Common use of ÉTICA Y CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Comprador acepta que (a) en sus tratos comerciales con Xxxxxx, se adherirá a los más altos estándares de conducta ética, tal como se establece en el Código Ético de Michelin, disponible en xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx; y (b) conocer y cumplir con las leyes y reglamentos que se aplican al Comprador. En caso de inconsistencia entre cualquier ley o reglamento aplicable y cualquier disposición de estos Términos y Condiciones, prevalecerá el requisito más estricto. El Comprador aplicará una política de “tolerancia cero” con respecto a la corrupción y el tráfico de influencias. En particular, el Comprador acepta que no (1) ofrecerá, prometerá ni dará, ni (2) intentará conspirar para ofrecer, prometer o dar, ninguna ventaja injusta, ya sea monetaria o de cualquier otra naturaleza, directa o indirectamente a través de una intermediario, a un funcionario público o a cualquier relación profesional, por cuenta de dicho funcionario o relación profesional o de un tercero, de manera que el funcionario, la relación profesional o el tercero actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, con miras a a la obtención o retención de una actividad u otra ventaja indebidamente. Con respecto a los obsequios e invitaciones, el Comprador acepta abstenerse de cualquier práctica destinada a (1) influir directa o indirectamente de manera inapropiada en el juicio de cualquier miembro del personal xx Xxxxxx u (2) obtener una ventaja indebida. En el caso de que Xxxxxx crea razonablemente que el Comprador ha violado esta cláusula, Xxxxxx se reserva el derecho de (a) suspender de inmediato su cumplimiento en virtud del Acuerdo; b) solicitar más información o documentación evidencia del Comprador que, a juicio de buena xx xx Xxxxxx, está relacionada con el sospecha de violación; y (c) tomar cualquier otra medida apropiada y proporcionada con respecto a su relación comercial con el Comprador Incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables y/o del Código Ético y de Conducta Anticorrupción de Michelin. Se puede enviar una alerta a través del siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx/. Customer: _ Authorized

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ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Comprador acepta que (a) en EL PROVEEDOR se compromete a respetar y hacer respetar a sus tratos comerciales con Xxxxxx, se adherirá a los más altos estándares de conducta ética, tal como se establece en PROVEEDORES y Subcontratistas el Código Ético de MichelinPROVEEDORES del Grupo CEPSA, el cual se adjunta a disponible en xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx; la página web de CEPSA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxx=xxxxxx-xxxxx-XXXXXXXXXXX El PROVEEDOR se somete al sistema de control interno de CEPSA y (b) conocer al Código de Ética de PROVEEDORES de la misma. Así mismo, se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se consideren como terminados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transparencia y apegadas a la legalidad. Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la otra que, en su relación contractual, cumplirán respectivamente con todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Y en este sentido el PROVEEDOR se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de actividades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos ni a actos de corrupción tanto pública como privada. El PROVEEDOR se obliga a prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la financiación del terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas. El PROVEEDOR asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extinción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública. El PROVEEDOR registrará contablemente todas las transacciones que se deriven de su relación contractual con CEPSA con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se deriven del Contrato, Pedido u Orden de Compra constituye una causal de terminación anticipada del presente documento. Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posteriormente, cumplirán con las leyes Leyes Anticorrupción aplicables. Y en este sentido, el PROVEEDOR no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcionarios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, soborno y reglamentos cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito. Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. El PROVEEDOR tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cualquiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Nationals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Especialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’ (Specially Designated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que restrinjan operaciones como la pactada entre las Partes en el Contrato, Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR no podrá subcontratar ninguno de los bienes relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Compra, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las obligaciones o derechos relacionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Compra a persona natural o jurídica alguna, que se aplican encuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. El PROVEEDOR autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cualquier entidad válida y calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un riesgo reputacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas. Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la Terminación Anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra, así como la inclusión del PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. La terminación anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra no dará derecho a indemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del PROVEEDOR. Ahora bien, en caso de infracción de la presente cláusula, CEPSA podrá reclamar al CompradorPROVEEDOR todos los daños y/o perjuicios que dicha situación le genere. En este sentido, el PROVEEDOR mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula. En caso que CEPSA inicie o se vea afectada o involucrada en cualquier tipo de inconsistencia entre cualquier ley investigación como consecuencia de la transgresión del PROVEEDOR de esta cláusula, EL PROVEEDOR entregará a CEPSA toda la información que ésta le requiera a fin de esclarecer los hechos y/o reglamento aplicable y cualquier disposición de estos Términos y Condiciones, prevalecerá el requisito más estrictosoportar su defensa. El Comprador aplicará una política de “tolerancia cero” con respecto Cada Parte notificará sin demora a la corrupción y otra Parte si, en cualquier momento durante el tráfico término la relación contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de influencias. En particular, el Comprador acepta tal manera que no (1) ofrecerá, prometerá ni dará, ni (2) intentará conspirar para ofrecer, prometer podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en todo momento. Se considera “Conflicto de Intereses” cualquier situación en la que los intereses o dar, ninguna ventaja injusta, ya sea monetaria o de cualquier otra naturaleza, directa o indirectamente a través de una intermediario, a un funcionario público o a cualquier relación profesional, por cuenta de dicho funcionario o relación profesional o circunstancias personales de un terceroempleado, ejecutivo o director del PROVEEDOR o CEPSA pueden interferir en los intereses de CEPSA o puedan generar un incumplimiento a lo previsto en esta cláusula, de manera que el funcionario, la relación profesional su independencia o el tercero actúe imparcialidad se vea comprometida o se abstenga cuestionada. El PROVEEDOR deberá identificar cualquier situación que pudiera plantear un conflicto de actuar en el ejercicio intereses y comunicarla de sus funciones, con miras a inmediato a la obtención o retención Oficina de una actividad u otra ventaja indebidamente. Con respecto a los obsequios e invitacionesÉtica y Cumplimiento de CEPSA en la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, el Comprador acepta abstenerse de cualquier práctica destinada a (1) influir directa o indirectamente de manera inapropiada en el juicio de cualquier miembro del personal xx Xxxxxx u (2) obtener una ventaja indebida. En el caso de que Xxxxxx crea razonablemente que el Comprador ha violado esta cláusula, Xxxxxx se reserva el derecho de (a) suspender de inmediato su cumplimiento en virtud del Acuerdo; b) solicitar más información o documentación evidencia del Comprador que, a juicio de buena xx xx Xxxxxx, está relacionada con el sospecha de violación; y (c) tomar cualquier otra medida apropiada y proporcionada con respecto quien procederá a su relación comercial con el Comprador Incumplimiento valoración. Si CEPSA considera que efectivamente se está produciendo una situación de conflicto de intereses podrá pedir al PROVEEDOR que adopte todas las leyes y reglamentos aplicables y/medidas necesarias para poner fin a la misma, pudiendo si lo estima oportuno, proceder a la cancelación del Pedido o resolución del Código Ético y de Conducta Anticorrupción de Michelin. Se puede enviar una alerta a través del siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx/. Customer: _ AuthorizedContrato por esa causa.

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ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Comprador acepta que (a) en EL CONTRATISTA se compromete a respetar y hacer respetar a sus tratos comerciales con Xxxxxx, se adherirá a los más altos estándares de conducta ética, tal como se establece en Contratistas y Subcontratistas el Código Ético de MichelinProveedores del Grupo CEPSA, el cual se adjunta a disponible en xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx; la página web de CEPSA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxx=xxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxx El CONTRATISTA se somete al sistema de control interno de CEPSA y (b) conocer al Código de Ética de Proveedo- res de la misma. Así mismo, se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se consideren como terminados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transpa- rencia y apegadas a la legalidad. Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la otra que, en su relación contractual, cumpli- rán respectivamente con todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Y en este sentido el CONTRATISTA se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de activi- dades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos ni a actos de corrup- ción tanto pública como privada. El CONTRATISTA se obliga a prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la financiación del terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas. El CONTRATISTA asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extin- ción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública. El CONTRATISTA registrará contablemente todas las transacciones que se deriven de su relación con- tractual con CEPSA con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se deriven del Contrato, Pedido u Orden de Servicios constituye una causal de terminación antici- pada del presente documento Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y poste- riormente, cumplirán con las leyes Leyes Anticorrupción aplicables. Y en este sentido, el CONTRATISTA no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcionarios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios. El CONTRATISTA deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, soborno y reglamentos cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito. Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. El CONTRATISTA tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cualquiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miem- bros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales de lava- do de activos, terrorismo y/o corrupción. En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Natio- nals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Espe- cialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’ (Specially Designated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Esta- dos Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que res- trinjan operaciones como la pactada entre las Partes en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios. El CONTRATISTA no podrá subcontratar ninguno de los servicios relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las obligaciones o derechos rela- cionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios a persona natural o jurídica alguna, que se aplican encuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de ac- tivos, terrorismo y/o corrupción. El CONTRATISTA autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cual- quier entidad válida y calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un ries- go reputacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el CONTRATISTA, sus afilia- das, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas. Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la Terminación Anticipada del Con- trato, Pedido u Orden de Servicios, así como la inclusión del CONTRATISTA, sus afiliadas, representan- tes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. La terminación anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no dará derecho a indemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del CONTRATISTA. Ahora bien, en caso de infracción de la presente cláusula, CEPSA podrá reclamar al CompradorCONTRATISTA todos los daños y/o perjuicios que dicha situación le genere. En este sentido, el CONTRATISTA mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula. En caso que CEPSA inicie o se vea afectada o involucrada en cualquier tipo de inconsistencia entre cualquier ley investigación como con- secuencia de la transgresión del CONTRATISTA de esta cláusula, EL CONTRATISTA entregará a CEPSA toda la información que ésta le requiera a fin de esclarecer los hechos y/o reglamento aplicable y cualquier disposición de estos Términos y Condiciones, prevalecerá el requisito más estrictosoportar su defensa. El Comprador aplicará una política de “tolerancia cero” con respecto Cada Parte notificará sin demora a la corrupción y otra Parte si, en cualquier momento durante el tráfico término la rela- ción contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de influencias. En particular, el Comprador acepta tal manera que no (1) ofrecerá, prometerá ni dará, ni (2) intentará conspirar para ofrecer, prometer podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en todo momento. Se considera “Conflicto de Intereses” cualquier situación en la que los intereses o dar, ninguna ventaja injusta, ya sea monetaria o de cualquier otra naturaleza, directa o indirectamente a través de una intermediario, a un funcionario público o a cualquier relación profesional, por cuenta de dicho funcionario o relación profesional o circunstancias per- sonales de un terceroempleado, ejecutivo o director del CONTRATISTA o CEPSA pueden interferir en los in- tereses de CEPSA o puedan generar un incumplimiento a lo previsto en esta cláusula, de manera que el funcionario, la relación profesional su independencia o el tercero actúe imparcialidad se vea comprometida o se abstenga cuestionada. El CONTRATISTA deberá identificar cualquier situación que pudiera plantear un conflicto de actuar en el ejercicio intereses y comunicarla de sus funciones, con miras a inmediato a la obtención o retención Oficina de una actividad u otra ventaja indebidamente. Con respecto a los obsequios e invitacionesÉtica y Cumplimiento de CEPSA en la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, el Comprador acepta abstenerse de cualquier práctica destinada a (1) influir directa o indirectamente de manera inapropiada en el juicio de cualquier miembro del personal xx Xxxxxx u (2) obtener una ventaja indebida. En el caso de que Xxxxxx crea razonablemente que el Comprador ha violado esta cláusula, Xxxxxx se reserva el derecho de (a) suspender de inmediato su cumplimiento en virtud del Acuerdo; b) solicitar más información o documentación evidencia del Comprador que, a juicio de buena xx xx Xxxxxx, está relacionada con el sospecha de violación; y (c) tomar cualquier otra medida apropiada y proporcionada con respecto quien procederá a su relación comercial con el Comprador Incumplimiento valoración. Si CEPSA considera que efectivamente se es- tá produciendo una situación de conflicto de intereses podrá pedir al CONTRATISTA que adopte todas las leyes y reglamentos aplicables y/medidas necesarias para poner fin a la misma, pudiendo si lo estima oportuno, proceder a la can- celación del Pedido o resolución del Código Ético y de Conducta Anticorrupción de Michelin. Se puede enviar una alerta a través del siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx/. Customer: _ AuthorizedContrato por esa causa.

