Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario ha de ser informado respecto de la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesaria, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo de existir en ese caso un informe previo de los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes: -Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. -Cuando se debe verificar que el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. -Cuando se establezca una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los reconocimientos médicos tiene carácter obligatorio para el trabajador en el caso de puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales. -En razón a los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancias del interesado o de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Se entregará a todos los trabajadores una copia del reconocimiento médico efectuado.
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Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado La vigilancia de la salud de sus los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias estará sometida a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario ha de ser informado respecto de la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo siguientes principios: Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen consentimiento salvo en aquellos casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesariaque, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo de existir en ese caso un informe previo de previa consulta a los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes: -Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible , se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. -Cuando se debe trabajadores o para verificar que si el estado de salud del de un trabajador puede constituir un entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal. -Cuando se establezca una disposición legal con relación Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la protección intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de riesgos específicos toda información relacionada con su estado de salud. Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del trabajador y actividades de especial peligrosidadno podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Los reconocimientos médicos tiene carácter obligatorio para serán a cargo de la empresa Los reconocimientos que se efectúen por los servicios médicos de la empresa, deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el trabajador en el caso cuestión. Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de puestos mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de trabajo con riesgo modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de enfermedades profesionales. -En razón a los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancias del interesado o de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Se entregará a todos los trabajadores una copia del reconocimiento médico efectuadomédicos.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados El empresario garantizará a vigilar periódicamente el los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los exámenes médicos que se efectúen deberán ser gratuitos y específicos, adecuándose, en su caso, a los posibles riesgos inherentes a cada puesto de trabajo. La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias estará sometida a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario ha de ser informado respecto de la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo podrá siguientes principios: Sólo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen consentimiento salvo en aquellos casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesariaque, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo de existir en ese caso un previo informe previo de los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes, se consideren imprescindibles: -Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para – Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. -Cuando se debe – Para verificar que si el estado de salud del de un trabajador puede constituir un entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para sí mismo u otras personas relacionadas con en la empresa. -Cuando se – O cuando lo establezca una disposición legal con relación legal. Las pruebas que se realicen serán las imprescindibles para los objetivos que la vigilancia de la salud pretende, han de causar las menores molestias al trabajador y han de ser proporcionadas a los riesgos que se vigilan y específicas, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada puesto de trabajo. Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, en este sentido, el trabajador será informado personalmente de los resultados de su examen médico. cve: BOE-A-2012-12566 No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones de los estudios realizados al colectivo de trabajadores, que se deriven de la vigilancia de la salud, en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidadque puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Los reconocimientos médicos tiene carácter obligatorio para el trabajador datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en el caso de puestos de trabajo perjuicio del trabajador. Se llevará a cabo por personal sanitario con riesgo de enfermedades profesionalescompetencia técnica, formación y capacidad acreditada. -En razón a los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños dicho control de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancias del interesado o de la representación de voluntario para los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Se entregará a todos los trabajadores una copia del reconocimiento médico efectuadomismos.
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Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados El empresario garantizará a vigilar periódicamente el los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los exámenes médicos que se efectúen deberán ser gratuitos y específicos, adecuándose, en su caso, a los posibles riesgos inherentes a cada puesto de trabajo. La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias estará sometida a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario ha de ser informado respecto de la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo podrá siguientes principios: Solo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen consentimiento salvo en aquellos casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesariaque, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo de existir en ese caso un previo informe previo de los representantes Representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientesTrabajadores, se consideren imprescindibles: -Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para – Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. -Cuando se debe – Para verificar que si el estado de salud del de un trabajador puede constituir un entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para sí mismo u otras personas relacionadas con en la empresa. -Cuando se – O cuando lo establezca una disposición legal legal. Las pruebas que se realicen serán las imprescindibles para los objetivos que la vigilancia de la salud pretende, han de causar las menores molestias al trabajador y han de ser proporcionadas a los riesgos que se vigilan y específicas, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada puesto de trabajo. No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones de los estudios realizados al colectivo de trabajadores, que se deriven de la vigilancia de la salud, en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Los datos relativos a la protección vigilancia de riesgos específicos la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y actividades de especial peligrosidadcapacidad acreditada. Los reconocimientos médicos tiene carácter obligatorio para el trabajador cve: BOE-A-2016-468 Verificable en el caso de puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales. -En razón a los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños xxxx://xxx.xxx.xx dicho control de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancias del interesado o de la representación de voluntario para los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Se entregará a todos los trabajadores una copia del reconocimiento médico efectuadomismos.
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Vigilancia de la salud de los trabajadores. Los empresarios están obligados a vigilar periódicamente el estado La vigilancia de la salud de sus los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias estará sometida a los trabajadores y que sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Ello no obstante, el empresario ha de ser informado respecto de la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección. Esta vigilancia sólo siguientes principios: - Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen consentimiento salvo aquellos casos en los que la vigilancia periódica de la salud será necesariaque, con independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo de existir en ese caso un informe previo de previa consulta a los representantes de los trabajadores. Estos supuestos son los siguientes: -Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible , se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. -Cuando se debe trabajadores o para verificar que si el estado de salud del de un trabajador puede constituir un entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal. -Cuando se establezca una disposición legal con relación - Se llevará a cabo respetado siempre el derecho a la protección intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de riesgos específicos toda información relacionada con su estado de salud. - Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del trabajador y actividades no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. - Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. - Los reconocimientos Médicos serán a cargo de especial peligrosidadla empresa. Los reconocimientos médicos tiene carácter obligatorio para que se efectúen por los Servicios Médicos de la empresa, deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que se manipulen por el trabajador en el caso de puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionalescuestión. -En razón a los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad, la empresaAquellos trabajadores que por sus características personales, por propia iniciativasus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, a instancias del interesado o serán vigilados de la representación modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Se entregará a todos los trabajadores una copia del reconocimiento médico efectuadoServicios Médicos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo