Common use of Órdenes de Pago Internacionales Clause in Contracts

Órdenes de Pago Internacionales. El Cliente podrá girar Instrucciones al Banco a través de la Banca Electrónica contratada para que, por su cuenta y orden, el Banco: (a) realice cargos a su cuenta y realice transferencias electrónicas de dinero a cuentas de terceros; (b) lleve a cabo el alta y baja de cuentas dispersoras o cuentas de terceros; (c) ejecute otras Instrucciones que le sean permitidas. En su caso, el Cliente podrá conocer el histórico o estatus de sus operaciones (incluyendo si la OPI ha sido enviada, rechazada o devuelta, así como la ubicación física de los fondos) vía telefónica. El Cliente deberá enviar las Instrucciones correspondientes en los días y horarios establecidos por el Banco, los cuales se basan en el huso horario de la Ciudad de México. Con respecto a las OPI que impliquen transferencias entre cuentas denominadas en monedas diferentes, el Banco puede enviar el pago a través de un intermediario bancario (el cual puede ser un miembro del Grupo HSBC). El banco intermediario puede (pero no está obligado a) convertir el pago denominado en la moneda en que se encuentre denominada la cuenta del Cliente a la moneda en la cual se encuentre denominada la cuenta del beneficiario. Si se realiza dicha conversión, la misma se realizará a un tipo de cambio (elegido por el intermediario) que será el tipo de cambio xx xxxxxxx que se encuentre vigente más un margen. Para que el Banco pueda ejecutar las Instrucciones de OPIs, la cuenta dispersora deberá contar con saldo suficiente para cubrir el importe de la transferencia, así como el importe de la comisión correspondiente y deberá estar libre de restricciones para que el Banco pueda llevar a cabo los cargos correspondientes. El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información necesarios para la prestación de este servicio. El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente. El Banco informa al Cliente los siguientes horarios de operación para instruir OPIs: a) Denominadas en Dólares de los Estados Unidos de América: De lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 hrs.

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Samples: Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales, Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales

Órdenes de Pago Internacionales. El Cliente podrá girar Instrucciones al Banco a través de la Banca Electrónica contratada para que, por su cuenta y orden, el Banco: (a) realice cargos a su cuenta y realice transferencias electrónicas de dinero a cuentas de terceros; (b) lleve a cabo el alta y baja de cuentas dispersoras o cuentas de terceros; (c) ejecute otras Instrucciones que le sean permitidas. En su caso, el Cliente podrá conocer el histórico o estatus de sus operaciones (incluyendo si la OPI ha sido enviada, rechazada o devuelta, así como la ubicación física de los fondos) vía telefónica. El Cliente deberá enviar las Instrucciones correspondientes en los días y horarios establecidos por el Banco, los cuales se basan en el huso horario de la Ciudad de México. Con respecto a las OPI que impliquen transferencias entre cuentas denominadas en monedas diferentes, el Banco puede enviar el pago a través de un intermediario bancario (el cual puede ser un miembro del Grupo HSBC). El banco intermediario puede (pero no está obligado a) convertir el pago denominado en la moneda en que se encuentre denominada la cuenta del Cliente a la moneda en la cual se encuentre denominada la cuenta del beneficiario. Si se realiza dicha conversión, la misma se realizará a un tipo de cambio (elegido por el intermediario) que será el tipo de cambio xx xxxxxxx que se encuentre vigente más un margen. Para que el Banco pueda ejecutar las Instrucciones de OPIs, la cuenta dispersora deberá contar con saldo suficiente para cubrir el importe de la transferencia, así como el importe de la comisión correspondiente y deberá estar libre de restricciones para que el Banco pueda llevar a cabo los cargos correspondientes. El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información necesarios para la prestación de este servicio. El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente. El Banco informa al Cliente los siguientes horarios de operación para instruir OPIs: a) Denominadas en Dólares de los Estados Unidos de América: De lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 hrs. b) Denominadas en divisas diferentes al Dólar de los Estados Unidos de América: De lunes a viernes de las 8:00 a las 12:30 hrs. c) Denominadas en Moneda Nacional: De lunes a viernes de 6:00 a las 16:50.

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Samples: Términos Y Condiciones Locales, Contrato Marco De Prestación De Servicios De Banca Electrónica

Órdenes de Pago Internacionales. El Cliente podrá girar Instrucciones al Banco a través de la Banca Electrónica contratada para que, por su cuenta y orden, el Banco: (a) realice cargos a su cuenta y realice transferencias electrónicas de dinero a cuentas de terceros; (b) lleve a cabo el alta y baja de cuentas dispersoras o cuentas de terceros; (c) ejecute otras Instrucciones que le sean permitidas. En su caso, el Cliente podrá conocer el histórico o estatus de sus operaciones (incluyendo si la OPI ha sido enviada, rechazada o devuelta, así como la ubicación física de los fondos) vía telefónica. El Cliente deberá enviar las Instrucciones correspondientes en los días y horarios establecidos por el Banco, los cuales se basan en el huso horario de la Ciudad de México. Con respecto a las OPI que impliquen transferencias entre cuentas denominadas en monedas diferentes, el Banco puede enviar el pago a través de un intermediario bancario (el cual puede ser un miembro del Grupo HSBC). El banco intermediario puede (pero no está obligado a) convertir el pago denominado en la moneda en que se encuentre denominada la cuenta del Cliente a la moneda en la cual se encuentre denominada la cuenta del beneficiario. Si se realiza dicha conversión, la misma se realizará a un tipo de cambio (elegido por el intermediario) que será el tipo de cambio xx xxxxxxx que se encuentre vigente más un margen. Para que el Banco pueda ejecutar las Instrucciones de OPIs, la cuenta dispersora deberá contar con saldo suficiente para cubrir el importe de la transferencia, así como el importe de la comisión correspondiente y deberá estar libre de restricciones para que el Banco pueda llevar a cabo los cargos correspondientes. El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información necesarios para la prestación de este servicio. El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente. El Banco informa al Cliente los siguientes horarios de operación para instruir OPIs: a) Denominadas en Dólares de los Estados Unidos de América: De lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 hrs.

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Samples: Términos Y Condiciones Locales