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ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Comprador acepta que (a) en EL PROVEEDOR se compromete a respetar y hacer respetar a sus tratos comerciales con Xxxxxx, se adherirá a los más altos estándares de conducta ética, tal como se establece en PROVEEDORES y Subcontratistas el Código Ético de MichelinPROVEEDORES del Grupo CEPSA, el cual se adjunta a disponible en xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx; la página web de CEPSA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxx=xxxxxx-xxxxx-XXXXXXXXXXX El PROVEEDOR se somete al sistema de control interno de CEPSA y (b) conocer al Código de Ética de PROVEEDORES de la misma. Así mismo, se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se consideren como terminados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transparencia y apegadas a la legalidad. Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la otra que, en su relación contractual, cumplirán respectivamente con todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Y en este sentido el PROVEEDOR se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de actividades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos ni a actos de corrupción tanto pública como privada. El PROVEEDOR se obliga a prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la financiación del terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas. El PROVEEDOR asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extinción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública. El PROVEEDOR registrará contablemente todas las transacciones que se deriven de su relación contractual con CEPSA con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se deriven del Contrato, Pedido u Orden de Compra constituye una causal de terminación anticipada del presente documento. Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posteriormente, cumplirán con las leyes Leyes Anticorrupción aplicables. Y en este sentido, el PROVEEDOR no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcionarios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, soborno y reglamentos cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito. Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. El PROVEEDOR tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cualquiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Nationals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Especialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’ (Specially Designated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que restrinjan operaciones como la pactada entre las Partes en el Contrato, Pedido u Orden de Compra. El PROVEEDOR no podrá subcontratar ninguno de los bienes relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Compra, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las obligaciones o derechos relacionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Compra a persona natural o jurídica alguna, que se aplican encuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. El PROVEEDOR autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cualquier entidad válida y calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un riesgo reputacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas. Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la Terminación Anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra, así como la inclusión del PROVEEDOR, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. La terminación anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Compra no dará derecho a indemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del PROVEEDOR. Ahora bien, en caso de infracción de la presente cláusula, CEPSA podrá reclamar al CompradorPROVEEDOR todos los daños y/o perjuicios que dicha situación le genere. En este sentido, el PROVEEDOR mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula. En caso que CEPSA se vea afectada o involucrada en cualquier tipo de inconsistencia entre cualquier ley o reglamento aplicable y cualquier disposición investigación como consecuencia de estos Términos y Condiciones, prevalecerá el requisito más estricto. El Comprador aplicará una política la transgresión del PROVEEDOR de “tolerancia cero” con respecto a la corrupción y el tráfico de influencias. En particular, el Comprador acepta que no (1) ofrecerá, prometerá ni dará, ni (2) intentará conspirar para ofrecer, prometer o dar, ninguna ventaja injusta, ya sea monetaria o de cualquier otra naturaleza, directa o indirectamente a través de una intermediario, a un funcionario público o a cualquier relación profesional, por cuenta de dicho funcionario o relación profesional o de un tercero, de manera que el funcionario, la relación profesional o el tercero actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, con miras a a la obtención o retención de una actividad u otra ventaja indebidamente. Con respecto a los obsequios e invitaciones, el Comprador acepta abstenerse de cualquier práctica destinada a (1) influir directa o indirectamente de manera inapropiada en el juicio de cualquier miembro del personal xx Xxxxxx u (2) obtener una ventaja indebida. En el caso de que Xxxxxx crea razonablemente que el Comprador ha violado esta cláusula, Xxxxxx se reserva el derecho EL PROVEEDOR entregará a CEPSA toda la información que ésta le requiera a fin de (a) suspender de inmediato su cumplimiento en virtud del Acuerdo; b) solicitar más información o documentación evidencia del Comprador que, a juicio de buena xx xx Xxxxxx, está relacionada con el sospecha de violación; y (c) tomar cualquier otra medida apropiada y proporcionada con respecto a su relación comercial con el Comprador Incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables esclarecer los hechos y/o del Código Ético de soportar su defensa. Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en cualquier momento durante el término la relación contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de tal manera que no podría afirmar las declaraciones y de Conducta Anticorrupción de Michelin. Se puede enviar una alerta a través del siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx/. Customer: _ Authorizedcompromisos establecidos en esta cláusula en todo momento.

