal u obligación contractualmedio electrónico habilitado para ello, (ii) debiendo “BANCOMER” para la cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” efectuar lo siguiente: • Se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que solicita la terminación, confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier incidencia otra tecnología o medio habilitado por “BANCOMER” para ello. • Cancelará los Medios de Disposición vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que revele un funcionamiento anómalo le fueron proporcionados, para ello “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de estos o irregular manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha. • Dará por terminado el contrato en la relación contractualfecha en que “EL CLIENTE” lo está solicitando, (iii) modificación siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta. • Proporcionará a “EL CLIENTE” un documento con el cual se acusará de recibida la solicitud de cancelación y en el mismo se informará la clave de confirmación o folio de cancelación que estará conformada por el número de la cuenta de “EL CLIENTE”, renunciando tanto “BANCOMER” como “EL CLIENTE” a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fecancelación. La liquidación En caso de la cuenta consecuente con terminación del presente Contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la rescisión del contrato presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente Contrato; una vez transcurrido el plazo aludido y en caso de que existan recursos depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “BANCOMER” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el saldo respectivo en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)un cheque a su favor. En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación terminación del presente Contrato a cualquiera través de los Titulares cursada por cualquier medio admisible otra Institución de Crédito, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en Derechodicha Institución de Crédito, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) “BANCOMER” procederá a cancelar la cuenta permanezca siempre que la misma institución remita los documentos originales a “BANCOMER” en saldo deudor y sin los que hayan operado conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el Contrato, debiendo “BANCOMER” transferir los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna recursos a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y (CLABE) que señale la Institución de Crédito receptora, previa confirmación que “BANCOMER” obtenga de “EL CLIENTE” respecto a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; su solicitud. Tratándose de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidadooperaciones a plazo, todos los Titulares responderán solidariamente de la cancelación surtirá efectos a su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos»vencimiento.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Múltiples en Dólares Americanos

VIGENCIA. UNOEl presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Legislativo que lo apruebe en todas y cada una de sus partes, y permanecerá vigente durante el plazo del Fideicomiso de Infraestructura Vial o el mismo sea objeto de terminación anticipada por mutuo acuerdo o por las causas previstas en el presente Convenio o en el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el entendido que no podrá ser objeto de revocación de parte del Fideicomitente, salvo que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Fiduciario frente acreedores del mismo o se establezca por parte del Fideicomitente en acuerdo con los mismos mecanismos de pago distintos, liberando de toda responsabilidad pasada, presente o futura al Banco Fiduciario. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDAEn fe de lo cual firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, PERO NO PERPETUAen la fecha arriba descrita, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA en un original y dos copias, todos de un mismo tenor y valor legal. INVEST- Honduras. SECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAFINANZAS (SEFIN), BAC CREDOMATIC HONDURAS. No obstanteARTÍCULO 2.- Los fondos asignados anualmente al Fideicomiso de Infraestructura Vial, si que también se designará como Fideicomiso de Infraestructura INVEST- Honduras y los fondos que obtenga mediante préstamos del Fiduciario o por ley imperativa gestiones de crédito que éste realice ante la Banca Nacional o de Financiamiento Externo, deben ser utilizados en toda la gestión institucional de INVEST- Honduras, que tengan relación tanto con la ejecución de Proyectos de Infraestructura Vial como con Proyectos de Infraestructura Productivas e Infraestructura de Servicios Sociales. Asimismo, el Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras, debe financiar todas las actividades que se exigiera una razón válida para resolver el contratodesprendan del Plan de Sostenibilidad Post Programa Umbral de la Corporación del Desafío del Milenio en Honduras. ARTÍCULO 3.- Se autoriza la transferencia al Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras de los fondos remanentes que existan a la finalización y/o cierre de los proyectos en cartera, que hayan sido asignados a la categoría de Administración y/o Gestión de Proyectos. ARTÍCULO 4.- Para mejorar su eficiencia institucional, se pactan autoriza a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el INVEST-Honduras descargar todos los activos resultantes al momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas terminación de los proyectos cuya ejecución esté bajo su responsabilidad o (iv) cualquier actuación de sus implementadores y de los que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente considere necesarios para continuar con la rescisión del contrato se realizará ejecución de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto)sus programas. En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».El descargo

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VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNAEl presente Convenio estará vigente por . No obstanteobstante lo anterior, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en Partes podrá dar por terminado el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), presente Convenio en cualquier momento, mediante aviso por escrito entregado a la retirada otra Parte con por lo menos 30 (treinta) días naturales de los fondos y anticipación a la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos fecha efectiva de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; terminación. Sin perjuicio de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en esta cláusula, las obligaciones de confidencialidad respecto a la cláusula «Descubiertos».“Información Confidencial” proporcionada conforme al presente Contrato, continuarán en vigor durante los 10 (diez) años siguientes a la fecha efectiva de terminación del presente Convenio. Ambas partes acuerdan que “LA RECEPTORA” deberá devolver y entregar a “EL INSTITUTO” toda la “Información Confidencial” que le hubiere sido proporcionada y/o revelada por “EL INSTITUTO”, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de terminación del presente Convenio. Asimismo, ambas partes convienen que para el caso de que “LA RECEPTORA” no se encuentre en posibilidad de entregar la “Información Confidencial” conforme a lo previsto en el presente Convenio, “LA RECEPTORA” se obliga a i) destruir toda la “Información Confidencial” y cualesquier copias, extractos y/o traducciones de la misma, así como cualesquier otros documentos, información y/o elementos que incluyan, se refieran a, o reflejen la” Información Confidencial”, y comprobar a “EL INSTITUTO” dicha destrucción; y ii) no transferir, publicar, reproducir y/o hacer del conocimiento de terceros, en forma directa o indirecta, cualquier Información Confidencial que le hubiere sido proporcionada y/o revelada de conformidad con el presente Convenio. SEPTIMA.-Las Partes reconocen y aceptan en que las obligaciones asumidas por “LA RECEPTORA” de conformidad con el presente Convenio no aplicarán a aquella “Información Confidencial” respecto de la cual “LA RECEPTORA” pueda demostrar que:

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