AJUSTE DE PRIMA Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE DE PRIMA a) En caso de que el valor resultante de aplicar el porcentaje de coaseguro pactado a la utilidad bruta real del negocio asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al periodo de vigencia del seguro, fuere inferior a la suma asegurada, se devolverá al Asegurado, a prorrata, el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
AJUSTE DE PRIMA. Con respecto a cualquier grupo o grupos de Objetos incluidos en el Plan Global de Grupo o Plan de Cobertura Comprensiva, las primas para cualquier clase de seguro otorgado por la presente Póliza serán ajustadas como sigue:
AJUSTE DE PRIMA. A más tardar 4 meses después del vencimiento anual de la póliza, el asegurado puede declarar que el beneficio bruto ganado durante la vigencia de la póliza ha sido menor que la suma estipulada en las Condiciones Particulares, según certificación contable del asegurado. De acuerdo a ello, se efectuará una devolución de prima proporcional a la reducción de la suma asegurada. Si habían ocurrido siniestros durante la vigencia anual de la póliza, el importe de tales siniestros se adicionará al beneficio bruto revisado, según certificación contable, antes de calcular la devolución de prima.
AJUSTE DE PRIMA a) A más tardar 4 meses después del vencimiento anual de la Póliza, EL ASEGURADO puede declarar que el beneficio bruto ganado durante la vigencia de la póliza ha sido menor que la suma asegurada en el cuadro de la Póliza, según lo certificado por el contador público de EL ASEGURADO; una devolución de prima se efectuará proporcionalmente a la reducción de la suma asegurada.
AJUSTE DE PRIMA. En los Planes en que se pacte un ajuste de la Prima al final del periodo de vigencia de la Póliza de Seguro, DENTEGRA calculará la diferencia resultante de restar: La diferencia entre los conceptos comprendidos en los incisos (i) y (ii) anteriores se considerará como el ajuste de la Prima, la cual podrá ser considerada como favorable al Contratante cuando el concepto del inciso (ii) sea mayor que la del inciso (i), en cuyo caso el Asegurado podrá compensar dicha cantidad a la Prima de renovación, o en su caso, DENTEGRA devolverá dicho monto resultante al Contratante. En caso contrario, es decir cuando el concepto del inciso (i) sea mayor a la del inciso (ii) DENTEGRA ajustará la Prima y exigirá la diferencia al Contratante. Cualquier Asegurado Titular o sus Dependientes Económicos que sea dado de baja de la Póliza de Seguro por alguna de las causas descritas en el Capítulo VIII. MOVIMIENTOS DE ASEGURADOS, numeral VIII.2 Bajas de Asegurados de las presentes Condiciones Generales, tendrá el derecho a solicitar a DENTEGRA que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que causó baja de la Póliza de Seguro, le expida una Póliza individual de Salud Dental cubriendo la Prima correspondiente con las tarifas y Planes Individuales que DENTEGRA tenga registrados al momento en el que el Asegurado solicite dicho beneficio adicional. Lo anterior no estará sujeto a pruebas de asegurabilidad.
AJUSTE DE PRIMA. En caso de altas de Asegurados o de aumento de beneficios, la Compañía cobrará al Contratante la prima correspondiente.
AJUSTE DE PRIMA. (a) Si la Sección 2 aplica bajo la Póliza, la prima para dicha Sección será calculada, al inicio de vigencia, como una prima mínima y en depósito, basada en el estimado del Asegurado sobre el total de cargos por renta de las máquinas a ser alquiladas por él durante la vigencia.
AJUSTE DE PRIMA. (a) Si aplica la Cobertura 1.3 y/o 1.4 Arriendo desde Terceros, la Prima para dicha Cobertura se calcula al inicio de la Vigencia del Seguro como una prima de depósito mínimo, basada en el cálculo del Asegurado para los cargos totales de arrendamiento para las Máquinas arrendadas por el Asegurado durante la Vigencia del Seguro.
AJUSTE DE PRIMA. En caso de altas de Asegurados, o de aumento de beneficios, la Compañía co- brará al Contratante la prima correspon- diente. En el caso de bajas, se aplicará la cláusula 7.1.7.2 Bajas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.