Ámbito geográfico de aplicación. Salvo que se especifique otra cosa, el presente Acuerdo se aplicará: a) en el caso de Canadá, en: i) la superficie terrestre, el espacio aéreo, las aguas interiores y el mar territorial de Canadá; ii) la zona económica exclusiva de Canadá, determinada por su Derecho interno y conforme con la parte V de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 («CNUDM»); y iii) la plataforma continental de Canadá, determinada por su Derecho interno y conforme con la parte VI de la CNUDM; b) en el caso de la Unión Europea, en los territorios en los que sean aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dichos Tratados. En cuanto a las disposiciones referentes al tratamiento arancelario de las mercancías, el presente Acuerdo también se aplicará en las zonas del territorio aduanero de la Unión Europea no abarcadas por la primera frase de la presente letra.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)