Common use of XXXX EN EL PAGO Clause in Contracts

XXXX EN EL PAGO. EL USUARIO quedará en xxxx por no dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello y especialmente por no hacer el pago de los servicios antes de la fecha de vencimiento señalada en la factura, sin necesidad de reconvención privada o judicial, por cuanto existe un término estipulado para cumplir la obligación, que corresponde a la fecha señalada en la factura, lo anterior de acuerdo con lo señalado en el ordinal 1º del artículo 1608 del C.C.C. En caso xx xxxx en el pago, EL USUARIO reconocerá y pagará a ETB intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley, subsistiendo la obligación de EL USUARIO de cancelar la totalidad de las obligaciones que se hayan derivado por la ejecución de este Contrato, así como los montos a que hubiere lugar, los costos de la cobranza judicial o extrajudicial y la indemnización de los perjuicios que se causen. Adicionalmente, si EL USUARIO incurriere en xxxx en el pago de LOS SERVICIOS a él prestados, ETB podrá, a partir de la xxxx de una (1) factura suspender total o parcialmente el servicio o dar por terminado unilateralmente este Contrato, sin necesidad de notificación o reconvención judicial. El original del presente documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles, las obligaciones y prestaciones mutuas contenidas en éste. En consecuencia, las partes acuerdan, en forma expresa, que la copia original autógrafa del mismo junto con las facturas enviadas a EL USUARIO constituirá título ejecutivo suficiente para que ETB exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de aquél. PARÁGRAFO: Si EL SERVICIO es suspendido por ETB por causas imputables a EL USUARIO, éste deberá pagarle a ETB el valor de reconexión vigente a la fecha para que su servicio sea nuevamente habilitado, siempre que ETB no haya decidido dar por terminado el Contrato. La reconexión se realizará por ETB a EL USUARIO dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que EL USUARIO cancele el valor total adeudado que originó la suspensión. 25.5

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XXXX EN EL PAGO. EL USUARIO quedará en xxxx por  Esquema de pago de contado Operará conforme a las disposiciones mercantiles vigentes y la tasa de interés conforme al numeral 19.3.  Esquema de crédito Cuando el Usuario no dar cumplimiento a sus obligaciones realice el pago dentro del plazo previsto de crédito para ello y especialmente realizar el pago, a partir del día siguiente de que culmine dicho plazo, el Almacenista, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal que le asista en virtud del Contrato, podrá proceder a suspender el Servicio de Almacenamiento, sin responsabilidad alguna. De suspenderlo, lo hará a más tardar a las 18:00 horas del día siguiente al que debió realizar el pago, siempre que la garantía otorgada por no hacer el pago Usuario ampare dicho lapso. En caso contrario, la suspensión de los servicios antes se dará de la fecha de vencimiento señalada forma inmediata, procurando no afectar las operaciones en la facturatrámite. Las acciones anteriores persistirán hasta que el Usuario liquide íntegramente las cantidades adeudadas, sin necesidad de reconvención privada o judicial, por cuanto existe un término estipulado para cumplir la obligación, que corresponde a la fecha señalada incluyendo los intereses moratorios correspondientes. El Almacenista podrá rescindir el Contrato en la factura, lo anterior de acuerdo con lo señalado términos del numeral 32.1 siguiente y conforme al procedimiento establecido en el ordinal 1º del artículo 1608 del C.C.C. numeral 32 siguiente. En caso xx xxxx en estos casos, el pago, EL USUARIO reconocerá y pagará a ETB intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley, subsistiendo la obligación de EL USUARIO de cancelar Usuario deberá liquidar la totalidad de las obligaciones los adeudos que se hayan derivado por la tenga con el Almacenista, incluyendo los intereses moratorios de conformidad con el numeral 19.3 anterior, y gastos de ejecución de la recisión, en su caso. En este Contratocaso el Usuario y el Almacenista deberán observar lo dispuesto por el numeral 16.4 de estos TCPS. La tasa a aplicar durante cada día que permanezca el adeudo, así como los montos será la correspondiente del promedio del Mes inmediato anterior, que resulte de la más alta de entre Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TIIE) a que hubiere lugar28 días, los costos Certificados de la cobranza judicial Tesorería de la Federación a 28 días (CETES) y el Costo Porcentual Promedio (CPP), según lo publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o extrajudicial cualquier tasa de interés que sustituya a las anteriores, más 15 (quince) puntos porcentuales. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Las tasas serán revisadas y ajustadas mensualmente, con base a lo establecido en esta cláusula. En caso de suspensión del servicio de Almacenamiento por causas distintas a las establecidas en los presentes TCPS y de conformidad con el artículo 70, fracción IV, del Reglamento del Título Tercero de la indemnización LH, el Almacenista bonificará al Usuario, sin perjuicio de los perjuicios daños directos, el importe del servicio de Almacenamiento que se causen. Adicionalmente, si EL USUARIO incurriere en xxxx en el pago hubiera estado disponible de LOS SERVICIOS a él prestados, ETB podrá, a partir de la xxxx de una (1) factura suspender total o parcialmente el servicio o dar por terminado unilateralmente este Contrato, sin necesidad de notificación o reconvención judicial. El original del presente documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles, las obligaciones y prestaciones mutuas contenidas en éste. En consecuencia, las partes acuerdan, en forma expresa, que la copia original autógrafa del mismo junto con las facturas enviadas a EL USUARIO constituirá título ejecutivo suficiente para que ETB exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de aquél. PARÁGRAFO: Si EL SERVICIO es suspendido por ETB por causas imputables a EL USUARIO, éste deberá pagarle a ETB el valor de reconexión vigente a la fecha para que su servicio sea nuevamente habilitado, siempre que ETB no haya decidido dar por terminado el Contrato. La reconexión se realizará por ETB a EL USUARIO dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que EL USUARIO cancele el valor total adeudado que originó ocurrir la suspensión. 25.5Dicha bonificación se acreditará cuando expida la siguiente Factura y para el cálculo del importe se tomará como base la utilización promedio del Sistema por parte del Usuario y la Tarifa de la Factura anterior. El Almacenista será responsable de todos los aumentos o mermas de Combustible que resulten directamente de la negligencia, dolo, descuido o falta de diligencia de su personal y agentes. En cambio, todas las ganancias o pérdidas incluyendo aquellas que deriven de correcciones en la temperatura, procedimientos de control de calidad, evaporación del Combustible, o por cualquier causa que esté más allá del control o dominio del Almacenista, deberán de ser asumidas de manera proporcional por los Usuarios que cuenten con Combustible Almacenado en el Sistema y plasmados en el Balance mensual de operaciones. Las pérdidas o ganancias (balance) en el Sistema de Almacenamiento estarán limitadas a un máximo de 0.2% del Combustible almacenado que corresponda, porcentaje que podrá ser superior cuando el Almacenista lo justifique ante la Comisión por condiciones especiales en la operación del Sistema, para lo cual acreditará llevar a cabo una operación eficiente que busque reducir las mermas o Pérdidas Operativas o no operativas que queden fuera de su control.

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XXXX EN EL PAGO. EL USUARIO quedará en xxxx por no dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello y especialmente por no hacer el pago de los servicios antes de la fecha de vencimiento señalada en la factura, sin necesidad de reconvención privada o judicial, por cuanto existe un término estipulado para cumplir la obligación, que corresponde a la fecha señalada en la factura, lo anterior de acuerdo con lo señalado en el ordinal 1º del artículo 1608 del C.C.C. En caso xx xxxx en el pago, EL USUARIO reconocerá y pagará a ETB intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley, subsistiendo la obligación de EL USUARIO de cancelar la totalidad de las obligaciones que se hayan derivado por la ejecución de este Contrato, así como los montos a que hubiere lugar, los costos de la cobranza judicial o extrajudicial y la indemnización de los perjuicios que se causen. Adicionalmente, si EL USUARIO incurriere en xxxx en el pago de LOS SERVICIOS a él prestados, ETB podrá, a partir de la xxxx de una (1) factura suspender total o parcialmente el servicio o dar por terminado unilateralmente este Contrato, sin necesidad de notificación o reconvención judicial. El original del presente documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles, las obligaciones y prestaciones mutuas contenidas en éste. En consecuencia, las partes acuerdan, en forma expresa, que la copia original autógrafa del mismo junto con las facturas enviadas a EL USUARIO constituirá título ejecutivo suficiente para que ETB exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de aquél. PARÁGRAFO: Si EL SERVICIO es suspendido por ETB por causas imputables a EL USUARIO, éste deberá pagarle a ETB el valor de reconexión vigente a la fecha para que su servicio sea nuevamente habilitado, siempre que ETB no haya decidido dar por terminado el Contrato. La reconexión se realizará por ETB a EL USUARIO dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que EL USUARIO cancele el valor total adeudado que originó la suspensión. 25.524.5 PROHIBICIÓN DE USO INDEBIDO: EL USUARIO no podrá trasladar los equipos ni realizar ninguna modificación a la red instalada, así como tampoco retransmitir, difundir, reproducir, comercializar, establecer derivaciones o utilizar cualquier otro mecanismo que le permita extender el servicio a otros puntos distintos de los contratados. En el caso de violarse esta prohibición, EL USUARIO deberá pagar a título de cláusula penal el doble del valor de LOS SERVICIOS utilizados indebidamente por el número de meses en que se haya presentado tal uso indebido. Lo anterior, sin perjuicio de que ETB pueda exigir por los demás perjuicios causados y de la responsabilidad penal de EL USUARIO por la ejecución de las conductas indebidas. PARÁGRAFO. Los hoteles, bares, restaurantes, tabernas o cualquier lugar similar no pueden imponer un cargo extra a los huéspedes y/o comensales por el privilegio de recibir los Canales, y la forma de calcular el número total de Suscriptores dentro de condominios, hoteles y unidades habitacionales múltiples se hará dividiendo el monto total facturado al condominio, hotel o unidad habitacional múltiple respectiva en el mes correspondiente entre la tarifa del Servicio Más Básico, o en su caso del Servicio Súper Básico. 24. 6

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XXXX EN EL PAGO. EL USUARIO quedará en xxxx por Esquema de pago de contado Operará conforme a las disposiciones mercantiles vigentes y la tasa de interés conforme al numeral 19.3. • Esquema de crédito Cuando el Usuario no dar cumplimiento a sus obligaciones realice el pago dentro del plazo previsto de crédito para ello y especialmente realizar el pago, a partir del día siguiente de que culmine dicho plazo, el Almacenista, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal que le asista en virtud del Contrato, podrá proceder a suspender el Servicio de Almacenamiento, sin responsabilidad alguna. De suspenderlo, lo hará a más tardar a las 18:00 horas del día siguiente al que debió realizar el pago, siempre que la garantía otorgada por no hacer el pago Usuario ampare dicho lapso. En caso contrario, la suspensión de los servicios antes se dará de la fecha de vencimiento señalada forma inmediata, procurando no afectar las operaciones en la facturatrámite. Las acciones anteriores persistirán hasta que el Usuario liquide íntegramente las cantidades adeudadas, sin necesidad de reconvención privada o judicial, por cuanto existe un término estipulado para cumplir la obligación, que corresponde a la fecha señalada incluyendo los intereses moratorios correspondientes. El Almacenista podrá rescindir el Contrato en la factura, lo anterior de acuerdo con lo señalado términos del numeral 32.1 siguiente y conforme al procedimiento establecido en el ordinal 1º del artículo 1608 del C.C.C. numeral 32 siguiente. En caso xx xxxx en estos casos, el pago, EL USUARIO reconocerá y pagará a ETB intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley, subsistiendo la obligación de EL USUARIO de cancelar Usuario deberá liquidar la totalidad de las obligaciones los adeudos que se hayan derivado por la tenga con el Almacenista, incluyendo los intereses moratorios de conformidad con el numeral 19.3 anterior, y gastos de ejecución de la recisión, en su caso. En este Contratocaso el Usuario y el Almacenista deberán observar lo dispuesto por el numeral 16.4 de estos TCPS. La tasa a aplicar durante cada día que permanezca el adeudo, así como los montos será la correspondiente del promedio del Mes inmediato anterior, que resulte de la más alta de entre Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TIIE) a que hubiere lugar28 días, los costos Certificados de la cobranza judicial Tesorería de la Federación a 28 días (CETES) y el Costo Porcentual Promedio (CPP), según lo publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o extrajudicial cualquier tasa de interés que sustituya a las anteriores, más 15 (quince) puntos porcentuales. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Las tasas serán revisadas y ajustadas mensualmente, con base a lo establecido en esta cláusula. En caso de suspensión del servicio de Almacenamiento por causas distintas a las establecidas en los presentes TCPS y de conformidad con el artículo 70, fracción IV, del Reglamento del Título Tercero de la indemnización LH, el Almacenista bonificará al Usuario, sin perjuicio de los perjuicios daños directos, el importe del servicio de Almacenamiento que se causen. Adicionalmente, si EL USUARIO incurriere en xxxx en el pago hubiera estado disponible de LOS SERVICIOS a él prestados, ETB podrá, a partir de la xxxx de una (1) factura suspender total o parcialmente el servicio o dar por terminado unilateralmente este Contrato, sin necesidad de notificación o reconvención judicial. El original del presente documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles, las obligaciones y prestaciones mutuas contenidas en éste. En consecuencia, las partes acuerdan, en forma expresa, que la copia original autógrafa del mismo junto con las facturas enviadas a EL USUARIO constituirá título ejecutivo suficiente para que ETB exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de aquél. PARÁGRAFO: Si EL SERVICIO es suspendido por ETB por causas imputables a EL USUARIO, éste deberá pagarle a ETB el valor de reconexión vigente a la fecha para que su servicio sea nuevamente habilitado, siempre que ETB no haya decidido dar por terminado el Contrato. La reconexión se realizará por ETB a EL USUARIO dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que EL USUARIO cancele el valor total adeudado que originó ocurrir la suspensión. 25.5Dicha bonificación se acreditará cuando expida la siguiente Factura y para el cálculo del importe se tomará como base la utilización promedio del Sistema por parte del Usuario y la Tarifa de la Factura anterior. El Almacenista será responsable de todos los aumentos o mermas de Combustible que resulten directamente de la negligencia, dolo, descuido o falta de diligencia de su personal y agentes. En cambio, todas las ganancias o pérdidas incluyendo aquellas que deriven de correcciones en la temperatura, procedimientos de control de calidad, evaporación del Combustible, o por cualquier causa que esté más allá del control o dominio del Almacenista, deberán de ser asumidas de manera proporcional por los Usuarios que cuenten con Combustible Almacenado en el Sistema y plasmados en el Balance mensual de operaciones. Las pérdidas o ganancias (balance) en el Sistema de Almacenamiento estarán limitadas a un máximo de 0.2% del Combustible almacenado que corresponda, porcentaje que podrá ser superior cuando el Almacenista lo justifique ante la Comisión por condiciones especiales en la operación del Sistema, para lo cual acreditará llevar a cabo una operación eficiente que busque reducir las mermas o Pérdidas Operativas o no operativas que queden fuera de su control.

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XXXX EN EL PAGO. EL USUARIO quedará La omisión del pago mínimo en término, consignado en el Anexo de Condiciones Particulares, constituirá al TITULAR en xxxx por automáticamente, sin necesidad de interpelación de ninguna especie. En caso xx xxxx, los intereses y cargos punitorios sobre el monto del pago mínimo no dar cumplimiento cancelado en término se devengarán a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello y especialmente por no hacer el pago de los servicios antes partir de la fecha de vencimiento señalada en la factura, sin necesidad de reconvención privada o judicial, por cuanto existe un término estipulado para cumplir la obligación, que corresponde a anterior hasta la fecha señalada de pago, o hasta la fecha de cierre del Resumen si no registrara pago. A partir de la constitución del titular en Xxxx, NO existirá Pago Mínimo sino que para regularizar la factura, situación deberá completar el pago del total del saldo vencido que adeuda. Con lo anterior cual el cálculo de intereses punitorios se realizará utilizando como base el saldo total Los intereses punitorios serán calculados de acuerdo con lo señalado en el ordinal 1º del artículo 1608 del C.C.C. En caso xx xxxx en el pago, EL USUARIO reconocerá y pagará a ETB intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley, subsistiendo la obligación de EL USUARIO de cancelar la totalidad de las obligaciones que se hayan derivado por la ejecución de este Contrato, así como los montos a que hubiere lugar, los costos de la cobranza judicial o extrajudicial y la indemnización de los perjuicios que se causen. Adicionalmente, si EL USUARIO incurriere en xxxx en el pago de LOS SERVICIOS a él prestados, ETB podrá, a partir de la xxxx de una (1) factura suspender total o parcialmente el servicio o dar por terminado unilateralmente este Contrato, sin necesidad de notificación o reconvención judicial. El original del presente documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles, las obligaciones y prestaciones mutuas contenidas en éste. En consecuencia, las partes acuerdan, en forma expresa, que la copia original autógrafa del mismo junto con las facturas enviadas a EL USUARIO constituirá título ejecutivo suficiente para que ETB exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de aquél. PARÁGRAFO: Si EL SERVICIO es suspendido por ETB por causas imputables a EL USUARIO, éste deberá pagarle a ETB el valor de reconexión vigente a la fecha del Contrato e informada en el Anexo de Condiciones Particulares. Periódicamente el Emisor podrá variar dicha tasa atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del BCRA, por el cual la tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio aplicada. Tales modificaciones serán comunicadas al TITULAR a través del Resumen de Cuenta, pudiendo éste rescindir el contrato si no estuviese de acuerdo con la modificación, para que su servicio sea nuevamente habilitado, siempre que ETB no haya decidido dar por terminado el lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la Cláusula 12 del presente Contrato. La reconexión Sin perjuicio de ello, la obligación del TITULAR y TITULARES ADICIONALES de cancelar los saldos impagos, incluyendo los intereses punitorios correspondientes, se realizará por ETB mantendrán vigente hasta su efectivo pago. Mediando xxxx todo pago será imputado en primer término a EL USUARIO dentro intereses punitorios. Todo pago extraordinario que efectúe a cuenta de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que EL USUARIO cancele el valor total adeudado que originó deuda pendiente no importará novación, ni quita, ni transacción, ni modificación alguna de la suspensión. 25.5obligación principal.

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Samples: Contrato De Emisión De Tarjeta De Crédito “Ultra