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ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Comprador acepta que (a) en EL CONTRATISTA se compromete a respetar y hacer respetar a sus tratos comerciales con Xxxxxx, se adherirá a los más altos estándares de conducta ética, tal como se establece en Contratistas y Subcontratistas el Código Ético de MichelinProveedores del Grupo CEPSA, el cual se adjunta a disponible en xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx; la página web de CEPSA: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxx=xxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxx El CONTRATISTA se somete al sistema de control interno de CEPSA y (b) conocer al Código de Ética de Proveedores de la misma. Así mismo, se obliga a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto de valores y principios éticos contenidos sus Códigos de Ética, así como de su política de transparencia e integridad o equivalentes, de tal forma que todos los negocios, incluyendo aquellos que no se concreten o se consideren como ter- minados, deberán basarse en todo momento en prácticas de negocios de transparencia y apegadas a la legalidad. Cada una de las Partes acuerda y se compromete con la otra que, en su relación contractual, cumplirán respectivamente con todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Y en este sentido el CONTRATISTA se asegurará de que el patrimonio que posee proviene de actividades lícitas y que los recursos que se deriven de las negociaciones con CEPSA y de la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no se destinarán a actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, de grupos o actividades terroristas e ilegales, al lavado de activos ni a actos de corrupción tanto pública como privada. El CONTRATISTA se obliga a prevenir y controlar el riesgo xx xxxxxx de activos, de la financiación del terrorismo y de corrupción pública y privada, así como a tomar las medidas necesarias para evitar ser utilizado para el ocultamiento y/o facilitación de actividades delictivas. El CONTRATISTA asegurará que durante la relación contractual no tiene en curso procesos de extinción de dominio que afecten sus ingresos, bienes ni activos, ni procesos judiciales ni administrativos por presunta infracción de las normas nacionales y/o internacionales xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y/o corrupción privada y/o pública. El CONTRATISTA registrará contablemente todas las transacciones que se deriven de su relación contrac- tual con CEPSA con veracidad y de manera apegada a los principios de contabilidad aceptados en Colombia o Perú, según proceda. La falsificación, manipulación o inexactitud en los registros contables que se deriven del Contrato, Pedido u Orden de Servicios constituye una causal de terminación anticipada del presente documento Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posterior- mente, cumplirán con las leyes Leyes Anticorrupción aplicables. Y en este sentido, el CONTRATISTA no ofrecerá ni pagará ningún tipo de soborno, o cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a ningún tipo de servidor público o funcionario del Estado ni a empresas y/o funcio- narios privados, ni a grupos al margen de la ley de cualquier Nación, para iniciar, obtener o retener cual- quier tipo de negocio o actividad relacionada con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios. El CONTRATISTA deberá denunciar toda circunstancia que pueda llegar a ser considerada extorsión, so- borno y reglamentos cualquier situación que pueda suponer la comisión de un delito. Las Partes no deberán ser objeto de ningún programa de sanciones de los EE. UU. administrado por la OFAC ni figurar en la lista SDN ni tener pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdic- ción aplicable. El CONTRATISTA tiene la obligación de notificar a CEPSA, con carácter inmediato, su inclusión, la de cual- quiera de sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. En este sentido, asegurará a CEPSA que ninguna de las personas naturales y/o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior es una persona (i) designada como ‘Nacionales Designados’ (Designated Nationals), ‘Nacionales Especialmente Designados’ (Special Designated Nationals - SDN), ‘Terrorista Especialmente Designado’ (Specially Designated Terrorist), ‘Terrorista Global Especialmente Designado’ (Specially Desig- nated Global Terrorist), ‘Traficante de Narcóticos Especialmente Designado’ (Specially Designated Narcotics Traficker), o ‘Persona Bloqueada’ (Blocked