Common use of XXX XXXXXXX Clause in Contracts

XXX XXXXXXX. ARTÍCULO 33. El sueldo o salario que se asigna en el tabulador general de sueldos vigente, constituye la retribución básica que la Secretaría debe pagar al trabajador a cambio de los servicios prestados. ARTÍCULO 34. Los salarios devengados por los trabajadores serán cubiertos dentro de las horas de oficina, a más tardar los días quince y último de cada mes, o la víspera cuando esas fechas sean festivas. ARTÍCULO 35. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate: I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y xx xxxxx de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad; III. De los descuentos ordenados por el I.S.S.S.T.E. con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador; V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto, y VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda del I.S.S.S.T.E destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento xxx xxxxxxx. El monto de los descuentos no podrá exceder del treinta por cierto del importe xxx xxxxxxx total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo. ARTÍCULO 36. En los días de descanso obligatorio y en vacaciones, los trabajadores recibirán su salario íntegro, así como en los casos previstos en la Ley y la Ley del I.S.S.S.T.E. ARTÍCULO 37. Los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto de prima vacacional el 50% sobre el sueldo que les corresponda de dos períodos de 10 días hábiles de vacaciones al año. ARTÍCULO 38. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 39. La Secretaría otorgará a los trabajadores cuarenta xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx, libre de todo descuento, debiéndose pagar el cincuenta por ciento a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante, a más tardar el último día hábil de la primera quincena de enero del año siguiente. ARTÍCULO 40. Para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de estas Condiciones, los titulares de cada unidad administrativa, con el visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Humano, designarán un pagador habilitado para que recoja en la Dirección de Nómina y Servicios al Personal los comprobantes de pago correspondientes y los entregue a los trabajadores, excepto en los casos en los que el trabajador aún no tenga cuenta con la Institución Bancaria, en cuyo caso el pagador habilitado recogerá los cheques y comprobantes para entregárselos al trabajador. ARTÍCULO 41. El salario se pagará personalmente al trabajador o a su apoderado, cuando haya causa de fuerza mayor que lo amerite. Es nula la cesión xxx xxxxxxx a favor de terceras personas. ARTÍCULO 42. En los términos del párrafo segundo del artículo 34 de la Ley, se otorgará a los trabajadores por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar a 25, una prima como complemento xxx xxxxxxx cuyo monto o proporción será fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y considerada dentro del presupuesto de egresos correspondiente, siempre y cuando lo acrediten con las hojas de servicio sus cotizaciones al ISSSTE.

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Samples: Condiciones Generales De Trabajo

XXX XXXXXXX. ARTÍCULO 331. El sueldo De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o salario que se asigna en el tabulador general de sueldos vigenteespecie, constituye por la retribución básica que la Secretaría debe pagar al trabajador a cambio prestación profesional de los servicios prestadoslaborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales de la persona trabajadora, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero xxx xxxxxxx mínimo interprofesional. ARTÍCULO 342. Los salarios devengados No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por las personas trabajadoras en concepto de indemnizaciones o suplidos por los trabajadores serán cubiertos dentro gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. 3. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo de las horas personas trabajadoras serán satisfechas por las mismas, siendo nulo todo pacto en contrario. 4. El pago de oficinalos salarios deberá efectuarse con puntualidad, a más tardar tardar, el octavo día del mes siguiente al de su devengo, aplicándose en cuanto a intereses de demora lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los días quince y último de cada mes, o la víspera cuando esas fechas sean festivasTrabajadores. ARTÍCULO 355. Sólo podrán hacerse retencionesOperará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, descuentos en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el orden normativo o deducciones al salario convencional de los trabajadores cuando referencia, a salvo de las previsiones expresas en contrario que se trate:recojan en el presente convenio. I. De deudas contraídas 6. En el supuesto de extinción de la relación laboral, junto con el Estado, por concepto salario devengado en el mes de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y xx xxxxx de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad; III. De los descuentos ordenados por el I.S.S.S.T.E. con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador; V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador en las que haya consentido, derivadas finalización de