ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente Contrato, el Contratista se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xx, el cual forma parte integral del Contrato y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con la normatividad aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, aquella legislación relacionada con la prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. Por lo anterior, 1. El CONTRATISTA declara de manera expresa que conoce las normas a las que se hace relación en el párrafo anterior, que las ha revisado, que las acepta, que se obliga a cumplirlas, darlas a conocer a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas y hacerlas cumplir por los mismos. Por tanto, el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con ellos. La firma del presente contrato implica la adhesión del CONTRATISTA a las normas mencionadas en todo lo que le sea aplicable. 2. El CONTRATISTA debe contar con políticas de ética y cumplimiento lo cual implica que deberá evidenciar el cumplimiento y divulgación de las mismas a sus contratistas y empleados, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA. Las políticas de ética y cumplimiento deberán contemplar como mínimo lo indicado en la presenta cláusula. 3. El CONTRATISTA debe contar con un mecanismo para la atención de denuncias, dilemas y consultas en temas relacionados con prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. 4. El CONTRATISTA se obliga a asegurar la idoneidad de todas las contrapartes que emplea o con las que se relaciona en la ejecución del presente Contrato, para lo cual deberá realizar una debida diligencia a sus empleados, clientes, agentes, contratistas, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios. Por lo anterior, EL CONTRATISTA deberá contar con sus propios procedimientos, en virtud de la cual como mínimo deberá:
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ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente Contrato, el Contratista se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xx, el cual forma parte integral del Contrato y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con la normatividad aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, aquella legislación relacionada con la prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. Por lo anterior,
1. El CONTRATISTA declara de manera expresa que conoce las normas a las que se hace relación en el párrafo anterior, que las ha revisado, que las acepta, que se obliga a cumplirlas, darlas a conocer a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas y hacerlas cumplir por los mismos. Por tanto, el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con ellos. La firma del presente contrato implica la adhesión del CONTRATISTA a las normas mencionadas en todo lo que le sea aplicable.
2. El CONTRATISTA debe contar con políticas de ética y cumplimiento lo cual implica que deberá evidenciar el cumplimiento y divulgación de las mismas a sus contratistas y empleados, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA. Las políticas de ética y cumplimiento deberán contemplar como mínimo lo indicado en la presenta cláusula.
3. El CONTRATISTA debe contar con un mecanismo para la atención de denuncias, dilemas y consultas en temas relacionados con prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
4. El CONTRATISTA se obliga a asegurar la idoneidad de todas las contrapartes que emplea o con las que se relaciona en la ejecución del presente Contrato, para lo cual deberá realizar una debida diligencia a sus empleados, clientes, agentes, contratistas, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios. Por lo anterior, EL CONTRATISTA deberá contar con sus propios procedimientos, en virtud de la cual como mínimo deberá:
(i) solicitar la documentación necesaria para identificar y conocer a la respectiva contraparte y verificar la veracidad de la información suministrada,
(ii) revisar de listas restrictivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, y
(iii) verificar las listas de control, tales como antecedentes penales, fiscales y disciplinarios.
5. EL CONTRATISTA declara que los recursos de la entidad que representa, incluyendo los recursos comprometidos para la ejecución del Contrato son propios, provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de sus actividades, y que, por lo tanto, los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
6. EL CONTRATISTA, cuando sea sociedad anónima abierta, declara que cumple con la ley y que ni la entidad que representa, ni sus accionistas, asociados o socios que tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y miembros de la junta directiva:
(i) han sido condenados por delitos relacionados con actos de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), o
(ii) se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC. EL CONTRATISTA reconoce que Ocensa está facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que no se cumplen con las anteriores declaraciones. La presente declaración en aquellos casos en que el Contratista tenga un tipo societario distinto a las sociedades anónimas abiertas, se entenderá para la totalidad de los accionistas, asociados o socios, sin importar el porcentaje de participación.
7. EL CONTRATISTA se obliga a evitar cualquier situación que pueda constituir un conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad y declararla en el momento en el que dicha situación surja, situación que será revisada por LA COMPAÑÍA para adoptar las medidas que estime necesarias.
