Common use of ÓRGANO DE SELECCIÓN Clause in Contracts

ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: • Presidente: Un empleado municipal. • Vocales: Tres designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-Secretario: Un empleado municipal. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Las Personas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas

ÓRGANO DE SELECCIÓN. A 1. Su designación –que será a título individual- se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y su composición se ajustará a lo que determina la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría. Los miembros del órgano de selección, que serán designados con sus respectivos suplentes, habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder al puesto convocado, excepción hecha del/a Secretario/a. El órgano de selección estará formado por los efectos de facilitar la selección de los trabajadores, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manerasiguientes miembros: Presidente: Un empleado municipal. Vocales: Tres Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-Secretario: Un Secretario del Ayuntamiento o empleado municipal. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, público en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujerquien delegue. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el órgano de selección por medio de su Presidente/a, podrá disponer la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de incorporación a la Ley 30/92misma, con carácter temporal, de Régimen Jurídico otro personal, incluso de las otras Administraciones Públicas y Públicas, o del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causassector privado, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto que colaborará, exclusivamente en el artículo 29 ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicableComisión, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Presidente y Secretariosin derecho a voto.

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Samples: Bases Reguladoras Para La Contratación De Trabajadores/as en El Marco Del Programa De Contratos De Trabajo en Prácticas

ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los los/as trabajadores/as, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: - Presidente: Un un empleado municipal. • municipal - Vocales: Tres Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos de los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-- Secretario/a: Un Secretario/a del Ayuntamiento o empleado municipalpúblico en quién delegue. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta éste en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de reclamaciones planteadas o las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en dudas que pueda suscitar el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Presidente y Secretarioprocedimiento selectivo.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Personas Desempleadas a Contratar Dentro

ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de los los/as trabajadores/as, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: - Presidente: Un , un empleado municipal. • municipal - Vocales: Tres Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos de los sindicatos firmantes del presente Convenio. • Vocal-- Secretario/a: Un Secretario/a del Ayuntamiento o empleado municipalpúblico en quién delegue. Los miembros de la Comisión de Selección de Contratación podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta éste en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de reclamaciones planteadas o las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en dudas que pueda suscitar el artículo 29 de la citada Ley. Dicho órgano queda facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Para su constitución y actuación validas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Presidente y Secretarioprocedimiento selectivo.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Personas Desempleadas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas