Common use of XXXX EN EL PAGO Clause in Contracts

XXXX EN EL PAGO. La falta de pago dentro de las fechas establecidas generará para el SUSCRIPTOR/USUARIO y a favor de AZTECA COMUNICACIONES el pago de intereses por xxxx a la tasa más alta permitida por la ley, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de su pago efectivo. La suma por concepto de intereses se cobrará al SUSCRIPTOR/USUARIO en la siguiente factura. En caso xx xxxx en el pago, AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender el Servicio, prestado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento para el pago oportuno incluido en la factura. Para la reactivación del servicio, será necesario el pago por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO de los valores adeudados. La reactivación se producirá dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido la cesación de la causa que haya originado la suspensión y se haya efectuado el (los) pago al (los) que haya lugar. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de AZTECA COMUNICACIONES para dar por terminado el presente contrato de forma unilateral e inmediata, sin necesidad de requerimiento previo, y sin perjuicio de su facultad para exigir el pago total de todas las sumas adeudadas, conforme a la normatividad vigente. Del mismo modo, AZTECA COMUNICACIONES queda facultada para iniciar las acciones de cobro respectivas. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso xx xxxx, el SUSCRIPTOR/USUARIO perderá, automáticamente, cualquier beneficio al que hubiere accedido a la fecha de la contratación del (los) servicio (s), con motivo de promociones u ofertas especiales. Asimismo, el SUSCRIPTOR/USUARIO no podrá exigir la aplicación de nuevas promociones u ofertas, una vez normalizada su condición xx xxxx.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Televisión Por Suscripción

XXXX EN EL PAGO. La falta de pago dentro del Pago Mínimo en término constituirá al Titular en xxxx de las fechas establecidas generará pleno derecho, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos devengando la obligación intereses compensatorios y punitorios aplicables de acuerdo a lo previsto en el punto de Intereses. En tal caso, quedará asimismo sin efecto el período xx xxxxxx que se haya podido conceder para el SUSCRIPTOR/USUARIO y a favor de AZTECA COMUNICACIONES el pago cálculo de intereses compensatorios o de financiación. Se entiende por xxxx a la tasa más alta permitida por la ley, desde la fecha en período xx xxxxxx el lapso que se hizo exigible la obligación y hasta corre entre la fecha de su pago efectivo. La suma por concepto de intereses se cobrará al SUSCRIPTORefectuado cada consumo y/USUARIO o adelanto en la siguiente factura. En caso xx xxxx en el pago, AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender el Servicio, prestado, dentro de los 30 días siguientes a efectivo y la fecha de vencimiento para del resumen de cuenta. Para tales casos, el pago oportuno incluido Titular/Adicional autoriza al Banco -en forma irrevocable- a debitar de su cuenta corriente, aún en descubierto; caja de ahorro; y/o cuenta “Pago de remuneraciones”, que tenga abierta o abra en el futuro, el importe mínimo, total o parcial de las obligaciones que a su vencimiento o al ser exigibles por cualquier circunstancia (Causales de Resolución), se encontraran impagas con más los intereses, comisiones, costas, gastos y demás acrecidos correspondientes. Los débitos efectuados en cuentas corrientes en ningún caso importarán novación quedando subsistentes y con plena vigencia los avales, fianzas, co-obligaciones solidarias, privilegios y/o garantías reales que existan constituidas a favor del Banco. El Usuario reconoce al Banco el derecho de subrogarse por los establecimientos adheridos, en la factura. Para la reactivación del servicio, será necesario el pago por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO percepción de los valores adeudados. La reactivación se producirá dentro importes que adeudare por la utilización de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes su tarjeta, en su calidad de otorgante de la misma y a la fecha en que se haya producido la cesación vez agente pagador de la causa que haya originado la suspensión y se haya efectuado el (los) pago al (los) que haya lugar. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de AZTECA COMUNICACIONES para dar por terminado el presente contrato de forma unilateral e inmediata, sin necesidad de requerimiento previo, y sin perjuicio de su facultad para exigir el pago total de todas las sumas adeudadas, conforme a la normatividad vigente. Del mismo modo, AZTECA COMUNICACIONES queda facultada para iniciar las acciones de cobro respectivaslos establecimientos. Sin perjuicio de todo ello, el Banco tendrá derecho a adoptar todas las medidas conducentes a la defensa de sus intereses y a la tutela de sus créditos, entre otras, la inhabilitación preventiva de las Tarjetas, inclusión en el boletín protectivo o el medio que en el futuro lo anteriorreemplace y dejar sin efecto la afiliación. Si al producirse la inhabilitación de las Tarjetas los Usuarios de que se traten hubiesen efectuado compras a crédito, todas las obligaciones se considerarán de plazo vencido y exigible en su totalidad. Número de identificación personal: Para la utilización de las Tarjetas en las funciones previstas en el título Utilización de la tarjeta, en caso xx xxxxlos apartados b), c) y d) el Titular y/o los Adicionales recibirán un número de identificación personal, clave de acceso (PIN), que revestirá el carácter de confidencial e intransferible. El Titular y/o los Adicionales asume/n el compromiso de no revelar su PIN, a mantener su confidencialidad y a ingresarlo en los casos en que les fuera requerido a los efectos de identificarlos por los sistemas respectivos. En atención a ello, y como medida de seguridad, el SUSCRIPTORUsuario asume el compromiso de cambiar la respectiva clave que el Banco le informe -utilizando para ello la correspondiente función xxx xxxxxx automático- inmediatamente de recibida la misma y como primera transacción en cajero automático que realice con las Tarjetas. Los Usuarios reconocen que, siendo el PIN de índole confidencial, todo uso de los sistemas que se haga con el mismo y/USUARIO perderáo uso de las Tarjetas con dicho PIN será de exclusiva responsabilidad del Usuario, automáticamente, cualquier beneficio al lo obligará como si hubiese insertado su firma escrita y validará las transacciones que hubiere accedido a la fecha se realicen por medio de la contratación utilización del (los) servicio (s), con motivo de promociones u ofertas especiales. Asimismo, el SUSCRIPTOR/USUARIO no podrá exigir la aplicación de nuevas promociones u ofertas, una vez normalizada su condición xx xxxxPIN.

