CONDICIONES ESPECIALES
PREAMBULO SECCION I
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en esta PÓLIZA.
La Presente POLIZA junto con las Condiciones Particulares (incluyendo cualquier suplemento emitido), la SOLICITUD DEL SEGURO y sus anexos y los documentos aportados por el TOMADOR DEL SEGURO forman parte integrante de la POLIZA, y la interpretación de los términos aquí definidos tendrán dicho sentido. Los títulos de los diferentes apartados de las distintas secciones son meramente enunciativos habiendo de ceñirse al contenido de los mismos en cuanto a su alcance.
El ASEGURADOR proporcionará la cobertura descrita en esta POLIZA, con sujeción a sus términos y condiciones, durante el PERIODO DE SEGURO establecido en las Condiciones Particulares y durante cualquier período posterior por el que TOMADOR DEL SEGURO y ASEGURADOR acuerden renovar la cobertura mediante el pago de la PRIMA acordada.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la POLIZA o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la PRIMA, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del ASEGURADOR comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
Todos los términos del contrato en mayúscula se refieren a los términos definidos en la Sección II, Definiciones.
DEFINICIONES SECCION II
Las definiciones siguen un orden alfabético. Cualquier término de los aquí definidos se entenderá en el sentido con independencia de aparecer en singular o plural.
1. ASEGURADO
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro según se indica en el apartado 2 de las Condiciones Particulares de la POLIZA y que, en defecto del TOMADOR DEL SEGURO, asume las obligaciones derivadas del contrato.
La definición se extiende a:
• los socios o consejeros
• los empleados que hayan sido, sean o lleguen a serlo durante la vigencia del PERIODO DEL SEGURO
• Colaboradores individuales personas físicas o jurídicas unipersonales
• herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes de un ASEGURADO en caso de su muerte, incapacidad, insolvencia o estar incurso en un procedimiento concursal.
única y exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes profesionales para y por cuenta del TOMADOR DEL SEGURO
2. ASEGURADOR
Significa las Entidad/es identificadas como tal en las Condiciones Particulares de la POLIZA que, mediante el cobro de la PRIMA, asumen la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la POLIZA.
3. DAÑOS
Materiales: destrucción o daños causados a cualesquiera bienes tangibles.
Personales: muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causados a personas físicas.
Perjuicios consecuenciales: La pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicios patrimoniales primarios: La pérdida económica que no tiene como causa directa un daño material o personal sufrido por el reclamante de dicha pérdida.
4. ERROR O FALTA PROFESIONAL
Errores, omisiones o actos negligentes cometidos en el ejercicio de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares.
5. FECHA RETROACTIVA
Es la fecha identificada como tal en las Condiciones Particulares que modifica la delimitación temporal de esta POLIZA, de tal forma que se cubrirán RECLAMACIONES que se presenten por vez primera contra el ASEGURADO durante el PERIODO DE SEGURO respecto de ERRORES O FALTAS PROFESIONALES cometidos a partir de dicha fecha.
6. FRANQUICIA
Se entiende por FRANQUICIA, aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponde al ASEGURADO, de tal forma que el ASEGURADOR sólo será responsable de pagar en exceso de la cantidad establecida como FRANQUICIA en las Condiciones Particulares. La FRANQUICIA será aplicable en cada RECLAMACION y para todo tipo de daños y gastos.
7. GASTOS DE DEFENSA
Significa cualesquiera honorarios, costas y gastos legales que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa del ASEGURADO frente a una RECLAMACION amparada bajo esta POLIZA en procedimientos de cualquier índole.
8. LIMITES Y SUBLIMITES DE INDEMNIZACION
Ver Sección VIII de estas Condiciones Especiales.
9. PERIODO DE SEGURO
Significa el período comprendido entre la Fecha de Efecto y la de Vencimiento de la POLIZA especificado en el apartado 4 de las Condiciones Particulares, o bien entre la Fecha de Efecto y la de su rescisión, resolución o extinción efectiva del Contrato de Seguro, si fueran anteriores.
10. PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN
Es el período siguiente al vencimiento del PERIODO DE SEGURO durante el cual el ASEGURADO puede continuar notificando RECLAMACIONES de acuerdo con lo establecido en la Sección VI.
11. POLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro incluyendo las Condiciones Particulares, las Especiales, Generales, los suplementos o Apéndices y la SOLICITUD DEL SEGURO que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
12. PRIMA
PRIMA: es el importe mínimo que deberá satisfacer el TOMADOR del SEGURO o el ASEGURADO, a la que se añadirán los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
La PRIMA podrá ajustarse al finalizar el PERIODO DE SEGURO o conforme se establezca en las Condiciones Particulares aplicando una tasa de ajuste sobre un parámetro identificado en las condiciones Particulares.
13. RECLAMACION:
Significa:
a. Cualquier comunicación remitida de forma fehaciente al ASEGURADO o al ASEGURADOR con intención de exigir responsabilidad de cualquier ASEGURADO, respecto de la cual las coberturas de esta POLIZA sean de aplicación.
b. Cualquier procedimiento judicial o administrativo iniciado contra cualquier ASEGURADO o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, como presunto responsable de un DAÑO amparado por la POLIZA.
c. Cualquier hecho, circunstancia o incidencia concreta conocida por vez primera por el ASEGURADO y notificado de forma fehaciente por éste al ASEGURADOR durante el PERIODO DEL SEGURO, que pueda razonablemente derivarse en eventuales responsabilidades amparadas por la PÓLIZA o determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de la PÓLIZA,
que se formule por primera vez durante el PERIODO DEL SEGURO
Todas las RECLAMACIONES derivadas de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o RECLAMACIONES formuladas, serán consideradas como una sola, considerándose realizada dentro el PERIODO DE SEGURO en que se hizo la primera RECLAMACION.
14. SINIESTRO
Significa cualquier cantidad que el ASEGURADOR se vea obligado a pagar como consecuencia de una RECLAMACION amparada por esta POLIZA.
15. SOLICITUD DE SEGURO
Cualquier documento por el que el TOMADOR DEL SEGURO y/o el ASEGURADO declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyendo cuestionarios, documentos anexos a los mismos y cualquier declaración hecha por el TOMADOR DEL SEGURO y/o el ASEGURADO al ASEGURADOR en relación con la POLIZA y/o en adición y/o modificación y/o sustitución de la misma, antes del PERIODO DE SEGURO.
16. TERCERO
Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
a) El TOMADOR DEL SEGURO y el ASEGURADO.
b) Sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, así como las personas que vivan habitualmente en el domicilio del ASEGURADO o del TOMADOR DEL SEGURO, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependen del TOMADOR DEL SEGURO o del ASEGURADO, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
d) Las sociedades filiales o matrices del TOMADOR DEL SEGURO o ASEGURADO o aquellas en las que el TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO mantengan una participación de control de su titularidad.
17. TERRORISMO
Se entiende por TERRORISMO cualquier acto o actos de fuerza y/o violencia realizados con fines políticos, religiosos u otros fines; y/o dirigidos hacia el derrocamiento o influencia de un Gobierno de hecho o de derecho; y/o con el fin de causar miedo a la población o a cualquier parte de la población por cualquier persona o personas actuando individualmente o por orden de o en conexión con cualquier organización.
18. TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o Entidad que identificada como tal en las Condiciones Particulares, contrata con el ASEGURADOR el aseguramiento del riesgo objeto de cobertura bajo esta POLIZA y al que corresponden las obligaciones y derechos derivados de la misma, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
19. VIRUS INFORMÁTICO
Se entenderán aquellos programas informáticos que tienen por objeto la modificación, alteración y/o destrucción de programas informáticos, informaciones y en general el alterar el funcionamiento normal de un SISTEMA INFORMÁTICO.
