ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos. - Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Mazarrón de titulación igual o superior a la exigida. - Secretario: El/La Secretario General de este Ayuntamiento. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda. 6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica. 6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. 6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
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Samples: Anuncio De Formalización Del Contrato De Obra Nueva
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- CVE-2019-7864 El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembrosmiembros (el número será impar y no inferior a 5), todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatoscandidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. - Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Mazarrón de titulación igual o superior a la exigidaAyuntamiento. - Secretario: El/La Secretario Secretario/a General de este AyuntamientoAyuntamiento o persona que le sustituya. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxxxxxxxxx o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- . A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones Indemnizaciones por razón Razón del servicioServicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda.
6.3.- C. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- . Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- . No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
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Samples: Correction of Errors
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos. - Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Mazarrón de titulación igual o superior a la exigida. - Secretario: El/La Secretario General de este Ayuntamiento. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria5.1. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de este proceso selectivo es el que figura como mínimoanexo IV.
5.2. El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la mitad más uno Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de sus miembrosigualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al tribunal la consideración, titulares o suplentesverificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, indistintamenteadoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.3. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos siguientes: - Tener interés personal en el asunto de que actúe se trate o en esta prueba selectivaotro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, tendrá o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. - Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la categoría segundarepresentación o el mandato. - Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. - Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. - Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de 5.4. Asimismo, los aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir recusar a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de cuando concurran las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía circunstancias previstas en el plazo máximo párrafo anterior. XXXXXX XXX XXXXX DEL CARMEN - 2019-10-23 18:55:11 CET La autenticidad de 5 días hábileseste documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: G7B0OZQI1S8SPSXR en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en: Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos (9, Av. Xxxxxxx El Xxxxx, 10010 Rabat) Teléfono 0000000000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos. - Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Mazarrón de titulación igual o superior a la exigida. - Secretario: El/La Secretario General de este Ayuntamiento. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria5.1. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de este proceso selectivo es el que figura como mínimoXxxxx XX.
5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la mitad más uno Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de sus miembrosigualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al tribunal la consideración, titulares o suplentesverificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, indistintamenteadoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.3. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos siguientes: - Tener interés personal en el asunto de que actúe se trate o en esta prueba selectivaotro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, tendrá o tener cuestión litigiosa con algún interesado. - Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la categoría segundarepresentación o el mandato. - Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. - Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. - Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años relación de servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de 5.4. Asimismo, los aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir recusar a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de cuando concurran las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía circunstancias previstas en el plazo máximo párrafo anterior.
5.5. A efectos de 5 días hábilescomunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la Consejería de Justicia de la Embajada de España en Washington, calle 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxx., X.X. - Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Teléfono: (000) 000 0000, dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
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ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- El órgano tribunal de selección estará compuesto compuesto, en los términos pre- vistos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos. miem- bros: - Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento designado por la Entidad Local, entre funcionarios con habilitación de Mazarrón carácter estatal o, en su de- fecto, entre otros funcionarios pertenecientes al mismo grupo A en situación de titulación igual o superior a la exigidaservicio activo. - Cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario: El/La Secretario General Designados por la presidencia entre funcionarios con habilitación de este Ayuntamiento. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promovercarácter estatal o, en caso su defecto, entre otros funcionarios per- tenecientes al mismo grupo A en situación de que proceda, la recusación de sus miembrosservicio activo. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- No podrán formar parte del órgano Tribunal: El personal de selección quienes hayan impartido cursos elección o trabajos para la preparación de aspirantes designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a pruebas selectivas título indivi- dual, no pudiendo ostentarse ésta en los cinco años anteriores representación o por cuen- ta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especia- lización de igual o superior nivel a la publicación exigida para el ingreso en la plaza convocada. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el ar- tículo 28 de la correspondiente convocatoriaLey 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. La Alcaldía podrá requerir a válida constitución del Tribunal requería la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del presidente y del vocal que actúe como secreta- rio. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábilesbaremos correspondientes.
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Samples: Convenio Colectivo
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- El órgano Órgano de selección Selección lo conformará una Comisión de Selección, cuya composición estará compuesto por los siguientes miembrosa lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatostérminos propuestos en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto 43/2016 de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, que determina que la Comisión de Selección deberá estar constituida al menos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias, excluidos los recogidos en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y un trabajador social perteneciente a los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición: - Presidente: Titular: Un funcionario Funcionario del Ayuntamiento, o de otra Administración Pública, Funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Mazarrón de titulación igual Xxxxxxx o superior a la exigidaPersonal Laboral Fijo. - Vocales: - Secretario: ElTitular: Un/La Secretario General a trabajador/a social el Servicio Social de este AyuntamientoBase Titular: El de la Corporación, o quien legalmente le sustituya, que tendrá voz pero no voto. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxxLos miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con igual o superior titulación académica voz pero sin voto, en las reuniones que la exigida se celebren. Los suplentes actuarán en la convocatoriasustitución de los titulares en ausencia de estos. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en los actos que lleve a cabo la Comisión de Selección un representante de cada Grupo Político Municipal y los representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, asistencia de más de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentessiendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, indistintamentey específicamente en este caso del/de la trabajador/a social. La Comisión de Selección resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y Comisión de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto circunstancias previstas en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/200223 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de 24 xx xxxxrégimen jurídico del sector público, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá notificándolo a la categoría segunda.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin votoautoridad convocante. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 24 del órgano de seleccióncitado cuerpo legal.
6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
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Samples: Bases Reguladoras Para La Contratación Laboral Temporal
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos. - Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Mazarrón de titulación igual o superior a la exigida. - Secretario: El/La Secretario General de este Ayuntamiento. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria5.1. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de este proceso selectivo es el que figura como mínimoanexo IV.
5.2. El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la mitad más uno Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de sus miembrosigualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al órgano de selección la consideración, titulares o suplentesverificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, indistintamenteadoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.3. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos siguientes: − Tener interés personal en el asunto de que actúe se trate o en esta prueba selectivaotro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, tendrá o tener cuestión litigiosa pendiente con algún/a interesado/a. − Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los/as interesados/as, con los/as administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los/as asesores/as, representantes legales o mandatarios/as que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado/a con éstos para el asesoramiento, la categoría segundarepresentación o el mandato. − Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. − Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de 5.4. Asimismo, los/as aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir recusar a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de cuando concurran las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía circunstancias previstas en el plazo máximo párrafo anterior.
5.5. A efectos de 5 días hábiles.comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en: Consejería de Educación en el Xxxxx Unido e Irlanda, 00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx X0 0XX. Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxx.xxx.xx; teléfono 0000 000 0000. Código seguro de Verificación : GEN-ccc1-8f0c-17c1-43fd-5fe2-090e-d7ee-cf4d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SUBSECRETARÍA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- A los efectos de facilitar la selección de las personas trabajadoras, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: · Presidencia: Secretaria municipal o funcionario en quien delegue COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por SECRETARÍA (XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX) a las 14:43 del día 18/02/2019. Mediante el código de verificación 6123151L6S0Q2J2F0AJ4 puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento. · Vocales: Cuatro personas designadas por el órgano competente entre el personal empleado público y que, al menos una, trabaje en el área objeto de selección estará compuesto por la contratación, de las cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los siguientes miembrossindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019) · Secretario/a: Funcionario municipal de los Servicios de Secretaría. La Comisión de Selección de Contratación podrá contar con la presencia de personal asesor, todos ellos con voz y pero sin voto, en las reuniones que se celebren. En todo Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, habrán en sustitución de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos. - Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Mazarrón de titulación igual o superior a la exigida. - Secretario: El/La Secretario General de este Ayuntamiento. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatorialas personas titulares. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de la mitad más uno imparcialidad y profesionalidad de sus miembrosmiembros y se tenderá, titulares o suplentesasimismo, indistintamentea la paridad entre hombre y mujer. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción La pertenencia a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el dicho órgano de selección que actúe será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segundarepresentación o por cuenta de nadie.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
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Samples: Bases Reguladoras
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos. - Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Mazarrón de titulación igual o superior a la exigida. - Secretario: El/La Secretario General de este Ayuntamiento. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria5.1. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV. Código seguro de Verificación : GEN-ed49-a17c-6563-7e08-16db-f064-2c5c-a5b2 | Puede verificar la asistencia, como mínimointegridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL SUBSECRETARÍA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
5.2. El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la mitad más uno Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de sus miembrosigualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al órgano de selección la consideración, titulares o suplentesverificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, indistintamenteadoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.3. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos siguientes: − Tener interés personal en el asunto de que actúe se trate o en esta prueba selectivaotro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, tendrá o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. − Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la categoría segundarepresentación o el mandato. − Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. − Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de 5.4. Asimismo, los aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir recusar a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de cuando concurran las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía circunstancias previstas en el plazo máximo párrafo anterior.
5.5. A efectos de 5 días hábilescomunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en: Consejería de Educación en el Xxxxx Unido e Irlanda, 00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx X0 0XX. Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxxx.xxx.xx y teléfono 0000 000 0000.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo