Ámbito temporal de cobertura. Quedan cubiertos los siniestros de protección jurídica que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al ASEGURADOR de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde su ocurrencia. A los efectos de las coberturas de protección jurídica, se entiende que los siniestros han ocurrido en los siguientes momentos:
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