la adquisición o del uso prestación de habitaciones legalmente consideradas como baratasservicios, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto, y VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda del I.S.S.S.T.E destinados abonará a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento xxx xxxxxxx. El monto de los descuentos no podrá exceder del treinta por cierto del importe xxx xxxxxxx total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo. ARTÍCULO 36. En los días de descanso obligatorio y en vacaciones, los trabajadores recibirán su salario íntegro, así como en los casos previstos en persona trabajadora la Ley y la Ley del I.S.S.S.T.E. ARTÍCULO 37. Los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto de prima vacacional el 50% sobre el sueldo que les corresponda de dos períodos de 10 días hábiles parte proporcional de vacaciones y descanso semanal que corresponda en atención al añotiempo de prestación de servicios. ARTÍCULO 38. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 39. La Secretaría otorgará a los trabajadores cuarenta xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx, libre de todo descuento, debiéndose pagar el cincuenta por ciento a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante, a más tardar el último día hábil de la primera quincena de enero del año siguiente. ARTÍCULO 40. Para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de estas Condiciones, los titulares de cada unidad administrativa, con el visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Humano, designarán un pagador habilitado para que recoja en la Dirección de Nómina y Servicios al Personal los comprobantes de pago correspondientes y los entregue a los trabajadores, excepto en los casos en los que el trabajador aún no tenga cuenta con la Institución Bancaria, en cuyo caso el pagador habilitado recogerá los cheques y comprobantes para entregárselos al trabajador. ARTÍCULO 41. El salario se pagará personalmente al trabajador o a su apoderado, cuando haya causa de fuerza mayor que lo amerite. Es nula la cesión xxx xxxxxxx a favor de terceras personas. ARTÍCULO 42. En los términos del párrafo segundo del artículo 34 de la Ley, se otorgará a los trabajadores por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar a 25, una prima como complemento xxx xxxxxxx cuyo monto o proporción será fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y considerada dentro del presupuesto de egresos correspondiente, siempre y cuando lo acrediten con las hojas de servicio sus cotizaciones al ISSSTE.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual

XXX XXXXXXX. ARTÍCULO 331. El sueldo Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o salario que se asigna en el tabulador general de sueldos vigenteespecie, constituye por la retribución básica que la Secretaría debe pagar al trabajador a cambio prestación profesional de los servicios prestadoslaborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero xxx xxxxxxx mínimo interprofesional. ARTÍCULO 342. Los salarios devengados No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los trabajadores serán cubiertos dentro gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las horas prestaciones e indemnizaciones de oficinala Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, a más tardar los días quince y último de cada mes, suspensiones o la víspera cuando esas fechas sean festivasdespidos. ARTÍCULO 353. Sólo podrán hacerse retencionesMediante la negociación colectiva o, descuentos o deducciones al en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura xxx xxxxxxx, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de los trabajadores cuando se trate: I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; II. Del cobro de cuotas sindicales tiempo o de aportación obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de fondos para circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la constitución situación y resultados de cooperativas la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y xx xxxxx resultados de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, la empresa. 4. Todas las cargas fiscales y de manera expresa, su conformidad; III. De los descuentos ordenados por el I.S.S.S.T.E. con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador; V. De cubrir obligaciones Seguridad Social a cargo del trabajador en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto, y VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda del I.S.S.S.T.E destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente serán satisfechas por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento xxx xxxxxxx. El monto de los descuentos no podrá exceder del treinta por cierto del importe xxx xxxxxxx totalmismo, excepto siendo nulo todo pacto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículocontrario. ARTÍCULO 365. En Operará la compensación y absorción cuando los días de descanso obligatorio salarios realmente abonados, en su conjunto y en vacacionescómputo anual, sean más favorables para los trabajadores recibirán su salario íntegro, así como que los fijados en los casos previstos en la Ley y la Ley del I.S.S.S.T.E. ARTÍCULO 37. Los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto el orden normativo o convencional de prima vacacional el 50% sobre el sueldo que les corresponda de dos períodos de 10 días hábiles de vacaciones al añoreferencia. ARTÍCULO 38. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 39. La Secretaría otorgará a los trabajadores cuarenta xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx, libre de todo descuento, debiéndose pagar el cincuenta por ciento a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante, a más tardar el último día hábil de la primera quincena de enero del año siguiente. ARTÍCULO 40. Para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de estas Condiciones, los titulares de cada unidad administrativa, con el visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Humano, designarán un pagador habilitado para que recoja en la Dirección de Nómina y Servicios al Personal los comprobantes de pago correspondientes y los entregue a los trabajadores, excepto en los casos en los que el trabajador aún no tenga cuenta con la Institución Bancaria, en cuyo caso el pagador habilitado recogerá los cheques y comprobantes para entregárselos al trabajador. ARTÍCULO 41. El salario se pagará personalmente al trabajador o a su apoderado, cuando haya causa de fuerza mayor que lo amerite. Es nula la cesión xxx xxxxxxx a favor de terceras personas. ARTÍCULO 42. En los términos del párrafo segundo del artículo 34 de la Ley, se otorgará a los trabajadores por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar a 25, una prima como complemento xxx xxxxxxx cuyo monto o proporción será fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y considerada dentro del presupuesto de egresos correspondiente, siempre y cuando lo acrediten con las hojas de servicio sus cotizaciones al ISSSTE.

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Samples: Estatuto De Los Trabajadores

XXX XXXXXXX. ARTÍCULO 33—La estructura salarial del personal comprendido bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio estará constituida por el salario base y los complemen- tos del mismo. El sueldo No se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubieran tenido vi- gencia en Atos IT o salario que se asigna en el tabulador general de sueldos vigente, constituye la retribución básica que la Secretaría debe pagar al trabajador a cambio de los servicios prestados. ARTÍCULO 34hubieran aplicado con carácter supletorio o complementario. Los salarios devengados por los trabajadores serán cubiertos dentro de conceptos salariales que a continuación se describen, junto con las horas de oficinatablas salaria- les que establecen sus valores, a más tardar los días quince y último de cada mes, o conforman la víspera cuando esas fechas sean festivas. ARTÍCULO 35estructura salarial. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario La retribución de los trabajadores cuando se trate: I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y xx xxxxx de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad; III. De los descuentos ordenados por el I.S.S.S.T.E. con motivo de obligaciones contraídas Atos IT está formada por los trabajadores; IVsiguientes concep- tos retributivos: — Salario base del grupo profesional. De — Complementos salariales establecidos convencionalmente, definidos como los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos conceptos salariales de naturaleza no consolidable que fueren exigidos al trabajador; V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador se perciben como comple- mentos o compensaciones y que se establecen en las que haya consentido, derivadas diferentes condiciones de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto, y VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda del I.S.S.S.T.E destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento xxx xxxxxxx. El monto de los descuentos no podrá exceder del treinta por cierto del importe xxx xxxxxxx total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo. ARTÍCULO 36. En los días de descanso obligatorio y en vacaciones, los trabajadores recibirán su salario íntegro, así como en los casos previstos en la Ley y la Ley del I.S.S.S.T.E. ARTÍCULO 37. Los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto de prima vacacional el 50% sobre el sueldo que les corresponda de dos períodos de 10 días hábiles de vacaciones al año. ARTÍCULO 38. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 39tra- bajo. La Secretaría otorgará denominación de estos conceptos salariales es la siguiente: • Complemento personal compensable y absorbible. • Complemento personal no compensable ni absorbible. • Complemento de Turnicidad. • Complemento de Nocturnidad. • Complemento de Festividad. • Compensación por Guardias. • Compensación por Retén. BOCM-20150704-1 Los complementos salariales se percibirán única y exclusivamente en tanto en cuanto se cumplan los requisitos convencionalmente establecidos para su devengo. La retribución bruta anual por todos los conceptos será comunicada anualmente a los trabajadores cuarenta xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx, libre cada uno de todo descuento, debiéndose pagar el cincuenta por ciento a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante, a más tardar el último día hábil de la primera quincena de enero del año siguiente. ARTÍCULO 