COBERTURAS SECCION III
En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, el ASEGURADOR acuerda:
A. SECCION DE RESPONSABILIDAD
1. RECLAMACIONES POR ERRORES O FALTAS PROFESIONALES
Asumir por cuenta de los ASEGURADOS las consecuencias económicas que resulten legalmente obligados a abonar derivadas de cualquier RECLAMACION de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente cubierta por la PÓLIZA como consecuencia de un ERROR o FALTA PROFESIONAL cometido por el ASEGURADO en el desempeño de la actividad profesional descrita en las condiciones particulares de la PÓLIZA.
2. PÉRDIDA DE INFORMACIÖN
Asumir por cuenta del ASEGURADO las consecuencias económicas que resulten legalmente obligados a abonar derivadas de cualquier RECLAMACION de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente por los PERJUCIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS causados a TERCEROS
como consecuencia directa de la destrucción, perdida o daño de información ya sea texto o numérica, sonidos, imágenes que puedan ser procesadas por un dispositivo electrónico.
3. PROTECCIÓN DE DATOS
Asumir por cuenta del ASEGURADO las consecuencias económicas que resulten legalmente obligados a abonar derivadas de cualquier RECLAMACIÓN de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente por los PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS causados a TERCEROS como consecuencia directa del incumplimiento del ASEGURADO xx Xxx Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y/o el Real Decreto 994/99 de 11 xx Xxxxx y/o cualquier legislación posterior.
4. DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Asumir por cuenta del ASEGURADO las consecuencias económicas que resulten legalmente obligados a abonar derivadas de cualquier RECLAMACION de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente por los PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS causados a TERCEROS como consecuencia directa de la infracción no intencionada de derechos de autor, marca registrada, o cualquier derecho de propiedad intelectual, quedando excluidas de esta cobertura las patentes y los secretos comerciales
5. DIFAMACION
Asumir por cuenta del ASEGURADO las consecuencias económicas que resulten legalmente obligados a abonar derivadas de cualquier RECLAMACION de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente por los PERJUCIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS causados a TERCEROS como consecuencia directa de las declaraciones difamatorias no intencionadas.
B. DEFENSA JURIDICA Y FIANZAS
6. GASTOS DE DEFENSA
El pago de los honorarios, costas y gastos legales y/o profesionales que se ocasionen con motivo de la dirección y defensa jurídica del ASEGURADO efectuada por los abogados y procuradores designados por el ASEGURADOR en procedimientos civiles.
También se incluye el pago, dentro de los términos y condiciones de la presente PÓLIZA de los honorarios, costas y gastos del reclamante a que sea condenado el ASEGURADO.
7. DEFENSA DE ASISTENCIA
El pago de los honorarios que se ocasionen con motivo del asesoramiento al ASEGURADO efectuada por los abogados designados por el ASEGURADO en cualquier investigación oficial, examen o requerimiento o procedimiento iniciado por cualquier organismo o autoridad competente autorizada.
8. FIANZAS CIVILES
La prestación de las fianzas judiciales que le puedan ser exigidas por los Jueces y Tribunales al ASEGURADO o al ASEGURADOR para atender su eventual responsabilidad civil del ASEGURADO como consecuencia de una RECLAMACION amparada bajo esta POLIZA.
C. GASTOS Y COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
9. GASTOS DE RESTITUCIÓN DE IMAGEN
El pago de los honorarios profesionales incurridos razonablemente en la contratación de una empresa de comunicación, consultores externos de relaciones públicas, campañas publicitarias, así como cualquier otra medida de comunicación que pueda ser apropiada para restablecer la imagen del ASEGURADO que se haya visto deteriorada como consecuencia de una RECLAMACIÓN cubierta por esta PÓLIZA.
La cantidad total a pagar por el ASEGURADOR bajo esta cobertura no excederá del límite específico establecido en las Condiciones Particulares que no forma parte del LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN, sino que es en adición al mismo.
10. DAÑOS A EXPEDIENTES/DOCUMENTOS
El pago de los gastos ocasionados por la reparación, renovación o reconstrucción de los archivos, certificaciones, recibos, facturas, testamentos, contratos, escrituras, actas, testimonios o cualquier dato almacenado o depositado en ordenadores, equipos de procesos de datos así como en cualquiera de sus componentes, así como cualesquiera otros documentos del cliente mientras se encuentren en poder del ASEGURADO para el desarrollo de la gestión encomendada hasta un SUB-LIMITE POR SINIESTRO de € 60.000.
