XXXXXX DE NOMINA POR SEMANAS. El presente amparo, cubre las erogaciones correspondientes a la nómina (no amparada dentro de la utilidad bruta), durante el periodo comprendido entre la fecha de ocurrencia del "daño" y el número de semanas después del mismo, estipulado en las condiciones particulares. • La indemnización a que se refiere este amparo, corresponde al personal antes señalado, cuando a consecuencia del "daño" el Asegurado no puede utilizar sus servicios parcial o totalmente. • Si en el momento del "daño", el valor de la nómina fuere superior al monto amparado por el presente anexo, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de dicha nómina.
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