8. EL CONTRATISTA declara que ninguna otra persona natural o jurídica, incluyendo sus empleados, contratistas y subcontratistas, tiene interés no legítimo en el Contrato.
9. EL CONTRATISTA declara que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta, estando OCENSA facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes, aplicar las sanciones contractuales, incluyendo la terminación del contrato, y las acciones legales que estime apropiadas, si verifica, o tiene conocimiento de que ello no es así.
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ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento EL CONTRATISTA se compromete a respetar y hacer respetar a sus Contratistas y Subcontratistas el Código Ético de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente ContratoProveedores del Grupo CEPSA, el Contratista cual se obliga adjunta a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra disponible en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xxCEPSA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxx=xxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxx El CONTRATISTA se somete al sistema de control interno de CEPSA y al Código de Ética de Proveedo- res de la misma. Así mismo, el cual forma parte integral del Contrato y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se consideren como terminados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transpa- rencia y apegadas a la legalidad. Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la normatividad aplicableotra que, incluyendoen su relación contractual, pero sin limitarse acumpli- rán respectivamente con todas las leyes, aquella legislación relacionada normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la prevención lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Y en este sentido el CONTRATISTA se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de activi- dades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la corrupciónejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos y financiación del terrorismo. Por lo anterior,
1. El CONTRATISTA declara ni a actos de manera expresa que conoce las normas a las que se hace relación en el párrafo anterior, que las ha revisado, que las acepta, que se obliga a cumplirlas, darlas a conocer a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas y hacerlas cumplir por los mismos. Por tanto, el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con ellos. La firma del presente contrato implica la adhesión del CONTRATISTA a las normas mencionadas en todo lo que le sea aplicable.
2. El CONTRATISTA debe contar con políticas de ética y cumplimiento lo cual implica que deberá evidenciar el cumplimiento y divulgación de las mismas a sus contratistas y empleados, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA. Las políticas de ética y cumplimiento deberán contemplar corrup- ción tanto pública como mínimo lo indicado en la presenta cláusula.
3. El CONTRATISTA debe contar con un mecanismo para la atención de denuncias, dilemas y consultas en temas relacionados con prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
4privada. El CONTRATISTA se obliga a asegurar prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la idoneidad financiación del terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas. El CONTRATISTA asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extin- ción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública. El CONTRATISTA registrará contablemente todas las contrapartes transacciones que emplea se deriven de su relación con- tractual con CEPSA con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se deriven del Contrato, Pedido u Orden de Servicios constituye una causal de terminación antici- pada del presente documento Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y poste- riormente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables. Y en este sentido, el CONTRATISTA no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcionarios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios. El CONTRATISTA deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, soborno y cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito. Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. El CONTRATISTA tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cualquiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miem- bros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales de lava- do de activos, terrorismo y/o corrupción. En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Natio- nals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Espe- cialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’ (Specially Designated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Esta- dos Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que res- trinjan operaciones como la pactada entre las Partes en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios. El CONTRATISTA no podrá subcontratar ninguno de los servicios relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las obligaciones o derechos rela- cionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios a persona natural o jurídica alguna, que se relaciona encuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de ac- tivos, terrorismo y/o corrupción. El CONTRATISTA autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cual- quier entidad válida y calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un ries- go reputacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el CONTRATISTA, sus afilia- das, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas. Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la ejecución Terminación Anticipada del presente Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, así como la inclusión del CONTRATISTA, sus afiliadas, representan- tes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. La terminación anticipada del Contrato, para lo cual deberá realizar una debida diligencia Pedido u Orden de Servicios no dará derecho a sus empleadosindemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del CONTRATISTA. Ahora bien, clientesen caso de infracción de la presente cláusula, agentesCEPSA podrá reclamar al CONTRATISTA todos los daños y/o perjuicios que dicha situación le genere. En este sentido, contratistas, subcontratistas y proveedores el CONTRATISTA mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula. En caso que CEPSA inicie o se vea afectada o involucrada en cualquier tipo de bienes y servicios. Por lo anteriorinvestigación como con- secuencia de la transgresión del CONTRATISTA de esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá contar con sus propios procedimientosentregará a CEPSA toda la información que ésta le requiera a fin de esclarecer los hechos y/o de soportar su defensa. Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en virtud cualquier momento durante el término la rela- ción contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de tal manera que no podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en todo momento. Se considera “Conflicto de Intereses” cualquier situación en la cual como mínimo deberá:que los intereses o circunstancias per- sonales de un empleado, ejecutivo o director del CONTRATISTA o CEPSA pueden interferir en los in- tereses de CEPSA o puedan generar un incumplimiento a lo previsto en esta cláusula, de manera que su independencia o imparcialidad se vea comprometida o cuestionada. El CONTRATISTA deberá identificar cualquier situación que pudiera plantear un conflicto de intereses y comunicarla de inmediato a la Oficina de Ética y Cumplimiento de CEPSA en la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, quien procederá a su valoración. Si CEPSA considera que efectivamente se es- tá produciendo una situación de conflicto de intereses podrá pedir al CONTRATISTA que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la misma, pudiendo si lo estima oportuno, proceder a la can- celación del Pedido o resolución del Contrato por esa causa.
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ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento EL CONTRATISTA se compromete a respetar y hacer respetar a sus Contratistas y Subcontratistas el Código Ético de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente ContratoProveedores del Grupo CEPSA, el Contratista cual se obliga adjunta a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra disponible en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xxCEPSA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxx=xxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxx El CONTRATISTA se somete al sistema de control interno de CEPSA y al Código de Ética de Proveedores de la misma. Así mismo, el cual forma parte integral del Contrato y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se consideren como ter- minados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transparencia y apegadas a la legalidad. Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la normatividad aplicableotra que, incluyendoen su relación contractual, pero sin limitarse acumplirán respectivamente con todas las leyes, aquella legislación relacionada normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la prevención lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Y en este sentido el CONTRATISTA se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de actividades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la corrupciónejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos y financiación del terrorismo. Por lo anterior,
1. El CONTRATISTA declara ni a actos de manera expresa que conoce las normas a las que se hace relación en el párrafo anterior, que las ha revisado, que las acepta, que se obliga a cumplirlas, darlas a conocer a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas y hacerlas cumplir por los mismos. Por tanto, el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con ellos. La firma del presente contrato implica la adhesión del CONTRATISTA a las normas mencionadas en todo lo que le sea aplicable.
2. El CONTRATISTA debe contar con políticas de ética y cumplimiento lo cual implica que deberá evidenciar el cumplimiento y divulgación de las mismas a sus contratistas y empleados, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA. Las políticas de ética y cumplimiento deberán contemplar corrupción tanto pública como mínimo lo indicado en la presenta cláusula.
3. El CONTRATISTA debe contar con un mecanismo para la atención de denuncias, dilemas y consultas en temas relacionados con prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
4privada. El CONTRATISTA se obliga a asegurar prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la idoneidad financiación del terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas. El CONTRATISTA asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extinción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública. El CONTRATISTA registrará contablemente todas las contrapartes transacciones que emplea se deriven de su relación contrac- tual con CEPSA con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se deriven del Contrato, Pedido u Orden de Servicios constituye una causal de terminación anticipada del presente documento Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posterior- mente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables. Y en este sentido, el CONTRATISTA no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcio- narios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cual- quier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios. El CONTRATISTA deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, so- borno y cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito. Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdic- ción aplicable. El CONTRATISTA tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cual- quiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Nationals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Especialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’ (Specially Desig- nated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que restrinjan operaciones como la pactada entre las Partes en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios. El CONTRATISTA no podrá subcontratar ninguno de los servicios relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las obligaciones o derechos relacionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios a persona natural o jurídica alguna, que se relaciona encuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. El CONTRATISTA autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cualquier entidad válida y calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un riesgo repu- tacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el CONTRATISTA, sus afiliadas, represen- tantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas. Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la ejecución Terminación Anticipada del presente Contrato, para lo cual deberá realizar una debida diligencia Pedido u Orden de Servicios, así como la inclusión del CONTRATISTA, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. La terminación anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no dará derecho a sus empleadosindemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del CONTRATISTA. Ahora bien, clientesen caso de infracción de la presente cláusula, agentesCEPSA podrá reclamar al CONTRATISTA todos los daños y/o perjuicios que dicha situación le genere. En este sentido, contratistas, subcontratistas y proveedores el CONTRATISTA mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula. En caso que CEPSA se vea afectada o involucrada en cualquier tipo de bienes y servicios. Por lo anteriorinvestigación como consecuencia de la transgresión del CONTRATISTA de esta cláusula, EL CONTRATISTA deberá contar con sus propios procedimientosentregará a CEPSA toda la infor- mación que ésta le requiera a fin de esclarecer los hechos y/o de soportar su defensa. Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en virtud cualquier momento durante el término la relación contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de la cual como mínimo deberá:tal manera que no podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en todo momento.
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Samples: Service Agreement
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento El Proveedor se compromete a respetar y hacer respetar a sus proveedores y subcontratistas el Código Ético de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente ContratoProveedores del Grupo Cepsa, el Contratista cual se obliga adjunta a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra disponible en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xxCepsa: Cada Parte declara y garantiza que fomentará el cumplimiento, tanto por sí misma, como por parte de sus so- cios, proveedores, contratistas, y empleados, de los principios éticos y de derechos humanos de cualquier grupo de interés que se pueda ver afectado directa o indirectamente, en el cual forma parte integral cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato presente Pedido o Contrato. Cada una de las Partes acuerdan y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga comprometen a cumplir respectivamente todas las leyes, normas, regla- mentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la normatividad aplicablelucha contra el soborno la corrupción y el blanqueo de capitales. Las Partes acuerdan que, incluyendo, pero sin limitarse a, aquella legislación relacionada con la prevención en todo momento durante el transcurso de la corrupciónrelación contractual y posteriormente, lavado cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables. Las Partes declaran que no son actualmente objeto de activos ningún programa de sanciones de los EE.UU. adminis- trado por la OFAC ni figuran en la lista SDN ni tienen pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedi- miento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea, Xxxxx Unido y financiación del terrorismoCanadá. Por lo anterior,
1. El CONTRATISTA declara de manera expresa que conoce Asimismo, las normas a las partes declaran que se hace relación en el párrafo anterior, abstendrán de realizar cualquier transacción o mantener cualquier conducta que las ha revisado, que las acepta, que se obliga a cumplirlas, darlas a conocer a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas y hacerlas cumplir por los mismos. Por tanto, el CONTRATISTA se obliga a incluir contravenga lo establecido en esta cláusula los regímenes de sanciones administrados o aplicados por EE.UU., Naciones Unidas, Unión Europea, Xxxxx Unido y Canadá. A los efectos de lo aquí establecido:
(i) Leyes Anticorrupción significa todas las leyes, reglas y regulaciones de cualquier jurisdicción aplicable en los contratos que celebre con ellos. La firma del presente contrato implica la adhesión del CONTRATISTA vigor a las normas mencionadas en todo lo que le sea aplicablePartes relativas o relacionadas con el soborno o la corrupción.
2. El CONTRATISTA debe contar con políticas (ii) OFAC significa la Oficina de ética y cumplimiento lo cual implica que deberá evidenciar el cumplimiento y divulgación Control de las mismas a sus contratistas y empleados, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA. Las políticas Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de ética y cumplimiento deberán contemplar como mínimo lo indicado en la presenta cláusulalos Estados Unidos.
