Áreas de fondeo Cláusulas de Ejemplo

Áreas de fondeo. Las autorizadas por la Autoridad Marítima en las cartas náuticas Col 261 y 262 editadas por DIMAR, se han definido en la Bahía xx Xxxxxxxxx las áreas de fondeo y áreas restringidas para la navegación; las áreas restringidas se encuentran balizadas y señalizadas con boyas. En la Bahía xx Xxxxxxxxx se tienen cuatro (4) áreas de fondeo, así: • El área de fondeo “A” en el sector sur oriental, frente a las instalaciones de Ecopetrol. • El área de fondeo “B” en el xxxxxx xxx xx xx xxxxx, xx occidente de la desembocadura del canal del Dique. • El área de fondeo “X” xxxxxx xx Xxxxxxxx, xx xxx-xxxxxxx xxx xxxxx xx Xxxxxxxxx • El área de fondeo “D” en el xxxxxx xxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxxxxxxx. La Autoridad Marítima ha registrado en las cartas de navegación estas áreas y se encuentran publicadas internacionalmente mediante los "Avisos a los Navegantes” (Notice to Marine).
Áreas de fondeo. Las áreas de fondeo y maniobras son las definidas por la autoridad marítima para el terminal marítimo xx Xxxxxxxxxxxx, las cuales están publicadas en la carta de navegación del puerto xx Xxxxxxxxxxxx con sus respectivas convenciones. El Capitán y piloto práctico deben garantizar un UKC mínimo de 0,80mts para las diferentes fases de maniobra tales como acceso/salida por el canal, maniobra de acercamiento/separación al muelle y atraque/desatraque al muelle. El calado máximo de las embarcaciones será hasta de 11.5 mts. Grupo Portuario S.A. adelanta las obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las instalaciones portuarias, los accesos y las zonas de maniobras, de conformidad con las disposiciones vigentes. Se mantendrá en óptimas condiciones de operación las instalaciones y se realizan obras de mantenimientos así: * Preventivos Se realizan a todos los elementos que componen el muelle, con el objeto de evitar que se presenten daños de tipo funcional y estructural con actividades como: Inspecciones de la estructura xxx xxxxxx para mantener su óptimo funcionamiento, cumplimiento de los parámetros de diseño, limpieza de plataformas y drenajes, mantenimiento menor de otras instalaciones, señalización de áreas demarcadas para operaciones y seguridad industrial y pintura de elementos. * Recuperativos Este mantenimiento corresponde a los que se hacen ante cualquier circunstancia, cuando un elemento xxx xxxxxx (estructural y no estructural) sufre una avería, sin llegar afectar la estabilidad xxx xxxxxx o de los mismos elementos. Forman parte de estos mantenimientos, la recuperación del recubrimiento en elementos de concreto, eliminación de corrosión en las áreas afectadas, reposición de elementos dañados o que por su uso se hagan inservibles. * Restaurativo Es el que se hace cuando un elemento xx xxxxxx sufre avería afectándose en un punto localizado la estabilidad xxx xxxxxx o la del elemento no estructural, siendo necesario restaurar el elemento para dotarlo nuevamente de la capacidad para cumplir su función de diseño. * Preventivos Este tipo de mantenimiento es necesario para garantizar el buen estado de conservación de sus instalaciones, equipos de cargue y/o cargue y su óptimo funcionamiento. Dentro de éste se encuentran las inspecciones de la defensas, bitas y pilotes de la zona de atraque. Durante la vigencia del contrato, se deberá garantizar una profundidad mínima de 35 pies equivalentes a 10, 5 mts, las cuales son necesarias en el canal de acceso xx...
Áreas de fondeo. 4.7.1 Localización
Áreas de fondeo. Las zonas de fondeo para naves y artefactos navales son establecidas por la Dirección General Marítima como una de sus funciones y atribuciones conferidas en el Decreto Ley 2324 de 1984. De acuerdo a lo anterior, la Dirección General Marítima en la resolución 463 de 2014 se establecen las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en jurisdicción de la Capitanía del Puerto de Santa Xxxxx. Estas áreas están señalizadas en la Cartografía Náutica Oficial. Ver coordenadas en la Tabla 8. 1 A Demarcación 580080.24 1232678.21 11° 08’ 59.99’’ 74° 15’ 59.88’’ 2 B Demarcación 581528.98 1232681.83 11° 08’ 59.99’’ 74° 15’ 12.12’’ 3 C Demarcación 580152.07 1229392.30 11° 07’ 13.02’’ 74° 15’ 12.12’’ 4 D Demarcación 577993.32 1229385.19 11° 07’ 12.96’’ 74° 17’ 8.94’’ 5 E Demarcación 577993.83 1230690.05 11° 07’ 55.44’’ 74° 17’ 8.82’’

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.