40. Para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de estas Condiciones, los titulares de cada unidad administrativa, con el visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Humano, designarán un pagador habilitado para que recoja en la Dirección de Nómina y Servicios al Personal los comprobantes de pago correspondientes y los entregue a los trabajadores, excepto y se compensará, dentro de los límites legales, con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Compañía, bien sea por imperati- vo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión vo- luntaria o por cualesquiera otras causas. Asimismo la retribución bruta anual será absorbible, hasta donde alcance y en cómpu- to anual, por los casos aumentos que en los que el trabajador aún no tenga cuenta futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos le- Pág. 20 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 157 gales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras cau- sas, con la Institución Bancaria, en cuyo caso el pagador habilitado recogerá los cheques y comprobantes para entregárselos al trabajadorúnica excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción. ARTÍCULO 41. El salario se pagará personalmente al trabajador o a su apoderado, cuando haya causa de fuerza mayor que lo amerite. Es nula la cesión xxx xxxxxxx a favor de terceras personas. ARTÍCULO 42. En los términos del párrafo segundo del artículo 34 de la Ley, se otorgará a los trabajadores por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar a 25, una prima como complemento xxx xxxxxxx cuyo monto o proporción será fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y considerada dentro del presupuesto de egresos correspondiente, siempre y cuando lo acrediten con las hojas de servicio sus cotizaciones al ISSSTE.

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Samples: Convenio Colectivo

XXX XXXXXXX. ARTÍCULO 3333.- El salario es la percepción presupuestal asignada a la plaza que desempeñan los “Trabajadores” y “Trabajadoras”, con sujeción al tabulador autorizado y de acuerdo al presupuesto de egresos respectivo. El sueldo o salario que se asigna en el tabulador general de sueldos vigente, constituye la retribución básica que la Secretaría debe pagar Deberá pagarse al trabajador o trabajadora a cambio de los servicios prestados. El “Tribunal” no cubrirá salarios por faltas de asistencia que no se justifiquen, en los términos de estas “Condiciones”. Los salarios de los “Trabajadores” y “Trabajadoras” se revisarán a más tardar en el primer trimestre de cada año, en donde se podrán incrementar, así como las prestaciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal que se tenga, derivada de los porcentajes de incremento autorizados al presupuesto de ese año por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y se pagarán en el mes xx xxxxx, con efectos retroactivos al 1° de enero. ARTÍCULO 3434.- Las compensaciones en caso de que éstas sean autorizadas, serán fijadas por el “Tribunal” en forma discrecional, en cuanto a su monto y duración, de acuerdo con las responsabilidades, trabajos extraordinarios ó por servicios especiales que desempeñen los trabajadores y trabajadoras. ARTÍCULO 35.- El salario y demás percepciones a que tenga derecho el trabajador o trabajadora, le serán pagados quincenalmente mediante depósito bancario que se realice en la Institución que determine el “Tribunal”, el cual deberá cubrir los gastos que se originen por este concepto. En los casos que la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos o a petición del trabajador o trabajadora, determine que el pago deba ser mediante cheque, éste se deberá entregar personalmente al trabajador o trabajadora, quien estará obligado a firmar el recibo correspondiente que por su salario y demás percepciones emita el Tribunal, salvo que, por causa de enfermedad que lo imposibilite, se deba realizar en forma diversa. Los Trabajadores estarán obligados a firmar el recibo de pago correspondiente, que por sus salarios y demás percepciones emita el “Tribunal”. ARTÍCULO 36.- El salario será uniforme para cada uno de los puestos de los “Trabajadores” y “Trabajadoras”, conforme al nivel salarial del tabulador autorizado y no podrá ser disminuido, durante la vigencia del presupuesto de egresos del “Tribunal” del ejercicio fiscal de que se trate, mientras se desempeñe la función correspondiente al puesto. El salario será por cuota mensual, según lo estipule el nombramiento. Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los “Trabajadores” y “Trabajadoras” tendrán derecho al pago de una prima como complemento xxx xxxxxxx. En el presupuesto de egresos correspondiente, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima. ARTÍCULO 37.- El “Tribunal”, cubrirá los salarios devengados por los trabajadores serán cubiertos dentro de las horas de oficina“Trabajadores” y “Trabajadoras”, a más tardar los días quince 15 y último de cada mes; o en su caso, o la víspera cuando esas fechas sean festivasel último día hábil de cada quincena. ARTÍCULO 3538.- Los “Trabajadores” y “Trabajadoras” tendrán derecho a percibir su salario íntegro por los días de descanso semanal, vacaciones, licencias con goce xx xxxxxx y enfermedades no profesionales, en los términos de los artículos 27º, 28º, 29º, 30º, 110º y 111º de la “Ley” y los relativos a la “Ley del I.S.S.S.T.E.” ARTÍCULO 39.- Por la naturaleza de las funciones que realiza el “Tribunal”, las horas de trabajo extraordinario se pagarán a los “Trabajadores” y “Trabajadoras” conforme a lo previsto en el artículo 39º de la “Ley”, con el consentimiento expreso del trabajador. ARTÍCULO 40.- Los “Trabajadores” y “Trabajadoras” expuestos a agentes infectocontagiosos con motivo de su trabajo, percibirán además xxx xxxxxxx fijado en su nombramiento, una cantidad adicional en los siguientes casos: I. Al personal médico y operativo del Instituto de Ciencias Forenses, se le entregará una compensación extraordinaria del 20% xxx xxxxxx mensual tabular; II. De igual forma al personal médico y operativo que presta sus servicios en los diferentes inmuebles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se les entregará una compensación extraordinaria del 20% xxx xxxxxx mensual tabular. III. Al personal administrativo que labore en el Archivo Judicial, Almacén, Microfilmación, Archivo Laboral y Fotocopiado, que tenga contacto directo con objetos, expedientes y documentos que obran en los depósitos de éstos, se les entregará una compensación extraordinaria del 20% xxx xxxxxx mensual tabular, mientras realicen las funciones respectivas; IV. Así como los que determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. ARTÍCULO 41.- A los “Trabajadores” y “Trabajadoras” de nivel técnico-operativo de los Juzgados Penales, Penales de Delitos No Graves, Juzgados de Justicia Para Adolescentes, Consignaciones Penales, Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales, y personal del Sistema Procesal Acusatorio, Comunicación Social, Pagaduría e Inventarios, Centro de Convivencia Familiar Supervisada, repartidores del Boletín Judicial, choferes de Control Vehicular y Multas Judiciales; con plena independencia de otros derechos y prestaciones que conforme a la “Ley” les corresponda, se les entregará una compensación complementaria del 20% xxx xxxxxx mensual tabular por disponibilidad de tiempo y no estará sujeta a requisito o condición alguna. ARTÍCULO 42.- Los “Trabajadores” y “Trabajadoras” tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuarenta xxxx xx xxxxxxx integrado, que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos del “Tribunal” y se pagará de conformidad con lo que contempla el artículo 42º BIS de la “Ley”. ARTÍCULO 43.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores “Trabajadores” y “Trabajadoras”, cuando se trate: I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salariosxx xxxxxxx, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y xx xxxxx de ahorro, siempre que el trabajador o trabajadora hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad; III. De los descuentos ordenados por el I.S.S.S.T.E. “Instituto” con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores“Trabajadores” y “Trabajadoras”; IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos alimentos, que fueren exigidos al trabajadortrabajador o trabajadora; V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador o trabajadora en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional los términos de crédito autorizada al efecto, yla “Ley del I.S.S.S.T.E.”; VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo fondo de la Vivienda del I.S.S.S.T.E vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptoséstos; VII. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente Por pago xx xxxxxx a cargo del trabajador o trabajadora por el trabajador concepto de seguro colectivo de retiro y no podrán exceder del veinte por ciento xxx xxxxxxxen los seguros que autorice de manera expresa. El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por cierto ciento del importe xxx xxxxxxx total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo. ARTÍCULO 36. En los días 44.- El salario no es susceptible de descanso obligatorio y embargo judicial o administrativo, en vacaciones, los trabajadores recibirán su salario íntegro, así como en los casos previstos en la Ley y la Ley términos del I.S.S.S.T.E. ARTÍCULO 37. Los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto de prima vacacional el 50% sobre el sueldo que les corresponda de dos períodos de 10 días hábiles de vacaciones al año. ARTÍCULO 38. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 39. La Secretaría otorgará a los trabajadores cuarenta xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx, libre de todo descuento, debiéndose pagar el cincuenta por ciento a más tardar el último día hábil artículo 41º de la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante, a más tardar el último día hábil de la primera quincena de enero del año siguiente“Ley”. ARTÍCULO 40. Para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de estas Condiciones, los titulares de cada unidad administrativa, con el visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Humano, designarán un pagador habilitado para que recoja en la Dirección de Nómina y Servicios al Personal los comprobantes de pago correspondientes y los entregue a los trabajadores, excepto en los casos en los que el trabajador aún no tenga cuenta con la Institución Bancaria, en cuyo caso el pagador habilitado recogerá los cheques y comprobantes para entregárselos al trabajador. ARTÍCULO 41. El salario se pagará personalmente al trabajador o a su apoderado, cuando haya causa de fuerza mayor que lo amerite. Es nula la cesión xxx xxxxxxx a favor de terceras personas. ARTÍCULO 42. En los términos del párrafo segundo del artículo 34 de la Ley, se otorgará a los trabajadores por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar a 25, una prima como complemento xxx xxxxxxx cuyo monto o proporción será fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y considerada dentro del presupuesto de egresos correspondiente, siempre y cuando lo acrediten con las hojas de servicio sus cotizaciones al ISSSTE.