3. El CONTRATISTA debe contar con un mecanismo para la atención de denuncias, dilemas y consultas en temas relacionados con prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
4. El CONTRATISTA se obliga a asegurar la idoneidad de todas las contrapartes que emplea o con las que se relaciona en la ejecución del presente Contrato, para lo cual deberá realizar una debida diligencia a sus empleados, clientes, agentes, contratistas, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios. Por lo anterior, EL CONTRATISTA deberá contar con sus propios procedimientos, en virtud de la cual como mínimo deberá:
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Samples: Condiciones Generales De Compra
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento EL PROVEEDOR se compromete a respetar y hacer respetar a sus PROVEEDORES y Subcontratistas el Código Ético de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente ContratoPROVEEDORES del Grupo CEPSA, el Contratista cual se obliga adjunta a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra disponible en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xxCEPSA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxx=xxxxxx-xxxxx-XXXXXXXXXXX El PROVEEDOR se somete al sistema de control interno de CEPSA y al Código de Ética de PROVEEDORES de la misma. Así mismo, el cual forma parte integral del Contrato y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se consideren como terminados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transparencia y apegadas a la legalidad. Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la normatividad aplicableotra que, incluyendoen su relación contractual, pero sin limitarse acumplirán respectivamente con todas las leyes, aquella legislación relacionada normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la prevención lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Y en este sentido el PROVEEDOR se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de actividades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la corrupciónejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos ni a actos de corrupción tanto pública como privada. El PROVEEDOR se obliga a prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la financiación del terrorismo. Por lo anterior,
1terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas. El CONTRATISTA declara PROVEEDOR asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extinción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública. El PROVEEDOR registrará contablemente todas las transacciones que se deriven de su relación contractual con CEPSA con veracidad y de manera expresa que conoce las normas apegada a las los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se hace deriven del Contrato, Pedido u Orden de Compra constituye una causal de terminación anticipada del presente documento. Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posteriormente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables. Y en este sentido, el PROVEEDOR no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcionarios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, soborno y cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito. Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. El PROVEEDOR tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cualquiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterioranterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Nationals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Especialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’ (Specially Designated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que restrinjan operaciones como la pactada entre las ha revisadoPartes en el Contrato, que Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR no podrá subcontratar ninguno de los bienes relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Compra, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las aceptaobligaciones o derechos relacionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Compra a persona natural o jurídica alguna, que se obliga a cumplirlasencuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, darlas a conocer a sus empleados, contratistas terrorismo y/o subcontratistas corrupción. El PROVEEDOR autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cualquier entidad válida y hacerlas cumplir por calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un riesgo reputacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas. Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la Terminación Anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra, así como la inclusión del PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. La terminación anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra no dará derecho a indemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del PROVEEDOR. Ahora bien, en caso de infracción de la presente cláusula, CEPSA podrá reclamar al PROVEEDOR todos los mismosdaños y/o perjuicios que dicha situación le genere. Por tantoEn este sentido, el CONTRATISTA PROVEEDOR mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula. En caso que CEPSA se obliga vea afectada o involucrada en cualquier tipo de investigación como consecuencia de la transgresión del PROVEEDOR de esta cláusula, EL PROVEEDOR entregará a incluir lo establecido CEPSA toda la información que ésta le requiera a fin de esclarecer los hechos y/o de soportar su defensa. Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en cualquier momento durante el término la relación contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de tal manera que no podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en los contratos que celebre con ellos. La firma del presente contrato implica la adhesión del CONTRATISTA a las normas mencionadas en todo lo que le sea aplicablemomento.
2. El CONTRATISTA debe contar con políticas de ética y cumplimiento lo cual implica que deberá evidenciar el cumplimiento y divulgación de las mismas a sus contratistas y empleados, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA. Las políticas de ética y cumplimiento deberán contemplar como mínimo lo indicado en la presenta cláusula.