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Samples: www.bancodelapampa.com.ar

XXXX EN EL PAGO. La falta Xx xxx. 00, xxxx. 0°, establece que el plazo de pago dentro al con- tratista será fijado en los pliegos y en su caso en el contrato, pero que no podrá exceder de las fechas establecidas generará los sesenta días contados desde la fecha de aprobación de los trabajos parciales o totales. Cabe entender, en forma análoga a los certificados de obra pública, que si la administración se demora más de lo previsto en el pliego para aprobar los trabajos, el SUSCRIPTOR/USUARIO y plazo de pago se cuenta a favor partir de AZTECA COMUNICACIONES el pago de intereses por xxxx a la tasa más alta permitida por la ley, desde la fecha en que se hizo exigible dicha aprobación debió producirse. Con todo, la obligación cuestión presenta dificultades, como, por ejemplo, cuando la ad- ministración en plazo emite observaciones no sustanciales al trabajo entregado: ¿Suspende ello el plazo de pago? Dado que el plazo de pago afecta también, y hasta fundamentalmente, a la fecha actualización monetaria que le corresponderá al con- tratista por la ley 21.392 una vez vencido el mismo, entendemos que sólo en caso de su pago efectivo. La suma por concepto rechazo total o rechazo parcial sustancial puede considerarse suspendido el plazo de intereses se cobrará al SUSCRIPTOR/USUARIO en la siguiente factura. En caso xx xxxx en el pago, AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender el Servicio, prestado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento para el pago oportuno incluido en la factura. Para la reactivación del servicio, será necesario el pago por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO de los valores adeudados. La reactivación se producirá dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en pero que salvo dicho supuesto las observaciones parciales que se haya producido la cesación de la causa que haya originado la suspensión y se haya efectuado el (los) pago formulen al (los) que haya lugar. Todo lo anteriortrabajo no suspenden dicho término, sin perjuicio de la facultad de AZTECA COMUNICACIONES para dar por terminado que el presente contrato de contratista deberá en tiempo y forma unilateral e inmediata, sin necesidad de requerimiento previosubsanar los errores u omisiones que le fueren indicados, y sin perjuicio que en consecuencia el trabajo habrá de quedar terminado y aprobado en su facultad para exigir el pago total de todas las sumas adeudadas, conforme a la normatividad vigente. Del mismo modo, AZTECA COMUNICACIONES queda facultada para iniciar las acciones de cobro respectivas. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso xx xxxx, el SUSCRIPTOR/USUARIO perderá, automáticamente, cualquier beneficio al que hubiere accedido a la fecha totalidad antes de la contratación percepción efectiva del precio. En todo caso, destacamos que a nuestro juicio es indispensable establecer un sistema de garantía, que puede ser por ejemplo un porcentaje de los honorarios que se pagan al contratista, retenidos mediante seguro de caución, depósito en títulos públicos o cualesquiera de las demás formas usuales de efectuar este tipo de garantía para la administración. (los) servicio (sAvales, etc.), con motivo de promociones u ofertas especiales. Asimismo, el SUSCRIPTOR/USUARIO no podrá exigir la aplicación de nuevas promociones u ofertas, una vez normalizada su condición xx xxxx.