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Samples: Condiciones Generales De Trabajo

XXX XXXXXXX. ARTÍCULO 33CAPÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN SALARIAL‌ CLÁUSULA 30.- SALARIO‌ Xxxxxxx es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. El sueldo o salario que se asigna diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato y el tabulador general de sueldos vigente, constituye la retribución básica que la Secretaría debe pagar al trabajador a cambio importe de los servicios prestados. ARTÍCULO 34. Los salarios devengados niveles que por los trabajadores serán cubiertos dentro su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de las horas de oficinaahorro, a más tardar los días quince y último de cada mes, o la víspera cuando esas fechas sean festivas. ARTÍCULO 35. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate: I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y ayuda xx xxxxx de ahorrocasa, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamentetiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de manera expresa27 domingos al año, su conformidad; III. De los descuentos ordenados por el I.S.S.S.T.E. con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador; V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto, y VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda del I.S.S.S.T.E destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o porcentaje adicional al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no podrán exceder del veinte profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por ciento cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte xxx xxxxxxx. El xxxxxxx para determinar el monto de los descuentos las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, la compensación por fidelidad no podrá exceder del treinta por cierto del importe formará parte xxx xxxxxxx total, excepto en para los casos efectos a que esta Cláusula se refieren refiere, ni tendrá repercusión alguna en las fracciones IIIprestaciones contractuales, IVsalvo lo previsto en la parte final del párrafo anterior. Consecuentemente, V y VI de este artículo. ARTÍCULO 36dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro caso. En los casos de ausencia en el trabajo, en que los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de descanso obligatorio trabajo y en vacacionesno profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario íntegrotabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW. En los casos de muerte derivada de cualquier causa, así como en los casos previstos de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la Ley y la Ley del I.S.S.S.T.E. ARTÍCULO 37. Los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto de prima vacacional el 50% sobre el sueldo cantidad que les corresponda de dos períodos de 10 días hábiles de vacaciones al año. ARTÍCULO 38. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 39. La Secretaría otorgará a los trabajadores cuarenta xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx, libre de todo descuento, debiéndose pagar el cincuenta por ciento a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante, a más tardar el último día hábil de la primera quincena de enero del año siguiente. ARTÍCULO 40. Para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de estas Condiciones, los titulares de cada unidad administrativa, con el visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Humano, designarán un pagador habilitado para que recoja en la Dirección de Nómina y Servicios al Personal los comprobantes de pago correspondientes y los entregue a los trabajadores, excepto en los casos en los que el trabajador aún no tenga cuenta con la Institución Bancaria, en cuyo caso el pagador habilitado recogerá los cheques y comprobantes para entregárselos al trabajador. ARTÍCULO 41. El salario se pagará personalmente al trabajador o a su apoderado, cuando haya causa de fuerza mayor que lo amerite. Es nula la cesión xxx xxxxxxx a favor de terceras personas. ARTÍCULO 42. En los términos del párrafo segundo del artículo 34 de la Ley, se otorgará entrega como ayuda a los trabajadores por cada cinco años dicho concepto, de servicios efectivos prestadosconformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO. Para determinar el salario diario, hasta llegar a 25, una prima como complemento xxx xxxxxxx cuyo monto o proporción será habiéndose fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y considerada dentro del presupuesto de egresos correspondientemes, siempre y cuando lo acrediten con las hojas de servicio sus cotizaciones al ISSSTEse dividirá entre 30.

