COMISIONES MIXTAS. CAPÍTULO I
COMISIONES MIXTAS. CAPÍTULO I INTEGRACIÓN, REPRESENTANTES Y RECURSOS
COMISIONES MIXTAS. CLÁUSULA 82
COMISIONES MIXTAS. Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios estipulados en este Contrato y los que por acuerdo de las partes se establezcan, integrados por igual número de representantes de la UNAM y del Sindicato, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su propio reglamento.
COMISIONES MIXTAS. CAPÍTULO I COMISIÓN PARITARIA
COMISIONES MIXTAS. Capítulo I
COMISIONES MIXTAS. Organismos colegiados pactados paritariamente entre la UNAM y la AAPAUNAM para planear, analizar, discutir y resolver asuntos que correspondan a la aplicación del presente Contrato, de la Ley Federal del Trabajo y de la Legislación Universitaria, de conformidad con el reglamento de cada una de ellas, teniendo las facultades que se establezcan en el presente Contrato y que se especifiquen en sus respectivos reglamentos.
COMISIONES MIXTAS. Son órganos paritarios bilaterales estipulados en este Contrato Colectivo, integrados por igual número de representantes de la Universidad y el Sindicato para discutir y resolver sobre el objeto establecido en este Contrato Colectivo, conforme a su propio reglamento.
COMISIONES MIXTAS. La UdeG y el STAUdeG integrarán, las siguientes comisiones mixtas: Las atribuciones de las comisiones mixtas estarán determinadas por sus respectivos regla- mentos. Las resoluciones de las comisiones mixtas serán obligatorias en los términos del artículo 392 de la Ley.
COMISIONES MIXTAS. Se integrarán las siguientes Comisiones Mixtas: