AJUSTE DE PRIMA. En caso de que el valor resultante de aplicar el porcentaje de coaseguro pactado a la utilidad bruta real del negocio asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al periodo de vigencia del seguro, fuere inferior a la suma asegurada, se devolverá al Asegurado, a prorrata, el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
AJUSTE DE PRIMA. Con respecto a cualquier grupo o grupos de Objetos incluidos en el Plan Global de Grupo o Plan de Cobertura Comprensiva, las primas para cualquier clase de seguro otorgado por la presente Póliza serán ajustadas como sigue:
a) Cualquier prima aplicable será determinada en base a la información que se obtenga en el momento de la inspección de tales Objetos que estén en uso o conectados listos para usarse, y cobrada desde la fecha efectiva del seguro;
AJUSTE DE PRIMA. Variación en el valor de los bienes
AJUSTE DE PRIMA. 7.1 En caso de que la utilidad bruta real del negocio del Asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al período de vigencia del seguro, fuere inferior que la suma asegurada, se devolverá al Asegurado a prorrata el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
7.2 La utilidad bruta se determinará mediante certificado del contador y/o auditor del Asegurado.
7.3 La devolución de la prima prevista en este anexo tendrá como límite máximo el porcentaje establecido en las condiciones particulares de esta Póliza del valor de la prima pagada sobre las sumas aseguradas respectivas para el período del seguro. Para que tenga derecho a la devolución de la prima, el Asegurado deberá solicitar el ajuste dentro de los doce (12) meses posteriores al vencimiento de cada período asegurado.
1. COBERTURA
1.1 La pérdida real sufrida por la interrupción del negocio a consecuencia del “daño”, durante el período comprendido entre la fecha de ocurrencia del “daño” y la fecha en que se haya culminado la reconstrucción, reparación o reemplazo (empleando para ello la debida actividad y diligencia) de los bienes utilizados para el negocio del Asegurado, sin límite en la fecha de vencimiento de este seguro. La indemnización por la interrupción del negocio no excederá del monto en que se haya reducido la utilidad bruta, descontados los costos y gastos no requeridos durante la interrupción del negocio.
1.2 Los gastos normales, incluyendo la nómina, hasta la fecha en que se reanude la operación del negocio.
1.3 Los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para evitar o reducir la pérdida de utilidad bruta. Estos gastos tendrán como límite máximo el monto equivalente a la reducción de la pérdida de utilidad bruta obtenida por efectos de tales gastos. Los gastos adicionales no estarán sujetos a la cláusula de coaseguro.
2. AMPARO ADICIONAL
AJUSTE DE PRIMA. (a) Si aplica la Cobertura 1.3 y/o 1.4 Arriendo desde Terceros, la Prima para dicha Cobertura se calcula al inicio de la Vigencia del Seguro como una prima de depósito mínimo, basada en el cálculo del Asegurado para los cargos totales de arrendamiento para las Máquinas arrendadas por el Asegurado durante la Vigencia del Seguro.
(b) Si los cargos totales de arrendamiento pagados por el Asegurado durante la Vigencia del Seguro para las Máquinas arrendadas por él, difieren del valor estimado proporcionado al inicio de la Vigencia del Seguro, se ajustará la Prima y el Asegurado pagará ó recibirá la diferencia entre la Prima ajustada y la prima de depósito mínimo.
AJUSTE DE PRIMA. (a) Si la Sección 2 aplica bajo la Póliza, la prima para dicha Sección será calculada, al inicio de vigencia, como una prima mínima y en depósito, basada en el estimado del Asegurado sobre el total de cargos por renta de las máquinas a ser alquiladas por él durante la vigencia.
AJUSTE DE PRIMA. 6.1 En caso de que el valor resultante de aplicar el porcentaje de coaseguro pactado a la utilidad bruta real del negocio asegurado obtenida durante el ejercicio anual más cercano al período de vigencia del seguro, fuere inferior a la suma asegurada, se devolverá al Asegurado a prorrata el excedente de prima no devengada calculada sobre la diferencia de las cifras.
6.2 La utilidad bruta se determinará mediante certificado del contador y/o auditor del Asegurado.
6.3 La devolución de la prima prevista en este anexo tendrá como límite máximo el porcentaje establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, del valor de la prima pagada sobre las sumas aseguradas respectivas para el período del seguro.
AJUSTE DE PRIMA. A más tardar 4 meses después del vencimiento anual de la Póliza, EL ASEGURADO puede declarar que el beneficio bruto ganado durante la vigencia de la póliza ha sido menor que la suma asegurada en el cuadro de la Póliza, según lo certificado por el contador público de EL ASEGURADO; una devolución de prima se efectuará proporcionalmente a la reducción de la suma asegurada.
AJUSTE DE PRIMA. A más tardar 4 meses después del vencimiento anual de la póliza, el asegurado puede declarar que el beneficio bruto ganado durante la vigencia de la póliza ha sido menor que la suma estipulada en las Condiciones Particulares, según certificación contable del asegurado. De acuerdo a ello, se efectuará una devolución de prima proporcional a la reducción de la suma asegurada. Si habían ocurrido siniestros durante la vigencia anual de la póliza, el importe de tales siniestros se adicionará al beneficio bruto revisado, según certificación contable, antes de calcular la devolución de prima.
AJUSTE DE PRIMA. En caso de altas de Asegurados o de aumento de beneficios, la Compañía cobrará al Contratante la prima correspondiente.