En todo caso queda excluido dentro de esta prestación el dinero, efectos a la orden, al portador, cheques, pagarés, letras de cambio y demás títulos valores o cualquier otro valor negociable.
D. EXTENSIONES DE COBERTURA
11. NUEVAS FILIALES
La cobertura otorgada bajo esta PÓLIZA se extiende automáticamente para incluir a los ASEGURADOS de cualquier Sociedad que sea creada o adquirida por el TOMADOR DEL SEGURO, siempre que no supere el 15% en el volumen conjunto de activos del TOMADOR de la PÓLIZA y sus filiales y siempre que la nueva Sociedad creada o adquirida no esté domiciliada en los Estados Unidos de América o Canadá y que no cotice en cualquier mercado de valores de los Estados Unidos de América o Canadá
Salvo pacto en contrario, la cobertura proporcionada bajo esta extensión únicamente será de aplicación a ERRORES O FALTAS PROFESIONALES cometidas por los ASEGURADOS con posterioridad a la fecha de creación o adquisición
EXCLUSIONES SECCION IV
Quedan expresamente excluidas de cobertura de la presente POLIZA las RECLAMACIONES:
1. Por cualquier actuación del ASEGURADO dolosa o fraudulenta.
2. Por cualquier hecho o circunstancia que pudiera razonablemente dar lugar a una RECLAMACION y fueran conocidos o razonablemente debieran haber sido conocidos por el TOMADOR DEL SEGURO o por cualquier ASEGURADO, con anterioridad a la fecha de Efecto de esta PÓLIZA.
3. Impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza ni las consecuencias de su impago.
4. Por responsabilidades que el ASEGURADO haya aceptado por convenio o contratos y que vayan más allá de la responsabilidad legal del ASEGURADO que no procederían si no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal.
5. Las derivadas por la inobservancia voluntaria, o incumplimiento inexcusable, que implique la conciencia del daño probable y su aceptación temeraria sin razón válida, de las leyes, reglamentos, ordenanzas o de cualquier disposición reguladora de la actividad profesional desarrollada por el ASEGURADO.
6. Las responsabilidades derivadas de la condición del ASEGURADO como patrono o empleador por daños corporales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado, así como los daños a sus bienes materiales, quedando por ello excluida la Responsabilidad Civil Patronal, a no ser que expresamente se haya contratado esta cobertura, así como cualquier RECLAMACIÓN alegando acoso sexual o cualquier tipo de discriminación incluyendo pero no limitándose a discriminación por edad, color, raza, sexo, creencia, estado civil, tendencia sexual, incapacidad física o embarazo.
7. Las responsabilidades derivadas de la propiedad, uso, ocupación, arrendamiento o alquiler de cualquier bien mueble y/o inmueble por o en nombre del ASEGURADO, quedando por ella excluida la responsabilidad Civil General a no ser que expresamente se haya contratado esta cobertura.
8. Derivada de cualquier hecho o circunstancia que haya sido notificada bajo otra póliza que hubiese estado en vigor con anterioridad o cuando la RECLAMACIÓN originada por dicho hecho o circunstancia pueda esta amparada bajo otra póliza que hubiese estado en vigor con anterioridad.
9. Por daños o gastos incurridos por el ASEGURADO o por cualquier tercero, por necesidad de retirar, trasladar, inspeccionar, reparar, modificar o sustituir los productos fabricados o suministrados por el ASEGURADO, así como la pérdida de utilidad de dichos productos, salvo para software suministrado y/o creado por el asegurado.
10. Cualquier reclamación derivada de DAÑOS causados por contaminación o por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, del suelo y subsuelo y, en general, que perjudiquen al medio ambiente.
11. Ocasionadas como consecuencia de TERRORISMO, guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisa o destrucción de propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública.
12. Derivadas de DAÑOS por trombas de agua, inundaciones, ciclones, terremotos y otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
13. Derivadas de DAÑOS producidos por fusión o fisión nuclear, radicación y contaminación radioactiva o química.
14. Derivadas de DAÑOS materiales siempre y cuando no sean consecuencia de un ERROR O FALTA PROFESIONAL, así como RECLAMACIONES por pérdida o extravío de dinero o del valor por la transferencia electrónica de fondos, cheques, pagarés, letras de cambio, signos pecuniarios y en general valores y efectos al portador o a la orden.
15. Que sean consecuencia directa o indirecta de cualquier intromisión en los sistemas informáticos propios o de terceros por parte de personas no autorizadas, así como aquellas reclamaciones consecuencia de la introducción en el sistema informático de “virus informáticos”, quedando por tanto excluida cualquier RECLAMACIÓN por pérdida o borrado de informaciones, aplicaciones informáticas, programas o datos contenidos en ellos.
16. Por Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura de un seguro de suscripción obligatoria.
17. Como consecuencia de la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares, o derivadas de depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural xxx xxxxxxx de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones, aunque hayan sido expresamente garantizadas.
18. Derivadas de DAÑOS personales
19. RECLAMACIONES o acciones interpuestas ante cualquier órgano jurisdiccional fuera del Ámbito Territorial recogido en las Condiciones Particulares, así como trabajos realizados fuera de dicho Ámbito Territorial.
20. Derivada de sobrepasar presupuestos o costes garantizados.
21. Como resultado de incumplimiento de un acuerdo o nivel de servicio acordado o derivada de retrasos en la entrega, fallos en la entrega, devolución o no aceptación de los productos o servicios.
22. Derivada de servicios, materiales, piezas o equipos relacionados con la planificación, construcción, mantenimiento, operación o uso de cualquier establecimiento nuclear.
23. Resultantes de la emisión o descarga de cualquier campo electromagnético, radiación electromagnética o electromagnetismo que realmente o supuestamente afecte a la salud, seguridad o condición de cualquier persona o del medio ambiente, o que afecte al valor, comerciabilidad, o estado de uso de cualquier propiedad.
24. Cualquier reclamación basada en un fallo eléctrico, corte, apagón, fallo mecánico o fallo de los sistemas de telecomunicaciones o satélites
DELIMITACION TEMPORAL SECCION V
Con el carácter de cláusula o condición limitativa de los derechos del ASEGURADO, aceptada expresamente por el TOMADOR DEL SEGURO y los ASEGURADOS, esta es una PÓLIZA en base a RECLAMACIONES que únicamente cubre las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez contra el ASEGURADO o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO o durante el PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION, si resultase de aplicación conforme lo establecido en la Sección VI, respecto de ERRORES O FALTAS PROFESIONALES cometidos tanto con anterioridad a la fecha de efecto de la PÓLIZA como durante el PERIODO DE SEGURO, salvo que se acuerde una FECHA RETROACTIVA diferente y quede reflejada en el apartado 9 de las Condiciones Particulares.
PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION SECCION VI
a. Si el ASEGURADOR rechazase ofrecer términos y condiciones de renovación, la cobertura de esta POLIZA se extiende automáticamente y sin pago de una PRIMA adicional, durante un período de 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PERIODO DE SEGURO, pero exclusivamente respecto a ERRORES o FALTAS PROFESIONALES cometidos o que se aleguen que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento del PERIODO DE SEGURO y si fuera aplicable, con posterioridad a la FECHA RETROACTIVA señalada en las Condiciones Particulares.
La oferta de renovación por parte del ASEGURADOR de términos, condiciones, FRANQUICIAS, LIMITES DE INDEMNIZACIÓN o PRIMA diferentes a los establecidos en esta POLIZA, no constituirán un rechazo a ofrecer términos de renovación.
b. Si el TOMADOR DEL SEGURO o EL ASEGURADO rehúsan renovar esta POLIZA, y siempre y cuando se de aviso escrito al ASEGURADOR hasta dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del PERIODO DE SEGURO, tendrán el derecho de contratar un PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION de 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de seguro, mediante el pago de un 25% de la PRIMA correspondiente a la última anualidad, pero exclusivamente respecto a ERRORES O FALTAS PROFESIONALES cometidos o que se aleguen que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento del periodo de seguro y si fuera aplicable, con posterioridad a la FECHA RETROACTIVA señalada en las Condiciones Particulares.
c. En caso de no renovación de esta POLIZA y cuando la FECHA RETROACTIVA de la POLIZA sea la fecha de efecto de la misma, la cobertura de esta POLIZA se extiende automáticamente y sin pago de una prima adicional, durante un periodo de 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PERIODO DE SEGURO, pero exclusivamente respecto a ERRORES O FALTAS PROFESIONALES cometidos o que se alegue que se han cometido con anterioridad a la fecha de vencimiento del PERIODO DE SEGURO y con posterioridad a la fecha de efecto de esta POLIZA.
El PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION en ningún caso incrementará el Límite de Indemnización Agregado anual que garantiza el ASEGURADOR bajo esta POLIZA porque dicho Período será parte de, y no además de, la última Anualidad de Seguro.
No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, el PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION no podrá ser contratado o xxxxxxxx nulo y el ASEGURADOR procederá a la devolución de la prima adicional correspondiente a esta extensión, en el caso de que hubiese sido pagada al ASEGURADOR, si:
▪ Durante dicho período, la POLIZA se renueva y/o se reemplaza por otra que ampare el mismo riesgo cubierto por esta POLIZA y/o
▪ Se produce la cancelación o resolución por falta de pago de la PRIMA o por cualquier otro supuesto contemplado legalmente.
DELIMITACION GEOGRAFICA Y JURISDICCION SECCION VII
La Delimitación Geográfica de esta POLIZA se extiende a actividades profesionales realizadas en la Unión Europea salvo que se acuerde una Delimitación Geográfica diferente en el apartado 6 de las Condiciones Particulares.
Asimismo, y respecto a la Jurisdicción, la misma se limita a RECLAMACIONES que sean interpuestas, y las correspondientes sentencias o resoluciones ejecutadas, dentro de los tribunales de cualquier país miembro de la Unión Europea.
LIMITE DE INDEMNIZACION Y FRANQUICIAS SECCION VIII
Límite por siniestro: La cantidad máxima especificada en el apartado 5 de las Condiciones Particulares a pagar por el ASEGURADOR en cada siniestro con independencia del número de víctimas o perjudicados.
Límite Agregado Anual: Significa la cantidad máxima especificada en el Apartado 5 de las Condiciones Particulares a pagar por el ASEGURADOR durante el PERIODO DE SEGURO y cualquier PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACION y/o cualquier extensión del PERIODO DE SEGURO, para todos los riesgos que son Objeto de Cobertura y para todas las Garantías y Prestaciones de la POLIZA.
Cualquier sublímite que se establezca en las Condiciones Particulares de la POLIZA será parte integrante del Límite Agregado Anual y no adicional al mismo.
CONDICIONES APLICABLES A LAS RECLAMACIONES SECCION IX
1. NOTIFICACION DE RECLAMACIONES Y/O INCIDENCIAS
El TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO deberán, como condición precedente a las obligaciones del ASEGURADOR bajo esta póliza, comunicar fehacientemente al ASEGURADOR tan pronto como sea posible:
a) Xxxxxxxxx RECLAMACION realizada contra cualquier ASEGURADO, respecto de la cual las coberturas de esta POLIZA sean de aplicación.
b) Cualquier intención de exigir responsabilidad de cualquier ASEGURADO, respecto de las cual las coberturas de esta POLIZA sean de aplicación
c) Cualquier circunstancia o incidencia concreta conocida por vez primera por el ASEGURADO o TOMADOR DEL SEGURO y que razonablemente pueda derivarse en eventuales responsabilidades amparadas bajo la POLIZA o determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o hacer entrar en juego las coberturas de la POLIZA
Las RECLAMACIONES que tengan su origen, directa o indirectamente, en cualquier comunicación hecha durante el PERIODO DE SEGURO de las establecidas en los párrafos b) y c) anteriores, se entenderán notificadas durante el PERIODO DE SEGURO.
El TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO deberá facilitar al ASEGURADOR toda clase de informaciones sobre las circunstancias de la RECLAMACION. El incumplimiento de esta obligación, mediante dolo o culpa grave, facultará al ASEGURADOR para rehusar el Siniestro.
2. DEFENSA JURIDICA DEL ASEGURADO
A menos que se acuerde de otra forma, el ASEGURADOR asumirá la dirección jurídica de cualquier RECLAMACION amparada bajo esta POLIZA y actuará con total discreción en la dirección de cualquier negociación o procedimiento en la liquidación de dicha RECLAMACION.
El ASEGURADOR designará los abogados y procuradores que defenderán y representarán al ASEGURADO en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de las responsabilidades civiles cubiertas por esta POLIZA, y ello aún cuando dichas reclamaciones sean infundadas.
El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar poderes generales para pleitos, así como su asistencia personal a los actos que fuera precisos.
Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el ASEGURADOR podrá reclamar al ASEGURADO daños y perjuicios en proporción a la culpa del ASEGURADO y al perjuicio sufrido.
No obstante, lo dispuesto anteriormente cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo ASEGURADOR o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al ASEGURADO la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. EL ASEGURADO podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el ASEGURADOR o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el ASEGURADOR quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica dentro de los límites pactados en la póliza.
Si el ASEGURADO fuera condenado en un procedimiento judicial de cualquier índole, con declaración expresa de su responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión, el ASEGURADOR resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si el ASEGURADOR estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los GASTOS DE DEFENSA en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
3. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si al tiempo de cualquier RECLAMACION formulada bajo esta POLIZA, el ASEGURADO tiene o puede tener cobertura bajo cualquier otra póliza o pólizas de análoga cobertura, la responsabilidad del ASEGURADOR quedará limitada, siempre dentro del Límite de Indemnización, a la cantidad en exceso de la que habría sido pagada bajo esa otra póliza o pólizas de no haber tenido efecto este seguro.
En el supuesto de que dicha otra póliza o pólizas de cobertura análoga contengan una provisión respecto a la concurrencia de Seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acuerda que esta POLIZA actuará en concurrencia con las mismas.
4. CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR
El TOMADOR DEL SEGURO ni el ASEGURADO reconocerá responsabilidad alguna, ni realizará ninguna transacción, oferta o liquidación de ninguna RECLAMACION sin el consentimiento escrito del ASEGURADOR.
No obstante, en el caso de que el ASEGURADO y el ASEGURADOR no alcanzaran acuerdo sobre la base aconsejada por éste para resolver una demanda, y el ASEGURADO optase por impugnar o continuar el procedimiento legal respecto a la misma, entonces la responsabilidad del ASEGURADOR no excederá de la cantidad por la cual la RECLAMACIÓN hubiera podido resolverse, más los honorarios, costas y gastos derivados de la Defensa Jurídica incurridos con su consentimiento, en la fecha en que el desacuerdo se produjo, menos la FRANQUICIA y siempre sujeto al Límite de Indemnización disponible bajo la Póliza.
CONDICIONES DE APLICACION GENERAL SECCION X
1. ADMINISTRACION DEL CONTRATO
Toda documentación, información o notificación que, en virtud de lo previsto en esta POLIZA y la legislación vigente, deba ser remitida al Asegurador, se cursará a través xxx Xxxxxxxx de Seguros indicado en el apartado 12 de las Condiciones Particulares.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION
Con anterioridad a la fecha del vencimiento del Período de Seguro, la SOCIEDAD proporcionará al ASEGURADOR un cuestionario de renovación debidamente cumplimentado y la información precisa para la valoración del riesgo, calculándose la prima para la renovación de la POLIZA en función de la información contenida en dichos documentos.