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XXX XXXXXXX. ARTÍCULO 33Redacción vigente 1. El sueldo Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o salario que se asigna en el tabulador general de sueldos vigenteespecie, constituye por la retribución básica que la Secretaría debe pagar al trabajador a cambio prestación profesional de los servicios prestadoslaborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. – Art. 3 Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. ARTÍCULO 342. Los salarios devengados No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los trabajadores serán cubiertos dentro gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las horas prestaciones e indemnizaciones de oficinala Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, a más tardar los días quince y último de cada mes, suspensiones o la víspera cuando esas fechas sean festivasdespidos. ARTÍCULO 353. Sólo podrán hacerse retencionesMediante la negociación colectiva o, descuentos en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura xxx xxxxxxx, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o deducciones de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al salario trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. – Art. 3 Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los trabajadores cuando se trate:Trabajadores, del Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto 4. Todas las cargas fiscales y de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y xx xxxxx de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad; III. De los descuentos ordenados por el I.S.S.S.T.E. con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador; V. De cubrir obligaciones Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en las contrario. – Art. 3 Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, por la que haya consentidose modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, derivadas del Texto articulado de la adquisición o del uso Ley de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto, y VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Procedimiento Laboral y de la Vivienda Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. – Art. 3 Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, por la que se modifican determinados artículos del I.S.S.S.T.E destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento xxx xxxxxxx. El monto Estatuto de los descuentos no podrá exceder Trabajadores, del treinta por cierto del importe xxx xxxxxxx total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI Texto articulado de este artículo. ARTÍCULO 36. En los días de descanso obligatorio y en vacaciones, los trabajadores recibirán su salario íntegro, así como en los casos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley del I.S.S.S.T.E. ARTÍCULO 37. Los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto de prima vacacional sobre Infracciones y Sanciones en el 50% sobre el sueldo que les corresponda de dos períodos de 10 días hábiles de vacaciones al añoOrden Social. ARTÍCULO 38. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 39. La Secretaría otorgará a los trabajadores cuarenta xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx, libre de todo descuento, debiéndose pagar el cincuenta por ciento a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante, a más tardar el último día hábil de la primera quincena de enero del año siguiente. ARTÍCULO 40. Para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de estas Condiciones, los titulares de cada unidad administrativa, con el visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Humano, designarán un pagador habilitado para que recoja en la Dirección de Nómina y Servicios al Personal los comprobantes de pago correspondientes y los entregue a los trabajadores, excepto en los casos en los que el trabajador aún no tenga cuenta con la Institución Bancaria, en cuyo caso el pagador habilitado recogerá los cheques y comprobantes para entregárselos al trabajador. ARTÍCULO 41. El salario se pagará personalmente al trabajador o a su apoderado, cuando haya causa de fuerza mayor que lo amerite. Es nula la cesión xxx xxxxxxx a favor de terceras personas. ARTÍCULO 42. En los términos del párrafo segundo del artículo 34 de la Ley, se otorgará a los trabajadores por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar a 25, una prima como complemento xxx xxxxxxx cuyo monto o proporción será fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y considerada dentro del presupuesto de egresos correspondiente, siempre y cuando lo acrediten con las hojas de servicio sus cotizaciones al ISSSTE.

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