Common use of VISITA DOMICILIARIA Clause in Contracts

VISITA DOMICILIARIA. La visita domiciliaria de Medicina General de Zona, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta por causa médica, antes de las 9:00 horas, para ser realizada en la mañana, y antes de las 16:00 horas, para efectuarse en la tarde del mismo día. En los casos urgentes, el Asegurado deberá acudir a los servicios permanentes que tiene establecidos el Asegurador, o bien ponerse en contacto con el Servicio de Orientación Asistencial. El Asegurador se obliga a prestar la asistencia únicamente conforme al Cuadro Médico que pone a disposición del Asegurado y en el domicilio del Asegurado que figura en la póliza; cualquier cambio de éste último deberá notificarse al Asegurador por medios fehacientes con una antelación mínima de ocho días al requerimiento de una prestación en él. La hospitalización o prestación de los servicios para los que en el Cuadro Médico así se determina, será ordenada por escrito por un médico del Cuadro, y será el Asegurado el obligado a obtener la conformidad de éste telefónicamente o personándose en las oficinas que al efecto establezca el Asegurador con una antelación de, al menos, tres días respecto a la fecha de realización de la prestación solicitada. Una vez otorgada ésta, vinculará económicamente al Asegurador. En los casos de urgencia vital el Asegurado deberá obtener la conformidad del Asegurador, telefónicamente o personándose, por sí mismo o por alguien en su nombre, en las oficinas que al efecto establezca, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso o a la prestación del servicio asistencial. El Asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico, en caso de entender que la póliza no cubre el acto o la hospitalización.

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VISITA DOMICILIARIA. La visita domiciliaria de Medicina General de Zona, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta por causa médica, antes de las 9:00 horas, para ser realizada en la mañana, y antes de las 16:00 horas, para efectuarse en la tarde del mismo día. En los casos urgentes, el Asegurado deberá acudir a los servicios permanentes que tiene establecidos el Asegurador, o bien ponerse en contacto con el Servicio de Orientación Asistencial. El Asegurador se obliga a prestar la asistencia únicamente conforme al Cuadro Médico que pone a disposición del Asegurado y en el domicilio del Asegurado que figura en la póliza; cualquier cambio de éste último deberá notificarse al Asegurador por medios fehacientes con una antelación mínima de ocho días al requerimiento de una prestación en él. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx La hospitalización o prestación de los servicios para los que en el Cuadro Médico así se determina, será ordenada por escrito por un médico del Cuadro, y será el Asegurado el obligado a obtener la conformidad de éste telefónicamente o personándose en las oficinas que al efecto establezca el Asegurador con una antelación de, al menos, tres días respecto a la fecha de realización de la prestación solicitada. Una vez otorgada ésta, vinculará económicamente al Asegurador. En los casos de urgencia vital el Asegurado deberá obtener la conformidad del Asegurador, telefónicamente o personándose, por sí mismo o por alguien en su nombre, en las oficinas que al efecto establezca, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso o a la prestación del servicio asistencial. El Asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico, en caso de entender que la póliza no cubre el acto o la hospitalización.

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VISITA DOMICILIARIA. La visita domiciliaria del médico de Medicina General de Zona, cabecera o A.T.S. se solicitará, para los enfermos realizará previo aviso telefónico al facultativo entre las 9 y las 17 horas. La visita domiciliaria se realizará únicamente en el domicilio que no puedan desplazarse a la consulta por causa médica, antes de las 9:00 horas, para ser realizada figura en la mañana, y antes póliza. Cualquier modificación en el mismo deberá ser comunicada al Asegurador con una antelación mínima de las 16:00 horas, para efectuarse en la tarde del mismo día8 días al requerimiento de cualquier servicio. En los casos urgentesde urgencia, el Asegurado deberá acudir a los servicios permanentes que tiene de urgencia establecidos por el Asegurador, o bien ponerse en contacto contactar con el Servicio servicio telefónico que con este fin se incluye en la documentación facilitada a los Asegurados. En el caso de Orientación Asistencial. El Asegurador se obliga a prestar la asistencia únicamente conforme al Cuadro Médico que pone a disposición del Asegurado y disponer de coparticipación en el domicilio coste de la prestación, el Asegurado abonará por cada acto médico realizado o recibido, es decir, cada una de las prestaciones facturadas por el médico a Caser, el importe que, en concepto de copago o participación en el coste de los mismos, se establece en las Condiciones Particulares. A estos efectos, el Asegurador remitirá periódicamente al Tomador del Asegurado seguro un extracto comprensivo de los servicios que figura hubieran utilizado los Asegurados incluidos en la póliza; cualquier cambio de éste último deberá notificarse al Asegurador por medios fehacientes , junto con una antelación mínima de ocho días al requerimiento de una prestación en él. La hospitalización o prestación el importe de los servicios copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total resultante se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el Tomador haya designado para el pago de la prima. El importe de los que copagos podrá ser actualizado por el Asegurador, de conformidad con lo establecido en el Cuadro Médico así se determina, será ordenada por escrito por un médico del Cuadro, y será el Asegurado el obligado a obtener la conformidad de éste telefónicamente o personándose en las oficinas que al efecto establezca el Asegurador con una antelación de, al menos, tres días respecto a la fecha de realización de la prestación solicitada. Una vez otorgada ésta, vinculará económicamente al Asegurador. En los casos de urgencia vital el Asegurado deberá obtener la conformidad del Asegurador, telefónicamente o personándose, por sí mismo o por alguien en su nombre, en las oficinas que al efecto establezca, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso o a la prestación del servicio asistencial. El Asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico, en caso de entender que la póliza no cubre el acto o la hospitalizaciónArtículo 13º (ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA).

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