Common use of Vigilancia de la salud de los trabajadores Clause in Contracts

Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función a los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario y los responsables en materia de prevención han de ser informados respecto a la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesaria, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo existir en ese caso un informe previo de los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes: - Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. - Cuando se debe verificar que el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa - Cuando se establezca en una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los reconocimientos médicos tienen carácter obligatorio para el trabajador en el caso de puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales.

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Samples: www.ccoo-servicios.es, cesevilla.es

Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado La vigilancia de la salud de sus los trabajadores en función a los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias estará sometida a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario y los responsables en materia de prevención han de ser informados respecto a la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo siguientes principios: Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen consentimiento salvo en aquellos casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesariaque, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo existir en ese caso un informe previo de previa consulta a los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes: - Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible , se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. - Cuando se debe trabajadores o para verificar que si el estado de salud del de un trabajador puede constituir un entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa - Cuando se establezca en una empresa, o cuando venga establecido por disposición legal con relación legal. Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la protección intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de riesgos específicos toda información relacionada con su estado de salud. Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del trabajador y actividades de especial peligrosidadno podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Los reconocimientos médicos tienen carácter obligatorio para serán a cargo de la empresa Los reconocimientos que se efectúen por los servicios médicos de la empresa, deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el trabajador en el caso cuestión. Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de puestos mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de trabajo con riesgo modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de enfermedades profesionaleslos servicios médicos.

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Samples: www.ccoo.gal

Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado La vigilancia de la salud de sus los trabajadores en función a los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias estará sometida a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario y los responsables en materia de prevención han de ser informados respecto a la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo siguientes principios: Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen consentimiento salvo en aquellos casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesariaque, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo existir en ese caso un informe previo de previa consulta a los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes: - Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible , se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. - Cuando se debe trabajadores o para verificar que si el estado de salud del de un trabajador puede constituir un entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa - Cuando se establezca en una empresa, o cuando venga establecido por disposición legal con relación legal. Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la protección intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de riesgos específicos toda información relacionada con su estado de salud. Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del trabajador y actividades de especial peligrosidadno podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Los reconocimientos médicos tienen carácter obligatorio para que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa, deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función desempeñada, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el trabajador en el caso cuestión. Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de puestos mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de trabajo con riesgo modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de enfermedades profesionaleslos Servicios Médicos.

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Samples: www.ccoo.cat

Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función a los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario y los responsables en materia de prevención han de ser informados respecto a la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesaria, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo existir en ese caso un informe previo de los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes: - Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. - Cuando se debe verificar que el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa empresa. - Cuando se establezca en una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los reconocimientos médicos tienen carácter obligatorio para el trabajador en el caso de puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales.

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Samples: www.fesmcugt.org