Common use of XXX XXXXXX DE PROVEEDORES Clause in Contracts

XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN Artículo 31.- La Dirección General de Administración integrará y mantendrá permanentemente actualizado el Padrón de Proveedores a través de la Subdirección de Administración, con el propósito de clasificar a las personas inscritas en el mismo de acuerdo a su actividad económica, capacidad técnica o categoría económica y hacer las modificaciones correspondientes cuando haya algún cambio en su clasificación. Artículo 32.- Sólo se podrán realizar pedidos o celebrar contratos con las personas que acrediten contar con registro vigente en el Padrón de Proveedores y no se encuentren impedidos para participar en los concursos o procedimientos enunciados en el presente reglamento. I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos; II. Cuando sea necesario adquirir un bien o servicio con características o marca específica que sólo un proveedor pueda proporcionar; III. Cuando se trate de adquisiciones extraordinarias motivadas por casos fortuitos o de fuerza mayor; IV. Cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes, o cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el medio ambiente de alguna zona o región de la entidad federativa, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; V. Cuando se requiera efectuar consultas o asesorías; VI. Cuando se trate de equipamiento relacionado directamente con las funciones de seguridad pública y procuración de justicia, así como cualquier contratación de bienes o servicios que esté relacionada con esas funciones y, en general, con la seguridad del Estado y los Municipios; y VII. Los casos de excepción autorizados por la Dirección General de Administración. Artículo 33.- Para inscribirse en el Padrón de Proveedores, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Llenar los formatos que apruebe la Dirección General de Administración de la Fiscalía General; II. Exhibir copia de la identificación oficial en caso de personas físicas, o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas xxxxxxx; y en su caso, acreditar la personalidad de la representación legal; III. Señalar domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, documentos y demás avisos y comunicaciones relacionados con el Reglamento y las leyes aplicables, así como acreditar el domicilio fiscal; IV. Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido; V. Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción y suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y, en su caso, para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios; y VI. Acreditar el cumplimiento de las normas sobre inscripción o registro que exijan las disposiciones de orden fiscal o administrativo, así como las obligaciones fiscales y cuotas correspondientes. Artículo 34.- La Subdirección de Administración, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, resolverá sobre el otorgamiento del registro en el Padrón de Proveedores. En Artículo 35.- El registro en el Padrón de Proveedores y sus refrendos se computarán por períodos anuales, debiendo actualizar la documentación cuando le sea requerido. Es responsabilidad del proveedor interesado promover su refrendo al menos treinta días hábiles previos a la fecha de vencimiento. Artículo 36.- No podrán presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno sobre las operaciones a que se refiere este Reglamento, las personas físicas x xxxxxxx siguientes: I. Los proveedores que por causas imputables a ellos mismos se encuentren en situaciones xx xxxx, respecto al cumplimiento de otros pedidos o servicios y que hayan afectado con ello los intereses de la Fiscalía General o en su caso del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y de la Federación; II. Las empresas en las cuales participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados, los servidores públicos conforme a la actuación de dichos servidores establecido en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; III. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o a alguna figura análoga, y IV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. Artículo 37.- La Dirección General de Administración, en atención a la declaratoria del Comité, está facultada para ejecutar la suspensión al proveedor xxx Xxxxxx de Proveedores por conducto de la Subdirección de Administración, cuando: I. Sea declarado sujeto a concurso mercantil; II. Se niegue a dar las facilidades necesarias para que las unidades administrativas facultadas para ello conforme a esta Ley, ejerzan sus funciones de comprobación y verificación, o III. Deje de reunir los requisitos necesarios para estar registrado en el Padrón de Proveedores. Artículo 38.- La Dirección General de Administración, con base en la declaratoria del Comité, podrá cancelar el registro del proveedor en el Padrón de Proveedores cuando: I. La información que hubiere proporcionado para la inscripción resulte falsa; II. Haya actuado con dolo o mala fe en la adjudicación del pedido, o la celebración del contrato o en su cumplimiento; III. Incurra en el incumplimiento en cualquiera de los términos previstos en un pedido o contrato por causas que le sean imputables y afecten los intereses de la Fiscalía General; IV. Incurra en actos u omisiones que lesionen el interés general o los de la economía de la Fiscalía General; V. Xxxx aceptado pedidos o firmado contratos en contravención a lo establecido por este Reglamento, por causas que le sean imputables, o VI. Tratándose de personas físicas, se le declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos regulados por la Ley. Artículo 39.- Contra la resolución de negativa, suspensión o cancelación del registro del proveedor en el Padrón de Proveedores, procede el recurso de inconformidad en los términos de este Reglamento.

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Samples: Reglamento Para Los Procedimientos De Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenación Y Contratación De Bienes Y Servicios

XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN Artículo 31.- ARTICULO 14.- La Dirección General de Administración Contraloría integrará y mantendrá permanentemente actualizado el Padrón de Proveedores a través de la Subdirección de AdministraciónAdministración Pública Estatal y lo mantendrá permanentemente actualizado, con el propósito de clasificar y clasificará a las personas inscritas en el mismo mismo, de acuerdo a su actividad económicacapacidad técnica, capacidad técnica económica o categoría económica a su actividad, y deberá hacer las modificaciones correspondientes cuando haya algún cambio en su clasificación. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado para efectos informativos. Artículo 32.- ARTICULO 15.- Sólo se podrán realizar fincar pedidos o celebrar contratos con las personas que acrediten contar con registro vigente estar inscritas en el Padrón de Proveedores y no se encuentren impedidos para participar en los concursos o procedimientos enunciados en el presente reglamentodel Estado. I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos; II. Cuando sea necesario adquirir un bien o servicio con características o marca específica que sólo un proveedor pueda proporcionar; III. Cuando se trate de adquisiciones extraordinarias motivadas por casos fortuitos o de fuerza mayor; IV. Cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos gravesARTICULO 16.- Los interesados, pérdidas o costos adicionales importantes, o cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el medio ambiente de alguna zona o región de la entidad federativa, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; V. Cuando se requiera efectuar consultas o asesorías; VI. Cuando se trate de equipamiento relacionado directamente con las funciones de seguridad pública y procuración de justicia, así como cualquier contratación de bienes o servicios que esté relacionada con esas funciones y, en general, con la seguridad del Estado y los Municipios; y VII. Los casos de excepción autorizados por la Dirección General de Administración. Artículo 33.- Para para inscribirse en el Padrón de Proveedores, las personas interesadas Proveedores deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. I.- Llenar los formatos que apruebe la Dirección General de Administración Contraloría; las personas xxxxxxx deberán exhibir copia certificada de la Fiscalía General; II. Exhibir copia de la identificación oficial escritura o acta constitutiva, y en caso de personas físicashaber sido creadas por disposición legal, o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas xxxxxxxdeberán indicar esta circunstancia; y en su casoasimismo, acreditar deberá acreditarse la personalidad de la representación legaldel representante; III. Señalar domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, documentos y demás avisos y comunicaciones relacionados con el Reglamento y las leyes aplicables, así como acreditar el domicilio fiscal; IV. II.- Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido;. V. III.- Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción y suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y, en su caso, para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios; y; VI. IV.- Acreditar el cumplimiento de haber cumplido con las normas sobre inscripción o registro inscripciones y registros que exijan las disposiciones de orden fiscal o administrativo; V.- Pagar los derechos que establezca la Ley respectiva; y, La Contraloría podrá verificar en cualquier tiempo la información a que se refiere este artículo y fijar nuevos requisitos en adición a los establecidos, así como las obligaciones fiscales y cuotas correspondientesemitir lineamientos que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el padrón de proveedores, los cuales deberán de publicarse previamente en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 34.- ARTICULO 17.- La Subdirección de AdministraciónContraloría, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, resolverá sobre el otorgamiento del registro en el Padrón de Proveedores. EnProveedores de la Administración Pública Estatal. Artículo 35.- El registro ARTICULO 18.- La Contraloría podrá eximir de la obligación de inscribirse en el Padrón de Proveedores Proveedores, a las personas físicas x xxxxxxx que provean artículos perecederos o cuando se trate de adquisiciones extraordinarias en los términos de los incisos b) y sus refrendos se computarán por períodos anuales, debiendo actualizar la documentación cuando le sea requerido. Es responsabilidad c) del proveedor interesado promover su refrendo al menos treinta días hábiles previos a la fecha artículo 30 de vencimientoesta ley. Artículo 36.- ARTICULO 19.- No podrán presentar propuestas, propuestas ni celebrar contrato alguno sobre las operaciones a que se refiere este Reglamentoesta Ley, las personas físicas x xxxxxxx siguientes: I. I.- Los proveedores que por causas imputables a ellos mismos se encuentren en situaciones xx xxxx, respecto al cumplimiento de otros pedidos o servicios y que hayan afectado con ello los intereses de la Fiscalía General o en su caso del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y de la FederaciónEstatal; II. Las II.- Aquellas en cuyas empresas en las cuales participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados, los servidores públicos conforme a la actuación de dichos servidores establecido públicos, en el artículo 7 los términos del Artículo 47 fracción XIII, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas; III. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o a alguna figura análoga, Estado; y IV. III.- Las demás que por cualquier causa se se, encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. Artículo 37.- ARTICULO 20.- La Dirección General de AdministraciónContraloría, en atención a atendiendo la declaratoria del ComitéComité de Compras y Operaciones Patrimoniales, está facultada para ejecutar la suspensión al proveedor xxx Xxxxxx suspender el registro de Proveedores por conducto de la Subdirección de Administración, proveedores cuando: I. Sea declarado I.- Se le declare en estado de quiebra o en su caso, sujeto a concurso mercantilde acreedores; II. II.- Se niegue a dar las facilidades necesarias para que las unidades administrativas Dependencias facultadas para ello conforme a esta Ley, ejerzan sus funciones de comprobación y verificación, o; y III. III.- Deje de reunir los requisitos necesarios para estar registrado en el Padrón de Proveedores. Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el proveedor lo acreditará ante la Contraloría, misma que lo hará saber al Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales, a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales, si lo considera procedente. Artículo 38.- ARTICULO 21.- La Dirección General de AdministraciónContraloría, con base en atendiendo la declaratoria del ComitéComité de Compras y Operaciones Patrimoniales, podrá cancelar el registro del proveedor en el Padrón de Proveedores cuando: I. I.- La información que hubiere proporcionado para la inscripción resulte falsa; II. Haya inscripción, resultare falsa o haya actuado con dolo o mala fe en la adjudicación del pedido, pedido o la contrato en su celebración del contrato o en su cumplimiento; III. Incurra II.- No cumpla en el incumplimiento en cualquiera de los sus términos previstos en un con algún pedido o contrato por causas que le sean imputables a él y afecten perjudique los intereses de la Fiscalía Generaldel Gobierno del Estado; IV. III.- Incurra en actos u omisiones que lesionen el interés general o los de la economía de la Fiscalía Generalestatal; V. IV.- Xxxx aceptado pedidos o firmado contratos en contravención a lo establecido por este Reglamentoésta Ley, por causas que le sean fuesen imputables, o; y VI. Tratándose de personas físicas, se V.- Se le declare declara incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por la esta Ley. Artículo 39.- ARTICULO 22.- Contra la resolución las resoluciones de negativa, suspensión o cancelación del registro del proveedor en proveedor, el Padrón de Proveedores, procede interesado podrá interponer el recurso de inconformidad en los términos de este Reglamentoesta Ley.

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Samples: Ley De Adquisiciones

XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN Artículo 31.- ARTICULO 12.- La Dirección General Contraloría Municipal integrará el padrón de Administración integrará y mantendrá permanentemente actualizado el Padrón de Proveedores a través proveedores, de la Subdirección de AdministraciónAdministración Pública Municipal, con el propósito de clasificar deberá mantenerlo permanentemente actualizado; así mismo, clasificará a las personas inscritas en el mismo mismo, de acuerdo a su actividad económicacapacidad técnica, capacidad técnica económica o categoría económica a su actividad, y deberá hacer las modificaciones correspondientes cuando haya algún cambio en su clasificación. Este padrón será publicado en la página de Internet del Ayuntamiento. Artículo 32.- ARTICULO 13.- Sólo se podrán realizar fincar pedidos o celebrar los contratos que son materia del presente Reglamento, con las personas que acrediten contar con registro vigente estar inscritas en el Padrón padrón de Proveedores y no se encuentren impedidos para participar en los concursos o procedimientos enunciados en el presente reglamentoproveedores de la Administración Pública Municipal. I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos; II. Cuando sea necesario adquirir un bien o servicio con características o marca específica que sólo un proveedor pueda proporcionar; III. Cuando se trate de adquisiciones extraordinarias motivadas por casos fortuitos o de fuerza mayor; IV. Cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos gravesARTICULO 14.- Los interesados, pérdidas o costos adicionales importantes, o cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el medio ambiente de alguna zona o región de la entidad federativa, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; V. Cuando se requiera efectuar consultas o asesorías; VI. Cuando se trate de equipamiento relacionado directamente con las funciones de seguridad pública y procuración de justicia, así como cualquier contratación de bienes o servicios que esté relacionada con esas funciones y, en general, con la seguridad del Estado y los Municipios; y VII. Los casos de excepción autorizados por la Dirección General de Administración. Artículo 33.- Para para inscribirse en el Padrón padrón de Proveedoresproveedores, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. I.- Llenar los formatos que apruebe la Dirección General de Administración Contraloría Municipal; las personas xxxxxxx deberán exhibir copia certificada de la Fiscalía General; II. Exhibir copia de la identificación oficial escritura o acta constitutiva, y en caso de personas físicashaber sido creadas por disposición legal, o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas xxxxxxxdeberán indicar esta circunstancia; y en su casoasimismo, acreditar deberá acreditarse la personalidad de la representación legaldel representante; III. Señalar domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, documentos y demás avisos y comunicaciones relacionados con el Reglamento y las leyes aplicables, así como acreditar el domicilio fiscal; IV. II.- Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido; V. III.- Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción y suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y, en su caso, para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios; y; VI. IV.- Acreditar el cumplimiento de haber cumplido con las normas sobre inscripción o registro inscripciones y registros que exijan las disposiciones de orden fiscal o administrativo; V.- Pagar los derechos que establezca la Ley respectiva; VI.- Declaración bajo protesta de decir verdad, así como de que no se encuentran en ninguno de los supuestos del presente Reglamento, cuyo texto deberá ser redactado íntegro en el escrito que para tal efecto se presente, y VII.- Escrito por medio del cual se comprometa a permitir las obligaciones fiscales y cuotas correspondientesverificaciones que sean ordenadas por la Contraloría, sobre el cumplimiento de los anteriores requisitos. Artículo 34.- ARTICULO 15.- La Subdirección Dirección de AdministraciónAdquisiciones, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, analizará la documentación y demás requisitos requeridos para inscribirse en el padrón de proveedores y, con la previa validación de la Contraloría, resolverá sobre el otorgamiento del registro en el Padrón de ProveedoresProveedores de la Administración Pública Municipal. EnEn caso de negativa, se explicarán las razones de la misma. Si la solicitud fuera confusa o incompleta, la Dirección solicitará su aclaración o complementación en un plazo razonable que esta señale. Artículo 35.- El registro ARTICULO 16.- La Contraloría Municipal podrá eximir, bajo su más estricta responsabilidad y mediando acuerdo debidamente fundado y motivado, de la obligación de inscribirse en el Padrón padrón de Proveedores y sus refrendos se computarán por períodos anualesproveedores, debiendo actualizar la documentación cuando le sea requerido. Es responsabilidad del proveedor interesado promover su refrendo al menos treinta días hábiles previos a la fecha de vencimiento. Artículo 36.- No podrán presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno sobre las operaciones a que se refiere este Reglamento, las personas físicas x xxxxxxx siguientes:y xxxxxxx, cuando se trate de adquisiciones extraordinarias en los términos de este Reglamento. I. Los ARTICULO 17.- La Contraloría Municipal está facultada para suspender el registro de proveedores que por causas imputables a ellos mismos se encuentren cuando:‌‌ I.- Se le declare en situaciones xx xxxx, respecto al cumplimiento estado de otros pedidos o servicios y que hayan afectado con ello los intereses de la Fiscalía General quiebra o en su caso del Gobierno del Estadocaso, Ayuntamientos y de la Federación; II. Las empresas en las cuales participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados, los servidores públicos conforme a la actuación de dichos servidores establecido en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; III. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o a alguna figura análoga, y IV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. Artículo 37.- La Dirección General de Administración, en atención a la declaratoria del Comité, está facultada para ejecutar la suspensión al proveedor xxx Xxxxxx de Proveedores por conducto de la Subdirección de Administración, cuando: I. Sea declarado sujeto a concurso mercantilde acreedores; II. II.- Se niegue a dar las facilidades necesarias para que las unidades administrativas dependencias facultadas para ello conforme a esta Leyeste Reglamento, ejerzan sus funciones de comprobación y verificación, o; y III. III.- Deje de reunir los requisitos necesarios para estar registrado en el Padrón padrón de Proveedoresproveedores.‌‌ Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el proveedor lo acreditará ante la Contraloría Municipal, misma que lo hará saber al Comité de Adquisiciones, a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales, si lo considera procedente. Artículo 38.- ARTICULO 18.- La Dirección General de Administración, con base en la declaratoria del Comité, Contraloría Municipal podrá cancelar el registro del proveedor en el Padrón de Proveedores cuando: I. I.- La información que hubiere proporcionado para la inscripción resulte falsa; II. Haya inscripción, resultare falsa o haya actuado con dolo o mala fe en la adjudicación del pedidopedido o contrato, o la en su celebración del contrato o en su cumplimiento; III. Incurra II.- No cumpla en el incumplimiento en cualquiera de los sus términos previstos en un con algún pedido o contrato por causas que le sean imputables a él y afecten perjudique los intereses de la Fiscalía Generaldel Ayuntamiento; IV. III.- Incurra en actos u omisiones que lesionen el interés general o los de la economía de la Fiscalía Generalestatal; V. IV.- Xxxx aceptado pedidos o firmado contratos en contravención a lo establecido por este Reglamento, por causas que le sean fuesen imputables, o; y VI. Tratándose de personas físicas, se V.- Se le declare declara incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por la Leyeste Reglamento. Artículo 39.- ARTICULO 19.- Contra la resolución las resoluciones de negativa, suspensión o cancelación del registro del proveedor en proveedor, el Padrón de Proveedores, procede interesado podrá interponer el recurso de inconformidad revisión en los términos de este Reglamento.

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Samples: Reglamento De Adquisiciones, Arrendamientos De Bienes Muebles Y Contratación De Servicios

XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN Artículo 31.- La Dirección General de Administración integrará y mantendrá permanentemente actualizado el Padrón de Proveedores a través de la Subdirección de Administración, con el propósito de clasificar a las personas inscritas en el mismo de acuerdo a su actividad económica, capacidad técnica o categoría económica y hacer las modificaciones correspondientes cuando haya algún cambio en su clasificación. El Padrón de Proveedores será publicado en el mes de enero de cada año. Esta publicación tendrá efectos informativos. La convocatoria para integrar el Padrón de Proveedores, se emitirá en el mes de noviembre de cada año, en el que se establecerán los requisitos necesarios para integrarlo y del cual se deberá abstener de registrar a aquellas personas físicas y xxxxxxx establecidas en el Artículo 6 de este Reglamento. Artículo 32.- Sólo se podrán realizar pedidos o celebrar contratos con las personas que acrediten contar con registro vigente en el Padrón de Proveedores y no se encuentren impedidos para participar en los concursos o procedimientos enunciados en el presente reglamento. I. . Se exceptuará de lo establecido en el párrafo que antecede: Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos; II. ; Cuando sea necesario adquirir un bien o servicio con características o marca específica que sólo un proveedor pueda proporcionar; III. ; Cuando se trate de adquisiciones extraordinarias motivadas por casos fortuitos o de fuerza mayor; IV. ; Cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes, o cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el medio ambiente de alguna zona o región de la entidad federativa, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; V. ; Cuando se requiera efectuar consultas o asesorías; VI. ; Cuando se trate de equipamiento relacionado directamente con las funciones de seguridad pública y procuración de justicia, así como cualquier contratación de bienes o servicios que esté relacionada con esas funciones y, en general, con la seguridad del Estado y los Municipios; y VII. y Los casos de excepción autorizados por la Dirección General de Administración. Artículo 33.- Para inscribirse en el Padrón de Proveedores, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. : Llenar los formatos que apruebe la Dirección General de Administración de la Fiscalía General; II. ; Exhibir copia de la identificación oficial en caso de personas físicas, o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas xxxxxxx; y en su caso, acreditar la personalidad de la representación legal; III. ; Señalar domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, documentos y demás avisos y comunicaciones relacionados con el Reglamento y las leyes aplicables, así como acreditar el domicilio fiscal; IV. ; Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido; V. ; Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción y suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y, en su caso, para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios; y VI. y Acreditar el cumplimiento de las normas sobre inscripción o registro que exijan las disposiciones de orden fiscal o administrativo, así como las obligaciones fiscales y cuotas correspondientes. El OIC podrá verificar en cualquier momento la información a que se refiere este artículo. Artículo 34.- La Subdirección de Administración, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, resolverá sobre el otorgamiento del registro en el Padrón de Proveedores. EnEn caso de negativa, se fundamentará y motivará la misma; dicha resolución será informada mediante la constancia respectiva. Si la solicitud fuera confusa o incompleta, la Subdirección de Administración, solicitará su aclaración o complementación. En caso de que el solicitante omita atender el requerimiento que se le formule dentro del plazo de tres a treinta días hábiles, la solicitud se tendrá por no presentada. Transcurrido el plazo para que la Subdirección de Administración resuelva sobre el otorgamiento del registro sin que haya emitido la resolución respectiva, se considerará favorable, y se deberá expedir la constancia de registro en el Padrón de Proveedores. Artículo 35.- El registro en el Padrón de Proveedores y sus refrendos se computarán por períodos anuales, debiendo actualizar la documentación cuando le sea requerido. Es responsabilidad del proveedor interesado promover su refrendo al menos treinta días hábiles previos a la fecha de vencimiento. Artículo 36.- No podrán presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno sobre las operaciones a que se refiere este Reglamento, las personas físicas x xxxxxxx siguientes: I. : Los proveedores que por causas imputables a ellos mismos se encuentren en situaciones xx xxxx, respecto al cumplimiento de otros pedidos o servicios y que hayan afectado con ello los intereses de la Fiscalía General o en su caso del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y de la Federación; II. ; Las empresas en las cuales participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o empleados, los servidores públicos conforme a la actuación de dichos servidores establecido en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; III. ; Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o a alguna figura análoga, y IV. y Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. Artículo 37.- La Dirección General de Administración, en atención a la declaratoria del Comité, está facultada para ejecutar la suspensión al proveedor xxx Xxxxxx de Proveedores por conducto de la Subdirección de Administración, cuando: I. : Sea declarado sujeto a concurso mercantil; II. ; Se niegue a dar las facilidades necesarias para que las unidades administrativas facultadas para ello conforme a esta Ley, ejerzan sus funciones de comprobación y verificación, o III. o Deje de reunir los requisitos necesarios para estar registrado en el Padrón de Proveedores. Cuando desaparezcan las causas que motiven la suspensión del registro, el proveedor lo acreditará ante la Subdirección de Administración, misma que lo hará saber al respectivo Comité, a fin de que el registro del mismo vuelva a surtir todos sus efectos legales, si lo considera procedente. Artículo 38.- La Dirección General de Administración, con base en la declaratoria del Comité, podrá cancelar el registro del proveedor en el Padrón de Proveedores cuando: I. : La información que hubiere proporcionado para la inscripción resulte falsa; II. ; Haya actuado con dolo o mala fe en la adjudicación del pedido, o la celebración del contrato o en su cumplimiento; III. ; Incurra en el incumplimiento en cualquiera de los términos previstos en un pedido o contrato por causas que le sean imputables y afecten los intereses de la Fiscalía General; IV. ; Incurra en actos u omisiones que lesionen el interés general o los de la economía de la Fiscalía General; V. ; Xxxx aceptado pedidos o firmado contratos en contravención a lo establecido por este Reglamento, por causas que le sean imputables, o VI. o Tratándose de personas físicas, se le declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos regulados por la Ley. Artículo 39.- Contra la resolución de negativa, suspensión o cancelación del registro del proveedor en el Padrón de Proveedores, procede el recurso de inconformidad en los términos de este Reglamento.

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