GARANTÍAS OPCIONALES. B.1. Asistencia veterinaria por enfermedad Esta cobertura se concierta con base en las declaraciones realizadas por el tomador del se- guro contenidas en el cuestionario – solicitud de seguro que le ha sido presentado por el asegurador, en el que se recoge el apartado específico de “Declaración de salud del ani- mal”, lo cual ha determinado la valoración y aceptación del riesgo y el cálculo de la pri- ma correspondiente. No podrán ser objeto de esta cobertura animales de edad inferior a 3 meses cumplidos, ni aquellos con más de 7 años de edad, en este último caso, se admitirá la prorroga legal del contrato. La prima transcurridos los cinco primeros años, se incrementará de acuerdo con lo esta- blecido en las condiciones particulares.
GARANTÍAS OPCIONALES. El Asegurado podrá contratar las siguientes garantías opcionales, mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la póliza y pago de la prima correspondiente, como complementarias de las garantizadas por las coberturas básicas.
GARANTÍAS OPCIONALES. 12 4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL 12
GARANTÍAS OPCIONALES. B.1. Asistencia veterinaria por enfermedad – Centro concertado – Centro no concertado
B.2. Muerte por enfermedad
B.3. Responsabilidad civil Asistencia veterinaria por accidente (ampliación) – Centro no concertado 100% El Estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y las normas que lo desarrollan. LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: – Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx – En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx la Ensenada 2, 28004 Madrid, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del ...
GARANTÍAS OPCIONALES. A través de la contratación de las garantías que se reflejan en las condiciones particulares y siempre dentro de los límites indicados en la póliza, el asegurador asume el riesgo derivado de:
GARANTÍAS OPCIONALES. Mediante el pago de la correspondiente prima podrá ampliarse la cobertura de las garantías por fallecimiento y/o invalidez a los siguientes riesgos y prestaciones:
3.4.1. DOBLE CAPITAL POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, en caso de que el hecho accidental que de lugar al siniestro fuera consecuencia directa de un accidente de la circulación el Asegurado o Beneficiario recibirán otro capital equivalente al que corresponda por la garantía de Fallecimiento o de invalidez.
3.4.2. MUERTE O INVALIDEZ 100% POR INFARTO DE MIOCARDIO Ó CEREBRO VASCULAR, mediante esta garantía serán considerados como accidentes amparados por la póliza la cardiopatía vascular (infarto de miocardio) y el infarto cerebro vascular (derrame cerebral) cuando éstos sean la única e inmediata causa del siniestro.
GARANTÍAS OPCIONALES. La Entidad Aseguradora ofrece las siguientes Garantías Opcionales que pueden ser contratadas voluntariamente, de forma complementaria a la Garantía Obligatoria del Contrato de seguro, según se ajusten a las necesidades específicas del Tomador del Seguro/Asegurado/s. Desplegarán sus efectos conforme figuren contratadas en las Condiciones Particulares o suplemento de la Póliza, en su caso.
GARANTÍAS OPCIONALES. B.1. Asistencia veterinaria por enfermedad – Centro concertado – Centro no concertado
B.2. Muerte por enfermedad
B.3. Responsabilidad civil Asistencia veterinaria por accidente (ampliación) – Centro no concertado 100% El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La legislación aplicable al contrato es la Ley 50/80 de Contrato de Seguro; el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
GARANTÍAS OPCIONALES. 35.7.1 Responsabilidad civil como propietario de équidos No obstante, quedan excluidos: Los accidentes provocados por el/los équido(s) con motivo de su participación en carreras o durante los entrenamientos. La responsabilidad civil en que el Asegurado pueda incurrir en su calidad de arrendador de équidos. 39
GARANTÍAS OPCIONALES. 2.2.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA Y FIANZAS ¿En qué consiste la garantía de Responsabilidad civil, Defensa y Fianzas? Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado: CASER responderá siempre dentro de los límites antes citados de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida. ¿Qué supuestos están excluidos de la cobertura de Responsabilidad civil, Defensa y Fianzas? No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de:
a) Xxxxx sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal.
b) Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones.
c) Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales.
d) Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas.
e) En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el Asegurado está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.
f) Hechos de los que el Tomador del seguro o Xxxxxxxxx hubieran tenido conocimiento en el momento de formalizar la póliza.
g) Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
h) Daños causados a los inmuebles propiedad de terceros en los que viva el Asegurado a título de arrendatario, precarista, usufructuario, o cualquier otra situación similar, en la que el Asegurado use y disfrute del mismo, existiendo o no retribución. i)Perjuicios patrimoniales causados a terceros que no sean consecuencia de un previo ...