Definición de Autoridad Marítima

Autoridad Marítima. Es la Dirección General Marítima – DIMAR, quien como autoridad marítima nacional ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento, la promoción y el estímulo del desarrollo marítimo del país. Está representada en Cartagena por el Capitán de Puerto.
Autoridad Marítima. La Autoridad Marítima Nacional está representada en la Dirección General Marítima –DIMAR, la cual ejerce sus funciones y atribuciones de acuerdo a lo establecido en el marco constitucional y legal vigente, en especial la Constitución Política de 1991 y el Decreto Ley 2324 de 1984 y las normas que lo adicionen o modifiquen.
Autoridad Marítima. Es la entidad que a nombre del Estado ejecuta la política del Gobierno en materia marítima; autoriza, dirige, coordina, controla y vigila el desarrollo de las actividades marítimas y fluviales de su jurisdicción y determinara los requisitos para inscribir, otorgar y renovar las licencias de las personas naturales y jurídicas dedicadas a ella.

Examples of Autoridad Marítima in a sentence

  • La tripulación mínima para cada remolcador será la fijada en cada momento por la Autoridad Marítima competente.

  • El personal que labora en el Área Marítima del Terminal Petrolero, deberá estar debidamente calificado (matrícula), cumplirá con las exigencias de seguridad establecidas por la Autoridad Marítima y las normas del Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia “STCW”.

  • La instalación portuaria se abstendrá de autorizar operaciones si no se cuenta previamente con el otorgamiento de "Libre Plática" que para expida por la Autoridad Marítima.

  • La boya se ubica en las siguientes coordenadas: 1 Peligro aislado 584586.84 1224923.11 11° 04’ 47.15’’ 74° 13’ 31.98’’ Esta boya cumple con todos los requisitos establecidos por Ia Autoridad Marítima, mediante Ia Xxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 - XXXXX.

  • Cuando en una embarcación que esté atracada, la autoridad competente detecte enfermedades infectocontagiosas y la embarcación sea declarada en cuarentena, ésta debe ser trasladada en forma inmediata al "área de fondeo de cuarentena" establecida por la Autoridad Marítima.

  • La fiscalización de las disposiciones del presente reglamento será efectuada por la Autoridad Marítima, Inspección del Trabajo y Sanidad Marítima, según corresponda.

  • Mediante Contrato de Concesión Nº 010 xx xxxxx 21 de 1994 y el Otrosí Nº 4 del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000xxx Xxxxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx (XXXX) se otorga Concesión Portuaria a la Sociedad Portuaria ALGRANEL S.A, con base en dicho contrato se presenta proyecto de RCTOP (Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación Portuaria) para la evaluación y concepto de la Autoridad Marítima, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 000850 de 2017 del Ministerio de Transporte.

  • Las embarcaciones deberán cumplir con los documentos habilitantes dispuestos por la Autoridad Marítima para laborar en el área.

  • La instalación portuaria queda facultada para ordenar la evacuación de sus áreas, ordenar el fondeo de las naves o la evacuación de los vehículos en el momento que constituyan riesgos para esta o para sí mismos El control de tránsito de embarcaciones sobre los canales públicos de navegación es responsabilidad de la Autoridad Marítima.

  • La Autoridad Marítima tendrá a su cargo, además de sus funciones propias, todo lo relacionado con el aspecto técnico y profesional del personal embarcado, con el orden y disciplina a bordo y la determinación de las causas consideradas de fuerza mayor.


More Definitions of Autoridad Marítima

Autoridad Marítima. El Director General del Territorio Marítimo y de Xxxxxx Xxxxxxxx, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos, los Capitanes de Puerto o Alcaldes de Mar, según corresponda.

Related to Autoridad Marítima

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.