Person) por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (ii) incluida en lista alguna de ‘Programas de Sanciones’ de dicha Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control - OFAC) del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, o (iii) incluida en lista alguna de prevención y control xx xxxxxx de activos, de financiación del terrorismo o de listas similares a las previstas en esta disposición que restrinjan operaciones como la pactada entre las Partes en el Contrato, Pedido u Orden de Servicios. El CONTRATISTA no podrá subcontratar ninguno de los servicios relacionados con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios, ni podrá ceder total o parcialmente ninguna de las obligaciones o derechos relacionados directa o indirectamente con el Contrato, Pedido u Orden de Servicios a persona natural o jurídica alguna, que se aplican encuentre en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. El CONTRATISTA autoriza a CEPSA a consultar, procesar, suministrar, reportar o divulgar en o a cualquier entidad válida y calificada para manejar o administrar información sensible que conlleve un riesgo repu- tacional para CEPSA. En consecuencia, CEPSA podrá consultar si el CONTRATISTA, sus afiliadas, represen- tantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en listas restrictivas. Cualquier acto contrario a lo aquí establecido será justa causa para la Terminación Anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Servicios, así como la inclusión del CONTRATISTA, sus afiliadas, representantes legales, apoderados, revisores fiscales, directivos, miembros de órganos directivos y/o empleados en alguna de las listas nacionales o internacionales xx xxxxxx de activos, terrorismo y/o corrupción. La terminación anticipada del Contrato, Pedido u Orden de Servicios no dará derecho a indemnización de daños y/o perjuicios algunos a favor del CONTRATISTA. Ahora bien, en caso de infracción de la presente cláusula, CEPSA podrá reclamar al CompradorCONTRATISTA todos los daños y/o perjuicios que dicha situación le genere. En este sentido, el CONTRATISTA mantendrá indemne a CEPSA por todo concepto relacionado con esta cláusula. En caso que CEPSA se vea afectada o involucrada en cualquier tipo de inconsistencia entre cualquier ley o reglamento aplicable y cualquier disposición investigación como consecuencia de estos Términos y Condiciones, prevalecerá el requisito más estricto. El Comprador aplicará una política la transgresión del CONTRATISTA de “tolerancia cero” con respecto a la corrupción y el tráfico de influencias. En particular, el Comprador acepta que no (1) ofrecerá, prometerá ni dará, ni (2) intentará conspirar para ofrecer, prometer o dar, ninguna ventaja injusta, ya sea monetaria o de cualquier otra naturaleza, directa o indirectamente a través de una intermediario, a un funcionario público o a cualquier relación profesional, por cuenta de dicho funcionario o relación profesional o de un tercero, de manera que el funcionario, la relación profesional o el tercero actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, con miras a a la obtención o retención de una actividad u otra ventaja indebidamente. Con respecto a los obsequios e invitaciones, el Comprador acepta abstenerse de cualquier práctica destinada a (1) influir directa o indirectamente de manera inapropiada en el juicio de cualquier miembro del personal xx Xxxxxx u (2) obtener una ventaja indebida. En el caso de que Xxxxxx crea razonablemente que el Comprador ha violado esta cláusula, Xxxxxx se reserva el derecho EL CONTRATISTA entregará a CEPSA toda la infor- mación que ésta le requiera a fin de (a) suspender de inmediato su cumplimiento en virtud del Acuerdo; b) solicitar más información o documentación evidencia del Comprador que, a juicio de buena xx xx Xxxxxx, está relacionada con el sospecha de violación; y (c) tomar cualquier otra medida apropiada y proporcionada con respecto a su relación comercial con el Comprador Incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables esclarecer los hechos y/o del Código Ético de soportar su defensa. Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en cualquier momento durante el término la relación contractual, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de tal manera que no podría afirmar las declaraciones y de Conducta Anticorrupción de Michelin. Se puede enviar una alerta a través del siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx/. Customer: _ Authorizedcompromisos establecidos en esta cláusula en todo momento.

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