COMISIONES MIXTAS Cláusulas de Ejemplo

COMISIONES MIXTAS. CAPÍTULO I INTEGRACIÓN, REPRESENTANTES Y RECURSOS a) Comisión Mixta Permanente de Conciliación;
COMISIONES MIXTAS. Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios estipulados en este Contrato y los que por acuerdo de las partes se establezcan, integrados por igual número de representantes del Colegio y del STAACOBAED, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su propio reglamento.
COMISIONES MIXTAS. CAPÍTULO I COMISIÓN PARITARIA
COMISIONES MIXTAS. Las comisiones mixtas se integrarán paritariamente con los representantes que la UdeG y el SUTUdeG designen respectivamente, y funcionarán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios reglamentos de las comisiones. Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la comisión mixta respectiva. Las comisiones se auxiliarán con el número de asesores que éstas designen. Para el funcionamiento de las comisiones mixtas, la UdeG se obliga a proporcionar al personal, local fijo y adecuado, teléfono y demás enseres necesarios. Los representantes ante las comisiones tendrán libre acceso al archivo correspondiente de la propia comisión, asimismo, podrán solicitar la documentación indispensable a la Universidad para el mejor desempeño de sus funciones. Las comisiones mixtas serán competentes para conocer y resolver de los asuntos propios, de conformidad con lo siguiente: I. La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución. Será competente para analizar y en su caso para resolver de los conflictos derivados de la relación individual de trabajo entre la UdeG y sus trabajadores, en donde se suspenda o termine la relación laboral. II. La Comisión Mixta de Regularización y Estabilidad Laboral. Es competente para analizar y resolver sobre aspectos referentes a la condición laboral como son: tipo de contrato, jornada y adscripción. III. La Comisión Mixta de Prestaciones y Servicios. Es competente para analizar y resolver sobre el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie que contempla el Contrato Colectivo. IV. La Comisión Mixta para Capacitación y Adiestramiento. Es competente para anali- zar, vigilar y proponer los planes y programas que acuerden las partes. V. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Es competente para analizar y proponer medi- das preventivas para evitar las enfermedades y los riesgos de trabajo; así como para propo- ner recomendaciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores administrativos. VI. La Comisión Mixta de Admisión, Promoción y Escalafón. Es competente para deter- minar la admisión y promoción del trabajador, de conformidad con este Contrato Colectivo y los lineamientos que en materia de recursos humanos emita la UdeG. VII. La Comisión Mixta para el Cumplimiento de las Prestaciones otorgadas por el IMSS. Es competente para analizar y proponer acciones que permitan mejorar los servi...
COMISIONES MIXTAS. La UdeG y el STAUdeG integrarán, las siguientes comisiones mixtas: I. Comisión Mixta de Conciliación y Resolución; II. Comisión Mixta de Regularización y Estabilidad Laboral; III. Comisión Mixta de Prestaciones; IV. Comisión Mixta de Estudios Salariales y de Composición del Tabulador; V. Comisión Mixta para la Capacitación y Superación Académica; VI. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; VII. Comisión Mixta de Antigüedades, y VIII. Las demás que acuerden la UdeG y el STAUdeG.
COMISIONES MIXTAS. Son órganos paritarios bilaterales estipulados en este Contrato Colectivo, integrados por igual número de representantes de la Universidad y el Sindicato para discutir y resolver sobre el objeto establecido en este Contrato Colectivo, conforme a su propio reglamento.
COMISIONES MIXTAS. Organismos colegiados pactados paritariamente entre la UNAM y la AAPAUNAM para planear, analizar, discutir y resolver asuntos que correspondan a la aplicación del presente Contrato, de la Ley Federal del Trabajo y de la Legislación Universitaria, de conformidad con el reglamento de cada una de ellas, teniendo las facultades que se establezcan en el presente Contrato y que se especifiquen en sus respectivos reglamentos.
COMISIONES MIXTAS. Las integradas por igual número de representantes de la Universidad y de la Autamuady con voz y voto, para discutir y conciliar sobre los asuntos a que se refiere este contrato;
COMISIONES MIXTAS. Integración y Facultades Generales de las “Comisiones Mixtas”
COMISIONES MIXTAS. Los órganos paritarios estipulados en este contrato, integrados por representantes de la Universidad Autónoma de Coahuila y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Coahuila para discutir y resolver con voz y voto sobre asuntos de su competencia, para proceder conforme a lo establecido en la cláusula 144ª de este contrato.