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Samples: www.gordillo.com

XXXX EN EL PAGO. La falta de pago dentro en término hará incurrir en xxxx de las fechas establecidas generará para el SUSCRIPTOR/USUARIO pleno derecho al asociado, sin necesidad de interpelación previa por pafie de la PREPAGA, quedando facultado a: • Aplicar intereses compensatorios y a favor de AZTECA COMUNICACIONES el pago de intereses por xxxx a la tasa más alta permitida por la ley, punitorios desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de su pago efectivo. La suma por concepto de intereses se cobrará al SUSCRIPTOR/USUARIO en la siguiente factura. En caso xx xxxx en el pago, AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender el Servicio, prestado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento del primer pago en xxxx, equivalente a dos veces la tasa activa del Banco Nación para el pago oportuno incluido operaciones de descuento a 30 días al momento de sucederse la xxxx. • Suspender en forma automática la factura. Para cobefiura de todas las prestaciones vigentes hasta la reactivación del servicio, será necesario el pago por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO regulari- zación de los valores adeudados. La reactivación se producirá dentro pagos (para las atenciones programadas desde el primer mes xx xxxx y para las urgencias a pafiir del 2 mes xx xxxx) a pafiir de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes la hora cero del día siguiente a la fecha en que se haya producido la cesación de la causa que haya originado la suspensión y se haya efectuado el (los) pago al (los) que haya lugardel vencimiento. Todo lo anterior, ello sin perjuicio de las acciones pefiinentes para obtener su cobro. • Disponer la facultad pérdida de AZTECA COMUNICACIONES para dar los períodos de carencia -para los planes que lo contemplen- a pafiir de la hora cero del día siguiente a la del vencimiento cuando la xxxx persista por terminado más de 30 días, siendo de cumplimiento obligatorio al momento de la reanudación en caso del pago total de lo adeudado. • Dar de baja al titular y su grupo familiar, cuando la xxxx persista total o parcialmente por un plazo máximo consecutivo de 90 días y/o 3 (tres) meses, previa intimación de pago por medio fehaciente, reservándose la PREPAGA el presente contrato derecho de un posterior reclamo por la vía pefiinente por las cuotas adeudadas. La vigencia de la cobefiura se reanudará a pafiir de la hora cero del día siguiente al pago total de lo adeudado, en el caso de regularizarse en su totalidad la situación. En ningún caso la PRE- PAGA se hará cargo de las prestaciones requeridas o utilizadas durante el período xx xxxx. Asimis- mo, la PREPAGA tendrá el derecho a requerir el reintegro de cualquier prestación efectuada durante el período de suspensión, en concordancia con lo explicitado en párrafos precedentes. La falta de pago en término de una sola cuota implica la morosidad y autoriza a LA PREPAGA a limitar las presta- ciones al Sistema de Cobefiura Cerrado y de Atención Directas sin previa intimación o notificación, según el Programa Médico Obligatorio, debiendo LA PREPAGA autorizar las prestaciones en su totalidad en forma unilateral e inmediataprevia a ser brindadas, sin necesidad de requerimiento previorealizando la derivación a los prestadores que la LA PREPA- GA considere hasta tanto regularice su situación, y ello sin perjuicio de su facultad para exigir lo indicado en el pago total de todas las sumas adeudadas, conforme a la normatividad vigente. Del mismo modo, AZTECA COMUNICACIONES queda facultada para iniciar las acciones de cobro respectivas. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso xx xxxx, el SUSCRIPTOR/USUARIO perderá, automáticamente, cualquier beneficio al que hubiere accedido a la fecha afi 9 de la contratación del (los) servicio (s), con motivo de promociones u ofertas especiales. Asimismo, el SUSCRIPTOR/USUARIO no podrá exigir la aplicación de nuevas promociones u ofertas, una vez normalizada su condición xx xxxxley 26682.

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Samples: Contrato De Afiliación Bristol Medicine SRL

XXXX EN EL PAGO. La falta de pago dentro en término hará incurrir en xxxx de las fechas establecidas generará para el SUSCRIPTOR/USUARIO pleno derecho al asociado, sin necesidad de interpelación previa por parte de la PREPAGA, quedando facultado a: • Aplicar intereses compensatorios y a favor de AZTECA COMUNICACIONES el pago de intereses por xxxx a la tasa más alta permitida por la ley, punitorios desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de su pago efectivo. La suma por concepto de intereses se cobrará al SUSCRIPTOR/USUARIO en la siguiente factura. En caso xx xxxx en el pago, AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender el Servicio, prestado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento del primer pago en xxxx, equivalente a dos veces la tasa activa del Banco Nación para el pago oportuno incluido operaciones de descuento a 30 días al momento de sucederse la xxxx. • Suspender en forma automática la factura. Para cobertura de todas las prestaciones vigentes hasta la reactivación del servicio, será necesario el pago por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO regularización de los valores adeudados. La reactivación se producirá dentro pagos (para las atenciones programadas desde el primer mes xx xxxx y para las urgencias a partir del 2 mes xx xxxx) a partir de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes la hora cero del día siguiente a la fecha en que se haya producido la cesación de la causa que haya originado la suspensión y se haya efectuado el (los) pago al (los) que haya lugardel vencimiento. Todo lo anterior, ello sin perjuicio de las acciones pertinentes para obtener su cobro. • Disponer la facultad pérdida de AZTECA COMUNICACIONES para dar los períodos de carencia -para los planes que lo contemplen- a partir de la hora cero del día siguiente a la del vencimiento cuando la xxxx persista por terminado más de 30 días, siendo de cumplimiento obligatorio al momento de la reanudación en caso del pago total de lo adeudado. • Dar de baja al titular y su grupo familiar, cuando la xxxx persista total o parcialmente por un plazo máximo consecutivo de 90 días y/o 3 (tres) meses, previa intimación de pago por medio fehaciente, reservándose la PREPAGA el presente contrato derecho de un posterior reclamo por la vía pertinente por las cuotas adeudadas. La vigencia de la cobertura se reanudará a partir de la hora cero del día siguiente al pago total de lo adeudado, en el caso de regularizarse en su totalidad la situación. En ningún caso la PREPAGA se hará cargo de las prestaciones requeridas o utilizadas durante el período xx xxxx. Asimismo, la PREPAGA tendrá el derecho a requerir el reintegro de cualquier prestación efectuada durante el período de suspensión, en concordancia con lo explicitado en párrafos precedentes. La falta de pago en término de una sola cuota implica la morosidad y autoriza a LA PREPAGA a limitar las prestaciones al Sistema de Cobertura Cerrado y de Atención Directas sin previa intimación o notificación, según el Programa Médico Obligatorio, debiendo LA PREPAGA autorizar las prestaciones en su totalidad en forma unilateral e inmediataprevia a ser brindadas, sin necesidad de requerimiento previorealizando la derivación a los prestadores que la LA PREPAGA considere hasta tanto regularice su situación, y ello sin perjuicio de su facultad para exigir lo indicado en el pago total de todas las sumas adeudadas, conforme a la normatividad vigente. Del mismo modo, AZTECA COMUNICACIONES queda facultada para iniciar las acciones de cobro respectivas. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso xx xxxx, el SUSCRIPTOR/USUARIO perderá, automáticamente, cualquier beneficio al que hubiere accedido a la fecha art 9 de la contratación del (los) servicio (s), con motivo de promociones u ofertas especiales. Asimismo, el SUSCRIPTOR/USUARIO no podrá exigir la aplicación de nuevas promociones u ofertas, una vez normalizada su condición xx xxxxley 26682.

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Samples: Contrato De Afiliacion