VIRUS INFORMÁTICO Cláusulas de Ejemplo

VIRUS INFORMÁTICO. Se entenderán aquellos programas informáticos que tienen por objeto la modificación, alteración y/o destrucción de programas informáticos, informaciones y en general el alterar el funcionamiento normal de un SISTEMA INFORMÁTICO. En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR acuerda:
VIRUS INFORMÁTICO. Un conjunto de instrucciones o códigos corruptos, dañinos o de otra forma no autorizados, incluido un conjunto de instrucciones o códigos no autorizados introducidos maliciosamente, programáticos o de otra naturaleza, que se propaguen a través de un sistema informático o red de cualquier tipo. El VIRUS INFORMÁTICO incluye, entre otros, “troyano”, “gusanos” y “bombas de tiempo o lógicas”.

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  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • INFORMACIÓN ADICIONAL Las causas generales de suspensión o interrupción contempladas en el artículo L. 114-2 del Código de Seguros francés se retoman en los artículos 2240 a 2246 del Código Civil francés, reproducidos a continuación. Para más información acerca de cualquier posible actualización de las condiciones anteriormente mencionadas, le invitamos a consultar la página web oficial: «xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xx». El hecho de que el deudor reconozca el derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción. El recurso judicial, incluido de urgencia, interrumpe el plazo de prescripción así como el plazo de caducidad. Lo mismo ocurre cuando se interpone un recurso ante una jurisdicción incompetente o cuando el acta de recurso ante la jurisdicción se cancela con motivo de un vicio de procedimiento. La interrupción derivada de un recurso judicial produce sus efectos hasta que acabe el procedimiento. La interrupción queda sin valor ni efecto alguno si el demandante cancela su demanda, si deja vencer el plazo del recurso, o si se desestima definitivamente su demanda. El plazo de prescripción o de caducidad se interrumpe igualmente cuando se adopta una medida cautelar de acuerdo con el Código francés de Enjuiciamiento Civil dedicado a los casos de Ejecución o de un acta de ejecución forzosa. La interpelación de un deudor solidario en el ámbito de un recurso judicial o de un acta de ejecución forzosa, o el reconocimiento por este deudor del derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores, incluidos los herederos de los mismos. En cambio, la interpelación de uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento por parte de este deudor, no interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás herederos, incluso en el caso de una garantía hipotecaria, siempre y cuando la obligación sea divisible. Dicha interpelación o reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores únicamente en lo relativo a la parte correspondiente a dicho heredero. Para interrumpir el plazo de prescripción de manera global en cuanto a los demás deudores, deberán interpelarse todos los herederos del deudor fallecido u obtenerse el reconocimiento por parte de todos estos herederos. La interpelación del deudor principal o el reconocimiento por su parte interrumpe el plazo de prescripción contra el fiador.

  • EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando se encuentre por debajo del valor referencial, siempre que de la revisión del detalle de la composición de la oferta, acredite mediante razones objetivas un probable incumplimiento por parte del postor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. En el supuesto de ofertas que superen el valor referencial de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la ponderación establecida en el numeral 2.3 del Capítulo II y en el Capítulo IV de la sección específica de las bases. Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:

  • EVALUACIÓN TÉCNICA Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

  • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a no proporcionarla a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato específico.

  • INFORMACIÓN GENERAL Por estas Condiciones Generales de Venta (en adelante “ConGen”), se rigen todas las relaciones comerciales de venta y/o suministro de bienes (en adelante “Productos”) producidos por la sociedad Xxxxx S.p.A. (en adelante “Xxxxx” o la “Sociedad”) entre Xxxxx y el comprador (en adelante “Comprador”) y forman parte integrante de los contratos celebrados entre Xxxxx y el Comprador para la venta y/o el suministro de los Productos, sin que se haga expresa referencia a ellas o un acuerdo específico en tal sentido. Las presentes ConGen valen siempre, salvo eventuales integraciones o modificaciones que de todas maneras deberán ser concertadas por escrito y firmadas específicamente por Xxxxx. Xxxxx se reserva el derecho de modificar, completar y/o cambiar las presentes ConGen en cualquier momento y sin ninguna exclusión, adjuntando dichas variaciones a las ofertas o a cualquier tipo de correspondencia enviada por escrito al Comprador. El contrato entre Xxxxx y el Comprador se perfecciona únicamente (i) al recibir Xxxxx la Confirmación de Pedido escrita (en adelante “CDO”) enviada por Xxxxx al Comprador y por éste firmada para aceptación; o (ii) transcurridos 7 días laborables desde la recepción por parte del Comprador de la CDO relativa al pedido sin que el Comprador haya procedido, dentro de dicho plazo, a remitir por escrito con carca certificada con acuse de recibo x Xxxxx eventuales alegaciones por escrito, y/o propuestas de modificación por escrito y/o integraciones por escrito de dicha CDO. Eventuales propuestas de modificación y/o integraciones por escrito de la CDO deberán ser objeto de una nueva aceptación por parte xx Xxxxx mediante el envío de una nueva CDO con arreglo a las susodichas modalidades. El perfeccionamiento del contrato con arreglo a las susodichas modalidades conlleva para ambas partes la aceptación completa y la consiguiente plena aplicación de las CDO y de las presentes ConGen, además de la renuncia contextual a aplicar al contrato las eventuales condiciones generales del Comprador. Los pedidos y/o las modificaciones de pedidos efectuados verbal o telefónicamente por el Comprados, para poder ser considerados vinculantes, tienen que ser confirmados por escrito por el propio Comprador y solo después de dicha confirmación por escrito Xxxxx, si acepta el pedido y/o la modificación del Pedido, enviará la CDO correspondiente. Eventuales documentos preliminares, proyectos, detalles de suministro u otro, también en formularios Xxxxx, no son a considerar vinculantes para Xxxxx, salvo que hayan sido específicamente firmados y que figuren en la CDO. Las informaciones técnicas de productos que figuran en catálogos, listas de precios, circulares o en otros documentos ilustrativos, redactados por la Sociedad, así como las características de las muestras, tienen carácter meramente estimativo y no vinculante, salvo si específicamente indicadas y firmadas en la CDO. De todas formas, Xxxxx se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los detalles constructivos de sus propios productos en vistas de mejorar sus prestaciones, previa comunicación al Comprador si se tratara de modificaciones sustanciales (por ej. modificaciones que afectan a: las modalidades de instalación, las características de intercambiabilidad de los productos, etc.). Los productos son vendidos EXW xxxxxx establecimiento Xxxxx xx Xxxxxx (LC) con arreglo a INCOTERMS 2010, salvo específico acuerdo diferente por escrito que figure en la CDO aceptada por escrito por el Comprador y/o no cuestionada y/o no modificada y/o no integrada dentro del plazo previsto en el art. 2 de las presente ConGen y con arreglo a las modalidades allí previstas. El riesgo se considera traspasado al Comprador en la fecha establecida para la entrega en la CDO. Todos los gastos de pesaje, expedición, embalaje y transporte de los Productos son exclusivamente a cargo del Comprador, salvo específico acuerdo diferente por escrito que figure en la CDO aceptada por escrito por el Comprador y/o no cuestionada y/o no modificada y/o no integrada dentro del plazo previsto en el art. 2 de las presente ConGen y con arreglo a las modalidades allí previstas. Los términos de preparación, expedición y/o entrega que figuran en la CDO, tienen carácter meramente estimativo y no vinculantes, salvo acuerdo diferente por escrito y aceptado por escrito por las partes en la CDO. La Sociedad se reserva el derecho de efectuar también entregas parciales avisando con antelación por escrito al Comprador. La propiedad de los Productos se traspasa al Comprador solo con el pago completo del precio correspondiente de los susodichos Productos. El riesgo sobre los Productos pasa de la Sociedad al Comprador en el momento de la entrega de los productos. Xxxxx no responde de daños causados directa o indirectamente por un retraso en la ejecución o en la entrega de los Productos: eventuales retrasos por parte xx Xxxxx no podrán pues dar en ningún caso derecho a indemnización de daños ni/o a la resolución de la relación de suministro. En caso de no recoger o de recoger con retraso los Productos dentro de 10 (diez) días desde la fecha indicada en la CDO por parte del Comprador por cualquier causa, la Sociedad tendrá derecho a emitir factura con arreglo a los plazos de pago contractuales con adeudo de una ulterior indemnización del 2% del valor de los Productos para cada mes de retraso en la recogida. En tal caso el almacenaje se considera a riesgo del Comprador y con adeudo de los gastos de depósito correspondientes. La Sociedad no está obligada a aceptar devoluciones de los Productos, salvo que se haya concertado de otra manera y expresamente por escrito entre las partes en la CDO. Cualquier coste relativo a una eventual devolución es a cargo del Comprador.

  • PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.

  • Información La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.

  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Cuando y/o en el evento que la naturaleza de la actividad que deba prestar el contratista así lo requiera, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el suministro de medios y plataforma para el procesamiento y control de los datos personales proporcionados como parte de los servicios en la nube y demás servicios anexos objeto del presente contrato. • Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx • Realizará el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por FIDUCOLDEX y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular. • Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. • Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica. • Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. • Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley. • Actualizará la información reportada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo. • Garantizará la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012. • Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares, de manera que garantice la oportunidad y la calidad de las respuestas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012. • En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley. • En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. • Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. • Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran. • Garantizará que el personal que tenga acceso a la Información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX se encuentre informado de: − Su calidad de Encargado de la información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX. − Los requisitos de seguridad de la información del presente Contrato. − Las políticas de protección de datos personales de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, las cuales se encuentran publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx- de-tratamiento-de-datos-personales. − Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por FIDUCOLDEX. • Garantizará que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información • Se abstendrá de revelar la información de la entidad, de clientes o de personas naturales que le haya sido entregada para el cumplimiento de este contrato a terceros no autorizados. • Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a las autorizadas por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para el cumplimiento del presente Contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este. • Informará de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información • Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. • En el evento en que el contratista sea requerido por una autoridad, para el suministro de información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, incluyendo la información de personas naturales suministrada por la entidad, deberá informar inmediatamente a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades. Una vez finalice el presente contrato, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, en consecuencia, el CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable y/o devolver a otro encargado que designe PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este Contrato. EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido. Sin perjuicio de las previsiones contractuales específicas en materia de confidencialidad, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado. La información de la que el CONTRATISTA tenga conocimiento en virtud del presente contrato no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie autorización expresa de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o que deba hacerlo con ocasión de la prestación del servicio contratado y en los términos del contrato suscrito con éste. El CONTRATISTA informará a la Fiduciaria las características y condiciones de esta subcontratación y garantizará de igual forma, la protección de la información personal a la que tendrá acceso.

  • INFORMES La Empresa Supervisora, presentará al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y al OSINERGMIN, los siguientes tipos de informes, durante la ejecución del servicio y en medio magnético con archivos fuente: Informes mensuales: Al final de cada mes y durante el período de ejecución del Proyecto, la Empresa Supervisora elaborará un informe sobre la situación del Proyecto. Informes de observaciones: En cada oportunidad en que la Empresa Supervisora detecte una observación, elevará el informe respectivo, describiendo los detalles correspondientes.