3. El CONTRATISTA debe contar con un mecanismo para la atención de denuncias, dilemas y consultas en temas relacionados con prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
4. El CONTRATISTA se obliga a asegurar la idoneidad de todas las contrapartes que emplea o con las que se relaciona en la ejecución del presente Contrato, para lo cual deberá realizar una debida diligencia a sus empleados, clientes, agentes, contratistas, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios. Por lo anterior, EL CONTRATISTA deberá contar con sus propios procedimientos, en virtud de la cual como mínimo deberá:
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ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento EL PROVEEDOR se compromete a respetar y hacer respetar a sus PROVEEDORES y Subcontratistas el Código Ético de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente ContratoPROVEEDORES del Grupo CEPSA, el Contratista cual se obliga adjunta a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra disponible en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xxCEPSA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxx=xxxxxx-xxxxx-XXXXXXXXXXX El PROVEEDOR se somete al sistema de control interno de CEPSA y al Código de Ética de PROVEEDORES de la misma. Así mismo, el cual forma parte integral del Contrato y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se consideren como terminados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transparencia y apegadas a la legalidad. Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la normatividad aplicableotra que, incluyendoen su relación contractual, pero sin limitarse acumplirán respectivamente con todas las leyes, aquella legislación relacionada normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la prevención lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Y en este sentido el PROVEEDOR se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de actividades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la corrupciónejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos ni a actos de corrupción tanto pública como privada. El PROVEEDOR se obliga a prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la financiación del terrorismo. Por lo anterior,
1terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas. El CONTRATISTA declara PROVEEDOR asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extinción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública. El PROVEEDOR registrará contablemente todas las transacciones que se deriven de su relación contractual con CEPSA con veracidad y de manera expresa que conoce las normas apegada a las los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se hace deriven del Contrato, Pedido u Orden de Compra constituye una causal de terminación anticipada del presente documento. Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posteriormente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables. Y en este sentido, el PROVEEDOR no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcionarios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, soborno y cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito. Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. El PROVEEDOR tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cualquiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterioranterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Nationals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Especialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’ (Specially Designated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que restrinjan operaciones como la pactada entre las ha revisadoPartes en el Contrato, que Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR no podrá subcontratar ninguno de los bienes relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Compra, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las aceptaobligaciones o derechos relacionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Compra a persona natural o jurídica alguna, que se obliga a cumplirlasencuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, darlas a conocer a sus empleados, contratistas terrorismo y/o subcontratistas corrupción. El PROVEEDOR autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cualquier entidad válida y hacerlas cumplir por calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un riesgo reputacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas. Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la Terminación Anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra, así como la inclusión del PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. La terminación anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra no dará derecho a indemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del PROVEEDOR. Ahora bien, en caso de infracción de la presente cláusula, CEPSA podrá reclamar al PROVEEDOR todos los mismosdaños y/o perjuicios que dicha situación le genere. Por tantoEn este sentido, el CONTRATISTA PROVEEDOR mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula. En caso que CEPSA inicie o se obliga vea afectada o involucrada en cualquier tipo de investigación como consecuencia de la transgresión del PROVEEDOR de esta cláusula, EL PROVEEDOR entregará a incluir lo establecido CEPSA toda la información que ésta le requiera a fin de esclarecer los hechos y/o de soportar su defensa. Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en cualquier momento durante el término la relación contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de tal manera que no podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en todo momento. Se considera “Conflicto de Intereses” cualquier situación en la que los contratos intereses o circunstancias personales de un empleado, ejecutivo o director del PROVEEDOR o CEPSA pueden interferir en los intereses de CEPSA o puedan generar un incumplimiento a lo previsto en esta cláusula, de manera que celebre con ellos. La firma del presente contrato implica la adhesión del CONTRATISTA a las normas mencionadas en todo lo que le sea aplicable.
2su independencia o imparcialidad se vea comprometida o cuestionada. El CONTRATISTA debe contar con políticas PROVEEDOR deberá identificar cualquier situación que pudiera plantear un conflicto de ética intereses y cumplimiento lo cual implica que deberá evidenciar el cumplimiento comunicarla de inmediato a la Oficina de Ética y divulgación Cumplimiento de las mismas a sus contratistas y empleados, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA. Las políticas de ética y cumplimiento deberán contemplar como mínimo lo indicado CEPSA en la presenta cláusula.
3siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, quien procederá a su valoración. El CONTRATISTA debe contar con un mecanismo para la atención Si CEPSA considera que efectivamente se está produciendo una situación de denuncias, dilemas y consultas en temas relacionados con prevención conflicto de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
4. El CONTRATISTA se obliga a asegurar la idoneidad de intereses podrá pedir al PROVEEDOR que adopte todas las contrapartes que emplea medidas necesarias para poner fin a la misma, pudiendo si lo estima oportuno, proceder a la cancelación del Pedido o con las que se relaciona en la ejecución resolución del presente Contrato, para lo cual deberá realizar una debida diligencia a sus empleados, clientes, agentes, contratistas, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios. Por lo anterior, EL CONTRATISTA deberá contar con sus propios procedimientos, en virtud de la cual como mínimo deberá:Contrato por esa causa.
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